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Laws of Ecuador

Decreto Nº 1.402 - Modifica el Reglamento sustitutivo al Reglamento de aplicación de la Ley Nº 42, que modifica la Ley de Hidrocarburos

Made 2008-10-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Mineral resources
Keywords
oil, exploration, environmental planning, contracts, fees/royalties, transport/storage, authorization/permit, policy/planning
Categories
energy

Where to read it

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Text

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  1. Decreto Nº 1402 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 55 de la Ley de Hidrocarburos por el artículo 2 de la Ley Nº 2006-42 reformatoria a la misma ley, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 257 de 25 de abril del 2006, estableció la participación del Estado Ecuatoriano en al menos el 50% de los ingresos extraordinarios del petróleo; Que con Decreto Ejecutivo No. 662 de 4 de octubre del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 193 de 18 de octubre del 2007, se reforma el artículo 2 del Decreto 1672 de 11 de julio del 2006 y publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 312 de 13 de los mismos mes y año, estableciendo que la participación del Estado en los excedentes de los precios de venta de petróleo no pactados o no previstos en los contratos de participación para la exploración de hidrocarburos y la explotación de petróleo crudo será de al menos al 99% de los ingresos extraordinarios del petróleo; Que la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 242 de 29 de diciembre del 2007, creó el impuesto del 70% sobre los ingresos extraordinarios obtenidos por las empresas que han suscrito contratos con el Estado para la exploración y explotación de recursos no renovables, generados en ventas a precios superiores a los pactados o previstos en los respectivos contratos; Que la Novena Disposición Transitoria de la Ley Reformatoria para la equidad tributaria en el ecuador, dispone que el impuesto a los ingresos extraordinarios establecido en la presente ley se aplicará a los contratos que se suscriban a partir de la publicación de dicha ley; y, En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución Política de la República, Decreta: La siguiente reforma al Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Aplicación de la Ley No. 42-2006, reformatoria de la Ley de Hidrocarburos, expedida mediante Decreto Ejecutivo No. 1672, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 312 de 13 de julio del 2006. Art. 1.- A continuación del primer inciso del artículo 2, agréguese el siguiente: “En los Contratos de participación para la Exploración y Explotación de Petróleo Crudo, y los Convenios Operacionales de Explotación Unificada, accesorios a los mencionados contratos, o sus Contratos Modificatorios, que se firmen a partir del primero de agosto de 2008, la participación del Estado prevista en el inciso anterior será del 70%”. Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial. Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de octubre del 2008. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

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