Skip to content
Nelum
Laws of Ecuador

Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2024-0210-A Establécense medidas de ordenamiento y regulación para la actividad pesquera desarrollada mediante varias artes de pesca

Made 2024-07-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Ecuador
Subjects
Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
Keywords
marine fisheries, marine fishes, biodiversity, cartilaginous fishes, protection of species, fishery management and conservation, aquatic animals, fishing gear/fishing method, management/conservation

Where to read it

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. 6 Jueves 25 de julio de 2024 Suplemento Nº 608 - Registro Oficial ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2024-0210-A SRTA. MGS. DANA BETHSABE ZAMBRANO ZAMBRANO SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador en u artículo 14, inci o segundo declara de interés público la preservación del ambjente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimomo genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacio naturale degradado ; Que, la Constitución de la República en su artículo 73, establece que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especie , la destrucción de ecosi temas o la alteración permanente de lo ciclos naturales; Que, el artículo 82 Ibídem consagra que el derecho a la seguridad jurídica e fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicada por las autoridades competentes; Que, la Constitución de la República en u artículo 83, determina como deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley; acatar y cwnplir la Constitución, la ley y las decisiones legítima de autoridad competente; Que, el artículo 226 de la Con titución de la República, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las ervidoras o servidores públicos tales que les ean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principio de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, la Constitución de la República en su artículo 395 numeral I establece que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuo o de la diversidad cultural, que con erve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presente y futura ; Que, la Constitución de la República en su artículo 396 determina que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas"; 7 Jueves 25 de julio de 2024Registro Oficial - Suplemento Nº 608 Que, la Constitución de la Republica en su artículo 408 dispone que son de propiedad inalienable, irnpre criptible e inembargable del Estado los recur o naturales no renovables y, en general, los productos del ubsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburo , sub tancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, inclu o lo que se encuentren en las áreas cubiertas por la aguas del mar tenitorial y las zonas marítimas; así como la biodi versidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotado en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución; Que, el artículo 425 Ibídem determina que el orden jerárquico de aplicación de las normas erá el siguiente: La Constitución; los tratados y convenio internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanza distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanza ; los acuerdos y las resolucione ; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos; Que, Ecuador es Miembro Original de I.a Organización de la Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) desde el 21 de diciembre de 1945, por lo cual , adopta la aplicación voluntaria del Código de Conducta para la Pesca Responsable (CCPR) de la F AO, con el fin de mantener su vocación en el ejercicio de la pesca responsable practicada permanentemente en relación a los recursos bioacuáticos en general, en particular a la actividades pe queras enmarcadas en este Código; Que, Ecuador, e adhiere a la Comi ión Interamericana del Atún Tropical CIAT mediante el Decreto Nro. 651 del 27 de marzo de 1961 y Regi tro Oficial Nro. 208 del 8 de mayo de 1961 , adoptando la "Convención de Antigua". La misma que, fue ratificada mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 1229 del 22 enero de 2021, el cual fue depo itado en los EE.UU., el 07 de mayo de 2021 según las regulaciones nacionales e internacionales y lo publicado por la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT); Que, la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS), creada