Acuerdo Nro. MAATE-2022-135 tiene por objeto establecer el Procedimiento Técnico para Brindar el Servicio de Extensión Forestal
Made 2022-12-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- community management, forest management/forest conservation, agricultural extension, forest service, forestry protection measures, sustainable use, access-to-information, agroecology, agricultural development
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Martes 25 de julio de 2023 Suplemento Nº 360 - Registro Oficial 2 REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAATE-2022-135 José Antonio Dávalos Hernández MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA (S) CONSIDERANDO: Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como uno de los deberes primordiales del Estado ecuatoriano: “(…) Proteger el patrimonio natural y cultural del país (…)”; Que, el artículo artículo 72 de la Constitución de la República del Ecuador, menciona que: “(…) La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas (…)”; Que, el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “(…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)”; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “(…) La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, Página 1 de 19 Martes 25 de julio de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 360 3 descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (…)”; Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que: “(…) El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras (…)”; Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “(…) El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos costeros (…)”; Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo establece que: “(…) La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley (…)”; Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo establece que: “(…) La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado (…)”; Que, el artículo 23 del Código Orgánico del Ambiente establece que: “(…) El Ministerio del Ambiente será la Autoridad Ambiental Nacional y en esa calidad le corresponde la rectoría, planificación, regulación, control, gestión y coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (…)”; Que, el numeral 2 del artículo 24 del Código Orgánico del Ambiente menciona que: “(…) Establecer los lineamientos, directrices, normas y mecanismos de control y seguimiento para la conservación, manejo sostenible y restauración de la biodiversidad y el patrimonio natural (…)”; Que, el artículo 88 del Código Orgánico del Ambiente menciona que: “(…) Se instituye el Régimen Forestal Nacional como un sistema destinado a promover la conservación, manejo, uso sostenible y fomento del Patrimonio Forestal Nacional, así como sus interacciones ecosistémicas, en un marco de amplia participación social y contribución eficaz al desarrollo sostenible, especialmente en el ámbito rural (…)”; Que, el artículo 89 del Código Orgánico del Ambiente dispone que: “(…) La Autoridad Ambiental Nacional ejerce la rectoría, planificación, regulación, control y gestión del Patrimonio Forestal Nacional. (…)”; Página 2 de 19 Martes 25 de julio de 2023 Suplemento Nº 360 - Registro Oficial 4 Que, el artículo 90 del Código Orgánico del Ambiente menciona que: “(…) La conservación, uso y manejo sostenible, incremento, gestión y administración del Patrimonio Forestal Nacional se declara de prioridad nacional y de interés público (…)”; Que, el numeral 6 del artículo 93 del Código Orgánico del Ambiente, menciona que: “Régimen Forestal Nacional promoverá el manejo forestal sostenible como estrategia para garantizar el uso racional de los Bosques Naturales, excluyendo actividades ilegales como la extracción, degradación y deforestación”; Que, el artículo 106 del Código Orgánico del Ambiente establece que: “(…) Los planes para la conservación del bosque natural son instrumentos de zonificación, formulados por el Estado o propuestos por los propietarios de las tierras, según sea el caso, para realizar de forma individual, colectiva o asociativa, actividades productivas sostenibles y con ello evitar el cambio de uso de suelo y la deforestación de los bosques naturales existentes en dichas tierras. Los planes para la conservación del bosque natural se elaborarán especialmente para las tierras fraccionadas o las unidades productivas de pequeñas extensiones, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Autoridad Ambiental Nacional. Dentro de estos planes se priorizará la entrega de los incentivos a la conservación, manejo sostenible y restauración ecológica descritos en este Código. En las áreas destinadas a la agricultura o ganadería de estas tierras se mejorará la eficiencia de la producción, evitando que se extienda la frontera agrícola. Las entidades competentes en materia de producción, en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional y la Autoridad Nacional de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, deberán observar que los incentivos estatales ofertados no se contrapongan entre sí y causen un efecto negativo en la biodiversidad. Los usos determinados en los planes constituirán referentes para la prohibición de atribuir abandono, inafectabilidad, protección contra el despojo o invasión, tributación y créditos. Una vez aprobados los planes por la Autoridad Ambiental Nacional deberán ser inscritos en los Registros de la Propiedad y en el Registro Forestal. Las inscripciones señaladas en el presente artículo no tendrán ningún costo ni tasa (…)”; Que, el artículo 107 del Código Orgánico del Ambiente menciona que: “(…) Los planes de manejo integral para el manejo