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Laws of Ecuador

Decreto Nº 1.312 - Modifica el Decreto Nº 1.117, que crea la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana - EP FLOPEC

Made 2012-09-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Mineral resources, Sea, Environment
Keywords
marine pollution, pollution control, institution, oil, internal trade, international trade, transport/storage, governance, navigation, oil pollution, harbour
Categories
*, energy

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  1. Suplemento -- Registro Oficial Nº 807 -- Miércoles 10 de octubre del 2012 -- 7 Que es indispensable contar con una normativa que procure Que el Artículo 162 de la Constitución de la República un rápido y eficiente registro de cultivares, de productores, establece que las Fuerzas Armadas sólo podrán participar en importadores, exportadores y distribuidores de semillas, y actividades económicas relacionadas con la defensa estimule la asociatividad y la producción de semillas por nacional; parte de los pequeños productores conforme al mandato constitucional y legal; y, Que conforme consta en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1117 supradicho, la Empresa Pública Flota Petrolera En ejercicio de la atribución conferida en el número 13 del Ecuatoriana -EP FLOPEC- tiene como objeto social, la Artículo 147 de la Constitución de la República, transportación de hidrocarburos por vía marítima desde y hacia los puertos nacionales y extranjeros; prestación de Decreta: servicios de transporte comercial, marítimo y fluvial de hidrocarburos y sus derivados; y demás actividades Artículo 1.- Derógase el Título VI del Libro I del Texto relacionadas; Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en el cual Que tales actividades que conforman el objeto social de la consta el Reglamento a la Ley de Semillas, publicado en la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana -EP FLOPEC- Edición Especial N° 1 del Registro Oficial de marzo 20 de , son extrañas a las que realizan las Fuerzas Armadas en el 2003. sector de la defensa nacional; Artículo 2.- El Ministro de Agricultura, Ganadería, Que es necesario establecer los cambios que reconozcan la Acuacultura y Pesca, en ejercicio de la facultad establecida verdadera naturaleza civil de la empresa en cuestión; y, en Artículo 19 de la Ley de Semillas, expedirá los acuerdos ministeriales necesarios para la aplicación de la Ley. En ejercicio de la atribución conferida en el número 5 del Artículo 147 de la Constitución de la República, Disposición Transitoria.- Hasta que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca dicte los Decreta: acuerdos ministeriales para la aplicación de la Ley de Semillas, seguirán vigentes las regulaciones del Reglamento Reformar el Decreto Ejecutivo No. 1117, publicado en el a la Ley de Semillas. Registro Oficial No. 681 de 12 de abril de 2012 Disposición Final.- De la ejecución del presente Decreto Artículo 1.- Sustitúyase el Artículo 4, por el siguiente: Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárgase al Ministerio de “Artículo 4.- El Directorio de la Empresa Pública Agricultura, Ganadería y Pesca. Flota Petrolera Ecuatoriana -EP FLOPEC- estará conformado de la siguiente manera: Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de Septiembre del 2012. 1. El Ministro de Recursos Naturales No Renovables o su delegado permanente, quien lo presidirá; f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. 2. El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado permanente; y, Documento con firmas electrónicas. 3. El Ministro de Transporte y Obras Públicas o su delegado permanente."

  2. Artículo 2.- Añádase la siguiente Disposición General: No. 1312 “Sexta.- Los valores que se recaben producto de la venta o disolución de la Empresa Pública Flota Rafael Correa Delgado Petrolera Ecuatoriana -EP FLOPEC-, así como los PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA excedentes que se obtengan durante su existencia, REPÚBLICA pasarán a formar parte del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), a través del Considerando: RIM (Seguro de Retiro, Invalidez y Muerte) administrado por dicho Instituto.” Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1117, publicado en el Registro Oficial No. 681 de 12 de abril de 2012, se Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la creó la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana -EP presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el FLOPEC-; Registro Oficial. Que conforme al Artículo 4 del mencionado Decreto, el Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de Septiembre Directorio de dicha empresa pública se integra por el de 2012. Ministro de Defensa Nacional, el Secretario Nacional de Planificación, el Ministro de Recursos Naturales No f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la Renovables, el Jefe del Comando Conjunto y el República. Comandante de la Fuerza Naval, o sus respectivos delegados; Documento con firmas electrónicas.

Decreto Nº 1.312 - Modifica el Decreto Nº 1.117, que crea la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana - EP FLOPEC · Nelum