por acuerdo de Chile, Ecuador y Perú, el 18 de ago to de 1952, al que se adhirió posteriormente Colombia en 1979, es persona jurídica de derecho internacional, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Paracas-Perú, el 14 de enero de 1966; emite en enero de 2010 el "Plan de Acción Regional para la Conservación de Tiburones, Rayas y Quimeras en el Pacífico Sude te (PAR-CPPS)", en cuya elabo:ración participaron Chile, Perú, Colombia y Ecuador, de manera activa, y en el caso de Ecuador fue articulado al Plan de Acción Nacional para la Conservación y el Manejo de Tiburones (PAT-Ec); Que, el Comité de Pesca de la FAO en su 23º período de sesiones de febrero de 1999 aprueba el Plan de Acción Internacional Tiburones - PAi-Tiburones, el cual fue ratificado por el Consejo de la FAO en su período de sesiones de junio de 1999, mismo que plantea como objetivo; " . . . garantizar la conservación y ordenación de los tiburones y su aprovechamiento sostenible a largo plazo' . Para los efectos de aclaración, se considera que en el término "tiburón "se :.ocluyen todas las especies de tiburones, rayas y quimeras (clase "condrictios"); Que, Ecuador aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) con la Declaración del Ecuador al momento de adherir e, mediante 8 Jueves 25 de julio de 2024 Suplemento Nº 608 - Registro Oficial Resolución Legislativa No. 00 del 22 de mayo de 2012, publicado en Registro Oficial Suplemento 715 de 1 de junio del 2012. Po teriormente fue ratificada mediante Decreto Ejecutivo No. 1238, publicado en Regi tro Oficial 759 del 2 de agosto de 2012; Que, Ecuador, ratifica su adhesión al Acuerdo de las Nacione Unidas obre las Poblaciones de Peces Transzonales y Altamente Migratorios - ACUERDO DE NUEVA YORK mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 1166 de 22 de agosto de 2016, Acuerdo que tiene como finalidad garantizar la conservación a largo plazo y el u o sostenible de las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios en el marco de la CONVEMAR. El Acuerdo también enumera los debere de los Estados del pabellón, incluidos los relativos a registro, contabilización de buques, autorizaciones, sistema de control, cumplimiento y observancia; Que, la Ley Orgánica para el De arrollo de la Acuicultura y Pe ca (LODAP), en u artículo 1 establece que la presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades acuícola y pesqueras en todas sus fa es de extracción, recolección, reproducción, cría, cultivo, procesamiento, almacenamiento, di tribución, comercialización interna y externa, y actividades conexa como el fomento a la producción de alimentos sano ; la protección, con ervación, investigación, explotación y uso de los recurso hidrobiológicos y sus ecosistema , mediante la aplicación del enfoque eco istémico pesquero de tal manera que se logre el desarrollo sustentable y sostenible que garantice el acceso a la alimentación, en armonía con lo principios y derechos establecidos en la Constitución de la República, y respetando los conocimientos y formas de producción tradicionale y ancestrales; Que, la referida Ley en su artículo 3 establece entre sus fines, establecer el marco legal para el desarrollo de la actividades acu:colas, pesqueras y conexa , con sujeción a lo principios constitucionales y a los señalados en la presente Ley; Que, el artículo 4 de la LODAP, de:ermina como entre sus Principios: "( ... ) b. Sostenibilidad de los recursos: Busca el uso responsable y aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos. Establecer prioridad a la implementación de medidas que tengan como finalidad conservar o restablecer las poblaciones de las especies capturadas a un nivel de equilibrio teórico del rendimiento máximo sostenible ( ) ... ... ' Que, la Ley Orgánica para el Desarroüo de la Acuicultura y Pesca en su artículo 5 aturaleza jurídica de lo recurso hidrobiológico , establece: ( ... ) Los recursos hidrobiológicos y las riquezas naturales existentes en los espacios acuáticos y terrestres juri diccionales, son bienes nacionales y constituyen fuentes de riqueza del pai por u importancia estratégica para garantizar la soberanía alimentaria, la nutrición de la población, por los beneficios socioeconómicos que se derivan de ellos, así como por la importancia geopolítica y genética. Su aprovechamiento sustentable y sostenible será regulado y controlado por el Estado ecuatoriano, de conformidad con la Constitución, los