Acuerdo No. SNP-SNP-2024-0044-A - Lineamientos para la evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y Estrategia Territorial Nacional 2024-2025
Made 2024-07-16 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Agricultural and rural development, Land and soil
- Keywords
- enforcement/compliance, sustainable development, land-use planning, governance, monitoring
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Año III - Nº 612 - 52 páginas Quito, miércoles 31 de julio de 2024 SUMARIO: Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDO: SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN: SNP-SNP-2024-0044-A Expídense los “Lineamientos para la evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y Estrategia Territorial Nacional 2024-2025’’ .......... 2 RESOLUCIONES: MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA: MPCEIP-SC-2024-0270-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-CX/MRL 2, Límites Máximos de Residuos (LMR) y Recomendaciones Sobre la Gestión de Riesgos (RGR) para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos (CX/MRL 2-2021, IDT) .......................................... 20 AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES: ARCERNNR-ARCERNNR-2024-0032-RES Refórmese la Resolución Nro. 001-DE-ARCOM-2018 expedida el 24 de enero de 2018 ............................................. 23 FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA: SCE-DS-2024-23 Expídese el Reglamento Interno de Trabajadores bajo régimen de Código del Trabajo ..................................................................... 32 REG 1sTROÜF1cW ÓRGANO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Miércoles 31 de julio de 2024 Registro Oficial Nº 612 2 ACUERDO Nro. SNP-SNP-2024-0044-A SR. MGS. GUSTAVO MATEO CUESTA RUGEL SECRETARIO NACIO AL DE PLANIFICACIÓN, SUBROGANTE CO SIDERANDO: Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Con titucién de la República del Ecuador establece como uno de los debere primordiales del Estado, "Planificar el desarrollo nacional erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa. de tos recursos y la riqueza, para acceder al buen. vivir"· Que, el artículo 279 de la Con tilución de la República del Ecuador e tablece que: "El sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo ( ... ) "; Que, e l artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: "El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento at que se sujetarán las políticas programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación. de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores"; Que, el articulo 297 ibídem, dispone que: "Todo programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las instituciones y entidades que reciban o t.ransfieran. bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición. de cuentas y control público". (El énfasis me corresponde); Que, el numeral 6 del artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanza Pública como atribución de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional De cen tralizado de Planificación Pruticipativa, ejercida por el ente rector de la planificación: "Realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y sus instrumentos "; Que, el artículo 56 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas e tablece que la Secretaría Nacional de Planificación: "( ... ) efectuará el segt1imiento a los indicadores y metas contenidos en. el Plan. Nacional de Desarrollo y en la Estrcuegia Territori.tl Nacional. La eval1tació11 al l'lan Nacional de /Jesarrollo se presentará anualmente al Consejo Nacional áe Planificación. Incluirá una evaluaci6n de la coherencia enrre la poWica pública y las imervenciones públicas implemenwdas para cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo" .(El énfasis me corresponde); Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro . 3 de 24 de mayo de 2021, se reformó el artículo 2 de l Decreto Ejecutivo No. 732 publicado en el Registro Oficial suplemento 496 de 28 de mayo de 2019, por el siguiente texto: "Crease la Secretaría Nacional de Plan(ficación, como un.a entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, como organismo técnico responsable de la planificación. nacional ( .. . )"; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 84 de 16 de junio de 2021, en su artículo l señala: "Refórmese el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 3 de 24 de mayo de 2021, por el siguiente:"; "Cámbiese de nombre fa "Secretaría Técnica de Planificación Planifica Ecuador" por el de "Secretaría Nacional de Planificación", como una entidad de derecho público, con personalidad jw·ídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, adscrita a fa Presidencia de la República, a cargo de fa planificación nacional deforma integral y de todos los componentes del sistema de planificación"; "La Secretaría Nacional de Planificación estará dirigida por un. Secretario Nacional con rango de ministro de Estado, quien ejercerá la representación. legal, judicial y extrajudicial y ser6 de libre nombramiento y remoción por el Presiden.te de la República"; Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 23 de noviembre de 2023 se designó a la Econ. Sariha Belén Moya Angulo, como Secretaria Nacional de Planificación; Que, con Acuerdo Nro. SNP-SNP-2021-0006-A de 29 de eptiembre de 2021; y, us reforma , e expidió la "NORMA TÉCNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA"; Que, el artículo 55 de la Norma Técnica antes indicada dispone: "La evaluación al Plan Nacional de Miércoles 31 de julio de 2024Registro Oficial Nº 612 3 Desarrollo y la. Estrategia Territorial Naciona! se presentará al Consejo Nacional de Planificación anuabnente "; Que, el articulo 56 ibídem, establece que el ente rector de la planificación nacional: "será el responsable de la evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Territorial Nacional, a través de sus unidades competentes"; Que, el artículo 57 ibídem, determina: "LA metodcA.ogía de evaluación al Plan Nacional de desarrollo y de la Estrategia Territorial Nacional erá expedida por e, ente rector de la planificación nacional"; Que, mediante "INFORME PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO" de 12 de julio de 2024, la Subsecretaría de Evaluación, ju tífica la nece idad de emitir un nue"O lineamiento, que se aju ta a la nueva estructura y diseño del PND y ETN em itidos para el pe1iodo 2024- 2025, debido a que el lineamiento actual vigente fue diseñado para la gestión del PND y ETN 2021 -2025, lo que permitirá contar con una visión externa que contribuirá en las evaluaciones y en los resultados obtenidos del ·smo, para que estos sean robustos y favorezcan a la retroalimentación de la planificación nacional; Que, es necesario establecer lineamientos que identifiquen y definan las actividades de todos los actores de la evaluación acorde a la normativa vigente; Que, la letra r) del acápite t.J. l. J. del artículo 1 O del Estatuto Orgánico de la Secretaría Nacional de Planificación señala entre las atiibuciones y responsabilidades del/la Secretario/a acional de Planificación, la siguiente: "r) Suscribir y aprobar todo acto administrativo, normativo y metodológico relacionado con la Secretaría Nacional de Planificación "; Que, medlante Acción de Personal Nro. 0022 -SUB-DATH-2024 de 12 de julio de 2024 se de ignó al M g. Gustavo Mateo Cuesta Ruge! como Secretario Nacional de Planificación Subrogante, a prutir del 13 al 20 de julio de 2024; y , En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 56 del Código Orgánico de Planificación y Finanza Públicas; artículo 57 de la Norma Técnica del Sistema Nacional de Planificación Paiticipativa· y la letra r) del acápite 1.1.1. 