forestal sostenible serán instrumentos formulados por los titulares de tierras de propiedad individual o colectiva para el aprovechamiento del bosque natural, conforme a las normas contenidas en este Código y demás normas técnicas expedidas por la Autoridad Ambiental Nacional. El plan de manejo integral incorporará las servidumbres ecológicas voluntarias y obligatorias e incluirá los demás usos que defina el propietario en concordancia con el correspondiente plan de ordenamiento territorial. Los usos determinados en el plan de manejo integral constituirán referentes para efectos de calificación de la función social y ambiental de la propiedad, prohibición de atribuir abandono, inafectabilidad, protección contra el despojo e invasiones, exoneraciones tributarias, incentivos y créditos (…)”; Página 3 de 19 Martes 25 de julio de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 360 5 Que, el artículo 109 del Código Orgánico del Ambiente, dispone que el manejo forestal deberá orientarse a: “(…) Las disposiciones generales deberán orientarse a: 1. Mejorar los rendimientos productivos de los recursos y productos forestales; para lo cual la tasa de aprovechamiento no puede exceder la capacidad de recuperación del bosque; 2. Respetar los ciclos mínimos de corta; 3. Conservar la biodiversidad, los servicios ecosistémicos y el paisaje; 4. Establecer la responsabilidad compartida en el manejo; 5. Mantener la cobertura boscosa; 6. Proteger y recuperar los recursos hídricos; 7. Prevenir, evitar y detener la erosión o degradación del suelo; 8. Facilitar las condiciones para el acceso a los recursos forestales y sus beneficios a los bosques de propiedad del Estado, bajo las regulaciones que se determinen según la categoría de manejo y uso; y, 9. Prevenir y reducir los impactos ambientales y sociales. En la norma secundaria se determinarán los modelos y mecanismos de manejo forestal sostenible. Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades podrán elaborar y presentar propuestas, desde su cosmovisión, a la Autoridad Ambiental Nacional, que sean complementarias para el manejo y conservación de los recursos y productos forestales en sus tierras, siempre que guarden armonía con las normas generales para el manejo establecidas en este Código (…)”; Que, el artículo 114 del Código Orgánico del Ambiente establece que: “(…) Los predios que comprendan plantaciones forestales, áreas bajo un sistema de incentivos y bosques destinados a la conservación, manejo forestal sostenible o restauración, deberán inscribirse en el Registro Forestal, de conformidad con el procedimiento fijado para el efecto. También deberán inscribirse las personas naturales y jurídicas que realicen actividades de aprovechamiento sostenible de productos forestales incluidos los no maderables, acopio, transportación, comercialización, transformación, industrialización, asistencia técnica y otras relacionadas. Sin dicha inscripción no se podrán ejercer tales actividades (…)”; Que, el artículo 122 del Código Orgánico del Ambiente, indica que: “(…) En ningún caso las plantaciones forestales con fines de conservación y producción afectarán o reemplazarán las áreas cubiertas con bosques naturales, vegetación nativa y arbustiva, ecosistemas frágiles, servidumbres ecológicas o zonas de protección permanente de agua, áreas bajo un esquema de incentivos para la conservación y áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Solo se podrán establecer plantaciones forestales en las tierras asignadas a ese fin por los planes de ordenamiento territorial y las directrices que emitan las autoridades con competencia en la materia. (…)”; Que, el artículo 125 del Código Orgánico del Ambiente señala que: “(…) Todas las acciones de monitoreo, control y seguimiento son actos de tutela del Patrimonio Forestal Nacional. Estas acciones incluirán el seguimiento de la degradación y deforestación, así como el monitoreo del inventario nacional forestal (…)”; Que, el artículo 133 del Código Orgánico del Ambiente menciona que: “(…) La Autoridad Ambiental Nacional, la Autoridad Nacional de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, la Autoridad Única del Agua y la Autoridad Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y Saberes Ancestrales identificarán y propondrán iniciativas para la investigación científica, Página 4 de 19 Martes 25 de julio de 2023 Suplemento Nº 360 - Registro Oficial 6 innovación y desarrollo tecnológico y extensión forestal en base a sus competencias (…)”; Que, el artículo 137 del Código Orgánico establece que: “Programas especiales. La Autoridad Ambiental Nacional y la Autoridad Nacional de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en sus respectivos ámbitos de competencia, diseñarán e implementarán planes, programas o proyectos especiales en el territorio para brindar a los actores forestales información, asistencia técnica y servicios de extensión en materia de manejo forestal sostenible, prevención y control de plagas forestales, restauración ecológica, reforestación con fines de conservación y plantaciones de producción. Igualmente lo harán con relación a la creación de programas especiales de apoyo a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, así como a pequeños y medianos productores forestales (…)”; Que, el artículo 295 del Reglamento del Código Orgánico del Ambiente, dispone que: “(…) Para la aprobación de actividades de Manejo Forestal Sostenible, se dará prioridad a aquellas propuestas con enfoque de manejo asociativo de predios individuales o comunitarios (…)”; Que, el artículo 297 del Reglamento del Código Orgánico del Ambiente menciona que: “(…) Los