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Laws of Ecuador

ACUERDO Nro. MERNNR-MERNNR-2022-0012-AM – Expide el Reglamento para la conformación y funcionamiento del consejo consultivo minero público- privado

Made 2022-03-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
spanish
Kind
Regulation
Country
Ecuador
Subjects
Mineral resources
Keywords
mining, public participation, business/industry/corporations, governance
Categories
*, metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Artículo 1.- Del objeto y ámbito de aplicación.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la conformación y el funcionamiento del Consejo Consultivo Minero público-privado de conformidad con la Constitución y la Ley. Las disposiciones del presente reglamento tendrán alcance en todo el territorio nacional y son de obligatorio cumplimiento para el Consejo Consultivo Minero público-privado cuya función es meramente consultiva.

  2. Artículo 2.- Definición.- El Consejo Consultivo Minero público-privado es un mecanismo de participación, asesoramiento y consulta para el cumplimiento de los fines de la política pública minera y estará integrado representantes de los actores de la industria que serán calificados por el Ente Rector.

  3. Artículo 3.- Finalidades.- El Consejo Consultivo Minero público-privado tendrá los siguientes fines y objetivos: a) Ser un órgano de consulta del Ministerio Sectorial en el ámbito minero, observando los principios de igualdad, alternabilidad, participación democrática, cooperación, 4/11 * Documento firmado electrónicamente por Quipux transparencia, eficiencia, eficacia, equidad y consulta no vinculante. b) Recomendar al Ministerio Sectorial en el ámbito minero en la construcción organizada de la gobernanza pública minera. c) Respetar la Constitución de la República, leyes, reglamentos y demás normativa vigente. CAPÍTULO II DE LA CONFORMACIÓN, SELECCIÓN Y POSESIÓN

  4. Artículo 4.- Conformación.- El Consejo Consultivo Minero público-privado estará compuesto por un Directorio Consultivo y un Comité de Asesoramiento y Gestión. El Directorio Consultivo estará conformado por: a) La Máxima Autoridad del Ministerio Sectorial o su delegado, quien lo presidirá, con su respectivo suplente. b) Un representante de los cuerpos diplomáticos acreditados en el país, de los países con inversiones mineras en el Ecuador, con su respectivo suplente. c) Un representante que sea miembro de los integrantes del Comité de Asesoramiento y Gestión y su respectivo suplente. El Comité de Asesoramiento y Gestión en su primera sesión, elegirá de entre sus miembros, al representante y suplente para conformar el Directorio Consultivo cuyo periodo será de dos años. El Comité de Asesoramiento y Gestión, se integrará por diez (10) consejeros/as principales y diez (10) consejeros/s suplentes, los mismos que podrán ser representantes de organizaciones legalmente constituidos bajo el ordenamiento jurídico ecuatoriano, seleccionados de la siguiente manera: a) Delegado del Ministerio Sectorial, quien lo presidirá, con su respectivo suplente. b) Delegado de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, con su respectivo suplente. c) Delegado del Instituto de Investigación Geológico Energético, con su respectivo suplente. d) Delegado de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, con su respectivo suplente. e) Representante de las Cámaras del sector productivo, con su respectivo suplente. f) Representante de la Minería a Gran Escala, con su respectivo suplente. g) Representante de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, con su respectivo 5/11 * Documento firmado electrónicamente por Quipux suplente. h) Representante de la Minería No Metálica y materiales de construcción, con su respectivo suplente. i) Representante de la academia en materia geológica minera, con su respectivo suplente. j) Representante de Instituciones sin fines de lucro que sean parte del sector minero, con su respectivo suplente. Los representantes titulares y suplentes deberán estar acreditados y avalados por una organización con personalidad jurídica propia, que verifique su idoneidad. Los representantes suplentes serán aquellos que hayan obtenido el segundo mejor puntaje dentro del proceso de selección. Los consejeros principales y suplentes ejercerán sus funciones por el periodo de dos (2) años a partir de su posesión.

