Decreto Nº 1.059 - Normas para clasificación de las cooperativas y asociaciones de pescadores artesanos
Made 1981-04-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- non-governmental entity, subsidy/incentive, fishing gear/fishing method, internal trade, processing/handling, cooperative/producer organization, artisanal fisheries, fishery management and conservation
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Art. 4 9_ La dispuesto en eJ articulo anterior no exc,lu.ye cl que dichas organizaciones puedan re~izar actJvld~e~ c~~exas .a 1a extracci6n, procesamiento y comercializacion, tal como 10 puntualiza el Art. 2 de la Ley de Pesca y Desarro.Io Pesquero.
Art. 59_ Ningun socio de las cooperativas 0 asu- ciaciones de pcscadores artesanos podra tener en elias, N9 1059 aportaciones 0 participaciones superior al triple de la rnenor. JAIME ROLDOS AGUILERA,
Art. 69- La Direcci6n General de Pesca presta- Presidente Constitucional de la Republica, ni a las cooperativas y asociaciones de pescadores ar- tesanos, asisten cia tecnica para la elaboracion de los Considerando: p~anes de acti,vidad y financiamiento, y asesoria juri- dica en los tramites y gestiones de esta naturaleza. Que es obligaci6n del Estado propiciar e incenti- El Ministerio de Recursos Naturales y Energeticos rar la organizaci6n y desarrollo de las cooperativas y adecuara su estructura organico-funcional y establece- asociaciones de pescadores artesanos, a fin de que go- ra la dependencia especial que se requiere. fen de los beneficios .conternplados en la Ley de Pes-
Art. 7°_ El Ministerio de Recursos Naturales y ca y Desarrollo Pesquero; Energeticos propendera a la sistematica capacitaci6n Que la falta de reglamentaci6n y clasificaci6n de de los pcscadores artesanos; y, a este efecto; deterrni- las organizaciones de pescadores artesanos ha impedi- nara los cupos anuales y obligatorios de participaci6n ~o su participacion en los beneficios que establece la en las actividades de capacitacion y perfeccionamien- intedicba Ley y su efectiva integracion al desarrollo to que sobre Ia materia se realicen pOI' cuenta del Es- locio-econ6mico; tado, en favor 'de las organizaciones a que se refiere (' Que el Consejo Nacicnaf de Desarrollo PesG.CJc;:,C', este Reglamento. Ademas, contemplara en el presu- en sesi6n de 3 de diciembre de 1980, acord6 emitir puesto del Ministerio, una partida para becas destina- lictamen favorable; y, das a costear la asistencia de un adecuado mimero de pescadores artesanos a cursos regulares, En ejercicio de la atribucion establecida en el Ii-
Art. 89_ El Ministro de Recursos Naturales y eral c) del Art. 78 de la Constitucion, Energeticos investigara tecnicas de pesca artesanal com- patibles con Ia conservacion y aprovechamiento de los Decreta: recursos bio-acuaticos, a efecto de diftmdirlas entre las cooperativas y asociaciones de pescadores artesanos. n.. SIGUIENTE REGLAMENTO PARA CLASIFIC:\- ~ON DE LAS COOPERATIVAS Y ASOCIACIONES
Art. 99_ El Banco Nacional de Fomento estable- )E PESCADORES ARTESANOS' F . cera lineas especiales de credito para financiar las ac- tividades de las cooperativas y asociaciones de pesca- Iii,. Art. 19_ El presente Reglamento ampara a las dores artesanos, " ~perativas y asociaciones de pescadores artesanos a Los recursos antes indicados podran incrementar- \f..e.; se refieren los articulos 22, literal a), 23 y 24 de se mediante creditos internos 0 externos 0 lineas de Ii- £!.ey de Pesca y Desarrollo Pesquero, expedida el 12 nanciamiento que el Ministerio de Recursos Naturales gifebrero de 1974, promulgada en el Registro Oficial y Energeticos 0 el propio Banco consigan, i 97, de·19 de esos mismos mes y afio y el Art. 5 '~. Reglamento. '
Art. 10.- Los Ministerios de Recursos Naturales ~Art. 29_ Las cooperatives y asociaciones a que se y Energeticos y de Bienestar Social promoveran la .,eel articulo anterior, gozaran de los beneficios ge- constitucion de cooperativas y asociaciones de pescado- lCrlUes y especificos que concede la Ley a las empre- res artesanos, facilitaran su establecimienfo y las con- trolaran, para asegurar el cumplimiento de sus finali- II' •ot.•. .·',C.lasificadas en la categoria "A", previa el tramite , sto en el Reglamento y en base exclusivamente a dades especificas. lan de actividades y financiamiento. Art. 11.- Previo cumplimiento de las disposicio- l{", nes legales y reglamentarias pertinentes, las organiza- ::~rt. 39_ Las cooperativas y asociaciones de pes- ciones de pescadores artesanos podran constituir federa- es artesanos, para gozar de los antedichos bene- ciones U otros organismos de integraci6n. • ' cumpliran los requisitos siguientes: Art. 12.- Los asentarnientos poblacionales de las .~~.) Disponer de los equipos, accesorios, implernen- cooperativas y asociaciones de pescadores artesanos, en artes de pesca necesarios para su actividad; . las playas 0 fuera de elias, seran garantizadas en todo 10 que no contravenga las drsposiciones del C6digo de Polida Maritima Y, se propendera a su permanencia, en base a fa construccion de infraestructura urbana y de facilidades portuarias apropiadas a sus neccsidades. Para lograr los objetivos puntualizados en el incise anterior, el Ministerio de Recursos Naturales y Ener- geticos coordinara sus actividades con las del Ministe- rio de Bienestar Social y de los Municipios respectivos,
Art. 13.- El Ministerio de Recursos Naturales y Energeticos contara necesariamente, con la partici- pacion de las cooperatives y asociaciones de pescado- res artesanos y sus organismos de integracion, en la formulaci6n y evaluacion de los proyectos especificos que les conciema.
Art. 14.- EI presente Reglamento regira desdc su promulgaci6n en el Registro Oficial; y. de su eje- cuciOn encarguense los sefiores :Ministros de Recur- sos Naturales Y Energeticos y de Bienestar Social. Dado en el Palacio Nacional, en QUito, a 20 de Abril de 1981. f.) Jaime Ro.dos Aguilera Presidente Constitucio- nal do la Repnblica.c-« f.) BeO~ Cesar Robalino Gon- zaga, Mi.nistro de Recursos Naturales y Bnergencos-s- f.) Econ. Alfredo Mancero Saman, Ministro de Bienes- tar Social. Es copia.- Lo certifico: f.) Dr. Orlando Alcivar Santos. Secretario Gene- ral de la Administracion Publica.