planes de manejo integral para el manejo forestal sostenible deberán comprender toda el área del predio o de los predios para los cuales dichos planes se elaboraron, salvo el caso de áreas de propiedad comunitaria. El plan de manejo forestal sostenible podrá comprender la totalidad o parte del área considerada en el plan de manejo integral (…)”; Que, el artículo 304 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente establece que: “(…) Deberán inscribirse en el Registro Forestal, todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades vinculadas con la conservación y aprovechamiento sostenible de productos forestales maderables y no maderables, acopio, transportación, comercialización, transformación, industrialización, asistencia técnica, restauración ecológica y otras relacionadas. (…)”; Que, el artículo 306 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente menciona que: “(…) Se deberán inscribir en el Registro Forestal, aquellos predios que comprendan bosques naturales, plantaciones forestales, sistemas agroforestales, los bosques y vegetación protectores de dominio privado y comunitario, y aquellos predios en general en los cuales se implementen planes para la conservación del bosque, planes de manejo integral, o planes de manejo forestal sostenible (…)”; Que, el artículo 314 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, menciona que: “(…) Para la aprobación de estos planes se requerirá del levantamiento planimétrico del predio, y en caso de propiedad privada, asociativa o comunitaria, el interesado deberá presentar los títulos de dominio respectivos (…)”; Página 5 de 19 Martes 25 de julio de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 360 7 Que, el artículo 320 del Reglamento del Código Orgánico del Ambiente dispone que: “(…) La sola aprobación del plan de manejo forestal sostenible no confiere la autorización de aprovechar los recursos forestales. Para ello, el interesado deberá obtener los títulos habilitantes según corresponda (…)”; Que, el artículo 360 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente establece que: “(…) Las comunidades locales podrán designar, de entre sus miembros, a vigilantes comunitarios o inspectores honoríficos, que tengan por mandato el ejercicio del acceso a la tutela jurídica cuando tengan conocimiento de acciones que puedan causar degradación o deforestación del Patrimonio Natural. Dicha designación será puesta en conocimiento de la Autoridad Ambiental Nacional. De ser el caso, se promoverá la formulación de protocolos bioculturales, para la interacción entre la comunidad, los vigilantes y la Autoridad Ambiental Nacional (…)”; Que, el artículo 366 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente menciona que: “(…) La Autoridad Ambiental Nacional podrá establecer prioridades de investigación científica, innovación y desarrollo tecnológico y extensión en materia forestal, en coordinación con la Autoridad Nacional de Investigación, Ciencia, Tecnología e Innovación Científica (…)”; Que, el artículo 790 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente establece que: “(…) Todo incentivo ambiental no económico conllevará la simplificación de procesos administrativos a favor del beneficiario. Cada incentivo, según sus características operativas, deberá facilitar los procesos que debe cumplir el beneficiario ante la Autoridad Ambiental Nacional. Dichos procesos deberán priorizar: a) Asistencia técnica, fortalecimiento de capacidades y transferencia de tecnología; b) Incentivos honoríficos y reconocimientos; c) Certificaciones para abrir nuevos mercados internacionales; d) Certificaciones para cumplir con los acuerdos suscritos por el Ecuador en el ámbito comercial; e) Diferenciación de certificaciones o reconocimientos para las industrias artesanales, pequeñas, medianas y grandes; f) Unificación de procesos ante la Autoridad Ambiental Nacional; g) Revisión probabilística y esporádica de quienes han obtenido incentivos no económicos, a fin de reducir su carga administrativa y procedimental; h) Homologación de requisitos solicitados al estado de la técnica, estándares e indicadores derivados de instrumentos y estrategias internacionales; y, i) Exoneración temporal de trámites y procedimientos ante la Autoridad Ambiental Nacional, a favor del beneficiario certificado (…)”; Que, el artículo 799 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente menciona que: “(…) La Autoridad Ambiental Nacional diseñará e implementará incentivos monetarios y no monetarios para promover el manejo forestal sostenible, en el marco del Plan Nacional de Inversiones Ambientales, y que concuerden con los criterios técnicos y compromisos asumidos por el Ecuador a través de instrumentos internacionales (…)”; Que, el artículo 803 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, establece que: “(…) La Autoridad Ambiental Nacional promoverá planes, programas o proyectos especiales en el territorio para brindar la asistencia técnica requerida Página 6 de 19 Martes 25 de julio de 2023 Suplemento Nº 360 - Registro Oficial 8 para la elaboración de planes de manejo y zonificación de aquellas comunidades y pequeños y medianos productores forestales, en los términos establecidos en el Código Orgánico del Ambiente, la Política Ambiental Nacional y el Plan Nacional de Inversiones Ambientales (…)”; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro.21 de 24 de mayo de 2021, el Presidente de la República del Ecuador nombró al señor Gustavo Rafael Manrique Miranda, como Ministro del Ambiente y Agua; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro.59 de 5 de junio de 2021, el Presidente