  5. Artículo 5.- Comisión calificadora y selección de consejeros.- La comisión calificadora estará integrada por funcionarios del Ministerio Sectorial en materia minera y la misma estará conformada por los titulares del Viceministerio de Minas o quien haga sus veces o su delegado quien la presidirá tendrá voto dirimente así como ejercerá los actos de representación de la comisión; de la Subsecretaría de Minería Industrial o quien haga sus veces o su delegado; de la Subsecretaría de Minería Artesanal y Pequeña Minería o quien haga sus veces o su delegado; de la Coordinación General Jurídica o su delegado. La selección de los consejeros del Consejo Consultivo Minero público-privado se realizará a nivel nacional y el proceso se realizará en cuatro (4) fases. Se exceptúa del proceso de selección a los consejeros principales y suplentes descritos en los literales a), b) y c) del artículo 4 del presente Acuerdo Ministerial, quienes bastará la simple delegación emitida por parte de la máxima autoridad de la institución correspondiente. 1) Fase 1.- Convocatoria.- La convocatoria para el proceso de selección del Consejo Consultivo Minero público-privado la realizará la máxima autoridad del Ministerio Sectorial en materia minera y contendrá: 1.1) Objetivo de la convocatoria y objetivo del Consejo Consultivo Minero público- privado. 1.2) Requisitos generales y específicos que deben cumplir los/las postulantes. 1.3) Fecha y hora que inicia la recepción de postulaciones y fecha y hora en la que concluye. 1.4) Medios a través de los cuales se podrán postular y forma de entrega de la documentación habilitante. 1.5) Cronograma del proceso de selección. 6/11 * Documento firmado electrónicamente por Quipux 2) Fase 2.- Difusión.- La convocatoria deberá ser difundida por los canales oficiales del Ministerio Sectorial en materia minería, así como en los medios de comunicación que se estimen pertinentes por la comisión calificadora. 3) Fase 3.- Postulación.- Terminada las fases de convocatoria y difusión, las organizaciones sociales con personería jurídica propia cuyo objeto se relacione con el sector minero, postularán a los representantes, especificando el tipo de representación de conformidad con el artículo 4 del presente instrumento. Las postulaciones deberán ser presentadas en los medios, forma y tiempos establecidos en la convocatoria establecida para el efecto. La comisión calificadora, previa convocatoria establecerá los parámetros técnicos y jurídicos que los postulantes deberán cumplir para ser calificados. 4) Fase 4.- Calificación y posesión.- La comisión calificadora, con base en los parámetros técnicos y jurídicos preestablecidos, procederá a calificar a los postulantes y notificar la calificación a los mismos. En caso de existir inconformidades por parte de los postulantes, dentro del término de tres (3) días laborables después de la notificación de calificación, estos pueden solicitar la recalificación de acuerdo a las pruebas que presenten a la comisión calificadora. La comisión calificadora tendrá un término de tres (3) días laborables para resolver todas las peticiones de recalificación. En toda etapa del proceso, se garantizará la seguridad jurídica y el derecho al debido proceso en sus garantías de motivación y derecho a la defensa. El fin de cada fase del proceso, marca el inicio de la siguiente y por tanto se entenderá precluida la fase. No se podrá presentar ningún reclamo cuando la fase haya precluido. Una vez concluida la fase de calificación y en caso de haber resuelto las peticiones de recalificación que hubieren surgido en el proceso, la comisión calificadora proclamará los resultados oficiales y los publicará en canales oficiales del Ministerio Sectorial en materia minería, así como en los medios de comunicación que se estimen pertinentes. Una vez realizada la difusión de los resultados finales, la máxima autoridad del Ministerio Sectorial en materia minera, dentro del término de cinco (5) días laborables emitirá el acto administrativo a favor de los/las ganadores/as.

