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Laws of Ecuador

Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2022-0196-A - Establece medidas de ordenamiento y disposiciones correspondientes para las embarcaciones pesqueras que estén autorizadas a enarbolar el pabellón ecuatoriano que tengan la intención y obtengan autorizaciones, permisos, licencias o patentes de pesca en aguas de otros Estados

Made 2022-09-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
spanish
Kind
Regulation
Country
Ecuador
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, fishing vessel, navigation, harbour, legal proceedings/administrative proceedings, fishery management and conservation, foreign fishing, access-to-information

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  1. ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2022-0196-A SR. ABG. ALEJANDRO JOSÉ MOYA DELGADO SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 82 establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”; Que, la norma invocada en su artículo 226 determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos tales que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, la norma ibidem en su artículo 313, señala: “El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley”.; Que, la Carta Magna establece en su artículo 425; “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.”; Que, la República del Ecuador es miembro eminente de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) desde el 21 de diciembre de 1945, por lo cual adopta la aplicación voluntaria del Código de Conducta para la Pesca Responsable (CCPR), con el fin de mantener su vocación en el ejercicio de la pesca responsable practicada permanentemente en relación a los recursos bioacuáticos en general, así como la cuestión de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) a escala mundial que perjudica a los esfuerzos de conservación y ordenación de las poblaciones de peces en todos los tipos de pesca de captura; Que, la República del Ecuador se adhirió a la Comisión Interamericana del Atún Tropical CIAT, mediante Decreto Nº 651 del 27 de marzo de 1961 de Registro Oficial Nº 208 del 8 de mayo de 1961, y ratifico la “Convención de Antigua” mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 1229 del 22 enero de 2021, el cual, fue depositado en los EE.UU., el 07 de mayo de 1/7 * Documento firmado electrónicamente por Quipux 2021 según las regulaciones nacionales e internacionales y lo publicado por la CIAT.; Que, la Comisión de la Pesca en el Pacífico Central y Occidental – WCPFC, Organización Regional de Ordenamiento Pesquero tiene como objetivo principal la conservación de la población de atún y la gestión de otros recursos marinos asociados con la pesca de atún, desde el 2004 en la zona bajo su jurisdicción en el Océano Pacífico Central y Occidental para asegurar su sostenibilidad a largo plazo, y que actualmente cuenta con 26 países miembros, 9 países con estatus No partes Cooperantes entre estos Ecuador desde el año 2010; Que, el 22 de mayo de 2012, el Ecuador se adhirió a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar CONVEMAR, adhesión que fue aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en el Registro Oficial Suplemento 715 de 1 de junio de 2012. Posteriormente se ratificó bajo aprobación de la Asamblea Nacional, mediante Decreto Ejecutivo No. 1238, publicado en Registro Oficial 759 del 2 de agosto de 2012; Que, la República del Ecuador se adhirió al Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios - ACUERDO DE NUEVA YORK de 1995, el 24 de septiembre de 2012 y lo ratificó el 07 de diciembre de 2016 mediante el Decreto Ejecutivo 1166 del 22 de agosto de 2016, publicado en Registro Oficial Suplemento 838 de 12 de Septiembre del 2016 . Que, Ecuador ratifica el “Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada” AMERP. mediante Decreto Ejecutivo 630 del 04 de enero de 2019, Acuerdo que tiene como objetivo prevenir, desalentar y eliminar la pesca ILEGAL mediante la aplicación de medidas eficaces del Estado rector del puerto, garantizando así el uso sostenible y la conservación a largo plazo de los recursos marinos vivos y los ecosistemas marinos.; Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca LODAP, en su Artículo 1, prescribe: “Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades acuícolas y pesqueras en todas sus fases de extracción, recolección, reproducción, cría, cultivo, procesamiento, almacenamiento, distribución, comercialización interna y externa, y actividades conexas…”; Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca LODAP, en su Artículo 14.- Atribuciones, establece; “Al ente rector le corresponde: “1. Ejecutar y velar por el cumplimiento de la presente Ley, su reglamento y demás disposiciones que de ella se deriven, así como de las normas de los tratados internacionales de los cuales Ecuador forme parte; y, las demás disposiciones aplicables o que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley…”; Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca LODAP, en su Artículo 132.