1. del articulo JO del Estatuto Orgánico de la Secretaría Nacional de Planificación; ACUERDA: Artículo 1.- Expedir los 'Lineamientos para la evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y Estrategia Territorial Nacional 2024-2025", documento que se anexa y forma parte integrante del presente Acuerdo. Artículo 2. - Encárguese a la Subsecretaría de Evaluación la socialización del presente Acuerdo. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese e l Acuerdo Nro. Nro.SNP-SNP-2023-0026-A de 27 de marzo de 2023. DISPOSICIÓN FI AL. - Encárguese a la Coord inación General de Asesoría Jurídica, su publicación en el Registro Oficial. El pre ente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su cripción sin perjuicio de u publicación en el Regi tro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 16 día(s) del mes de Jul i-:, de dos mil veinticuatro. Documento fu-modo electrónicamente SR. MGS. GUSTAVO MATEO CUESTA RUGEL SECRETARIO NACIONAL 00 PLANIFICACIÓN, SUBROGANTE Miércoles 31 de julio de 2024 Registro Oficial Nº 612 4 /// Lineamientos para la evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y Estrategia Territorial Nacional 2024-2025 SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN ~:':?.:* EL NUEVO , I -:~~-- EJ. ~ 7/l ~ Secretaría Nacional de Planificación Miércoles 31 de julio de 2024Registro Oficial Nº 612 5 CONTROL E HISTORIAL DE CAMBIOS Versión Fecha de Descripción del cambio Versión 001 19-junio-2024 Actualización de los lineamientos para evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y Estrategia Territorial Nacional, 2024-2025 002 27-junio-2024 Actualización de los lineamientos para evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y Estrategia Territorial Nacional, 2024- 2025 003 01-julio-2024 Actualización de los lineamientos para evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y Estrategia Territorial Nacional, 2024- 2025 Miércoles 31 de julio de 2024 Registro Oficial Nº 612 6 Tabla de contenidos Siglas y Acrónimos ............................................................................................................ . 1. Datos generales ..................................................................................................... . 1 .1 . 1 ntroducción .................................... ...... ... ............. ..................................... ........ .. 1.2. Objetivo General de los lineamientos metodológicos ............................ .............. . 1.3. Alcance de los lineamientos metodológicos ........................................................ . 1 .4. Consideraciones generales para la evaluación ................................................... . 1.5. Marco Normativo ................................................................................................. . 1.6. Términos Utilizados ............................................................................................ . 2. Desarrollo de los lineamientos ............................................................................... . 2.1. Actores de la evaluación .................................................................................... . 2.2. Proceso de evaluación .......................... .. .............................................. .. ........... . 2.2.1. Programación ................................................................................................. . 2.2.2. Diseño de la evaluación ................................................................................. . 2.2.3. Ejecución de la evaluación ............................................................................. . 2.2.4. Comunicación ................................................................................................. . 3. Bibliografía ................................................................................................. ........... . Miércoles 31 de julio de 2024Registro Oficial Nº 612 7 Índice de Tablas Tabla No. 1 Rol de los actores para la evaluación del PND y la ETN .. ............... ............ . Índice de Ilustraciones Ilustración No. 1 Proceso de evaluación ...... ... .... .. .. ... ... .. .... .. .. ..... ........... .. .. .... .... ... .... ... . Miércoles 31 de julio de 2024 Registro Oficial Nº 612 8 Siglas y Acrónimos CNP: COPLAFIP: COOTAD: CRE: DC: DZ: ETN: GADS: LOTUGS: NTSNDPP: PND: RCOPLAFIP: SENPLADES: SNDPP: SNP: Consejo Nacional de Planificación. Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Constitución de la República del Ecuador. Desconcentración. Descentralización. Estrategia Territorial Nacional. Gobiernos Autónomos Descentralizados. Ley de Ordenamiento Territorial , Uso y Gestión de Suelo. Norma Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. Plan Nacional de Desarrollo. Reglamento Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. Secretaría Nacional de Planificación . Miércoles 31 de julio de 2024Registro Oficial Nº 612 9 1. Datos generales 1.1. Introducción Para el presente período de Gobierno el Plan Nacional de Desarrollo (PND) el "Plan de Desarrollo para el Nuevo Ecuador 2024-2025", se fundamenta en los principios de democracia y participación ciudadana, compromiso, solidaridad, transparencia, inclusión, no discriminación, desarrollo sustentable y autonomía económica, alternabilidad; e, igualdad y pluralismo" (Secretaría Nacional de Planificación , 2024 ). De esta manera, se observa que el PND 2024-2025 está conformado por cinco ejes programáticos que son: social , desarrollo económico, infraestructura energía y medio ambiente, institucional y gestión de riesgos; el mismo que contiene 1 O objetivos nacionales, 57 políticas y 107 metas. Por otro lado, la Estrategia Territorial Nacional (ETN), es el elemento operativo del PND que orienta las decisiones de planificación territorial , de escala nacional, definidas por las entidades del gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados. En su formulación se determinan políticas integrales para zonas de frontera , la Amazonia y el régimen especial de Galápagos. En este sentido, a través de la ETN se identifica las necesidades de cada territorio, para implementar acciones específicas que solventen las particularidades de los mismos. De esta forma la ETN aporta al cumplimiento de los objetivos del PND. En esta misma línea, el presente documento plantea de manera general los lineamientos y directrices a utilizarse en el proceso evaluativo del PND y ETN vigentes. Puesto que la evaluación permitirá retroalimentar el ciclo de planificación nacional, así como la eficiencia en la gestión gubernamental en el marco de las conclusiones, recomendaciones y evidencia encontrada. En conclusión, es importante mencionar que el presente lineamiento de evaluación es el punto de partida para la elaboración del diseño metodológico de evaluación, tanto para el PND como para la ETN, mismos que serán realizados por la Secretaría Nacional de Planificación (SNP); los cuales contendrán de manera detallada cada una de las fases o aspectos del proceso evaluativo a desarrollarse. 1.2. Objetivo General de los lineamientos metodológicos Establecer las directrices que rijan o normen el proceso de evaluación del PND y la ETN 2024-2025, con la finalidad de garantizar la transparencia, rendición de cuentas y la mejora continua en la gestión pública. 1.3. Alcance de los lineamientos metodológicos La evaluación al PND 2024-2025 y la ETN se realizará con información contenida en estos documentos y/o relacionada a los mismos, además con los componentes establecidos en el Miércoles 31 de julio de 2024 Registro Oficial Nº 612 10 diseño metodológico que se desarrollará para tal efecto por parte de la SNP. La misma que estará determinada por: i) el ciclo de planificación en el que se encuentre el PND, (diseño, implementación y resultados} , y ii} de acuerdo las necesidades gubernamentales identificadas al momento de la evaluación. 1.4. Consideraciones generales para la evaluación Fechas de la evaluación La evaluación al PND y la ETN 2024-2025 se la realizará de manera anual1, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. La SNP al inicio del proceso de evaluación comunicará a las instituciones responsables del cumplimiento de metas las fechas específicas para el levantamiento y la recepción de información. Cabe señalar que el cronograma del proceso de evaluación será definido por las unidades responsables de realizar la evaluación del PND y la ETN. Información para la evaluación La entrega de la información para la evaluación del PND y la ETN 2024-2025 es obligatoria y será provista por las entidades en los términos, instrumentos y plazos determinados por la SNP. Para lo cual se remitirá los documentos y parámetros técnico de recopilación de información, mismos que deberán ser enviados por los proveedores de información. 1.5. Marco Normativo Constitución de la República del Ecuador La Constitución de la República dispone, entre los deberes primordiales del Estado, planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir (CRE, 2008, artículo 3, numeral 5). Así mismo, el artículo 147, numeral 7, presenta como atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República: "Presentar anualmente a la Asamblea Nacional, el informe sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos que el gobierno se propone alcanzar durante el año siguiente. ( ... )". Además, la constitución, en su artículo 275, define al Régimen de Desarrollo como "( ... ) el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socioculturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, ( ... ). El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial , promoverá la concertación , y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente." 1 La información utilizada corresponde al año anterior de elaboración del informe de evaluación (año caído) o en algunos casos a la última disponible. Miércoles 31 de julio de 2024Registro Oficial Nº 612 11 Así mismo, el art. 279 establece que el "Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa organizará la planificación para el desarrollo". Por otro lado, el artículo 280 del mismo documento normativo, establece que "El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinará las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores". Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas La Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Planificación Participativa (SNDPP), de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP), será ejercida por el ente rector de la planificación nacional , quién entre otras atribuciones, para este ejercicio le corresponde, numeral 6. Realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y sus instrumentos. El artículo 39 Ibídem, establece. El ente rector de la planificación nacional coordinará los mecanismos de seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y de la Estrategia Territorial Nacional en función de los procedimientos definidos en el reglamento de este Código. Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas En lo relacionado a la información para la planificación, en el Capítulo V, artículo 32, establece: "De la información para la planificación. - ( ... )Todas las entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa remitirán, de manera obligatoria, la información necesaria para la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo, de los planes de desarrollo locales y demás instrumentos del Sistema, a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, de conformidad con la norma técnica que emita para el efecto". Así mismo, sobre la oficialidad de los datos e información para la planificación, en el artículo 34 expresa: "Oficialidad de los datos e información para la planificación. - ( ... ) Todas las entidades y organismos del sector público que provean servicios públicos, deberán generar y mantener repositorios de información que contendrán datos sobre los servicios brindados, beneficiarios y beneficios entregados, así como cualquier otra información estadística que sea relevante para la planificación. Estos datos e información deberán ser transferidos oportuna y obligatoriamente a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo para su uso, de conformidad con la norma técnica que emita para el efecto". En lo relacionado al seguimiento y evaluación al Plan Nacional de Desarrollo, en el artículo 56 determina: "La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, efectuará el seguimiento a los indicadores y metas contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en la Estrategia Territorial Nacional. La evaluación al Plan Nacional de Desarrollo se presentará