Convenio de Cooperación para la Asistencia Alimentaria en las Emergencias
Made 2007-12-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- international agreement-text, food security, international organization
Where to read it
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Text
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CONVENIO DE COOPERACION PARA LA ASISTENCIA ALIMENTARIA EN LAS EMERGENCIAS Comparecen a la celebración del presente Convenio, por una parte, el Gobierno del Ecuador, en adelante y para efectos del presente instrumento “el Gobierno”, por medio de la señora María Isabel Salvador Crespo, en su calidad de Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador; y por otra, el señor Helmut W. Rauch, en su calidad de representante en el Ecuador del Programa Mundial de Alimentos (PMA) de las Naciones Unidas, contenido en las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Ecuador y los demás países de Latinoamérica se encuentran expuestos de manera constante a diversas clases de calamidades de origen natural o humano. Para evitar o mitigar los efectos negativos en los grupos humanos más vulnerables, es necesario que el Estado Ecuatoriano, la sociedad civil y la cooperación internacional, movilicen recursos financieros y no financieros de manera articulada capaz de que se pueda disponer de un mecanismo de respuesta inmediata a cualquier tipo de emergencias. El Gobierno del Ecuador y el PMA celebraron un Acuerdo Básico y un Alcance al mismo, suscritos el 21 de agosto de 1969 y 3 de septiembre de 1998, respectivamente, para concertar armónicamente las relaciones de cooperación recíproca. El 9 de abril del 2002 se suscribió el “Convenio de Cooperación para la Asistencia Alimentaria en las Contingencias”, entre el Ministerio de Bienestar Social, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Dirección Nacional de Defensa Civil y el Programa Mundial de Alimentos. El PMA y las instituciones mencionadas coinciden que los objetivos de este convenio se han cumplido con acierto y oportunidad y además se constituyó el “Fondo de Contingencia Alimentaria”. El PMA tiene, entre otras, como prioridad estratégica: salvar vidas en situaciones de emergencias y proteger los medios de subsistencia en situaciones de crisis. A partir del año 2006, la oficina del PMA en el Ecuador forma parte de una estrategia regional para implementar la Red de Respuesta de Emergencia para América Latina y el Caribe (LACERN). El Gobierno del Ecuador cuenta con la Dirección Nacional de Defensa Civil que, conforme a la ley de Seguridad Nacional, es la entidad coordinadora de las emergencias nacionales y la responsable de ofrecer respuestas inmediatas a situaciones de emergencia. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETIVO GENERAL DEL CONVENIO Por intermedio del presente convenio, las partes firmantes se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para atender con asistencia alimentaria y no alimentaria, eficiente y oportunamente, las emergencias naturales o antrópicas, que se produzcan en el Ecuador y en cualquier otro país de Latinoamérica, para salvar vidas, prevenir el deterioro nutricional y de salud con atención especial a mujeres, niños y otros grupos vulnerables de las poblaciones afectadas. CLAUSULA TERCERA: COMPROMISOS DEL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS (PMA) Poner a disposición del Gobierno del Ecuador su experiencia técnica institucional en todas las fases de atención en emergencias, para fortalecer la capacidad de las entidades participantes en operaciones de este tipo, con el fin de que las familias más afectadas sean atendidas; Brindar asistencia técnica a la Dirección Nacional de Defensa Civil en la elaboración de Planes de Contingencia para la asistencia alimentaria en las emergencias; Mantener y poner a disposición del Gobierno Nacional raciones alimenticias para emergencias adquiridas por el PMA ya sea con recursos propios o de terceras instituciones que mantienen convenios con el PMA; A pedido de las Autoridades del Gobierno del Ecuador, administrar los fondos del Estado bajo las normas y procedimientos del PMA para el Fondo de Contingencia Alimentaria. Para el manejo del o los fondos de Contingencia Alimentaria; delegados de la Dirección Nacional de Defensa Civil, del INECI, del Ministerio de Coordinación de la Política, Seguridad Interna y Externa, Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, Ministerio de Inclusión Económica y Social y del PMA (miembros permanentes), junto con delegados de las instituciones que destinen recursos para el fondo, se constituirán en un Comité de Contingencias cuya función será velar que los recursos para las emergencias estén destinados a los más afectados, en el momento oportuno y de manera eficiente y transparente; Coordinar con la Dirección Nacional de Defensa Civil y otras entidades gubernamentales, los servicios logísticos de adquisición, almacenamiento, transporte y distribución de alimentos y bienes no alimentarios hasta los destinos identificados en las evaluaciones de las emergencias; Poner a disposición del Gobierno del Ecuador, por intermedio del presente Convenio, las instalaciones, infraestructura y equipos del Centro Logístico de Asistencia Humanitaria (CELAH) del PMA, para el almacenamiento y despliegue rápido de bienes alimen-tarios y no alimentarios, destinados a las emergencias en el Ecuador y otros países latinoamericanos; En el CELAH, poner en funcionamiento un centro de