- Autorizaciones de terceros países, dispone; “Los armadores de embarcaciones autorizadas para ejercer la actividad de pesca en aguas jurisdiccionales del Ecuador que también hayan sido autorizados por terceros países para ejercer actividad de pesca en sus aguas jurisdiccionales, deben notificar al ente rector de dicha 2/7 * Documento firmado electrónicamente por Quipux autorización para el registro correspondiente y anotación en el permiso de pesca ecuatoriano. El reglamento regulará el procedimiento y plazos para esta notificación”; Que, el Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en su Artículo 174.-Permiso de pesca en aguas de otros estados, determina; “Previo a iniciar actividad pesquera en otros países deberán notificar al ente rector la obtención del permiso o autorización de pescar en otra jurisdicción, y este deberá ser enviado a través de la plataforma electrónica SIAP, en un plazo no mayor a un (1) día previo al inicio de la faena de pesca para su validación con el país que lo emitió. El ente rector registrará en el permiso electrónico de pesca nacional la autorización otorgada por el otro estado. El ente rector debe efectuar el control, seguimiento y vigilancia de las normas y procedimientos del país extranjero donde se realice la actividad pesquera. La notificación al ente rector constituirá un requisito previo para el inicio de la actividad pesquera. Para el caso de las embarcaciones pesqueras extranjeras industriales que ingresen a puertos nacionales y hayan ejercido la actividad pesquera en aguas de otros países conforme lo dispuesto en la Ley, deberán presentar al ente rector el permiso de pesca o su equivalente en aguas ajenas a la jurisdicción de su bandera”; Que, el Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en su DISPOSICION GENERAL TERCERA, dispone; “Los requisitos que deben cumplirse para cada solicitud de trámite de autorización para el ejercicio de la actividad acuícola o pesquera en sus diferentes fases, así como el procedimiento correspondiente, serán establecidos en el presente Reglamento o en los instructivos y manuales que emita el ente rector. Los acuerdos, instructivos y manuales vigentes se seguirán aplicando hasta que el ente rector los actualice de acuerdo con las necesidades técnicas de cada actividad”; Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 98 prevé "Acto Administrativo. Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo"; Que, la norma ibidem en su artículo 99 dispone "Requisitos de validez del acto administrativo. - Son Requisitos de validez: 1.-Competencia 2.-Objeto 3.-Voluntad 4.-Procedimiento 5.-Motivación"; Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 99 establece: “MODALIDADES. - Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal.”; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 636 de 11 de enero de 2019, se dispone: “la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio 3/7 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, excepcionando lo previsto en el Decreto ejecutivo No. 1121, de 18 de julio de 2016”; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-M.A.G.A. P-2015-0001-A suscrito el 17 de septiembre de 2015, se expide el “Plan de Acción Nacional, Ecuador para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal no declarada y no reglamentada”, bajo los principios establecidos en el ordenamiento jurídico nacional, del cual forman parte las normas de ordenamiento pesquero emitidas por los organismos internacionales del cual Ecuador es parte; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2020-0050-A del 6 de abril de 2020, se establecen las medidas de ordenamiento y las disposiciones correspondientes para las embarcaciones pesqueras que estén autorizadas para enarbolar el pabellón ecuatoriano y que tengan la intención de obtener autorizaciones, permisos, licencias o patentes de pesca en aguas de terceros países; Que, el MANUAL DE PROCEDIMIENTO Registro, validación y monitoreo de la actividad pesquera en terceros países, de Código: MPR-FAP-07-01, Versión N° 1, aprobado el 09 de julio de 2020. Define el procedimiento para registrar y validar las autorizaciones o permisos de pesca que obtienen las embarcaciones pesqueras en terceros países, y su alcance aplica para embarcaciones autorizadas para enarbolar el pabellón ecuatoriano y para embarcaciones de bandera extranjera que mantengan contrato de asociación con empresas pesqueras ecuatorianas.; Que, mediante el Memorando Nro. MPCEIP-SRP-2022-16147-M del 08 de junio de 2022, la Dirección de Control Pesquero hace conocer a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el Informe de pertinencia orientado a modificar el Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2020-0050-A suscrito el 6 de abril de 2020, en el cual