Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2022-0278-A - Autorícese la Investigación denominada “Plan de Crucero IPIAP 2022-12-02 PPP Prospección Acústica y Pesca Comprobatoria”
Made 2023-12-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, fishery management and conservation, authorization/permit, non-commercial fishing, stock enhancement/repopulation, research
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Martes 3 de enero de 2023 Suplemento Nº 221 - Registro Oficial 6 ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2022-0278-A SR. ABG. ALEJANDRO JOSÉ MOYA DELGADO SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 13, dispone: “Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria”; Que, el artículo 15 ibídem establece: “El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 73 determina: “El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 281 señala: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: 8. Asegurar el desarrollo de la investigación científica y de la innovación tecnológica apropiadas para garantizar la soberanía alimentaria”; Que, el artículo 387 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Será responsabilidad del Estado: 2. Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay”; Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en su artículo 1. Objeto, determina: “La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades acuícolas y pesqueras en todas sus fases de extracción, recolección, reproducción, cría, cultivo, procesamiento, almacenamiento, distribución, 1/7 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Martes 3 de enero de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 221 7 comercialización interna y externa, y actividades conexas como el fomento a la producción de alimentos sanos; la protección, conservación, investigación, explotación y uso de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, mediante la aplicación del enfoque ecosistémico pesquero de tal manera que se logre el desarrollo sustentable y sostenible que garantice el acceso a la alimentación, en armonía con los principios y derechos establecidos en la Constitución de la República, y respetando los conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales”; Que, el artículo 3 ibídem establece: “Fines. - Son fines de esta Ley: e. Fomentar el uso y aprovechamiento sustentable, responsable y sostenible de los recursos hidrobiológicos a través de la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, valor agregado y generación de empleo durante la cadena productiva acuícola y pesquera, mediante la aplicación de un ordenamiento basado en la gestión ecosistémica de las actividades acuícolas, pesqueras y conexas, así como la implementación de medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR)" ; Que, el artículo 7 de la LODAP, define: “Para efectos de la presente Ley, se contemplan las siguientes definiciones: 43. Pesca de investigación científica. Actividad pesquera extractiva que tiene por objeto el estudio de las especies hidrobiológicas y los ecosistemas donde estas habitan y se desarrollan, con fines exploratorios, de prospección o experimental”; Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en su artículo 14. Atribuciones, determina: “Al ente rector le corresponde: 12. Promover y apoyar la investigación, innovación, ciencia y tecnología de la actividad acuícola y pesquera nacional, así como también la organización social y el fortalecimiento de las capacidades de sus actores, en coordinación con las demás entidades competentes”; Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en su artículo 18. Atribuciones, establece: “Además de las atribuciones asignadas por el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, al Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, le corresponde: 1. Investigar científica y tecnológicamente los recursos hidrobiológicos con enfoque ecosistémico; 2. Investigar, experimentar y recomendar mecanismos, medidas y sistemas adecuados, al ente rector para el aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos; 3. Emitir informes técnicos y científicos de las investigaciones realizadas, los cuales serán vinculantes para el ente rector en materia de acuicultura y pesquera; 4. Emitir informes técnicos y científicos que propongan estrategias, medidas de manejo e innovaciones tecnológicas para el desarrollo sustentable de las actividades acuícola y pesquera; 5. Emitir informes técnicos y científicos, que propongan medidas que minimicen el impacto de las diferentes artes de pesca sobre las especies protegidas; ( ) 7. Elaborar planes de investigación de las actividades acuícolas y pesqueras en conjunto con el Ente rector en esta materia acuícola y pesquera”; Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, señala: “Será función del ente rector de la política acuícola y pesquera nacional, 2/7 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Martes 3 de enero de 2023 Suplemento Nº 221 - Registro Oficial 8 expedir las normas para el control sanitario y sanidad acuícola y pesquera, sobre la cadena productiva y sus actividades conexas; verificar el cumplimiento de estándares de calidad e inocuidad de los productos de acuicultura y pesca, así como en los insumos relacionados, brindando las garantías sanitarias requeridas por los distintos mercados”; Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 98 señala: “Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo”; Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 99 establece que los requisitos para la validez del acto administrativo son los siguientes: “1.-Competencia; 2.-Objeto; 3.-Voluntad; 4.