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Laws of Ecuador

Decreto Nº 1.207 - Modifica el Decreto Nº 119, Reglamento General de la Ley de Minería

Made 2012-06-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Mineral resources
Keywords
mining, minerals, exploration, institution, concession, internal trade, contracts, non-governmental entity, fees/royalties, authorization/permit, governance
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

Where to read it

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Text

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  1. Decreto N° 1207 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 408 de la Constitución de la República son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; Que, según los artículos 313 y 316 de la Constitución de la República, los recursos naturales no renovables constituyen un sector estratégico, sobre el cual el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar, pudiendo delegar su gestión de manera excepcional a la iniciativa privada; Que la Ley de Minería determina en el artículo 30 que la delegación de la participación a través de concesiones se efectúa en función de determinada persona que cumpla con los requisitos establecidos en la misma y su reglamento de aplicación; Que el cambio de socios o accionistas implica la transferencia o cesión privada de los derechos inherentes al título minero, conforme establece el artículo 125 de la Ley de Minería, motivo por el cual debería procederse a su autorización y el correspondiente pago de derechos a favor del Estado. Que en los casos en los cuales se procede a la cesión, ésta se efectúa a determinada persona jurídica y en función de los socios o accionistas de la misma al momento de efectuarse la cesión; Que los cambios de socios o accionistas en la integración del capital social de las compañías, puede variar significativamente el otorgamiento o no de una cesión, si con ello se procura por ejemplo, lavado de activos u otras actividades ilícitas, siendo por tanto necesario que se controle y regule tales particulares en relación con las cesiones mineras; En ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 147 numeral 13 de la Constitución de la República Decreta: La siguiente reforma al Reglamento General a la Ley de Minería Artículo único: Al final del artículo 58 del Reglamento General de la Ley de Minería incorpórese el siguiente inciso: “En caso de transferencia directa o indirecta de la mayoría de acciones o participaciones de compañías concesionarias de derechos mineros, el Ministerio Sectorial, previo informe de la Agencia de Regulación y Control Minero, procederá a autorizar su traspaso, aplicándose al efecto lo previsto en el artículo 30 de la ley y este artículo” Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de junio del 2012. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Documento con firmas electrónicas.

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