anualmente al Consejo Nacional de Planificación. Incluirá una evaluación de la coherencia entre la política pública y las intervenciones públicas implementadas para cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo". Miércoles 31 de julio de 2024 Registro Oficial Nº 612 12 Ley Orgánica de Participación Ciudadana El artículo 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que: "La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria( . .. )". El artículo 48 determina que: "El Consejo Nacional de Planificación a través de su Secretaría Técnica convocará a la Asamblea Plurinacional e lntercultural para el Buen Vivir, como espacio de consulta y dialogo directo entre el Estado y la Ciudadanía para llevar adelante el proceso de formulación , aprobación y seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo". El artículo 49, en su numeral 3 determina como una de las atribuciones de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e lntercultural para el Buen Vivir, "Aportar en el seguimiento y la evaluación periódica del cumplimiento del Plan Nacional de desarrollo". Norma Técnica de Evaluación El artículo 13 indica que "Para realizar las evaluaciones, se deberá tomar como referencia la Guía de Evaluación de Políticas Públicas - Ecuador, emitida por el ente rector de planificación nacional". En el artículo 14 se estable que los instrumentos metodológicos de evaluación "serán elaborados por el ente rector de planificación nacional, tomando como referencia la Guía de Evaluación de Políticas Públicas". Por otro lado, según el artículo 16, se establece que "los resultados de las evaluaciones servirán de insumo para la construcción de los planes de acción a ser implementados de las recomendaciones, mismos que permitirán retroalimentar y/o actualizar los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa y las intervenciones públicas". 1.6. Términos Utilizados Ciclo de política pública: Proceso continuo de gestión de la política pública, mediante el cual , a partir del análisis de una problemática determinada o identificación de una oportunidad , se diseñan, planifican, coordinan e implementan acciones para atenderla. Estas acciones son llevadas a procesos de seguimiento y evaluación periódicos que permiten determinar su efectividad y, de ser el caso, generar los correctivos necesarios para la reformulación de la política. (Secretaría Nacional de Planificación, 2021 a). Descentralización: La descentralización de la gestión del Estado consiste en la transferencia obligatoria, progresiva y definitiva de competencias, con los respectivos talentos humanos y recursos financieros, materiales y tecnológicos, desde el gobierno central hacia los gobiernos autónomos descentralizados (Asamblea Nacional, 201 O). Desconcentración: La desconcentración es el traslado de ciertas y determinadas facultades y atribuciones desde el nivel central hacia los otros niveles jerárquicamente dependientes, siendo la primera la que mantiene la rectoría y garantiza la calidad y buen cumplimiento, mediante la aplicación del procedimiento técnico descrito en la presente norma técnica; cuya finalidad es contribuir a la garantía de los derechos ciudadanos a través Miércoles 31 de julio de 2024Registro Oficial Nº 612 13 de la prestación de servicios públicos con eficiencia, calidad y calidez (SENPLADES, MRL y MF, 2013). Evaluación: Es el proceso de valoración sistemática, integral y objetiva del diseño, ejecución, efectos e impactos de una intervención pública, con base en la evidencia y con el fin de contribuir a mejorar, actualizar o reformular las políticas públicas. (Secretaría Nacional de Planificación, 2021 b ). Factores Contextuales: Se consideran como factores contextuales a las acciones estratégicas (programas, proyectos, normativa, gestión institucional, talento humano y financiamiento), limitaciones (factores exógenos, gestión, normativa, talento humano, presupuestaria y otros) que afectan y afectaran el cumplimiento de las metas del PND. Meta: Se define como la expresión concreta y cuantificable de lo que se busca alcanzar en un período definido, sean estos impactos, resultado o gestión. (Secretaría Nacional de Planificación, 2021a). Plan: Conjunto de orientaciones y prioridades definidas en el ámbito técnico y político, que permiten establecer objetivos y metas de corto, mediano o largo plazo, así como las acciones para alcanzarlas. (Secretaría Nacional de Planificación, 2021a). Planificación: Es el proceso que utiliza la administración pública para determinar el curso de las acciones y decisiones en tiempo presente y, establecer un rumbo a los acontecimientos del futuro en el corto, mediano y largo plazo. La planificación se puede definir como el diseño de una hoja de ruta que permite construir un futuro deseado, en concordancia con las prioridades nacionales y políticas. (Secretaría Nacional de Planificación, 2021a). Miércoles 31 de julio de 2024 Registro Oficial Nº 612 14 2. Desarrollo de los lineamientos 2.1. Actores de la evaluación A continuación, se presenta el rol y las actividades de cada actor de la evaluación identificados2• Tabla No. 1 Rol de los actores para la evaluación del PND y la ETN Actor Rol Actividad Socialización de lineamientos de evaluación. Envío de instrumentos de Secretaría Nacional de recopilación de información. Planificación (matriz y Coordinar y ejecutar el Análisis y sistematización de zonales) proceso de evaluación. información. Elaboración de informe de evaluación PND y ETN. Socialización de resultados de evaluación. Instituciones responsables del .. Identificación y envío de la cumplimiento de metas Proveedor de información información solicitada por la del PND y/o otras solicitada por la SNP. SNP. instituciones del sector público3 Asamblea Ciudadana Remitir aportes a los resultados Plurinacional e Proveedor de aportes a la lntercultural para el evaluación. de evaluación del PND y la Buen Vivir ETN. Fuente: Secretaria Nacional de Planificación, 2024. Elaboración: Secretaría Nacional de Planificación, 2024. Secretaría Nacional de Planificación: Estará a cargo de definir, coordinar y ejecutar el proceso evaluativo, mismo que culmina con el informe de evaluación, el cual será socializado al Consejo Nacional de Planificación y a todas las instituciones responsables del cumplimiento de las metas. Instituciones responsables del cumplimiento de metas del PND y/o otras instituciones del sector público: Serán las encargadas de levantar y remitir la información cualitativa solicitada por la SNP en los instrumentos generados para tal efecto. Asamblea Ciudadana Plurinacional e lntercultural para el Buen Vivir: Será la encargada deproporcionar aportes al proceso evaluativo del PND y la ENT, mediante los mecanismos e instrumentos definidos por la SNP para tal efecto. La SNP, en el marco de sus competencias y atribuciones, comunicará a las entidades identificadas en el proceso de evaluación, a través de su máxima autoridad, las 2 Los actores que intervienen en cada fase del proceso de evaluación serán definidos de manera específica en el diseño de la evaluación tanto para el PND como para ETN. 3 En el caso de la ETN, se solicitará información a instituciones del sector público productoras de información, así como de diferentes operaciones estadísticas. Miércoles 31 de julio de 2024Registro Oficial Nº 612 15 necesidades de información y/o la participación de equipos técnicos de las entidades identificadas como actores. Dicha solicitud, dirigida a las máximas autoridades de las entidades involucradas tienen carácter de obligatorio. 