tratados internacionale, la presente Ley y demás normativa aplicable . ( ) " vigente .. . ; Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pe ca, en su artículo 9 Aprovechamiento o tenible de los recur o hidrobiológicos, determina que las norma 9 Jueves 25 de julio de 2024Registro Oficial - Suplemento Nº 608 adoptadas por el Estado, para asegurar el aprovechamiento so tenible de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, se aplicarán también en la zona adyacente a la zona económica exclusiva, para proteger a la especie de pece tran zonales y altamente migratolios y los otros recursos vivos marinos asociados o dependiente de ellas así como para proteger a las especies que están asociada a la cadena trófica de la especies de la zona económica exclusiva; Que, la Ley Ibídem en su artículo 96 determina: "Ordenamiento pesquero. Se establecerán las medidas de ordenam,iento pesquero bajo el principio de gobernanza, sostenibilidad y sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, con la obtención de mayores beneficios sociales, económicos y ambientales, con enfoque ecosistémico. ( ... ). La.s medidas de ordenamiento adopta.1das por las organizaciones regionales de ordenación pesquera, de las que el Ecuador sea parte, deberán expedirse mediante acuerdo ministerial por el ente rector." Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pe ca, en su artículo 152, dispone: "Tiburones y especies afines. - Se prohíbe la pesca dirigida de tiburones, mantas y otros elasmobranquios que el ente rector determine, así como, la fabricación, transporte, importación, comercialización de artes de pesca utilizados para capturar estos recursos la mutilación de las aletas de tiburón y el descarte de su cuerpo al mar, la importación, transbordo e internació"I. de tiburone enteros o aletas de tiburón en cualquier estado de conservación o procesamiento, aun cuando hayan sido capturados en aguas internacionales" . Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en su artículo 11 señala: "Los Planes de Acción Nacional (PAN) tienen como objetivo lograr un manejo sostenible de los recursos pesqueros, y serán dirigidos por el ente rector. Su diseño e implementación se basará en el principio de participación interinstitucional y el principio de enfoque ecosistémico para el manejo del recurso. Serán auditados por el ente rector cada cinco (5) años y deberán er evaluados por un tercero independiente designado por el ente rector." Que, el Código Orgánico Administrativü en sus artículos 98 y 99 señala que el Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generale , siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa e expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo, y los requ1 1to para u validez on: competencia, objeto, voluntad, procedirrúento y motivación; re pectivamente; Que, el artículo 130 del Código Orgánico Adrrúnistrativo determina "( ... )La máximas autoridade administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de Las personas debe estar expresamente atribuida en la ley. ( .. .) "; Que, la Comi ión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), en oca ión de su 89ª reunión, de arrollada en la ciudad de Guayaquil - Ecuador, los días 29 de junio hasta el 10 Jueves 25 de julio de 2024 Suplemento Nº 608 - Registro Oficial 03 de julio de 2015, acordó mediante Resolución C-15-04 LAS MEDIDAS DE CONSERVACIÓN DE RAYAS MOBULIDAE CAPTURADAS EN ASOCIACIÓN CON LA PESCA EN EL ÁREA DE LA CONVENCIÓN DE LA CIAT; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 902 de 1 de febrero de 2008 publicado en el Registro Oficial No. 274 de 15 de febrero de 2008, se establece como política del Estado Ecuatoriano la conservación y manejo del recurso tiburón, a través de la implementación del PLAN DE ACCIÓN NACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN Y EL MANEJO DE TIBURONES DE ECUADOR (PAT-Ec), y demás instrumentos que para el efecto expida la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, en el marco de Plan de Acción Internacional propuesto por la FAO que incluye a tiburones, rayas y quimeras; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 371 del 19 de abril de 2018, se establece; "Declarar como política pública del Gobierno Nacional la adopción de la Agenda 230 para el Desarrollo Sostenible, orientada al cumplimiento de sus objetivos y meta en el marco de su alineación a la planificación y desarrollo nacional". La Agenda 230 asocia