-Procedimiento; 5.-Motivación”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 636 del 11 de enero de 2019 se dispone; “la creación de los Viceministerios de producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, excepcionando lo previsto en el Decreto ejecutivo No. 1121, de 18 de julio de 2016”; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0100 A suscrito el 31 de octubre de 2016, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros expide las normas técnicas para la comercialización de especies bioacuáticas capturadas y/o criadas producto de la investigación experimental.; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2022-0147-A suscrito el 28 de junio de 2022, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros expide las medidas de ordenamiento para la implementación del sexto “PLAN DE CRUCERO IPIAP 2022-01-01 PPP PROSPECCIÓN ACÚSTICA Y PESCA COMPROBATORIA”; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2022-0258-A suscrito el 17 de noviembre de 2022 se establece el periodo de VEDA REPRODUCTIVA para el recurso Peces Pelágicos Pequeños (PPP); desde el 02 de diciembre de 2022 al 10 de enero de 2023; Que, mediante Oficio Nro. MPCEIP-SRP-2022-2588-O del 05 de diciembre de 2022 la Subsecretaría de Recursos Pesqueros comunico a la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos DIRNEA, la ejecución del “7º Crucero de Prospección Hidroacústica y Pesca Comprobatoria IPIAP 2022-12-02 PPP”, y solicito la gestión relativa a autorizar el zarpe de la embarcación B/P Polar II con matrícula P-00-00717 durante los días 06 al 11 de diciembre de 2022, en virtud del periodo de VEDA REPRODUCTIVA establecido para el recurso Peces Pelágicos Pequeños mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2022-0258-A; Que, mediante oficio Nro. IPIAP-IPIAP-2022-0495-OF de 05 de diciembre de 2022, el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca hace la entrega a la 3/7 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Martes 3 de enero de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 221 9 Subsecretaría de Recursos Pesqueros del “Plan de Crucero IPIAP 2022-12-02 PPP Prospección Acústica y Pesca Comprobatoria”, que se realizará desde el 15 al 22 de diciembre de 2022, en alianza entre el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP) y la Cámara Nacional de Pesquería (CNP), cuyo objetivo es estimar la biomasa, abundancia relativa y distribución espacial de las principales especies de peces pelágicos pequeños en aguas ecuatorianas.; Que, la Dirección de Políticas Pesquera y Acuícola mediante Memorando Nro. MPCEIP-DPPA-2022-0947-M de 07 de diciembre de 2022, hace conocer a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el “INFORME DE PERTINENCIA: 7º PLAN DE CRUCERO IPIAP 2022-12-02 PPP PROSPECCIÓN ACÚSTICA Y PESCA COMPROBATORIA, 15 AL 22 DE DICIEMBRE 2022., el cual en sus recomendaciones expresa; “ Se recomienda facultar esta nueva investigación, mediante Normativa Ministerial en concordancia a las diversas medidas de ordenamiento que regulas las capturas de este recurso, y determinando que su ejecución se enmarcará en el Documento “CRUCERO DE PROSPECION HIDROACÚSTICA Y PESCA COMPROBATORIA CON BARCOS PESQUEROS COMERCIALES IPIAP 2022-12-02 PPP- PLAN DE CRUCERO 15 al 22 de diciembre de 2022”, estructurado por el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP).”.; MPCEIP-DJAP-2022-2633-M Que, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca mediante el memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2022-2633-M de fecha 14 de diciembre de 2022, emite “PRONUNCIAMIENTO JURÍDICO RELATIVO AL PLAN DE CRUCERO IPIAP PROSPECCIÓN ACÚSTICA Y PESCA COMPROBATORIA (DICIEMBRE 2022) Y REQUERIMIENTO PARA SU EJECUCIÓN”, en el que se concluye “En mérito de lo expuesto, esta Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca, considerando las recomendaciones en el informe de pertinencia emitido por la Dirección de Políticas Pesqueras y Acuícolas, en memorando Nro. MPCEIP-DPPA-2022-0947-M de fecha 7 de diciembre de 2022, bajo las consideraciones de nuestro marco regulatorio, desde el punto de vista legal, considera que no existe impedimento legal para que el Subsecretario de Recursos Pesqueros, acoja las recomendaciones vertidas, normando mediante acuerdo ministerial los criterios expuestos, e incorporándolo al marco jurídico pesquero nacional.”. Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0059 de 22 de julio de 2019, se delega en su artículo 2, al Subsecretario de Recursos Pesquero del Viceministerio de Acuacultura y Pesca la competencia para que, dentro del marco constitucional y legal, a nombre y representación del titular del Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, continuar suscribiendo los actos administrativos normativos y autorizaciones para la ejecución de la actividad pesquera en sus diversas fases. Que, mediante acción de personal No. 322 de fecha 29 de agosto de 2022, se designó al señor Abogado Moya Delgado Alejandro José, el nombramiento de Subsecretario de Recursos Pesqueros. En uso de las atribuciones concedidas por la Máxima Autoridad y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura 4/7 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Martes 3 de enero de 2023 Suplemento Nº 221 - Registro Oficial 10 y Pesca: y en concordancia con la normativa conexa. ACUERDA: Artículo 1.