de la República del Ecuador decretó: “(…) Cámbiese la Denominación del “Ministerio del Ambiente y Agua” por el de “Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica” (…)”; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAATE-2022-133 de 12 de diciembre del 2022 el Ministro de Ambiente, Agua y Transición Ecológica acordó: “(…) Art. 1. Disponer al Viceministro de Ambiente, abogado José Antonio Dávalos Hernández, subrogue en el cargo, al Ministro del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, al ingeniero Gustavo Rafael Manrique Miranda (…)”; Que, mediante correo institucional del 19 de septiembre de 2022, la Dirección de Asuntos de Presidencia, a través de la Dirección de Planificación informa que no se requiere el Análisis de Impacto Regulatorio el Proyecto de Norma de Extensión Forestal por cuanto no genera impacto regulado; Que, con fecha 23 de septiembre de 2022, la Dirección de Bosques socializa el Proyecto de Acuerdo Ministerial al componente de Asesoría Forestal, de la Dirección de Bosques mediante enlace de la plataforma Zoom: https://us06web.zoom.us/j/82053915260?pwd=M3N3Mi9MK3FSSUNWaXVqM jdIR1pIUT09, el Proyecto de Acuerdo Ministerial para Brindar el Servicio de Extensión Forestal; Que, mediante memorando Nro. MAATE-DB-2022-3567-M, de fecha 29 de septiembre de 2022, se da a conocer el proceso de convocatoria de socialización y difusión del Proyecto de Acuerdo Ministerial que Faculta el Servicio de Extensión Forestal en la Dirección Zonal 1 (Imbabura y Carchi) a realizarse de manera presencial el 07 de octubre de 2022; Que, mediante Ficha Técnica de Validación de 6 de octubre del 2022 suscrita por el Viceministro de Ambiente estableció en su parte pertinente que: “(…) En el marco de las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial Nro. 023, la Subsecretaría de Patrimonio Natural, a través de la Dirección de Bosques, recomienda la suscripción de la propuesta de Acuerdo Ministerial que establece el Procedimiento Técnico que faculta al Servicio de Extensionismo Forestal, a fin de cumplir con lo establecido en la Constitución, el Código Orgánico del Ambiente y su Reglamento. El expediente presentado cumple con la normativa vigente, en este sentido se puede continuar con el proceso de suscripción del Acuerdo Ministerial (…)”; Página 7 de 19 Martes 25 de julio de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 360 9 Que, mediante memorando Nro. MAATE-DB-2022-3671-M, de 07 de octubre de 2022, se da a conocer el proceso de convocatoria de socialización y difusión del Proyecto de Acuerdo Ministerial que Faculta el Servicio de Extensión Forestal en la Dirección Zonal 2 (Pichincha, Esmeraldas y Santo Domingo) a realizarse de manera presencial el 07 de octubre de 2022; Que, mediante memorando Nro. MAATE-SPN-2022-1248-M de 09 de octubre de 2022 la Subsecretaría de Patrimonio Natural solicitó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica que: “(…) El Código Orgánico del Ambiente Art. 23 establece que: "(…) La Autoridad Ambiental Nacional. El Ministerio del Ambiente será la Autoridad Ambiental Nacional y en esa calidad le corresponde la rectoría, planificación, regulación, control, gestión y coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental"; El Reglamento al Código Orgánico artículo 137 establece lo siguiente: “Programas especiales. La Autoridad Ambiental Nacional y la Autoridad Nacional de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en sus respectivos ámbitos de competencia, diseñarán e implementarán planes, programas o proyectos especiales en el territorio para brindar a los actores forestales información, asistencia técnica y servicios de extensión en materia de manejo forestal sostenible, prevención y control de plagas forestales, restauración ecológica, reforestación con fines de conservación y plantaciones de producción.() Al respecto, en cumplimiento con lo establecido en el Código Orgánico del Ambiente, y su Reglamento remito el Proyecto de Acuerdo Ministerial que expide el procedimiento técnico y administrativo para acceder al incentivo no monetario a través del servicio de extensión forestal (…)”; Que, mediante memorando Nro. MAATE-CGAJ-2022-1712-M de 21 de octubre de 2022 la Coordinación General de Asesoría Jurídica informó a la Subsecretaría de Patrimonio Natural y la Dirección de Bosques que: “(…) Conforme la petición realizada la Subsecretaría de Patrimonio Natural para la revisión y el respectivo pronunciamiento del Proyecto de Acuerdo Ministerial que expide la "Norma Técnica para emitir el procedimiento técnico que faculta el servicio de extensión forestal", adjunto al presente sírvase encontrar en archivo digital y con control de cambios las observaciones realizadas al instrumento legal propuesto. Por otra parte, se sugiere que en función de los cambios que pudiera tener la norma propuesta se revise y ajuste de ser el caso el Informe Técnico que sustenta la emisión de dicho instrumento normativo de ser el caso (…)”; Que, mediante Informe Técnico de Justificación Nro. MAATE-DB-2022-003 de 17 de noviembre 2022, elaborado por el equipo técnico de la Dirección de Bosques y aprobado por el Director De bosques (E) establece en su parte pertinente que: “(…) IX. CONCLUSIONES El Servicio de Extensión Forestal estará basado en la comunicación entre el propietario, beneficiario y el técnico designado por la Autoridad Ambiental Nacional en promover una Gestión Forestal Sostenible con enfoque de paisajes y ecosistémico en los bosques naturales e incorporar los criterios de las soluciones basadas en naturaleza para fomentar medios de vida sostenible. El Servicio de Extensión Forestal, será