Decreto Nº 1.400 - Declara el sector bananero en estado de emergencia fitosanitaria
Made 1998-05-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, fruits/edible nuts, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures
- Categories
- agriculture
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Text
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No. 1400 Fabian Alarcon Rivera PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA Considerando: Que los cambios climaticos ocasionados por el fen6meno de El Nino estan provocando la propagaci6n acelerada de la sigatoka negra, lo que puede ser desastroso para las plantaciones de banano, producto que constituye el segundo rubro de exportaci6n de! pals; Que las compaiiias aereas de fumigaci6n que al momento operan en el pals, no cuentan con los recursos materiales y hurnanos que permitan contrarrestar en forma oportuna la propagaci6n de la plaga que esta destruyendo a las plantaciones bananeras; Que es obligaci6n de! Estado brindar las facilidades necesarias para que el sector bananero pueda solventar la crisis derivada de la modificaci6n de las condiciones climaticas y enfrentar la plaga que afecta al producto agricola de exportaci6n mas importante de! Ecuador; Que la gravedad de la situaci6n obliga a tomar medidas extremas para prevenir la perdida de las exportaciones bananeras, hecho que seria nefasto dada la actual situaci6n de la economia de! pals; En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constituci6n y !eyes de la Republica, Decreta: Art. 1.- Declarar el Estado de Emergencia Fitosanitaria en el sector bananero de! pais. Art. 2.- Declarar Zona de Seguridad a las plantaciones de banano existentes en el litoral ecuatoriano. Art. 3.- Autorizar para que las compaiiias privadas de fumigaci6n, que cuenten con permisos de operaci6n de trabajos aereos vigentes, utilizando cualquiera de las 2 Registro Oficial N° 317 modalidades previstas en la ley, puedan ingresar de modo inmediato al pais aeronaves, repuestos y tripulaciones extranjeros, destinados exclusivarnente a la realizaci6n de labores de fumigaci6n de las plantaciones bananeras, a fin de detener el avance de la sigatoka negra. Art. 4.- Las compaii.ias fumigadoras, previo al inicio de las operaciones de las nuevas aeronaves y tripulaciones, deberan notificar a la Direcci6n Gt:!neral de Aviaci6n Civil , a las Administraciones Distritales de Aduana, al Ministerio del Trabajo, v a las autoridades rnigratorias, los datos necesarios sobre las caracteristicas e identificaci6n de las aeronaves, n6mina de tripulaciones, detalle de materiales y repuestos, asi como otra informaci6n que fuerc pertinente, hecho lo cual, sin m:.is requisito, podran comenzar inmediatamente a efectuar las labores de fumigaci6n, sin perjuicio de la continuaci6n de los tramites necesarios para el otorgamiento de la respectiva matricula provisional, licencias, certificados de aptitud, certificados de aeronavegabilidad, intemaci6n temporal de las aeronaves y repuestos, autorizaciones para permanencia en el pais de tripulantes y mecamcos extranjeros, y mas autorizaciones que fueren necesarias, todo ello en cumplimiento a lo previsto en el C6digo Aeronautico, Ley de Aviaci6n Civil, Ley Org:.inica de Aduanas, C6digo de] Trabajo y nonnas migratorias. Art. 5.- La Direcci6n (,eneral de Aviaci6n Civil, las Administraciones Distritalcs de Aduana que corresponda, las dependencias de] Ministerio de Trabajo y las autoridades de migraci6n y extranjeria, otorgar:.in toda la celeridad necesaria para la urgente aprobaci6n y curnplimiento de los requisitos que fueren mencster, a tin de convalidar en cl menor tiempo posible la operaci6n en el pai s de las aeronaves y tripulaciones. Mientras csto no ocurra, ot6rgase un salvoconducto especia l a aeronaves, materialcs y tripulaciones, a fin de que puedan cwnplir su cometido a partir de la fecha de presentaci6n de la notificaci6n de que trata el articulo anterior. Art. 6.- De la ejecuci6n de! presente Decreto, que entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en el Registro Oficial, encargase a los sefiores Ministros de Defensa Nacional, de Finanzas y Credito Publico, de Trabajo y Recursos Humanos v de Agricultura y Ganaderia. Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de mayo de I 998. f) Fabian Alarcon Rivera . Presidente Constitucional lntenno de la Republica. f:1 Ramiro Ricaurte Yanez, Ministro de Defensa Nacional. f) Marco A. Flores T , Mm1stro de Fmanzas v Cn~d1to Publico. f) Jose Ciucrrcro Bcm1udez, Mini stro de lrabajo. f.) Alfredo Saltos Gual:.: , Mini strn de Agricultura y Ganadcria. Es tie! copia dei original.- Lo certifico f) Dr. Wilson Merino M., Secretario General de la /\dm;;.istri.lC!0ll Publica. Jueves 14 de Mayo de 1998