expresa; “En virtud del análisis técnico realizado, al respecto del procedimiento y plazos establecidos en Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, su Reglamento y en el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2020-0050-A de fecha 06 de abril de 2020, sobre las notificaciones que deben realizar al ente rector, los armadores pesqueros que hayan recibido autorizaciones para ejercer actividad de pesca en aguas jurisdiccionales de otros estados y al existir contraposición en los mismos, la Dirección de Control Pesquero considera pertinente la actualización del Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2020-0050-A de fecha 06 de abril de 2020, a fin de que vaya en concordancia y en línea con las leyes y reglamentos aplicables”; Que, mediante Memorando Nro. MPCEIP-DPPA-2022-0438-M del 10 de junio de 2022, la Dirección de Políticas Pesqueras y Acuícolas hace conocer a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el informe de pertinencia sobre la actualización del acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2020-0050-A a la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca (LODAP) y su Reglamento General, en el cual expresa en sus conclusiones y recomendaciones; “Actualizar el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2020-0050-A suscrito el 06 de abril de 2020, al nuevo marco regulatorio dispuesto por la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca (LODAP) y su Reglamento. Se suscriba un nuevo Acuerdo donde se actualicen las diferentes regulaciones para los armadores pesqueros, previo a iniciar actividad pesquera en otros países mediante la 4/7 * Documento firmado electrónicamente por Quipux obtención del permiso o autorización de pesca en otra jurisdicción; en concordancia a las leyes y reglamentos aplicables”; Que, mediante Memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2022-1455-M de fecha 21 de junio de 2022, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca, hace conocer a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el Pronunciamiento jurídico referente a la modificación del Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2020-0050-A, donde expresa; “De acuerdo a la normativa invocada, incluyendo las competencias del ente rector en materia de acuacultura y pesca, así como los informes de pertinencia emitidos por la Dirección de Control Pesquero y Dirección de Políticas Pesquera y Acuícola bajo el análisis y en aplicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca y su Reglamento General; esta Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca desde el punto de vista jurídico, considera que no existe impedimento legal para que la Autoridad de Pesca en el marco de sus competencias y atribuciones acoja las recomendaciones realizadas por las Direcciones de Control Pesquero y de Políticas Pesquera y Acuícola para la derogatoria del Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2020-0050-A de 06 de abril de 2020 y emisión de nuevo acuerdo que contenga las medidas de ordenamiento y las disposiciones para las embarcaciones pesqueras que estén autorizadas para enarbolar el pabellón ecuatoriano y que tengan la intención de obtener autorizaciones, permisos, licencias o patentes de pesca en aguas de terceros países, de conformidad a la normativa vigente.”; Que, mediante acción de personal No. 322 de fecha 29 de agosto de 2022, se designó al señor Abogado Moya Delgado Alejandro José, el nombramiento de Subsecretario de Recursos Pesqueros; En uso de las atribuciones concedidas por la Máxima Autoridad y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca: y en concordancia con la normativa conexa. ACUERDA: Artículo 1.- Establecer medidas de ordenamiento y disposiciones correspondientes para las embarcaciones pesqueras que estén autorizadas a enarbolar el pabellón ecuatoriano que tengan la intención y obtengan autorizaciones, permisos, licencias o patentes de pesca en aguas de otros Estados. Para efectos de control y trazabilidad, las embarcaciones de bandera extranjera que mantengan contrato de asociación con empresas pesqueras ecuatorianas, tendrán las mismas exigencias que los buques de bandera nacional. Artículo 2.- Los armadores pesqueros, una vez que hayan presentado la solicitud para obtener los permisos, licencias o patentes de pesca en otros Estados, y una vez que obtengan la notificación por parte del otro Estado para su ingreso, deberán notificar a la Autoridad de pesca por medio de correo electrónico a la dirección infotercerospaises@produccion.gob.ec el siguiente detalle: a. Nombre de la embarcación b. Matrícula naval 5/7 * Documento firmado electrónicamente por Quipux c. País al que solicita la intención d. Fecha de ingreso a ZEE del tercer país e. Fecha estimada de arribo a puerto f. Puerto de llegada Artículo 3.