  6. Artículo 6.- De los consejeros principales y suplentes.- Los consejeros principales serán quienes obtengan el mayor puntaje en el proceso de selección. Los consejeros suplentes serán quienes hayan obtenido el segundo mejor puntaje dentro del proceso de selección en cada área a la que postularon. Los consejeros suplentes actuarán en ausencia temporal o definitiva de los consejeros principales. En caso de que, por ausencia definitiva de un consejero principal, el suplente deba ser titularizado, este escogerá a su respectivo suplente, mismo que deberá ser escogido entre los postulantes del proceso de selección que no resultaron ganadores 7/11 * Documento firmado electrónicamente por Quipux del proceso y su periodo de gestión deberá ser por el tiempo restante de los dos años. CAPÍTULO III REGLAS COMUNES PARA LAS SESIONES DEL DIRECTORIO CONSULTIVO Y DEL COMITÉ DE ASESORAMIENTO Y GESTIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO MINERO PÚBLICO- PRIVADO

  7. Artículo 7.- Sesiones del Consejo Consultivo.- Los miembros del Directorio Consultivo del Consejo Consultivo público-privado, sesionarán ordinariamente dos (2) veces al año por convocatoria del Presidente, quien detallará el orden del día a ser tratado. La convocatoria deberá ser remitida con al menos una semana de anticipación sus miembros. Se podrá celebrar una sesión extraordinaria anual por motivos de relevancia, necesidad y urgencia. El Comité de Asesoramiento y Gestión del Consejo Consultivo público-privado, sesionará sin límite de veces a petición de su Presidente o por petición de dos terceras partes de sus integrantes y se tratarán los temas de relevancia que serán puestos en conocimiento del Directorio Consultivo del Consejo Consultivo público-privado.

  8. Artículo 8.- Desarrollo de las sesiones del Consejo Consultivo.- El orden del día, así como los documentos correspondientes a los asuntos que se ventilarán en cada reunión se entregarán a los integrantes del Consejo Consultivo de forma impresa o a través de medios de comunicación electrónica, al menos dos días hábiles de anticipación al día de celebración de las reuniones ordinarias. En caso de reuniones extraordinarias, la documentación que se estime pertinente se podrá remitir el mismo día de celebración de la reunión hasta una hora antes de la fijada para que se lleve a cabo la misma. En el día y hora de la reunión del Comité, el presidente del Consejo Consultivo verificará la existencia del quórum y de ser procedente dará lectura al orden del día, que será puesto en consideración de los asistentes, quienes lo aprobarán en caso de estar de acuerdo o solicitarán su modificación justificando motivadamente las razones de aquello. Una vez aprobado el orden del día, se dará inicio a la sesión. Una vez agotado el orden del día, el presidente del Consejo Consultivo declarará concluida la reunión y elaborará del Acta correspondiente y la pondrá en conocimiento de los integrantes del Consejo Consultivo. El Acta de la reunión deberá contener el nombre, cargo, correo electrónico de los integrantes del Consejo Consultivo; resumen de los puntos tratados en la reunión; y, los acuerdos y resoluciones que se hayan tomado. Los integrantes del Consejo Consultivo podrán recurrir a los asesores que estimen convenientes para el desarrollo de la reunión, quienes podrán asistir a las sesiones con voz pero sin voto. 8/11 * Documento firmado electrónicamente por Quipux

  9. Artículo 9.- Quórum de instalación.- Las sesiones del Consejo Consultivo Minero público-privado se instalarán con la presencia física o telemática de la mitad más uno de los consejeros que lo integran. CAPÍTULO IV DE LAS FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS CONSEJEROS

  10. Artículo 10.- Atribuciones y deberes del Directorio Consultivo del Consejo Consultivo público-privado.- Son atribuciones y deberes del Directorio Consultivo del Consejo Consultivo Minero público-privado, las que se señalan: 1.- Respetar la Constitución de la República, leyes, reglamentos y demás normativa vigente. 2.- Conocer, discutir y tomar decisiones sobre las resoluciones sobre temas de interés minero que le sean puestas en conocimiento por parte del Comité de Asesoramiento y Gestión del Consejo Consultivo Minero público-privado. 3.- Contribuir en la difusión de la política pública minera. 4.- Emitir opiniones, recomendaciones y observaciones sobre proyectos de desarrollo normativo en el ámbito minero. 5.- Conocer la gestión del Ministerio Sectorial en el ámbito minero y demás instituciones relacionadas. 6.- Recomendar al Ministerio Sectorial en el ámbito minero la elaboración de proyectos para fortalecer la política pública minera.

