Decreto Nº 1.207 - Modifica el Decreto Nº 119, Reglamento General de la Ley de Minería
Made 2012-06-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- mining, minerals, exploration, institution, concession, internal trade, contracts, non-governmental entity, fees/royalties, authorization/permit, governance
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Decreto N° 1207 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 408 de la Constitución de la República son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; Que, según los artículos 313 y 316 de la Constitución de la República, los recursos naturales no renovables constituyen un sector estratégico, sobre el cual el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar, pudiendo delegar su gestión de manera excepcional a la iniciativa privada; Que la Ley de Minería determina en el artículo 30 que la delegación de la participación a través de concesiones se efectúa en función de determinada persona que cumpla con los requisitos establecidos en la misma y su reglamento de aplicación; Que el cambio de socios o accionistas implica la transferencia o cesión privada de los derechos inherentes al título minero, conforme establece el artículo 125 de la Ley de Minería, motivo por el cual debería procederse a su autorización y el correspondiente pago de derechos a favor del Estado. Que en los casos en los cuales se procede a la cesión, ésta se efectúa a determinada persona jurídica y en función de los socios o accionistas de la misma al momento de efectuarse la cesión; Que los cambios de socios o accionistas en la integración del capital social de las compañías, puede variar significativamente el otorgamiento o no de una cesión, si con ello se procura por ejemplo, lavado de activos u otras actividades ilícitas, siendo por tanto necesario que se controle y regule tales particulares en relación con las cesiones mineras; En ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 147 numeral 13 de la Constitución de la República Decreta: La siguiente reforma al Reglamento General a la Ley de Minería Artículo único: Al final del artículo 58 del Reglamento General de la Ley de Minería incorpórese el siguiente inciso: “En caso de transferencia directa o indirecta de la mayoría de acciones o participaciones de compañías concesionarias de derechos mineros, el Ministerio Sectorial, previo informe de la Agencia de Regulación y Control Minero, procederá a autorizar su traspaso, aplicándose al efecto lo previsto en el artículo 30 de la ley y este artículo” Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de junio del 2012. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Documento con firmas electrónicas.