2.2. Proceso de evaluación El proceso de evaluación del PND y la ETN 2024-2025 estará sujeto a lo que determina la normativa vigente y a las fases indicadas en la "Guía de Evaluación a la Política Pública" emitida por la SNP, dicho proceso será desarrollado por la misma Secretaría. Asimismo, se debe considerar que hay 2 diseños metodológicos, uno para el PND y otro para la ETN4• Adicional , es importante mencionar que, la especificidad de la evaluación se detallará en el "Diseño metodológico de Evaluación" desarrollado para tal efecto, donde se establecerán los elementos necesarios que guiarán el proceso de evaluación. A continuación, se detalla en la Ilustración 1. Fase 1 Ilustración 1 Proceso de evaluación Fase2 Fase 3 Fuente: Secretaría Nacional de Planificación, 2021 Elaboración: Secretaría Nacional de Planificación, 2022. 2.2.1. Programación Fase4 Comunicación de res u Ita dos Consiste en la preparación del proceso de evaluación del PND y la ETN. De manera programática, los elementos a considerar están relacionados a: i) definición de responsables; ii) definición del objeto; iii) definición de justificación; iv) identificación de información; v) identificación de actores (Secretaría Nacional de Planificación, 2021 b). 2.2.2. Diseño de la evaluación Esta fase conlleva la definición de elementos claves sobre los que se deben trabajar, especialmente en la metodología empleada en el proceso de evaluación. En términos generales, implica delimitar el proceso evaluativo donde se abordarán los elementos para su planificación y su posterior puesta en marcha; finalmente, se identifican los insumos que permitirán elaborar el marco orientador sobre el cual se realizará la evaluación (Secretaría Nacional de Planificación , 2021 b). En el diseño se identifican 4 Se considerará la participación de sus direcciones zonales en el ámbito de sus competencias. Miércoles 31 de julio de 2024 Registro Oficial Nº 612 16 elementos como i) Objetivos y preguntas de la evaluación , ii) criterios, iii) indicadores, iv) alcance, v) instrumentos para levantamiento vi) Fuentes de información y vii) matriz de evaluación. 2.2.3. Ejecución de la evaluación La ejecución de la evaluación hace referencia al desarrollo del proceso evaluativo. Esto implica la designación, organización y puesta en marcha de los recursos que darán como resultado la evaluación. Dicha fase se encuentra constituida por los siguientes pasos i) planificación del levantamiento de la información, ii) levantamiento de la información, iii) sistematización de la Información, iv) análisis de la información, v) elaboración del Informe de evaluación del PND y ETN. 2.2.4. Comunicación En esta etapa, se procede a socializar con las entidades responsables de gestionar el PND y la ETN, así como con aquellas instituciones que participen en su consecución . Se comunicarán las principales alertas, hallazgos y recomendaciones de la evaluación de manera eficaz y oportuna. La comunicación se realizará en un formato conciso, visualmente accesible y convincente para todos los actores involucrados. Miércoles 31 de julio de 2024Registro Oficial Nº 612 17 3. Bibliografía Asamblea Constituyente del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador, art. 279. (T. C. Ecuador, Ed.) Quito. Secretaría Nacional de Planificación . (2024). Plan de desarrollo para el nuevo Ecuador 2024-2025. Ecuador: Quito. Secretáría Nacional de Planificación. (2021a). NORMA TÉCNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA. Secretaría Nacional de Planificación. (2021 b). Guía de Evalauación de Políticas Públicas. Quito: SNP. Miércoles 31 de julio de 2024 Registro Oficial Nº 612 18 Firmas de Responsabilidad Christian Alexander Socasi Navarrete Jessica Nicole Valencia Vera José Vladimir Pozo Portilla María de Jesús Vásquez Sánchez Julio Adolfo Olivo Plazas Marjorie Nataly Pucachaqui Simba Joselyn Michelle Corrales Vallejo Especialista de la Dirección de Evaluación a la Planificación y Política Pública Especialista de la Dirección de Evaluación a la Planificación y Política Pública Especialista de la Dirección de Evaluación Territorial Analista de la Dirección de Evaluación a la Planificación y Política Pública Director de Evaluación a la Planificación y Política Pública Directora de Evaluación Territorial Subsecretaria de Evaluación 11.1!1 .. . . M~ e.l~•~l~l• peo-, . . . JULIO ADOLFO OLIVO PLAZAS l!l . . , 1 ,1, ., .i.eu6ft1~ ,.• ~r, •. . MARJORI B NATALY POCACHAQOI SIMBA 11 ... 1!1 • , ~ flt-.to •lec~r&l.1-• por, • . . JOSELYN MICHELLE . CORRALES VALLEJO . - ... . lii , . - · Miércoles 31 de julio de 2024Registro Oficial Nº 612 19 ECUAóólll Secretaría Nacional de Planificación Miércoles 31 de julio de 2024 Registro Oficial Nº 612 20 Resolución ro. MPCEIP-SC-2024-0270-R Quito, 17 de julio de 2024 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA CONSJDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, "Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características"; Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garan:izar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar La cultura de la calidad y el ,nejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana."; Que, el A11ículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Regí tro Oficial No. 263 de 9 de junio de 2014 e tablece: "Sustitúyase las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. ( ... ) "; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, en u Artículo 1 se decreta "Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca"; y en su Artículo 2 dispone "Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca"; Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone "Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras )', al Ministerio de Acuacultura y Pesca "; serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca"; Que, medjante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-MPCEIP-2023-0028-A, de 08 de junio de 2023, publicado en el cuarto Suplemento N., 332 del Registro Oficial, de 15 de junio de 