- Autorizar la Investigación denominada “Plan de Crucero IPIAP 2022-12-02 PPP Prospección Acústica y Pesca Comprobatoria”, como método alternativo para estimar: La biomasa, abundancia relativa y distribución espacial de las principales especies de Peces Pelágicos Pequeños (PPP) en el Golfo de Guayaquil. Evaluar de manera directa la biomasa y abundancia de las principales especies de peces pelágicos pequeños por método hidroacústico. Determinar áreas de distribución y concentración de las principales especies de peces pelágicos pequeños. Confirmar la presencia de la especie Engraulis ringens (anchoveta) en aguas ecuatorianas. Artículo 2.- El Área de la investigación comprenderá desde la latitud 02°10’ S (Puntilla de Santa Elena, Provincia de Santa Elena) hasta la latitud 03°23’ S (frontera entre Ecuador y Perú), y entre la costa ecuatoriana y el meridiano 81°50’ W, cubriendo el perfil costero entre las líneas de batimetría de 10 hasta los 1000 m de profundidad Artículo 3.- Ejecutar esta investigación desde el 15 al 22 de diciembre 2022, periodo en el que se desarrollara actividades de ejecución de crucero y Muestreo Biológico con pesca comprobatoria. Durante los días 06 al 11 de diciembre de 2022, se realizarán pruebas previas, con la finalidad de calibrar los equipos y su funcionalidad, registro, conexión, etc., de la embarcación a participar. Artículo 4.- Autorizar a las siguientes embarcaciones para su participación en esta investigación pesquera, las cuales deberán cumplir los requerimientos necesarios para la ejecución del “Plan de Crucero IPIAP 2022-12-02 PPP Prospección Acústica y Pesca Comprobatoria”, establecidos por el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca IPIAP: NOMBRE MATRICULATIPO FUNCIÓN EMPRESA REPRESENTANTE B/P POLAR II P-00-00717 Barco cerquero Científico / Pesca Empresa Pesquera POLAR S.A. Andrés Von Buchwald Obando B/P COATEPEC I P-00-00-612 Barco cerquero Reemplazo Empresa Pesquera POLAR S.A. Andrés Von Buchwald Obando 5/7 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Martes 3 de enero de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 221 11 Las autorizaciones y permisos emitidos con base al presente Acuerdo Ministerial, tendrán vigencia durante el tiempo de ejecución de la prospección pesquera y pesca comprobatoria establecida en el Artículo 3 del presente Acuerdo. Artículo 5.- Disponer que las actividades de prospección pesquera y pesca comprobatoria se ejecutaran bajo la metodología establecida en el “7º PLAN DE CRUCERO IPIAP 2022-12-02 PPP PROSPECCIÓN ACÚSTICA Y PESCA COMPROBATORIA, 15 AL 22 DE DICIEMBRE 2022”, descrito en el Adjunto de este documento. Artículo 6.- En esta prospección pesquera y pesca comprobatoria, solo se va a PROSPECTAR sobre “Área de Reserva Marina” con el barco pesquero comercial y se realizaran ESTACIONES OCEANOGRÁFICAS, lo cual se comunicará al Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) lo pertinente de esta investigación. Artículo 7.- Cada embarcación autorizada tendrá a bordo al personal técnico del Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca IPIAP, acorde a lo detallado en el PLAN DE CRUCERO IPIAP 2022-12-02 y un Observador de Pesca de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros SRP. Artículo 8.- Autorizar a la siguiente empresas procesadora y comercializadora de pescado para recibir, transportar, procesar y comercializar las capturas obtenidas durante esta investigación pesquera, las cuales deberán cumplir los requerimientos necesarios establecidos por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros y el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca IPIAP: Nombre de empresa Representante RUC Empresa Pesquera POLAR S.A.Andrés Von Buchwald Obando0990182086001 Artículo 9.- Autorizar al Puerto Salango, en la Caleta pesquera “Muelle Polar” para el desembarque de los recursos capturados en la presente investigación, la cual se realizará en presencia de un Inspector de Pesca para la emisión de los documentos habilitantes y mantener la trazabilidad de las capturas. Artículo 10.- Disponer la presencia y participación activa de un inspector de pesca en la Empresa Pesquera POLAR S. A. (Salango) para que legalicen la pesca proveniente de los lances de pesca comprobatoria con el fin de mantener una correcta trazabilidad de esta actividad, durante el tiempo que dure el crucero de investigación. Artículo 11.- Las embarcaciones autorizadas para esta investigación que infrinjan las medidas de ordenamiento establecidas en el presente Acuerdo y en la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca (LODAP), serán puestas a órdenes de la Autoridad Competente de Control quien dispondrá el traslado a Puerto habilitado y la derogación del permiso asignado a esta embarcación. 6/7 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Martes 3 de enero de 2023 Suplemento Nº 221 - Registro Oficial 12 Artículo 12.- El Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca IPIAP, conforme a lo establecido en el marco legal vigente, elaborará el “Informe Técnico de Resultados” que será remitido a la Autoridad de Pesca Nacional. Artículo 13.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial a los administrados, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo. Artículo 14.- De la ejecución del presente acuerdo encárguese al Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca IPIAP, a la Dirección de Control de los Recursos Pesqueros y Dirección de Pesca Industrial de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, con el apoyo de la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA). Artículo 15.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Manta , a los 14 día(s) del mes de Diciembre de dos mil veintidos. Documento firmado electrónicamente SR. ABG. ALEJANDRO JOSÉ MOYA DELGADO SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS 7/7 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Firmado electrónicamente por: ALEJANDRO JOSE MOYA DELGADO