capacitación y entrenamiento para todas las etapas del sistema logístico (almacenamiento, distribución y transporte), en sistemas de evaluación de necesidades alimentarias en emergencias, monitoreo y evaluación y, otros temas relacionados; En el CELAH, establecer un centro de comunicaciones para las emergencias, utilizando las redes de comunicaciones del PMA; El PMA conjuntamente con representantes de la Dirección Nacional de Defensa Civil, del INECI y del Ministerio de Coordinación de la Política, Seguridad Interna y Externa y, con los coordinadores de los programas de alimentación social del Gobierno (Aliméntate Ecuador - AE, Programa Aliméntate Ecuador - PAE, Programa de Alimentación y Nutrición -PANN 2000), elaborarán semestralmente un Plan de Capacitación y Transferencias de Conocimientos en el que constarán los eventos a realizarse, número de participantes y otros aspectos relacionados. Este plan será puesto en conocimiento de otras entidades del Estado Ecuatoriano vinculadas con la intervención en emergencias, para lograr su participación; En los casos necesarios y en calidad de préstamo y/o donación, poner a disposición del Fondo de Contingencia Alimentaria, bienes alimentarios y no alimentarios del LACERN y de cualquier bien ingresado temporalmente al país destinado a las emergencias alimentarias; y, Proponer al Gobierno del Ecuador protocolos, normas y reglamentos para sus operaciones. CLAUSULA CUARTA: COMPROMISOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES POR INTERMEDIO DEL INECI Gestionar y canalizar la ayuda externa para el logro de los objetivos consignados en el presente Convenio; Para dar cumplimiento a lo señalado en la cláusula tercera, literal c) de este convenio, celebrar con los adherentes y colaboradores internacionales los instrumentos necesarios para formalizar su asistencia técnica y los aportes en bienes y recursos financieros para atender las emergencias alimentarias; Obtener de los países amigos la autorización respectiva para cruzar su territorio en naves ecuatorianas para atender las emergencias por catástrofes ocurridas fuera del Ecuador; Para el caso de emergencias en otros países latinoamericanos, solicitar la asistencia del PMA para movilizar los productos de la asistencia desde el Ecuador, así como para realizar las demás actividades propias de este tipo de operaciones; y, Coordinar la ayuda humanitaria internacional para afrontar las situaciones de emergencia, tanto producidas en el país como las sufridas por otras naciones latinoamericanas, en un gesto de solidaridad que enaltece al Estado Ecuatoriano. CLAUSULA QUINTA: DURACION DEL CONVENIO El carácter permanente del riesgo de catástrofes en el Ecuador y de otros países de la región, determina que el presente Convenio tenga una duración de cuatro años, renovables de mutuo acuerdo de las partes. CLAUSULA SEXTA: DISPOSICIONES ESPECIALES El presente Convenio está amparado por los instrumentos principales suscritos entre el Gobierno del Ecuador y el PMA: el Acuerdo Básico y un Alcance al mismo, suscritos el 21 de agosto de 1969 y 3 de septiembre de 1998, respectivamente, para concertar armónicamente las relaciones de cooperación recíproca. De tal manera que en los procedimientos para atender las situaciones de emergencias, las partes observarán lo dispuesto en estos instrumentos internacionales; y, El Gobierno aplicará las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas al PMA, a sus propiedades, fondos, valores y a sus funcionarios y consultores. CLAUSULA SEPTIMA: VIGENCIA, MODIFICACIONES, TERMINACION ANTICIPADA DEL CONVENIO El presente Convenio entrará en vigor desde la fecha de su suscripción. Cualquier modificación o terminación anticipada de este convenio, se realizará de mutuo acuerdo según el procedimiento establecido en el artículo VII del Acuerdo Alcance al Programa de Asistencia Alimentaria del 21 de agosto de 1969, publicado en el Registro Oficial Nº 52 de 22 de octubre de 1998. CLAUSULA OCTAVA: INMUNIDAD DE JURISDICCION DEL PMA Nada de lo dispuesto en el presente Convenio implicará que el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, las Naciones Unidas o cualquiera de sus organismos u organizaciones, renuncie o puedan renunciar a los privilegios o inmunidades de jurisdicción, de que gozan en todas las materias, o a la aceptación de la jurisdicción de los tribunales de cualquier país respecto de controversias que resulten del acuerdo mencionado. CLAUSULA NOVENA: FUENTE DE APLICACION SUBSIDIARIA Las partes acuerdan que cualquier situación no prevista en el presente convenio, las partes aplicarán el Acuerdo Alcance al Programa de Asistencia Alimentaria de 21 de agosto de 1969, publicado en el Registro Oficial No. 52 de 22 octubre de 1998. En testimonio de lo cual, los infrascritos debidamente nombrados representantes del Gobierno del Ecuador y del Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas respectivamente, suscriben en nombre de las Partes, el presente convenio, en la ciudad de Quito, al 14 de diciembre del 2007, en tres ejemplares de igual tenor. f.) María Isabel Salvador Crespo, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador. f.) Helmut W. Rauch, representante del Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas en el Ecuador. Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 15 de febrero del 2008. República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores. f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director General de Tratados.