2023, se expidió el Ta1ifario de lo Servicio que pre ta el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, y que en su Di posición Derogatoria establece "Deróguese y déjese sin efecto Jodas las Miércoles 31 de julio de 2024Registro Oficial Nº 612 21 disposiciones de igual o menor jerarquía qwe se contrapongan con el presente Acuerdo"; Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura - Codex Alimentarius en el año 2021, publicó la Norma Internacional CX/MRL 2 Límites máximos de residuos (LMR) y recomendacione sobre la gestión de rie gos (RGR) para residuos de medicamentos veterinarios en lo alimentos: Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional CX/MRL 2 como la Norma Técnica Ecuatoriana ~TE INEN-CX/MRL 2, Límites máximos de residuos (LMR) y recomendaciones sobre la gestión de riesgos (RGR) para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos (CX/MRL 2-2021, IDT), y su elaboración ha seguido el trámite regular de confonnjdad a los procedimientos e instructivos del INEN; Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Ge tión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Director de Gestión Estratégica de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. AFP-0265 de 16 de julio 2024, se recomendó continuar con los trámites de oficialización de Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-CX/MRL 2, Límites máximos de residuos (LMR) y recomendaciones sobre la gestión de riesgos (RGR) para residuos de medicamentos nterinarios en los alimentos (CX/MRL 2-2021, IDT); Que, de conformidad con el último inci o del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la Institución rectora del Sistema Ecuatoriano de Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem que establece: "En relación con el !NEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad: aprobar las propuesta de ,wnnas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la confomiidad, en el ámbüo de su competencia ( ... )", en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-CX/MRL 2, Límites máximos de residuos (LMR) y recomendaciones sobre la gestión de riesgos (RGR) para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos (CX/MRL 2-2021, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un Justo equilibrio de interese entre proveedore y consumidores; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011 , publicado en el Regi tro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Sub ecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; Que, mediante Resolución del Comité Interministerial de la Calidad No. MPCEIP-SC-2024-0195-R publicada en el Registro Oficial Suplemento Nº 591 de 2 de julio de 2024, se establece que "cuando un ReglGmento Técnico Ecuatoriano !NEN haga referencia Miércoles 31 de julio de 2024 Registro Oficial Nº 612 22 a una normativa, y que esta contenga la palabra vigente, se tomarán en cuenta la o las normativas que estaban vigentes a la fechL1. de oficialización del reglamento técnico, y que, cuando un Reglamento Técnico Ecuatoriano /NEN haga referencia a una normativa, y que esta no contenga una fecha de vigencia, se wmarán en cuenta la o las normativas que estaban vigentes a la fecha de oficialización del regiamento técnico"; y, En ejercicio de las facultades que le concede la Ley, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-CX/MRL 2, Límites máximos de residuos (LMR) y recomendaciones sobre la gestión de riesgos (RGR) para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos (CX/MRL 2-2021, IDT), que proporciona los límites máximo de residuos (LMR) de medicamento veterinarios en los alimentos. ARTÍCULO 2.- Esta orma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-CX/MRL 2:2024, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación e el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. Documento firmado electrónicamente Mgs. Maria Paulina Casares Subia SUBSECRETARIA DE CALIDAD, SUBROGANTE Copia: as/pa Señor Ingeniero Fernando Mauricio Pérez Darquea Viceministro de Producción e Industrias Miércoles 31 de julio de 2024Registro Oficial Nº 612 23 Resolución Nro. ARCERNNR-ARCERNNR-2024-0032-RES Quito, D.M., 17 de julio de 2024 AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGÍA Y RECURSOS NA TORALES NO RENOVABLES CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador prescribe en el artículo 1 que: "( . . .) Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible."; Que, el artículo 226 de la Constitución, prescribe: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de un.a potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuida en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución."; Que, la Carta Magna en el artículo 227, pre cribe: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. "; Que, el artículo 313 de la Constitución que "El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de confonnidad con los principios de ostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclu ivo del E tado, on aquello que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley."; Que, el artículo 315 de la Carta Magna dispone: "El Estado constituirá empre as públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prest.ación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bien.es públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control especifico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con. personalidad jurídica, autonomía financiera. económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales."; Que, el artículo 316 de la Constitución prescribe que: "El Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en Las cuales tenga mayoría accionaria. La delegación. se sujetará al interés nacional y respetará los plazos y límites fijados en Miércoles 31 de julio de 2024 Registro Oficial Nº 612 24 la ley para cada sector estratégico. El Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en ros casos que establezca la ley."; Que, la Constitución en u artículo 317, prescribe: "Los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado. En su gestión, el Estado priorizará la responsabilidad intergeneracional, la conservación de la naturaleza, el cobro de regalías u otras contribuciones no tributarias y de participaciones empresariales; y minimizará los impactos negativos de carácter ambiental, cul!ural, social y económico."; Que, el artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: "Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del 5ubsuelo, yacimientos minerales y de hidrocaburos, sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las wnas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes solo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución. El Estado participará en los beneficios del ap.