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Laws of Ecuador

Decreto Nº 1.248 - Deroga el Decreto Nº 969 que crea la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador (PROFORESTAL)

Made 2012-07-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Forestry
Keywords
institution, forest management/forest conservation, forestry protection measures, policy/planning, legal proceedings/administrative proceedings, timber extraction/logging, internal trade, afforestation/reforestation, inventory, soil conservation/soil improvement, community management, governance

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  1. Decreto No. 1248 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 931 de febrero 28 de 2008, y publicado en el Registro Oficial No. 292 de marzo 11 del 2008, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, asumió las competencias en materia de regulación, promoción, fomento, comercialización y aprovechamiento de plantaciones forestales y su manejo sustentable con fines comerciales, establecidas en la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 969 de marzo 20 de 2008, y publicado en el Registro Oficial 309 de abril 4 de 2008, se creó la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador "PROFORESTAL", adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, con el propósito de implementar y ejecutar el Plan Nacional de Forestación y Reforestación; Que el artículo 227 de la Constitución de la República dispone que la administración pública se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que el artículo 147, número 6, de la Constitución de la República establece que es atribución y deber del Presidente de la República crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación; Que el artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada determina que el Presidente de la República tendrá la http://www.derechoecuador.com/2008/03%20marzo/REG.%20OF.%20marzo%2011%20No.%20292.doc#No931 http://www.derechoecuador.com/2008/03%20marzo/REG.%20OF.%20marzo%2011%20No.%20292.doc#No931 http://www.derechoecuador.com/2008/04%20abril/REG.%20OF.%20abril%2004%20No.%20309.doc#N969 http://www.derechoecuador.com/2008/04%20abril/REG.%20OF.%20abril%2004%20No.%20309.doc#N969 facultad de emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del ámbito del Gobierno Central, para reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional; Que la ley ibídem señala, en su artículo 40, que es competencia exclusiva del Ejecutivo la regulación de la estructura, funcionamiento y procedimientos de todas sus dependencias y órganos administrativos que el régimen administrativo podrá ser modificado por el Presidente de la República a través de un Decreto Ejecutivo de acuerdo a las necesidades de la Administración Pública; Que es necesario reorganizar el manejo de las plantaciones forestales a efectos de garantizar su desarrollo sustentable; En ejercicio de sus facultades establecidas en los artículos 147, numero 6, de la Constitución de la República del Ecuador; y, 11, letra h), e i) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Artículo 1.- Derogar el Decreto Ejecutivo No. 969 de marzo 20 de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 309 de abril 4 de 2008, que creó la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador. Artículo 2.- Transferir al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca las competencias, de gestión, promoción fomento, planificación, comercialización y de promoción forestal productiva de la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador "PROFORESTAL". http://www.derechoecuador.com/2008/04%20abril/REG.%20OF.%20abril%2004%20No.%20309.doc#N969 http://www.derechoecuador.com/2008/04%20abril/REG.%20OF.%20abril%2004%20No.%20309.doc#N969 Artículo 3.- Para el ejercicio y ejecución de las atribuciones que trata el artículo anterior, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca actuará a través de la Subsecretaría de Producción Forestal, de esa cartera de Estado. Artículo 4.- Disponer que el presupuesto, los bienes muebles e inmuebles, equipamiento, mobiliario, información y demás activos pertenecientes a la Unidad de Promoci6n y Desarrollo Forestal del Ecuador "PROFORESTAL", pasen a formar parte del patrimonio institucional del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos y otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales vinculados a la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador "PROFORESTAL", serán asumidos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en el ámbito de sus competencias. Artículo 5.- Restituir al Ministerio del Ambiente la regulación de plantaciones forestales transferidas al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca mediante Decreto Ejecutivo No. 931 de febrero 28 de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 292 de marzo 11 de 2008, y que ejercía a la fecha la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador "PROFORESTAL". DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primero.- El Registro de Plantaciones Forestales a cargo del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, deberá ser remitido al Ministerio del Ambiente en un plazo no mayor a 120 días, de acuerdo a los mecanismos que las dos instituciones establezcan para el efecto, contados a partir de la suscripción del presente Decreto. Segundo.- Los convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos que por su naturaleza no puedan ser de conocimiento del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y que sean de conocimiento del Ministerio del Ambiente, pasarán a ser administrados por este para lo cual se deberá contar con documentación de respaldo a fin de realizar la verificación y estado de cada uno de los procesos transferidos en razón de sus competencias, en un plazo no mayor a 120 días contados a partir de la suscripción del presente Decreto. Tercera.- El personal que se encuentre laborando en la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador "PROFORESTAL", podrá pasar a formar parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, previa evaluación y selección de dicha Cartera de Estado, de acuerdo a los requerimientos institucionales. Cuarta.- El Ministro de Finanzas deberá integrar al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, el presupuesto que correspondía a la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador "PROFORESTAL", en un plazo no mayor a 60 días, a partir de la vigencia del presente Decreto. Disposición Derogatoria.- Deróguense todas las normas de igual o menor jerarquía, que se opongan a este Decreto Ejecutivo. Disposición Final.- De la ejecución del presente Decreto, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los Ministros de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; de Finanzas; de Ambiente; y, de Relaciones Laborales en lo que les corresponda. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de Julio de 2012. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente. Documento con firmas electrónicas.

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