a los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el cual se destaca el ODS 14 VIDA SUBMARINA, que sustenta "Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mare y los recursos marinos para el desarrollo sostenible"; Que, mediante Acuerdo Nro. MAP-SRP-2018-0103-A de 22 de mayo de 2018, se establecen medidas de Ordenamiento aplicadas a todos los buques que operen bajo jurisdicción del Ecuador en el Océano Pacífico Oriental OPO, provisto con redes de cerco y palangre, autorizado a ejercer 1 actividad pesquera, para la captura de atune aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo (Thunnus obesus) y barrilete (Katsuwonus pelamis) en el Área de la Convención de la CIA T. Donde se di pone que la (Resoluciones que se emitan posteriormente sean aplicables y se hagan vinculantes automáticamente, su cumplimiento será de carácter obligatorio por parte de la flota autorizada para operar en el área de la Co ·sión Interamericana del Atún Tropical CIAT. Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2019-0184-A de 3 de diciembre de 2019, e estableció el Plan de Acción Nacional para el Manejo Sostenible de la pe quería del Atún en Ecuador-PAN ATUN, como una herramienta que permitirá establecer objetivos y estrategias eficientes, conducentes a su conservación, manejo y eco certificación; Que, mediante Acuerdo Mini terial Nro. MPCEIP-SRP-2022-0068-A, de 21 de marzo de 2022, se actualiza el "Plan de Acción Nacional para la Conservación y el Manejo de Tiburones de Ecuador (PAT-Ec 2020-2024)", el cual tiene como objetivo principal, asegurar la conservación, manejo sostenible y recuperación de las poblaciones de tiburones, raya , guitarras y quimeras que se encuentran en el territorio marítimo ecuatoriano; Que, mediante el Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2022-0078-A del 6 de abril de 2022, la Autoridad Pe quera, e tableció medidas de ordenamiento que incluyen prohibir la actividad pesquera en la fa e extractiva irigida a la captura de especies de Mantarrayas en Ecuador, aplicadas en todo tipo de embarcaciones y actividad pesquera extractiva; Que, la Dirección de Políticas Pesquera y Acuícola mediante Memorando Nro. 11 Jueves 25 de julio de 2024Registro Oficial - Suplemento Nº 608 MPCEIP-DPPA-2024-0408-M de 10 de junio 2024, emite el informe técnico para la actualización de normativa referente al recurso Mantarraya contenida en el Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2022-0078-A de 06 de abril de 2022; en el cual concluye que se deben acoger e ta medida de ordenamiento (Re olucione ), enmarcándola dentro de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, acorde a lo e tablecido en su artículo 96 referente al Ordenamiento pesquero, por lo cual, resulta necesario adoptar las medida vigentes de la Comisión lnteramericana del Atún Tropical (CIA T); considerando pertinente la actualización del referido acuerdo; Que, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2024-1076-M de 26 de junio 2024, emite pronunciamiento jurídico referente a la actualización del Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2022-0078-A de 06 de abril de 2022 en el cual de de el punto de vista legal, con idera que la autoridad pesquera no tiene impedimento legal para emitir los actos normativos de carácter administrativo, considerando las recomendaciones realizadas por la Dirección de Políticas para la actualización del referido acuerdo; Que, la Subsecretaria de Recursos Pesquero de acuerdo a sus Atribuciones y Responsabilidades, dispuestas en los numeral 1.2.4.2 literales b) e i), del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, y de acuerdo a la Delegación conferida por la máxima autoridad mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0059 del 22 de julio de 2019 puede aprobar y suscribir los acuerdos ministeriales y autorizaciones para el ordenamiento y regulación de la actividad pesquera en todas sus fases; Que, mediante Acción de Personal No. 044, de fecha 30 de enero de 2024, se de ignó a la Srta. Mgs. Dana Bethsabe Zambrano Zambrano, el nombramiento de Subsecretaria de Recursos Pesqueros; En ejercicio de las atribuciones concedidas por la Máxima Autoridad y de conformidad con lo e tablecido en la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca: y en concordancia con la norma ti va aplicable; ACUERDA: Articulo 1.