~ovech.amiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota. El Estado garantizara que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los cidos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad. ' ; Que, eJ artículo 98 del Código Orgánico Administrativo señala que: "Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de fo,ma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo."; Que, la Ley de Minería señala en su artículo 7 que, como competencia del Mini terio Sectorial, le corresponden las siguientes: "( ... ) a. El ejercicio de la rectoría de las políticas públicas del área geológico-minera, la expedición de los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;( ... )" "( ... ) j. Otorgar, administrar y extinguir los derechos mineros; ( ... ). "; Que, la Ley ibídem en el artículo 8, determína que la Agencia de Regulación y Control Minero "(. .. ) es el organismo técnico-administrativo, encargado del ejercicio de la potestad estatal de vigilancia, auditoría, intervención y control de las fases de la actividad minera que realicen la Empresa Nacional Minera, las empresas mixtas mineras, la iniciativa privada, la Pequeña minería y minería artesanal y de sustento de confonnidad con las regulaciones de esta ley y sus reglamentos. La Agencia de Regulación y Control Minero como institución de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía administn1tiva, técnica, económica financiera y patrimonio Miércoles 31 de julio de 2024Registro Oficial Nº 612 25 propio, está adscrita al Ministerio Sectorial y tiene competencia para supervisar y adoptar acciones administrativas que coadyuven al aprovechamiento racional y técnico del recurso minero, a la justa percepción de los beneficios q1,ie corresponden al Estado, como resultado de su explotación, así como también, al cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad social y ambiental que asuman los titulares de derechos mineros. "; Que, la Ley antes referida señala en el artículo 9 que son atribuciones de la Agencia, entre otras las siguiente : "( .. .) a) Velar por la correcta aplicación de la presente Ley, sus reglamentos y demás nonnativa aplicable en materia minera; ( ... )" "( .. .) c) Emitir informes de los procesos de otorgamiento, conservación y extinción de concesiones mineras, de autorización para la instalación y operación de plantas de beneficio, tratamiento fundición y refinación; y de la suscripción d~ contratos de explotación, por parte del Ministerio Sectorial; d) Llevar un registro y catastro de las concesiones mineras y publicarlo mediante medios informáticos y electrónicos;( ... )."; Que, la Ley de Minería establece en el artículo 12 que la Empre a Nacional Minera e "una sociedad de derecho público con personal jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica y administrativa, destinada a la gestión de la actividad minera para el aprovechamiento sustentable de los recursos materia de la presente ley, en observancia a las disposiciones de la misma y sus reglamentos. La Empresa Publica Minera, sujeta a la regulación y control especifico estableddos en la ley de Empresas Publicas, deberá actuar con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales. Para el cumplimiento de su fin, la Empresa Nacional Minera podrán asociarse, construir compañías de economía mix ta, celebrar asociaciones, uniones transitorias, alianzas estratégicas y en general todo acto o contrato permitido por las leyes nacionales con la finalidad de cumplir con su objeto social y alcanza los objetivos nacionales, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas."; Que, la Ley ibídem establece en el artículo 21 que: "La actividad minera nacional se desarrolla por medio de empresas públicas, mixtas o prit1adas, comunitarias, asociativas y familiares, de auto gestión o personas naturales, de confonnidild con esta ley. El Estado ejecuta sus actividades mineras por intermedio de la Empresa Nacional Minera y podrá construir compaíffas de economía mixta. Las actividades mineras públicas, comunitarias o de autogesti6n, mixtas y la privada o de personas naturales gozan de las mismas garantías que le corresponde y merecen la protección estatal, en la forma establecida en la Constitución y en esta ley."; Que, el Reglamento General a la Ley de Minería señala en el artículo 7 que la Agencia de Regulación y Control Minero e : "( ... ) el organismo técnico administrativo, encargado del ejercicio de la potestad estatal de vigilancia. inspección, auditoría y fiscalización, intervención, control y sanción en todas las fases ele la actividad minera, de confonnidad con las disposiciones de la ley de Minería y el presente Reglamento. " ; Que, el Reglamento ibídem, señala en el artículo 8 que la Agencia de Regulación y Control Minero ejercerá jurisdicción en todo el territorio nacional y además de las atribuciones que constan en la Miércoles 31 de julio de 2024 Registro Oficial Nº 612 26 Ley y se establezcan en su Estatuto, ejercerá entre otras las siguientes: "(. .. ) c) Remitir de manera obligatoria al Ministerio Sectorial, los informes necesarios para el otorgamiento, conservación y extinción de concesiones mineras, así como los de autorización de instalación y operación de plantas de beneficio, tratamiento, fundición y refinación; y, aquellos informes que permitan suscribir los contratos de explotación( ... )"; "( ... ) e) Organizar y administrar los registros y el Catastro Minero en el que se inscribirán todos Los instrumentos mediante los cuales el Ministerio Sectorial registre, otorgue, modifique, administre o extinga derechos mineros, registros de sanciones, así como los demás actos y contratos que se celebren en materia minera ( .. . )"; "(. . .) k) Dar curso al procedimiento para el ejercicio del derecho de primera opción a la Empresa Nacional Minera en los términos, condiciones y plazas establecidos en este Reglamento( ... )."; Que, el artículo 10 de dicho Reglamento señala: "La Agencia de Regulación y Control Minero mantendrá consolidada y actualizada la base de datos alfanumérica y gráfica en el Catastro Nacional Minero, que permita a Las entidades determinadas en La Ley y este reglamento, la supervisión y control de esta información para su adecuado empleo en la planificación y distribución del territorio. Con fundamento en dicho catastro, se emitirán los informes técnicos respecto de la ubicación y límites de los dere.