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Laws of Ecuador

Acuerdo Nro. MAATE-MAATE-2024-0068-A - Crea la Red de Áreas Protegidas Amazónicas del Ecuador (Red APA)

Made 2024-11-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Ecuador
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
protection of environment, sustainable use, ecosystem conservation, forest management/forest conservation, monitoring, protected area, protection of habitats, protection of species, governance, access-to-information, biodiversity

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  1. Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Calle Madrid 1159 y Andalucía Código Postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: (593 2) 398-7600● www.ambiente.gob.ec ACUERDO Nro. MAATE-MAATE-2024-0068-A SRA. MGS. INÉS MARÍA MANZANO DÍAZ MINISTRA DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA CONSIDERANDO Que el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como uno de los deberes primordiales del Estado ecuatoriano: “(…) Proteger el patrimonio natural y cultural del país (…)”; Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “(…) Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados (…)”; Que el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “(…) La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema (…)”; Que el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: “(…) Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible (…)”; Que el numeral 7 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: “(…) Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir. (…)”; Que el numeral 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador determina que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: “(…) Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos (…)”; Que el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “(…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su 1/8 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Calle Madrid 1159 y Andalucía Código Postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: (593 2) 398-7600● www.ambiente.gob.ec gestión (…)”; Que el literal 1 del artículo 395 de la Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: “El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras”; Que el inciso primero del artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “(…) El sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión (…)”; Que el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “(…) El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros (…)”; Que el Convenio sobre la Diversidad Biológica suscrito en 1992 y ratificado por el Ecuador mediante el Registro Oficial Nro. 148 de 16 de marzo de 1993, establece como compromisos respecto a la gestión de las áreas protegidas; así como el cumplimiento de las Metas de Aichi (Decisión X/2) que incluye la Meta 11: “Para 2020, al menos el 17 por ciento de las zonas terrestres y de aguas continentales se conservarán por medio de sistemas de áreas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos y bien conectados y otras medidas de conservación eficaces basadas en áreas, y están integradas en los paisajes terrestres y marinos más amplios”; Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo establece que: “(…) La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley (…)”; Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo establece que: “(…) La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado (…)”; Que el artículo 23 del Código Orgánico del Ambiente establece que: “(…) El Ministerio del Ambiente será la Autoridad Ambiental Nacional y en esa calidad le corresponde la rectoría, planificación, regulación, control, gestión y coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (…)”; 2/8 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Calle Madrid 1159 y Andalucía Código Postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: (593 2) 398-7600● www.ambiente.gob.ec Que el artículo 37 del Código Orgánico del Ambiente determina: “(…) El Sistema Nacional de Áreas Protegidas estará integrado por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado. Su declaratoria, categorización, recategorización, regulación y administración deberán garantizar la conservación, manejo y uso sostenible de la biodiversidad, así como la conectividad funcional de los ecosistemas terrestres, insulares, marinos, marino-costeros y los derechos de la naturaleza. Las áreas protegidas serán espacios prioritarios de conservación y desarrollo sostenible. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán incorporar las áreas protegidas a sus herramientas de ordenamiento territorial. (…)” ; Que el artículo 39 del Código Orgánico del Ambiente establece: “La gestión y administración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas deberá basarse en los principios ambientales de la Constitución y en los principios de intangibilidad y de conservación, así como en los criterios de manejo integral, representatividad, singularidad, complementariedad y gestión intersectorial. La Autoridad Ambiental Nacional actualizará su modelo de gestión para facilitar el manejo efectivo del Sistema. (…)”; Que el artículo 139 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente determina: “Mecanismos de fortalecimiento para la gestión. - La Autoridad Ambiental Nacional podrá establecer mecanismos de fortalecimiento para la gestión de las áreas protegidas bajo consideraciones de manejo diferenciado, tales como redes, programas de integración u otros que se establezcan para el efecto. Se fomentará la creación de alianzas público-privadas, público-comunitarias y público-asociativas para fortalecer la gestión de las áreas protegidas.”; Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1007 de fecha 04 de marzo de 2020, el Presidente de la República del Ecuador dispuso: “Fusiónese el Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua en una sola entidad denominada "Ministerio del Ambiente y Agua”; Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 59 de 5 de junio de 2021, el Presidente de la República del Ecuador decretó: “(…) Cámbiese la Denominación del “Ministerio del Ambiente y Agua” por el de “Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica” (…)”; Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 379 del 30 de agosto de 2024, el presidente de la República del Ecuador nombró a la señora Inés María Manzano Díaz, como Ministra del Ambiente, Agua y Transición Ecológica; Que mediante correo electrónico institucional de 24 de julio de 2024 el Director de Áreas Protegidas y Otras Formas de Conservación informó y solicitó a la Dirección de Seguimiento y Evaluación lo siguiente: “La Dirección de Áreas Protegidas y Otras Formas de Conservación está trabajando en la documentación necesaria para la oficialización del Acuerdo Ministerial que “Crea la Red de Áreas Protegidas Amazónicas del Ecuador (Red APA) la cual constituye un mecanismo de fortalecimiento para la gestión de las Áreas Protegidas Amazónicas como una herramienta de coordinación y trabajo articulado", de esta manera solicito el proceso para el catastro regulatorio y la necesidad de realizar o no el Informe de Análisis de 3/8 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Calle Madrid 1159 y Andalucía Código Postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: (593 2) 398-7600● www.ambiente.gob.ec Impacto Regulatorio.”; Que mediante correo electrónico institucional de 29 de julio de 2024 la Dirección de Seguimiento y Evaluación informó a la Dirección de Áreas Protegidas y Otras Formas de Conservación que: “(…) En atención al correo que precede y considerando la Ayuda Memoria (adjunta) de fecha 25 de julio de 2024, a esta Dependencia, me permito indicar que la propuesta regulatoria denominada "Crea la Red de Áreas Protegidas Amazónicas del Ecuador (Red APA) la cual constituye un mecanismo de fortalecimiento para la gestión de las Áreas Protegidas Amazónicas como una herramienta de coordinación y trabajo articulado", obedece a un tema interno de esta Cartera de Estado, y no implica costos de cumplimiento para los regulados, por lo tanto, no se requiere de la presentación de un análisis de impacto regulatorio ex ante de acuerdo con lo establecido en los lineamientos (adjuntos) emitidos por la Secretaría General Jurídica de la Presidencia (….)”; Que mediante Informe Técnico No. MAATE-SPN-DAPOFC-2024-095 de 04 de noviembre de 2024, elaborado por el Analista en Áreas Protegidas, revisado por el Director de Áreas Protegidas y Otras Formas de Conservación y aprobado por la Subsecretaria de Patrimonio Natural se establece el sustento para la suscripción del Acuerdo Ministerial que expide la creación de la Red de Áreas Protegidas Amazónicas y en su parte pertinente se señala: “(…) 5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES · La creación de la Red de Áreas Protegidas Amazónicas se sustenta en lo determinado en el Reglamento al Código Orgánico del Ambiente (artículo 139), favorece al cumplimiento de objetivos, metas, indicadores de impacto propuestos en el Plan Estratégico del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, se establece como