Decreto Nº 1.048 - Crea el Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables
Made 2012-02-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Energy
- Keywords
- institution, research, energy conservation/energy production, renewable energy, governance
Where to read it
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Text
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Artículo 1 — Creación.- Créase el Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables,
Artículo 1.- Creación.- Créase el Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables, como entidad adscrita al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, que para efectos de su gestión actuará con independencia administrativa, técnica, operativa y financiera.
Artículo 2.- Objeto.- El Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables tendrá por objeto fomentar: La investigación científica y tecnológica. La innovación y formación científica. La difusión del conocimiento. La eficiencia energética. El desarrollo y uso de prácticas tecnológicas no contaminantes, de bajo impacto. La diversificación de la matriz energética nacional, promoviendo la eficiencia. Una mayor participación de energías renovables sostenibles.
Artículo 3.- Funciones y facultades: El Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables, tendrá entre otras, las siguientes funciones y facultades: Desarrollar y ejecutar planes, programas, proyectos y actividades de investigación para la innovación tecnológica, en el ámbito de la eficiencia energética y la generación basada en energías renovables y no renovables. Investigar y difundir los procedimientos, tecnologías y equipamiento más eficiente en el campo de la producción, transmisión, distribución y uso eficiente de la energía, así como promover las mejores prácticas nacionales e internacionales en el campo de la eficiencia energética y energías renovables. Coordinar, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos de eficiencia energética y energía renovable a ser aplicados en los distintos sectores de consumo energético, con la finalidad de hacer eficiente el uso de la energía y diversificar las fuentes de suministro. Contribuir a la implementación de metodologías, procedimientos y tecnologías que aporten al desarrollo socioeconómico de forma sostenible a través del uso eficiente de la energía y aprovechamiento de las energías renovables. Impartir y difundir conocimientos especializados en ciencia y tecnología relacionados con el sector energético, en colaboración con los centros de formación e investigación de ámbito universitario y profesional. Integrar la información energética del país, proporcionada por los diversos actores como herramienta de apoyo para la toma de decisiones. Las demás que le confiera la ley o le asigne el Directorio en el marco de sus competencias.
Artículo 4.- Del Directorio: El Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables contará con un Directorio integrado por: El Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos o su delegado. El Ministro de Electricidad y Energía Renovable o su delegado. El Ministro de Recursos Naturales No Renovables o su delegado. El Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación o su delegado.
Artículo 5.- Atribuciones del Directorio: El Directorio tendrá como atribuciones fundamentales: Validar las políticas, planes, programas, proyectos, normativas y demás actuaciones que resulten de las investigaciones, análisis y estudios que realice el instituto. Aprobar la estructura organizacional del instituto. Conocer y aprobar los planes y programación anual y plurianual que presente el Director Ejecutivo. Otras que se determinen en la ley y la normativa aplicable.
Artículo 6.- Del Presidente del Directorio: El Directorio contará con un Presidente que será el Ministro de Electricidad y Energía Renovable o su delegado. Son atribuciones del Presidente: Dirigir las sesiones del Directorio. Proponer el orden del día para las sesiones del Directorio del instituto y disponer la difusión a sus miembros, por lo menos con veinte y cuatro horas de anticipación y legalizar con su firma el Libro de Actas de Sesiones. Convocar, instalar, suspender, clausurar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio. Presentar a la Presidencia de la República el informe anual sobre las actividades desarrolladas por el instituto en el que constará una evaluación de los resultados obtenidos. Las demás que le confiera la ley o la normativa interna del instituto.
Artículo 7.- De Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo será designado por el Ministro de Electricidad y Energía Renovable y ejercerá la representación legal, judicial y extra judicial del Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables. Para ser designado Director Ejecutivo se requerirá: Acreditar título de cuarto nivel en áreas relacionadas a los sectores energéticos. Acreditar experiencia específica de por lo menos 5 años en el sector energético, energías renovables o eficiencia energética. El Director Ejecutivo ejercerá estará facultado para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas al Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables y demás que consten en la reglamentación interna. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Deróguense todas las disposiciones e instrumentos jurídicos de igual o menor jerarquía que se opongan al presente decreto. De manera particular se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 316, publicado en el Registro Oficial Nº 90 del 23 de mayo del 2007. DISPOSICIÓN FINAL De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable y al Ministerio de Finanzas. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, 10 de febrero del 2012. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Documento con firmas electrónicas.