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Laws of Ecuador

Decreto Nº 1.050 - Modifica el Decreto Nº 990, que crea el Comité Interinstitucional del Mar y la Secretaría Técnica del Mar

Made 2012-02-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Fisheries and aquaculture, Sea
Keywords
institution, governance

Where to read it

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Text

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  1. Decreto Nº 1050 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 385 de 8 de junio del 2010, se reforma el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 1725, publicado en el Registro Oficial Nº 339 de 22 de agosto del 2006, que trata sobre la conformación del Directorio de la Escuela Tecnológica de Pesquería del Ecuador (ESTEPE), y que la reforma en lo principal establece: “El Directorio de la Escuela Tecnológica de Pesquería de Ecuador (ESTEPE) con sede en la ciudad de Manta, estará conformado por el Ministro(a) de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su delegado(a) permanente, quien lo presidirá y ejercerá la representación legal y judicial; el Ministro(a) de Industrias y Competitividad o su delegado(a) y el Secretario(a) Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado(a)”; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 990 de 29 de diciembre del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 617 de 12 de enero del 2012, se crea la Secretaría Técnica del Mar, como entidad adscrita a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, con autonomía administrativa y financiera, para la coordinación de la implementación y el seguimiento de la política de desarrollo del territorio marino costero; Que, el número 6 del artículo 147 de la Constitución de la República en concordancia con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, establecen como parte de las atribuciones del Presidente(a) de la República, crear, modificar, fusionar reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional; o, que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad; y, http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com content&view=article&id=6556:registro-oficial-no-649-martes-28-de-febrero-de-2012&catid=362:febrero&Itemid=622#n 1050#n 1050 En uso de las facultades conferidas por el artículo número 5 del 147 de la Constitución de la República del Ecuador,Decreta: Artículo 1.- Agréguese en las “DISPOSICIONES GENERALES” del Decreto Ejecutivo Nº 990 de 29 de diciembre del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 617 de 12 de enero del 2012, la siguiente disposición general: “SEGUNDA.- Todas las competencias, atribuciones, funciones, bienes e inmuebles, derechos, acciones, activos y pasivo pertenecientes a la Escuela Tecnológica de Pesquería del Ecuador (ESTEPE), pasarán a ser desempeñadas por la Secretaría Técnica del Mar.”. Artículo 2.- Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 385 de 8 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 220 del 23 de junio del 2010. Disposición Final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de febrero del 2012. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Fander Falconí Benítez, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo. Documento con firmas electrónicas.

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