- Objeto. El pre ente acuerdo tiene por objeto establecer medida de ordenamiento y regulación para la actividad pe quera desarrollada mediante lo iguientes artes de pesca: Red de cerco, Palangres, Redes de arrastre, Redes de enmalle o Trasmallo, inclusive en los barcos/botes nodriza , fibras independientes, embarcaciones de pe ca deportiva y recreativa, provi ta con otro arte reconocido por la Autoridad Pesquera. Articulo 2.- Alcance. El presente acuerdo es de obligatoria observancia y aplicación a nivel nacional y para embarcaciones que enarbolan como Estado de Pabellón del Ecuador. Artículo 3.- Se prohíbe la actividad pesquera en la fase extractiva dirigida a la captura de 12 Jueves 25 de julio de 2024 Suplemento Nº 608 - Registro Oficial las siguientes especies de Mantarrayas en Ecuador: Manta gigante (Mobula birostris), Raya diablo (Mobula mobular), Manta de cola lisa o Manta doblada (Mobula thurstoni), Mantarraya pequeña (Mobula munkiana), Manta cornuda (Mobula tarapacana), en estricto apego a los principios de conservación de los ecosistemas y la biodiversidad establecidos en la Constitución y demás Tratado y Convenios Internacionales de los cuale Ecuador es Parte. Artículo 4.- Toda embarcación que realiza actividad pesquera industrial o artesanal, provi tas con cualquier arte de pe ca mencionada en el artículo 1 del pre ente acuerdo, tiene prohibido efectuar la captura, retención a bordo, transbordo, de carga, almacenamiento, transportación, venta u ofrecimiento de venta del cadáver entero o en partes de mantarrayas mencionada en el artículo 3; por consiguiente, no podrán ser objeto de consumo. Artículo 5.- En el ca o de que se efectúen captura incidentale de las especie referidas en e] pre ente Acuerdo, esta deberán er regre ada a u hábitat natura] ilesa en la medida de Jo po ible o en su defecto, muerta . Las e pecies que han sufrido enmailamiento o enredos deberán er liberadas. En el caso de ser capturadas por palangre, se debe retirar cualquier tipo de anzuelo enganchado en el cuerpo del animal o cortar el reinal lo más cercano al anzuelo, siempre precautelando la seguridad personal. En el caso de buques cerqueros atuneros, en caso de haber sido capturadas incidentalmente y congeladas en us bodegas, se debe entregar e tas especies enteras a los Inspectores de Pesca o su equivalente, que se encuentren como respon ables del de embarque en el punto de de carga, la cuale podrán er donada para fine de consumo humano doméstico. Estas embarcaciones deberán registrar mediante los "Programa de Ob ervadore " o "Bitácora de Pe ca", el número de de carte y liberaciones de raya Mobulidae, indicando u e tatu (vivo o muerto) y lo notificarán a la Autoridad Pesquera, información que erá tra lactada a Ja CIA T. Artículo 7.- La Subsecretaría de Recursos Pe queros a través de la Dirección de Control Pesquero, con el apoyo de la Unidad de Policía Ambiental y la Dirección Nacional de los E pacio Acuático (DIRNEA), aplicarán medida e tricta de control y vigilancia, en cumplimiento de lo dispuesto por el pre ente Acuerdo. Artículo 8.- En caso de cualquier incumplimiento de las presentes medidas de ordenamiento, la Autoridad Pesquera iniciará el procedimiento administrativo sancionador que corresponda, conforme a lo di puesto en el marco normativo vigente. DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Encárguese de su ejecución a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a través de la Dirección de Control Pesquero, con el apoyo de la Policía Ambiental y la Dirección Nacional de E pacio Acuático (DIRNEA). 13 Jueves 25 de julio de 2024Registro Oficial - Suplemento Nº 608 DISPOSICIONES DEROGATORIAS PRIM:ERA.- Deróguese el Acuerdo Mini terial No. MPCEIP-SRP-2022-0078-A suscrito el 06 de abril de 2022. SEGUNDA.- Deróguese todo in trumento jurídico de igual o menor jerarquía en lo que e oponga o reproduzca lo establecido en el pre ente Acuerdo. DISPOSICIÓN FINAL. - El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de u publicación en el Registro Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Manta , a los 11 día(s) del mes de Julio de dos mil veinticuatro. Documento firmado electrónicamente SRTA. MGS. DANA BETHSABE ZAMBRANO ZAMBRANO SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS ~ i •1,~ ■ h,;:;;rC1';iC"-ll;• pe.. , . tDANA BETHSABE iAMBRANO ZAMBRANO .J

Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2024-0210-A Establécense medidas de ordenamiento y regulación para la actividad pesquera desarrollada mediante varias artes de pesca · Nelum