Decreto Nº 1.138 - Normas para excensión tarifiria de algunos insumos agropecuarios
Made 2008-06-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Livestock, Cultivated plants
- Keywords
- animal production, drugs, registration, international trade, fees/royalties, animal health, plant production, pesticides, fertilizers/nutrients, plant protection
- Categories
- *, agriculture
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Text
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Decreto No. 1138 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que el alto costo de los insumos, maquinarias, equipos y herramientas de uso agropecuario, constituye una de las causas que dificultan el desarrollo de la economía ecuatoriana; Que los numerales 3 y 4 del Art. 243 de la Carta Política del Estado disponen que constituyen objetivos permanentes de la economía ecuatoriana, el incremento y diversificación de la producción, orientados a la oferta de bienes y servicios de calidad que satisfagan las necesidades del mercado interno y externo; así como la distribución equitativa de la riqueza, la eliminación de la pobreza, la reducción del desempleo y subempleo, el mejoramiento de la calidad de vida y salud de sus habitantes; Que es necesario estimular y fomentar el desarrollo agropecuario para lo cual se hace necesario la eliminación de gravámenes en los insumos maquinarias, equipos, implementos, herramientas y repuestos para el sector agropecuario; Que, el Art. 55, literales 4 y 5 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno señala las transferencias e importaciones con tarifa cero de IVA, que corresponden a insumos, maquinarias y equipos del sector agropecuario, a los que deben incorporarse otros de uso agrícola mediante decreto ejecutivo del Presidente Constitucional de la República del Ecuador; Visto el informe favorable del Ministro de Finanzas, constante en oficio 2810 del día de hoy; y, Que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, Decreta: Artículo único.- A más de lo previsto en los números 4 y 5 del artículo 55 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, tendrán tarifa cero las transferencias e importaciones de los siguientes bienes: Llantas para tractores agrícolas, plásticos para invernaderos, equipos para camales, equipos para la industria láctea y sus derivados, tubería para riego, bebederos y comederos para ganado y aves, envases metálicos para leche, termos para semen, palas, orcas, machetes, herramientas de mano agrícola, hortícola y forestal, distribuidores de abono; desgranadora de maíz, máquinas de ordeñar, equipos para riego y todos sus componentes, cuartos fríos, aparatos para preparar alimentos y piensos para animales, criadoras de aves, máquinas piladoras y trilladoras para cereales y granos en general, sus partes y piezas, seleccionadoras de granos por color electrónicas, implementos para laboratorios de granos y productos alimenticios, semillas, plántulas, y el resto que sirva para el sector agrícola, silos para el almacenamiento de granos, sus partes y piezas, equipos de termometría, elevadores, transportadores de cangilones, secadoras de granos de todo tipo para productos alimenticios, quemadores de biomasa para secamiento de granos, equipos de laboratorios para granos y el resto de productos agropecuarios, empaques de polipropileno y polietileno para los productos alimenticios. Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los trece días del mes de junio del dos mil ocho. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Walter Poveda Ricaurte, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.