brindado de manera gratuita por la Autoridad Ambiental Nacional, dirigido a Personas Naturales, Comunas, Comunidades, Pueblos y Nacionalidades, que estén inmersas en la Gestión Forestal Sostenible de los bosques naturales. El Servicio de Extensión Forestal, Página 8 de 19 Martes 25 de julio de 2023 Suplemento Nº 360 - Registro Oficial 10 promoverá la Gestión Forestal Sostenible, basada en la utilización racional de los recursos forestales provenientes de los bosques naturales, bajo un enfoque de desarrollo socioeconómico local, educativo y de capacitación continua, mediante una adecuada planificación territorial local y nacional, bajo un enfoque de paisajes y ecosistémico. Una vez que se expida el presente Acuerdo Ministerial propuesto, deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 187 que expide: “Manual Operativo para Incentivo al Manejo Forestal Socio Bosque” y toda norma que se contraponga con lo dispuesto en el presente Acuerdo. X. RECOMENDACIONES Se recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial que establece los procedimientos para expedir: “El Procedimiento Técnico para Brindar el Servicio de Extensión Forestal”. Se recomienda que una vez que entre en vigencia el Acuerdo Ministerial, se derogué el Acuerdo Ministerial Nro. 187 que expide: “Manual Operativo para Incentivo al Manejo Forestal Socio Bosque” y toda norma que se contraponga con lo dispuesto en el presente Acuerdo (…)”; Que, mediante memorando Nro. MAATE-SPN-2022-1511-M de 02 de diciembre de 2022 la Subsecretaría de Patrimonio Natural solicitó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica que: “(…) Al respecto, una vez que se han generado las reuniones necesarias para avanzar con la elaboración del proyecto de Acuerdo Ministerial que expide el procedimiento técnico que faculta el servicio de extensión forestal, a fin de cumplir con lo establecido en la Constitución, el Código Orgánico del Ambiente y su Reglamento respecto a los incentivos no monetarios, en estricta coordinación con la Dirección de Asesoría Jurídica de la Coordinación a su cargo, remito para el trámite respectivo (…)”; Que, mediante memorando Nro. MAATE-CGAJ-2022-2098-M de fecha 16 de diciembre la Coordinación General de Asesoría Jurídica “(…) recomienda a la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado la suscripción del Acuerdo Ministerial para emitir el “PROCEDIMIENTO TECNICO PARA BRINDAR EL SERVICIO DE EXTENSIÓN FORESTAL” en el Ecuador (…)”; En el ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva: ACUERDA: EXPEDIR EL PROCEDIMIENTO TECNICO PARA BRINDAR EL SERVICIO DE EXTENSIÓN FORESTAL TÍTULO I OBJETO, AMBITO Y ALCANCE Artículo 1.- Objeto. - El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el Procedimiento Técnico para Brindar el Servicio de Extensión Forestal, dirigido a los diferentes beneficiarios vinculados con la Gestión Forestal Sostenible. Artículo 2.- Ámbito. - El presente Acuerdo se aplicará en todo el territorio nacional y será de cumplimiento obligatorio para las personas naturales, comunas, comunidades Página 9 de 19 Martes 25 de julio de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 360 11 pueblos y nacionalidades que requieran acceder al Servicio de Extensión Forestal a cargo del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE). Artículo 3.- Servicio de Extensión Forestal. - El Servicio de Extensión Forestal, constituye un incentivo gratuito otorgado por el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica, dirigido a los beneficiarios que estén vinculados a la Gestión Forestal Sostenible, con un enfoque de paisajes y ecosistémico dentro de los bosques naturales a fin de reducir la presión de los bosques naturales. CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 4.- Criterios. – Para acceder a Servicio de Extensión Forestal, las personas naturales, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, deberán cumplir con lo establecido en el Anexo II del presente Acuerdo. Artículo 5.- Modalidades. - El Servicio de Extensión Forestal se realizará de forma individual, colectiva y asociativa. Artículo 6.- El Servicio de Extensión Forestal, estará a cargo de la Subsecretaría de Patrimonio Natural a través de la Dirección de Bosques, en coordinación con las Direcciones Zonales y Oficinas Técnicas del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica. Artículo 7.- El Servicio de Extensión Forestal, se enfocará en las áreas de mayor índice de deforestación y degradación identificadas por la Autoridad Ambiental Nacional a través del Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques, con el fin de incentivar y promover una Gestión Forestal Sostenible en los Bosques Naturales del país, mediante una adecuada planificación territorial local y nacional, bajo un enfoque de paisajes y ecosistémico. Artículo 8.- De las Funciones.- Los técnicos designados para brindar el Servicio de Extensión Forestal, ejecutarán la asistencia técnica en: a) Elaboración de Plan de Manejo Integral, conforme a lo establecido en la Norma Aplicable Vigente. b) Elaboración de Planes de Aprovechamiento Forestal Simplificado, para productos forestales maderables. c) Elaboración de Plan de Manejo Forestal, para el aprovechamiento de productos forestales no maderables. d) Elaboración de Plan de Corta para Árboles Fuera de Bosque para productos forestales maderables y no maderables. e) Elaboración del Plan de Manejo Integral para la Adjudicación y Regularización de Tierras en el Patrimonio Forestal Nacional, para personas naturales, conforme a lo establecido en la Norma Aplicable Vigente. f) Apoyo en los procesos de Conservación, Restauración, acorde a los manuales operativos de los proyectos a cargo de la Autoridad Ambiental Nacional. Página 10 de 19 Martes 25 de julio de 2023 Suplemento Nº 360 - Registro Oficial 12 g) Elaborar el Plan de Manejo Integral, para acceder al Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación, conforme a lo establecido en la Norma Aplicable Vigente. h) Asistencia Técnica en los procesos de comercialización de productos forestales maderables y no maderables. i) Asistencia Técnica en los procesos de capacitación en temas relacionados a la Gestión Forestal Sostenible. j) Y las demás funciones que determine la Autoridad Ambiental Nacional. CAPITULO I DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL SERVICIO DE EXTENSIÓN FORESTAL Artículo 8.