- Una vez emitida la notificación de la autorización, permiso, patente o licencia de pesca por las Autoridades de otros Estados, los armadores pesqueros o sus representantes deberán enviarla a la Dirección de Pesca Industrial, a través del correo electrónico infotercerospaises@produccion.gob.ec, en un plazo no mayor a un (1) día previo a realizar actividades de pesca, para la validación y registro. Si no obtuvo la autorización, permiso, patente o licencia en el tercer país o desiste de continuar con su trámite, deberá enviar una notificación electrónica a infotercerospaises@produccion.gob.ec, indicando las fechas en las que realizará el tránsito de salida de ZEE del otro estado. Los armadores pesqueros que compren días de pesca en países del Área de la Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central – WCPFC, deberán notificar a la Autoridad pesquera, en un plazo no mayor a un (1) día, el número de días adquiridos, y previo a realizar actividades de pesca, para la validación y registro. Los capitanes de pesca notificarán a la Autoridad pesquera, a través de la dirección electrónica infotercerospaises@produccion.gob.ec cada una de las comunicaciones de entrada y salida de aguas de esos países, que dirijan a las Autoridades de los países miembros de la WCPFC que corresponda, con el fin de realizar la comprobación efectiva del correcto consumo de días de pesca adquiridos, y descontados aquellos que hayan sido calificados por las autoridades ribereñas como “non fishing days” (días de no pesca). Artículo 4.- Las embarcaciones que obtengan autorizaciones para ejercer actividades pesqueras en aguas jurisdiccionales de otros Estados deberán cumplir las regulaciones del país que emitió la autorización, y adicionalmente, las disposiciones reglamentarias de Organismos Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) aplicables. Artículo 5.- Para el registro y validación de los permisos de pesca obtenidos por las embarcaciones ecuatorianas en otros Estados, la Dirección de Pesca Industrial establecerá el procedimiento. Artículo 6.- Se prohíbe realizar actividades pesqueras en aguas de otros Estados sin la autorización de permiso, patente o licencia y en áreas sujetas al manejo por parte de Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) sin el registro correspondiente, acorde a la obligación que le concierne al Ecuador por su Estado de Abanderamiento. Artículo 7.- Al terminar la vigencia de los “Permisos de Pesca” emitidos por otros Estados, las embarcaciones pesqueras autorizadas a enarbolar el pabellón ecuatoriano abandonarán esas aguas jurisdiccionales, hasta obtener un nuevo Permiso de Pesca. Las embarcaciones que se encuentren realizando actividades de pesca en aguas de otros Estados, cuyo permiso de pesca emitido por ese país esté por caducar, deben realizar la 6/7 * Documento firmado electrónicamente por Quipux solicitud de un nuevo permiso para no tener que interrumpir sus actividades. En el caso de que no lo obtengan a tiempo, deberán abandonar esas aguas, hasta la emisión del nuevo permiso. Artículo 8.- Quienes infringieren las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, serán sancionados de conformidad con la normativa legal vigente. Artículo 9.- Notifíquese el presente Acuerdo Ministerial a los administrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo. Artículo 10.- Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo a las Direcciones de Políticas Pesquera y Acuícola del Viceministerio de Acuacultura y Pesca, y a la Dirección de Pesca Industrial Dirección de Control Pesquero de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. - Los Armadores pesqueros que al momento de la suscripción del presente Acuerdo cuenten con autorizaciones, permisos, patentes o licencias de pesca en otros Estados, tendrán un plazo no mayor a veinte (20) días para comunicar a esta Cartera de Estado la tenencia y vigencia de las mismas. SEGUNDA. - El procedimiento establecido en el presente Acuerdo Ministerial será automatizado en el Sistema Integrado de Acuacultura y Pesca (SIAP) dentro de un plazo no mayor a 60 días a partir de la suscripción del presente Acuerdo. DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA: Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2020-0050-A suscrito el 6 de abril de 2020 y ratificar la derogación del Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2020-0034-A de fecha 03 de marzo de 2020 de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en Manta , a los 02 día(s) del mes de Septiembre de dos mil veintidos. Documento firmado electrónicamente SR. ABG. ALEJANDRO JOSÉ MOYA DELGADO SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS 7/7 * Documento firmado electrónicamente por Quipux

Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2022-0196-A - Establece medidas de ordenamiento y disposiciones correspondientes para las embarcaciones pesqueras que estén autorizadas a enarbolar el pabellón ecuatoriano que tengan la intención y obtengan autorizaciones, permisos, licencias o patentes de pesca en aguas de otros Estados · Nelum