Decreto Nº 1.295 - Modifica el Decreto Nº 1.137, sobre normas para el pago de subsidio de insumos agroquimicos para productores agropecuarios
Made 2008-09-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Livestock, Cultivated plants
- Keywords
- animal production, drugs, registration, international trade, subsidy/incentive, animal health, plant production, pesticides, fertilizers/nutrients, plant protection
- Categories
- *, agriculture
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Decreto Nº 1295 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que ante la crisis alimentaria mundial, es fundamental fomentar e incrementar la productividad de la agricultura nacional, para garantizar el acceso de toda la población a alimentos de calidad necesarios para llevar un nivel de vida adecuado, y evitar la escasez de alimentos; Que es fundamental para el Estado evitar la caída de la productividad agrícola de alimentos, toda vez que los elevados costos a nivel internacional de los insumos agroquímicos, inciden negativamente en el desarrollo de nuestra economía, y afectan a la competitividad de la producción agrícola nacional, a los índices de inflación y al costo de la canasta básica; Que es necesidad imperiosa del Estado disminuir los costos de producción para mantener los precios de los productos agrícolas en beneficio de la economía, y, en especial, en beneficio de las familias que más requieren disponer de una alimentación que les garantice su soberanía alimentaria; Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 1137, publicado en el Registro Oficial 368 de 26 de junio del 2008, se publicaron las normas para el pago de subsidio de insumos agroquímicos para productores agropecuarios; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República, Decreta: Expedir la siguiente reforma al Decreto Ejecutivo Nº 1137 en que se establece los subsidios a los insumos agroquímicos, para productores agropecuarios. Artículo 1.- Sustitúyase el texto de la letra c) del artículo 5, por el siguiente: “c.- Registrarse en las oficinas del Banco Nacional de Fomento (BNF) a nivel nacional, o en las unidades de Socio Siembra móviles que despliegue el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, para lo cual, el productor agropecuario tendrá que presentar el Registro Unico de Contribuyente que lo acredite como tal. En el caso de los afiliados al Seguro Social Campesino, deberán presentar únicamente su cédula de identidad y el carné de afiliación al Seguro Social Campesino, cuyos datos deberán ser validados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Aquellos agricultores que recibieron crédito del Banco Nacional de Fomento y/o, fueron beneficiarios de la entrega de urea por parte del Gobierno Nacional, para acceder al subsidio de Socio Siembra, se registrarán únicamente con su cédula de identidad. Los datos de estos registros serán validados por el Banco Nacional de Fomento.”. Artículo 2.- Añádase la letra f) en el artículo 5, con el siguiente texto: “f) En caso de requerirse un financiamiento por un valor adicional al subsidio que le corresponde a los productores agropecuarios, conforme a sus facturas y a los insumos de agroquímicos y semillas que desea adquirir, se podrá acceder a un microcrédito fácil a través del Banco Nacional de Fomento, mediante la presentación de su opción de pago en forma de Bono, instrumento que habilitará para acceder a dicho crédito y a los paquetes de insumos con descuentos.”. Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 6, por el siguiente: “Se utilizarán las instalaciones y personal del Banco Nacional de Fomento (BNF) para el registro del productor agropecuario. En dicho registro, el productor agropecuario deberá detallar qué cultivo produce, cuántas hectáreas están destinadas para el cultivo; el número de Registro Unico de Contribuyentes (RUC), en caso de tenerlo; número de cédula de identidad; el número del carnet de afiliación al Seguro Social Campesino, en caso de ser afiliado; el número de la o las facturas entregadas. El Banco Nacional de Fomento deberá proceder a registrar toda esta información según las disposiciones del presente decreto. Adicionalmente, dichos beneficiarios podrán registrarse en las Unidades de Socio Siembra móviles que el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social despliegue a nivel nacional. El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) se encargará de ejecutar un control aleatorio del registro de beneficiarios y la veracidad de la información proporcionada.”. Artículo Final.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, a 2 de septiembre del 2008. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Nathalie Cely Suárez, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.