- Requisitos. - Los beneficiarios que requieran acceder al Servicio de Extensión Forestal, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Para Aprovechamiento Forestal Simplificado, Plan de Corta para Árboles Fuera de Bosque, Restauración, Conservación y Producción Sostenible: 1.- Solicitud dirigida al Director/a Zonal, conforme al Anexo I del presente Acuerdo. 2.- Estar Inscrito en el Registro Forestal. 3.- Cumplimiento de Criterios de Elegibilidad, Acorde al Anexo II. 4.-Título de Propiedad (Escritura), contrato de arrendamiento para producción agropecuaria. 5.- Plan de Manejo Integral; a excepción para la elaboración del Plan de Corta para Árboles Fuera de Bosque. b) Para Productos Forestales no maderables: 1.- Los requisitos se presentarán conforme a la norma técnica que se expida para Productos Forestales no maderables. c) Para procesos de Adjudicación y Regularización de Tierras en Bosques y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal del Estado: 1.- Solicitud dirigida al Director/a Zonal, conforme al Anexo I del presente Acuerdo. 2.- Cumplimiento de Criterios de Elegibilidad, Acorde al Anexo II. 3.- Plan de Manejo Integral, debidamente suscrito por el técnico designado para Brindar el Servicio de Extensión Forestal. d) Para los procesos de asociatividad a las personas naturales, comunas, comunidades pueblos y nacionalidades: 1.- Solicitud dirigida al Director/a Zonal de cada Jurisdicción, Acorde a lo establecido en el Anexo I del presente Acuerdo. Página 11 de 19 Martes 25 de julio de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 360 13 2.- Poder celebrado ante Notario Público otorgado para la representación de la Asociación, que indique el derecho de solicitar la aprobación del Plan de Manejo Integral Asociativo. 3.- Estar Inscrito en el Registro Forestal 4.- Cumplimiento de Criterios de Elegibilidad, Acorde al Anexo II. k) Para capacitaciones en temas relacionados a la Gestión Forestal Sostenible: 1.- Solicitud dirigida al Director/a Bosques de cada Jurisdicción, Acorde a lo establecido en el Anexo I de la presente Norma. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO SECCIÓN I PARA APROVECHAMIENTO FORESTAL SIMPLIFICADO Y PLAN DE CORTA PARA ÁRBOLES FUERA DE BOSQUE Artículo 9.- Validación documental. - La revisión y validación documental estará a cargo del técnico que brinda el Servicio de Extensión Forestal; y su aprobación será por parte del Director/a Zonal del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica de acuerdo a su jurisdicción. El funcionario que brinda el Servicio de Extensión Forestal a través de las Oficinas Técnicas del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica en el término de cinco (5) días, analizará la información presentada por el beneficiario, en caso de existir observaciones, estas se notificarán para su respectiva corrección, posterior a ello, en un término de cinco (5) días deberá entregar la información para continuar con el proceso. Una vez validada la documentación y de cumplir con los requisitos establecidos en el presente instrumento se procederá con el servicio solicitado en el término de quince (15) días a partir de la entrega de la solicitud. En el caso de no haber subsanado las observaciones en el término establecido en el acápite precedente, el trámite será archivado. Artículo 10.- Aprobación y emisión.- Verificada la información consignada en los artículos precedentes el técnico designado encargado del trámite en el término de dos (2) días elaborará el informe técnico para la aprobación. De ser favorable el pronunciamiento, el técnico designado de oficio remitirá el expediente al Director/a Zonal, quien aprobará y emitirá la Licencia de Aprovechamiento Forestal para el Plan de Manejo Forestal Simplificado y/o Plan de Corta para Árboles Fuera de Bosque. Página 12 de 19 Martes 25 de julio de 2023 Suplemento Nº 360 - Registro Oficial 14 SECCIÓN II PARA RESTAURACIÓN, CONSERVACIÓN, PRODUCCIÓN SOSTENIBLE Y ADJUDICACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE TIERRAS EN EL PATRIMONIO FORESTAL NACIONAL Artículo 11.- Validación documental.- El beneficiario deberá contar con un Plan de Manejo Integral, en el que identifique la estrategia a implementarse. Para el caso de Restauración, Conservación y Producción Sostenible Libre de Deforestación el técnico designado para brindar el Servicio de Extensión, elaborará un informe técnico y enviará al Director/a Zonal, para que emita el Acto Administrativo en el término de cinco (5) días para la aprobación del Plan de Manejo Integral. Una vez que el Plan de Manejo Integral se encuentre aprobado el Director/a Zonal de oficio enviará al Gerente de los programas Proyecto Socio Bosque II y Plan Nacional de Restauración Forestal al fin de continuar con el trámite requerido por el beneficiario. Artículo 12.