un mecanismo de fortalecimiento para la gestión y como una herramienta de coordinación y trabajo articulado, considerando la extraordinaria biodiversidad y el contexto socio ambiental y cultural de la Amazonía ecuatoriana. · La Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica del MAATE confirmó mediante correo electrónico del 29 de julio del 2024 que la propuesta regulatoria denominada "Crea la Red de Áreas Protegidas Amazónicas del Ecuador (Red APA) la cual constituye un mecanismo de fortalecimiento para la gestión de las Áreas Protegidas Amazónicas como una herramienta de coordinación y trabajo articulado", obedece a un tema interno de esta Cartera de Estado, y no implica costos de cumplimiento para los regulados, por lo tanto, no se requiere de la presentación de un análisis de impacto regulatorio ex ante de acuerdo con lo establecido en los lineamientos emitidos por la Secretaría General Jurídica de la Presidencia. · Bajo lo expuesto, se recomienda expedir el Acuerdo Ministerial que crea la Red de Áreas Protegidas Amazónicas (APA) (…); Que mediante memorando Nro. MAATE-SPN-2024-1190-M de 21 de agosto de 2024 y su alcance contenido en memorando Nro. MAATE-SPN-2024-1532-M de 21 de octubre de 2024, la Subsecretaría de Patrimonio Natural manifestó y solicitó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica lo siguiente: “(…) me permito adjuntar la propuesta de Acuerdo Ministerial que crea la Red de Áreas Protegidas Amazónicas (Red APA) así como el Informe Técnico (…) elaborado por la Dirección de Áreas Protegidas y Otras Formas de Conservación, el cual sustenta la suscripción del Acuerdo Ministerial y los documentos legales pertinentes, para su revisión correspondiente, y, continuación del proceso legal previo a su suscripción (…)”; 4/8 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Calle Madrid 1159 y Andalucía Código Postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: (593 2) 398-7600● www.ambiente.gob.ec Que mediante memorando Nro. MAATE-CGAJ-2024-1808-M de 29 de octubre de 2024, se emitió pronunciamiento favorable por parte de la Coordinación General de Asesoría Jurídica para la suscripción del Acuerdo Ministerial Red de Áreas Protegidas Amazónicas; Que mediante alcance al memorando Nro. MAATE-CGAJ-2024-1808-M de 29 de octubre de 2024, la Coordinación Jurídica señala: “(…) Sin embargo de aquello, el Despacho Ministerial emite observaciones a dicho documento, mediante correo electrónico el 31 de octubre del 2024. Al respecto, mediante memorando Nro. MAATE-SPN-2024-1626-M de 04 de noviembre de 2024, la Subsecretaría de Patrimonio Natural, remite a esta dependencia, las observaciones generadas, debidamente solventadas; en este sentido esta Coordinación General de Asesoría Jurídica se ratifica en la viabilidad para la suscripción del antes mencionado instrumento por parte de la Máxima Autoridad Institucional.”. En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y el Decreto Ejecutivo Nro. 379 del 30 de agosto de 2024. ACUERDA Art. 1.- Créase la Red de Áreas Protegidas Amazónicas del Ecuador (Red APA) como un mecanismo de fortalecimiento para la gestión de las Áreas Protegidas Amazónicas y una herramienta de cooperación, coordinación y trabajo articulado. Art 2.- La Red de Áreas Protegidas Amazónicas del Ecuador (Red APA) tendrá los siguientes fines: 1. Propiciar la integración, el trabajo colaborativo, asegurar la operación coordinada y sinérgica de las áreas protegidas en favor de sus objetivos y valores de conservación, para mejorar su gestión, garantizando que sean espacios prioritarios de conservación y desarrollo sostenible en función del Plan Estratégico del Sistema Nacional de Áreas Protegidas vigente, sus respectivos Planes de Manejo y su Plan de Gestión Operativo Anual. 2. Fortalecer la gestión de las áreas protegidas que conforman la red, mejorando las capacidades y habilidades del personal, así como las condiciones de la infraestructura física y de los equipos tecnológicos. Art 3.- La Red de Áreas Protegidas Amazónicas del Ecuador (Red APA), cumplirá con las siguientes actividades: 1. Promover la cooperación técnica e intercambio de información, experiencias y buenas prácticas de gestión entre las áreas protegidas que integran la Red para atender de manera conjunta y orientada las amenazas comunes en el territorio. 2. Asesorar y capacitar al personal de las áreas protegidas que son miembros de la Red 5/8 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Calle Madrid 1159 y Andalucía Código Postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: (593 2) 398-7600● www.ambiente.gob.ec APA sobre innovaciones técnicas, legales y administrativas para una mejor gestión de las áreas protegidas y la red en su conjunto. 