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Laws of Ecuador

Decreto Nº 1.171 - Modifica el Decreto Nº 1.138, sobre normas para excensión tarifiria de algunos insumos agropecuarios

Made 2008-06-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Livestock, Cultivated plants
Keywords
animal production, drugs, registration, international trade, fees/royalties, animal health, plant production, pesticides, fertilizers/nutrients, plant protection
Categories
*, agriculture

Where to read it

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Text

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  1. Decreto No. 1171 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que el alto costo de los insumos, maquinarias, equipos y herramientas de uso agropecuario, constituye una de las causas que dificultan el desarrollo de la economía ecuatoriana; Que los números 3 y 4 del artículo 243 de la Carta Política del Estado disponen que constituyen objetivos permanentes de la economía ecuatoriana, el incremento y diversificación de la producción, orientados a la oferta de bienes y servicios de calidad que satisfagan las necesidades del mercado interno y externo; así como la distribución equitativa de la riqueza, la eliminación de la pobreza, la reducción del desempleo y subempleo, el mejoramiento de la calidad de vida y salud de sus habitantes; Que para estimular y fomentar el desarrollo agropecuario, mediante Decreto Ejecutivo No. 1138 de 13 de junio del 2008, conforme al artículo 55, números 4 y 5 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, se señaló la lista de insumos, maquinarias y equipos del sector agropecuario, cuyas transferencias e importaciones están gravados con tarifa cero de IVA; Que es necesario determinar los demás insumos maquinarias, equipos, implementos, herramientas y repuestos para el sector agropecuario, cuyas transferencias o importaciones también deben estar gravadas con tarifa cero de IVA; y, Que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, Decreta: Artículo único.- A más de los productos señalados en Decreto Ejecutivo No. 1138 de 13 de junio del 2008, también tendrán tarifa cero las transferencias e importaciones de los siguientes bienes: Bombas de pozo profundo, básculas de piso para camiones, bombas de riego, motocultores, máquinas para la molienda de granos, bandas, sinfín, transportadores de banda, cadena y neumáticas, hilos de coser sacos para envasar productos agrícolas; latas con tapa abre fácil para el envasado y conservas de productos del mar, de acuacultura y agropecuarios; melaza para la alimentación de ganado; equipos y maquinarias que se emplean en la extracción de jugo y sacarosa de caña de azúcar, maquinarias y equipos para el proceso de destilación de alcohol y su deshidratación para uso de biocombustibles, maquinarias, equipos para la industrialización de azúcar, maquinarias para la fabricación de fertilizantes; maquinarias para la extracción y refinación de aceite rojo de palma y aceite Bombas de pozo profundo, básculas de piso para camiones, bombas de riego, motocultores, máquinas para la molienda de granos, bandas, sinfín, transportadores de banda, cadena y neumáticas, hilos de coser sacos para envasar productos agrícolas; latas con tapa abre fácil para el envasado y conservas de productos del mar, de acuacultura y agropecuarios; melaza para la alimentación de ganado; equipos y maquinarias que se emplean en la extracción de jugo y sacarosa de caña de azúcar, maquinarias y equipos para el proceso de destilación de alcohol y su deshidratación para uso de biocombustibles, maquinarias, equipos para la industrialización de azúcar, maquinarias para la fabricación de fertilizantes; maquinarias para la extracción y refinación de aceite rojo de palma y aceite de soya; motores a diesel y eléctricos para uso agrícola, así como también los demás insumos y productos, piezas y repuestos de uso exclusivo para el sector agropecuario y agroindustrial. Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano el día de hoy 24 de junio del 2008. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública (E).

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