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Laws of Ecuador

Decreto Nº 1.351/A - Modifica el Decreto Nº 315, que crea la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador - EP PETROECUADOR

Made 2012-11-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Mineral resources
Keywords
institution, mining, exploration, oil, internal trade, environmental standards, pollution control, transport/storage, concession, authorization/permit, standards, protection of environment, governance
Categories
energy

Where to read it

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Text

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  1. Decreto Nº 1351-A Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que el Artículo 315 de la Constitución de la República faculta al Estado para que constituya empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas; Que el tercer inciso del Artículo 1 y el Artículo 408 de la Constitución de la República establecen que los recursos naturales no renovables del territorio del Estado, pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible; Que el Artículo 313 de la Constitución de la República determina que se consideran sectores estratégicos, entre otros, los recursos naturales no renovables; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 314 de 6 de abril de 2010, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 171 de 14 de abril de 2012, se creó la Empresa Pública de Exploración y Explotación de Hidrocarburos "PETROAMAZONAS EP", como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con el objeto de encargarse de la gestión de las actividades asumidas por el Estado en el sector estratégico de los hidrocarburos y sustancias que los acompañan en las fases de exploración y explotación; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 315 de 6 de abril de 2010, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 171 de 14 de abril de 2010, se creó la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, como una persona de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con el objeto de encargarse de la gestión del sector estratégico de los recursos naturales no renovables, para su aprovechamiento sustentable, para lo cual intervendrá en todas las fases de la actividad hidrocarburífera, bajo condiciones de preservación ambiental y de respeto de los derechos de los pueblos; Que la gestión de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos por parte de una sola empresa pública, potencia el desarrollo económico y social del país, a través de la unificación, consolidación y optimización de las operaciones hidrocarburíferas; Que es necesario, por consiguiente, asignar la gestión de la exploración y explotación a una de estas empresas; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el número 5 del Artículo 147 de la Constitución de la República, Decreta: Reformar el Decreto Ejecutivo No. 315, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 171 de abril 14 de 2010 Artículo 1.- En el primer inciso del Artículo 2, añádase a continuación de la frase: "para lo cual intervendrá en todas las fases de la actividad hidrocarburífera", lo siguiente: ", con excepción de las fases de exploración y explotación". Artículo 2.- Añádase las Disposiciones Transitorias con el texto siguiente: "Disposición Transitoria Quinta”.- El personal que actualmente trabaja en la Gerencia de Exploración y Producción, en la Coordinación General de Aviación y en las áreas de exploración y producción de la Gerencia de Gas Natural de EP PETROECUADOR, continuará prestando sus servicios en PETROAMAZONAS EP, respetando su antigüedad vacaciones no gozadas y demás derechos, observando las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a esta Empresa Pública, incluidos su sistema de evaluación de personal. Disposición Transitoria Sexta.- EP PETROECUADOR será responsable del ejercicio y cumplimiento de todos los derechos y obligaciones que se hubieren generado hasta la fecha de vigencia de este Decreto Ejecutivo, por parte o a favor de la Gerencia de Exploración y Producción, de la Coordinación General de Aviación; y, de las áreas de exploración y producción de la Gerencia de Gas Natural.

  2. PETROAMAZONAS EP, a partir de la vigencia de este Decreto Ejecutivo, asumirá todos los derechos y obligaciones que se generen en virtud de licencias, autorizaciones, concesiones, contratos y demás actos que se encuentren en vigor, en trámite o en ejecución por parte de las áreas administrativas de EP PETROECUADOR descritas en el inciso precedente. Disposición Transitoria Séptima.- A partir de la expedición del presente Decreto Ejecutivo, los intereses económicos de propiedad de EP PETROECUADOR en empresas subsidiarias u otros tipos de emprendimientos dedicados a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, pasarán a formar parte del patrimonio de PETROAMAZONAS EP, observando las disposiciones legales correspondientes.”. Disposición General.- Dispóngase a la Secretaría de Hidrocarburos y a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, en las áreas de su competencia, la coordinación del traspaso ordenado y auditado de las operaciones, los bienes, los inventarios y demás aspectos relacionados de la Gerencia de Exploración y Producción, de la Coordinación General de Aviación y de las áreas de exploración y producción de la Gerencia de Gas Natural de EP PETROECUADOR a PETROAMAZONAS EP. Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 01 de Noviembre 2012. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Jorge Glas Espinel, Ministro Coordinador de Sectores Estratégicos. f.) Wilson Pástor Morris, Ministro de Recursos Naturales No Renovables. Documento certificado electrónicamente. f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

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