  11. Artículo 11.- Atribuciones y deberes del Comité de Asesoramiento y Gestión del Consejo Consultivo Minero público- privado.- Son atribuciones y deberes del Comité de Asesoramiento y Gestión del Consejo Consultivo Minero público-privado, las que se señalan: 1.- Respetar la Constitución de la República, leyes, reglamentos y demás normativa vigente. 2.- Participar en el cumplimiento de los fines de la política pública minera. 3.- Asesorar en la construcción organizada de la gobernanza pública minera. 4.- Tomar conocimiento de la información que le sea remitida. 5.- Generar espacios de relacionamiento con los colectivos, agrupaciones, asociaciones, organizaciones de la sociedad civil relacionados con la actividad minera. 6.- Coordinar procesos de articulación con las instituciones involucradas en la gestión y desarrollo del sector minero. 9/11 * Documento firmado electrónicamente por Quipux 7.- Emitir resoluciones sobre temas de interés minero que serán puestas en conocimiento del Directorio Consultivo del del Consejo Consultivo Minero público-privado

  12. Artículo 12.- Atribuciones y deberes del Presidente del Directorio Consultivo del Consejo Consultivo Minero público-privado.- Son atribuciones y deberes del Presidente del Directorio Consultivo del Consejo Consultivo Minero público-privado, las que se señalan: 1.- Respetar la Constitución de la República, leyes, reglamentos y demás normativa vigente. 2.- Convocar y presidir la sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio Consultivo del Consejo Consultivo público-privado. 3.- Ser el vocero del Consejo Consultivo.

  13. Artículo 13.- Atribuciones y deberes del Presidente del Comité de Asesoramiento y Gestión del Consejo Consultivo Minero público-privado.- Son atribuciones y deberes del Presidente del Comité de Asesoramiento y Gestión del Consejo Consultivo Minero público-privado, las que se señalan: 1.- Respetar la Constitución de la República, leyes, reglamentos y demás normativa vigente. 2.- Convocar y presidir la sesiones del Comité de Asesoramiento y Gestión del Consejo Consultivo Minero público-privado. 3.- Remitir al Directorio Consultivo del Consejo Consultivo Minero público-privado las resoluciones sobre temas de interés minero y recomendaciones realizadas por el Comité de Asesoramiento y Gestión del Consejo Consultivo Minero público-privado.

  14. Artículo 14.- De las decisiones del Consejo Consultivo Minero público-privado.- Las actuaciones del Consejo Consultivo Minero público-privado se plasmarán en decisiones de carácter no vinculante. Todas las decisiones serán aprobadas por unanimidad.

  15. Artículo 15.- Remuneración y salarios.- No se reconocerá el pago de salarios, pasajes, viáticos y subsistencias de los consejeros titulares y suplentes, de conformidad a lo dispuesto en la Ley y normas de optimización y austeridad del gasto público. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese a los miembros del comisión calificadora. SEGUNDA.- En el término de treinta (30) días de publicado en el registro oficial, el presente instrumento, los miembros de la comisión calificadora deberán establecer los lineamientos para la convocatoria, difusión, postulación, calificación y posesión de los 10/11 * Documento firmado electrónicamente por Quipux consejeros del Consejo Consultivo Minero público-privado, de conformidad con el artículo 5 del presente instrumento. TERCERA.- Encárguese a la Secretaría General del Ministerio Sectorial en el ámbito minero, los trámites para la formalización y publicación en el Registro Oficial del presente instrumento. CUARTA.- Encárguese a la Dirección de Comunicación Social del Ministerio Sectorial en el ámbito minero la difusión del presente cuerpo instrumento en medios de comunicación oficial. QUINTA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M. , a los 02 día(s) del mes de Marzo de dos mil veintidos. Documento firmado electrónicamente SR. ING. JUAN CARLOS BERMEO CALDERÓN MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES Firmado electrónicamente por: JUAN CARLOS BERMEO CALDERON 11/11 * Documento firmado electrónicamente por Quipux

ACUERDO Nro. MERNNR-MERNNR-2022-0012-AM – Expide el Reglamento para la conformación y funcionamiento del consejo consultivo minero público- privado · Nelum