- Una vez elaborado el Plan de Manejo Integral por el Técnico designado para brindar el Servicio de Extensión Forestal, elaborará un informe técnico y enviará al Director/a Zonal para la aprobación del PMI, el cual servirá como requisito para la Adjudicación de Tierras. Para los procesos de Legalización de tierras en Comunas, Comunidades, Pueblos y Nacionalidades y Personas Jurídicas, el Director/a Zonal deberá notificar a la Dirección de Bosques el Plan de Manejo Integral aprobado, el cual servirá como requisito para la Adjudicación de Tierras, conforme los lineamientos establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional. En los procesos de legalización de tierras a posesionarios individuales con derechos legales preexistentes, el Director/a Zonal deberá notificar a la Unidad de Bosques y Vida Silvestres de su jurisdicción el Plan de Manejo Integral aprobado, el cual servirá como requisito para la Adjudicación de Tierras, conforme los lineamientos establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional. CAPITULO III DEL MONITOREO Y SEGUIMIENTO Artículo 15.- La Autoridad Ambiental Nacional, de oficio y en cualquier momento realizará el seguimiento y evaluación del Servicio de Extensión Forestal. En todos los casos el propietario del predio será el responsable del cumplimiento del Plan de Manejo Integral. En caso de identificar incumplimiento en la implementación de las estrategias de Manejo establecidas en el Plan de Manejo Integral, se procederá conforme lo establecido en el Código Orgánico del Ambiente y su Reglamento. Página 13 de 19 Martes 25 de julio de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 360 15 Artículo 16.- Para efectos de la aplicación del presente Acuerdo Ministerial se consideran la definición de los siguientes términos: Árboles fuera de bosque: Se consideran árboles naturales fuera del bosque o relictos a aquellos individuos que permanecen en rastrojos, potreros, pastos, linderos, cortinas rompe vientos, huertos, chacras o parcelas de cultivos en áreas con árboles y sistemas agroforestales, en pie como resultado de las actividades del aprovechamiento en áreas de bosques naturales, tala ilegal y/o desastres naturales; así como aquellos provenientes de la regeneración natural y especies pioneras, que no constituyen parte integrante de un bosque natural o formación pionera en bosques naturales primarios o secundarios. Asociatividad: Unión formal entre propietarios de predios, sean estas personas naturales o jurídicas, con la finalidad de optimizar procesos y reducir costos en materia de una Gestión Forestal Sostenible. Bosque Natural: Tierras forestales compuestas por especies nativas de árboles de edades, diámetros, alturas y coberturas del dosel variados, con uno o más estratos verticales, producto de la generación espontánea y que mantiene procesos dinámicos evolutivos y biofísicos que incluya cualquier estado de sucesión. Incluye guaduas (bambú), palmas nativas y manglares. No incluye la tierra sometida a un uso predominantemente agrícola, plantaciones forestales comerciales y urbano. Conservación: Conjunto de acciones encaminadas al manejo, protección, rehabilitación, fomento y preservación de la biodiversidad y de los recursos naturales renovables, de acuerdo con los principios y técnicas que garanticen el aprovechamiento racional de los mismos en un área determinada. Enfoque de paisaje: Se refiere a la gestión sostenible de las diferentes presiones sobre la tierra, el agua, los bosques y otros recursos, buscando un balance entre los objetivos de desarrollo y conservación. Enfoque Ecosistémico: Es una estrategia para el manejo integrado de la tierra, el agua y los recursos vivos, promoviendo su conservación y uso sostenible de forma justa y equitativa. Extensión Forestal: Constituye el proceso sistemático de intercambio de ideas, conocimientos y técnicas que da lugar a cambios de actitudes, prácticas, conocimientos, valores y comportamiento la finalidad de incentivar a los diferentes actores forestales a la utilización racional de los recursos forestales disponibles y provenientes de los bosques naturales, mediante una adecuada planificación territorial local y nacional, bajo un enfoque de paisajes y ecosistémico. Plan de Manejo Integral: El Plan de Manejo Integral es un instrumento de ordenamiento territorial, mediante el cual se regula el uso del suelo, y se promueve la gestión forestal sostenible integrando acciones de conservación, restauración, y manejo forestal (aprovechamiento de productos forestales maderables y/o no maderables); además, de otras acciones que reducen la presión de los bosques naturales como la producción sostenible libre de deforestación a escala predial. Página 14 de 19 Martes 25 de julio de 2023 Suplemento Nº 360 - Registro Oficial 16 Página 15 de 19 Página 15 de 19 Propietario: Persona que ostenta la tenencia, uso, goce y disposición de un bien, basándose en un título de propiedad debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad. Predio: Área de terreno individual o múltiple, o más concretamente un volumen de espacio individual o múltiple, sujeto a derechos reales de propiedad o a relaciones de posesión de la tierra. Incluye suelo y construcciones. Plan Asociativo: Plan constituido de Predio con escritura de propiedad individual, los cuales tienen un número de predio único que no comparte con otro predio, pero se pueden asociar para fines de gestionar con enfoque de manejo asociativo sus recursos forestales. Aprovechamiento: Actividades técnicas (silviculturales) que se desarrollan en los sitios donde se realizó aprovechamiento de productos forestales, con el objeto de recuperar la estructura y funcionalidad del bosque. Restauración Forestal: Áreas que por razones antrópicas o naturales han sido alteradas o afectadas, y que podrán ser objeto de Restauración Forestal por medios naturales o asistidos. Técnico: Servidor público del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica quien brindará el Servicio de Extensión en Forestal Sostenible. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. - La Autoridad Ambiental Nacional, en el término de noventa (90) días, oficializará la Guía de Usuario con el Procedimiento Técnico para Brindar el Servicio de Extensión Forestal. SEGUNA. - En el Plazo de dos (2) años la Autoridad Ambiental Nacional a través del Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques, de oficio evaluará las áreas deforestadas y degradadas y reportará sus cambios. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. - Deróguese las disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial Nro. 187 publicado en el Registro Oficial No. 300 de 30 de Julio 2014, que expide: “Manual Operativo para Incentivo al Manejo Forestal Socio Bosque”. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la Subsecretaría de Patrimonio Natural a través de la Dirección de Bosques, en coordinación con las Direcciones Zonales y Oficinas Técnicas. Martes 25 de julio de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 360 17 Página 16 de 19 Página 16 de 19 SEGUNDA. - De la publicación en el Registro Oficial encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera a través de la Dirección Administrativa y su unidad correspondiente. TERCERA. - De la comunicación y publicación en la página web encárguese a la Dirección de Comunicación Social. CUARTA. - El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 20 días del mes de diciembre de 2022. Comuníquese y publíquese. José Antonio Dávalos Hernández MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA (S) Firmado electrónicamente por: JOSE ANTONIO DAVALOS HERNANDEZ Martes 25 de julio de 2023 Suplemento Nº 360 - Registro Oficial 18 Página 17 de 19 Página 17 de 19 ANEXO I En……………. a …. de ……… del 20… Señor/a Director/a Zonal – Director/a de Bosques MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA Presente. Quien suscribe en calidad de proponente solicita a quien corresponda, el acceso al Servicio de Extensión Forestal, brindado por la Autoridad Ambiental Nacional. 1.- Seleccionar el tipo de Servicio: a) Elaboración de Planes de Manejo Integral conforme a lo establecido en la Norma Aplicable Vigente. b) Elaboración de Planes de Aprovechamiento Forestal Simplificado, para productos forestales Maderables. c) Elaboración de Plan de Corta para Árboles Fuera de Bosque para productos forestales Maderables y No Maderables. d) Elaboración del Plan de Manejo Integral para la Adjudicación y Regularización de Tierras en el Patrimonio Forestal Nacional, para personas naturales, conforme a lo establecido en la Norma Aplicable Vigente. e) Apoyo en los procesos de Conservación, Restauración, acorde a los manuales operativos de los proyectos a cargo de la Autoridad Ambiental Nacional. f) Elaborar el Plan de Manejo Integral, para acceder al Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación, conforme a lo establecido en la Norma Aplicable Vigente. g) Asistencia Técnica en los procesos de comercialización de productos forestales maderables y no maderables. h) Asistencia Técnica en los procesos de capacitación en temas relacionados a la Gestión Forestal Sostenible. i) Y las demás funciones que determine la Autoridad Ambiental Nacional. Considerando que se cumple con los requisitos establecidos, acorde al Acuerdo Ministerial. Martes 25 de julio de 2023Registro Oficial - Suplemento Nº 360 19 Página 18 de 19 Página 18 de 19 A continuación, se detalla la siguiente información. Información General Provincia: Cantón: Parroquia: Sitio: Dirección: Individual Nombre: Cédula de identidad: Número Telefónico: Correo Electrónico: Comunas, Comunidades Nombre Comunidad: Nombre del representante: Número de cédula: Número telefónico: Personería Jurídica SI NO Pueblos, Nacionalidades Nombre de la Asociación Nombre del representante: Número de cédula o RUC: Número telefónico: Personería Jurídica SI NO Finalmente, manifiesto que la información expuesta es fidedigna y me comprometo a cumplir con el Servicio de Extensión Forestal solicitado. Atentamente Martes 25 de julio de 2023 Suplemento Nº 360 - Registro Oficial 20 Página 19 de 19 Página 19 de 19 ANEXO II 1.- Criterios de Elegibilidad para acceder al Servicio de Extensión Forestal, para Personas Naturales. NRO CRITERIOS SI NO 1 Superficie que no supere las 50 ha. 2 Volumen de 120 m3 3 Certificado del Registro de la Propiedad del Inmueble. 4 Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Anteriores 5 Verificación de Procesos Sancionatorios en la Unidad Jurídica de las Direcciones Zonales En el caso que el Beneficiario tenga un Proceso Sancionatorio Ejecutoriado y verificado en la Unidad Jurídica de la Dirección Zonal correspondiente, no se procederá con el Servicio de Extensión Forestal. 2.- Criterios de Elegibilidad para acceder al Servicio de Extensión Forestal, para Comuna, Comunidad, Pueblo o Nacionalidad. NRO CRITERIOS SI NO 1 Volumen de 150 m3 2 Certificado del Registro de la Propiedad del Inmueble 3 Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Anteriores 4 Verificación de Procesos Sancionatorios en la Unidad Jurídica de las Direcciones Zonales 5 Certificado emitido por la Asamblea de pertenecer a la Comunidad En el caso que el Beneficiario tenga un Proceso Sancionatorio Ejecutoriado y verificado en la Unidad Jurídica de la Dirección Zonal correspondiente, no se procederá con el Servicio de Extensión Forestal.