3. Impulsar estudios científicos relacionados con las dinámicas ecológicas y antropogénicas que afectan a la región amazónica buscando que se facilite la conexión funcional entre hábitats, ecosistemas y paisajes amazónicos. 4. Compilar y gestionar los indicadores pertinentes sobre el estado de los valores de conservación y amenazas dentro de la Red APA. 5. Coordinar actividades para unificar esfuerzos en la implementación de los Planes de Gestión Operativos Anuales, Planes Técnicos de los Programas (Plan de manejo de visitantes, Plan Técnico de Control y Vigilancia, Plan Técnico de Comunicación, Educación y Participación Ambiental) y otros instrumentos de manejo entre las áreas protegidas de la Red. 6. Promover la relación e integración a otras redes regionales o internacionales, bajo la coordinación de la Dirección de Áreas Protegidas y Otras Formas de Conservación. 7. Identificar y aplicar a fondos que puedan contribuir con los fines y objetivos de la Red y que sean parte de los objetivos generales del SNAP a través de su Plan Estratégico y normativa vigente. 8. Apoyar la consolidación y fortalecimiento de iniciativas de desarrollo sostenible que estén orientadas a mujeres, jóvenes, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y ciudadanía en general, que tengan por objetivo la reducción de las amenazas contra el ambiente. Art. 4.- La Red de Áreas Protegidas Amazónicas del Ecuador (Red APA) está conformada por las siguientes áreas protegidas: Parques Nacionales: 1. Antisana 2. Cayambe Coca 3. Llanganates 4. Sangay 5. Sumaco Napo-Galeras 6. Podocarpus 7. Río Negro Sopladora 8. Yacuri 9. Yasuní Refugio de Vida Silvestre: 1. El Zarza 2. Machángara Tomebamba Reserva Biológica: 1. Cerro Plateado 2. Colonso Chalupas 3. El Cóndor 4. El Quimi 6/8 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Calle Madrid 1159 y Andalucía Código Postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: (593 2) 398-7600● www.ambiente.gob.ec 5. Limoncocha Reserva de Producción de Fauna: 1. Cuyabeno Reserva Ecológica: 1. Cofán Bermejo Área Nacional de Recreación 1. Quimsacocha Área Protegida Privada: 1. Cerro Candelaria 2. Ichubamba Yasepán 3. Río Zuñag Área Protegida Autónoma Descentralizada 1. Curiquingue-Gallocantana 2. Mazán 3. Yacuambi Área Ecológica de Conservación - GAD 1. La Bonita Cofanes Chingual 2. Siete Iglesias Área Protegida Comunitaria 1. Tambillo 2. Tiwi Nunka En el futuro, de crearse áreas protegidas que se encuentran dentro de la cuenca hidrográfica amazónica del país, en cualquiera de los subsistemas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las mismas pasarán automáticamente a formar parte integral de la Red APA, sin necesidad de formalidad alguna. Art. 5.- La coordinación de la Red APA rotará entre los Administradores de las áreas protegidas del subsistema Estatal, en orden alfabético, tendrá una vigencia de 2 (dos) años por período, será el encargado de elaborar un plan de trabajo para el período en mención y un informe de fin de gestión al terminar su período. DISPOSICIONES TRANSITORIA PRIMERA.- En el término de 90 días la Autoridad Ambiental Nacional expedirá el 7/8 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica Dirección: Calle Madrid 1159 y Andalucía Código Postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: (593 2) 398-7600● www.ambiente.gob.ec manual operativo de la Red, que incluirá su gobernanza, toma de decisiones, solución en caso de conflictos, manejo de fondos, entre otros. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Encárguese el cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial a la Subsecretaría de Patrimonio Natural y a la Dirección de Áreas Protegidas y Otras Formas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Agua y Transición Ecológica. SEGUNDA.- De la publicación en el Registro Oficial encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, a través de la unidad correspondiente. TERCERA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. CUARTA.- De la comunicación y publicación en la página web se encarga la Dirección de Comunicación Social. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Quito, D.M. , a los 04 día(s) del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro. Documento firmado electrónicamente SRA. MGS. INÉS MARÍA MANZANO DÍAZ MINISTRA DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA 8/8 * Documento firmado electrónicamente por Quipux

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