-:hos mineros para los fines previstos en la Ley y los reglamentos." · Que, el Reglamento General a la Ley de Minería, en relación al derecho preferente y primera opción de la Empresa Nacional Minera señala en su artículo 20 que: "La Empresa Nacional Minera, tendrá derecho preferente para solici'tar al Ministerio Sectorial la concesión de cualquier área minera libre conforme a la certificación que para el efecto emita la Agencia de Regulación y Control Minero, igualmente tendrá derecho de primera opción para solicitar la concesión de áreas cuyo derechos se hubieren extinguido por caducidad, extinción, nulidad o hayan sido restituidas al Estado. Respecto de las áreas mineras especiales, durante los cuatro años siguientes desde el término de la vigencia de un área minera especial, la Empresa Nacional Minera tendrá un derecho preferente para solicitar concesiones mineras en dichas áreas."; Que, el Reglamento General a la Ley de Minería con relación a la primera opción, en su artículo 21 determina: "La Agencia de Regulación y Control Minero remitirá copia de toda la infonnación geográfica, geodésica, geológica, técnica y la demás que estime pertinente de las áreas que sean susceptibles de remate o subasta pública, a h-1 Empresa Nacional Minera para que esta ejerza su derecho de primera opción. La Empresa Nacional Minera, en el plazo de ciento veinte días contados a partir de la fecha de notificación por parte de la Agencia de Regulación y Control Minero se pronunciará a fin de determinar su interés sobre la concesión. Este plaza podrá prorrogarse por caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificadas y admitidas por el Ministerio Sectorial. De no hacerlo dentro del plazo establecido, el Ministerio Sectorial iniciará el procedimiento de subasta o remate según el caso. En caso de determinarse que la falta de pronunciamiento sobre el derecho preferente o de primera opción por parte de La Empresa Nacional Minera fuere imputable a la negligencia de un Miércoles 31 de julio de 2024Registro Oficial Nº 612 27 funcionario público, la empresa no perderá tal derecho ni dicha opcwn, sin perjuicio de las sanciones de carácter administrativas, civiles y penales que se deban aplicar al responsable de tales acciones u omisiones, otorgándole un nuevo plaza de noventa días para que pueda ejercer su de re cho. "; Que, el Reglamento General de la Ley de Minería en su artículo 42 menciona: "Dentro del término de quince días contados a partir del ingreso del requerimiento del informe formulado por el Ministerio Sectorial, la Agencia Regional de Regulación y Control Minero, elaborará informe del cual se desprenda la procedencia o improcedencia del otorgamiento del título minero." Que, el Reglamento ibídem señala en el articulo 43 que: "En caso de informe jcivorable, en el término de quince días el Ministerio Sectorial otorgará el título minero que deberá contener: la ubicación geográfica con mención del lugar, parroquia, cantón, provincia o circunscripción territorial; denominación del área; coordenadas de los vértices de la concesión, plaza; nombre y apellidos completos del concesionario si es persona natural, o la denominación de la persona jurídica, de ser del caso. Dicho título protocoüzado en una notaría pública deberá inscribirse en el Registro y Catastro Minero a cargo Agencia de Regulación y Control Minero, dentro del ténnino de treinta días. ( ... )"; Que, mediante Decreto Ejecutivo ro. 203 publicado en el Registro Oficial Suplemento ro. 108 de l 4 de enero de 201 O, el Presidente Co stitucional de la República del Ecuador ordenó la creación de la Empresa Nacional Minera EN AMI EP; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1036 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 209 de 22 de mayo 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador ordenó la fusión de la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos en una sola entidad denominada "Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables."; Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 1036 señalado en el párrafo anterior, en el artículo 2 determina que "Una vez concluido el proceso de fusión, todtis las atribuciones, funciones, programas, proyectos, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían a la Agencia de Regulación y Control Minero, a la Agencia de Regulación y Control de Electricidad y a la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos, serán asumida por la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables. " ; Que, el Decreto Ejecutivo ro. 151, publicado en el Regí tro Oficial Nro. 512 de 1 O de ago to de 2021, señala en artículo J que: "El Estado será el generador y articulador de políticas públicas que impulsen el desarrollo del sector minero, la inversión nacional y extranjera, ( .. . ). Para lo cual se observarán los criterio de eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad ambiental y social; con enfoque en La innovación, la sostenibilidad; y garantizando la seguridad jurídica para las inversiones, la gobemanza y la soberanía energética"· Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 151 en u artículo 6 eñala que: "El Gobierno Nacional incentivará la adopción de prácticas sociales y ambiental.es responsables, así como el respeto absoluto a los derechos laborales y el acceso a mecanismos de reclamación establecidos en el marco regulatorio nacional; y, en consecuencia, el fortalecimiento de la institucionalidad del control del Estado en el sector minero."; Miércoles 31 de julio de 2024 Registro Oficial Nº 612 28 Que, el artículo 1 O, numeral 1.2.2., literal pp), del E tatuto Orgánico de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos aturales No Renovables, emitido mediante Resolución Nro. ARCERNNR-ARCERNNR-2021-0027-RES, determina que entre las atribuciones y respon abilidade de la Dirección Ejecutiva se encuentra: "Expedir disposicione admini trativas y técnicas que viabilicen la emisión de, infornu!s para el otorgamiento, conservación y extinción de concesiones mineras, autorización de instalación y operación de plantas de beneficio, tratamiento fundición y refinación, la suscripción de c,mtratos de explotación; y, autorizaciones para la explotación de materiales de construcción; i informes técnicos de valorización de las reservas mineras contenidas en la concesión". Que, mediante Resolución No. 001 -DE-ARCOM-2018 de 24 de enero de 2018, la Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Minero resolvió "Aprobar el Cierre Temporal del Catastro Minero Nacional que Administra la Agencia de Regulación y Control Minero, para el Otorgamiento de Concesiones Mineras en los Regímenes de Minería Artesanal, Peque,ia Minería, Mediana Minería y Minería a Gran Escala"; Que, mediante Resolución Nro. MERNNR-MERNNR-2021-0007-RM de 01 de diciembre de 2021, el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables señaló: "Artículo 1.- En virtud de garantizar el derecho a la tutela efectiva de los administrados, el derecho de petición y a la seguridad jurídica consagradas constitucioncilmente, se acuerda disponer a la Subsecretaría de Minería Industrial; a la Subsecretaría de Minería Artesanal y Pequeii,a Minería; a las Coordinaciones Zonales; y, a las Unidades Administrativas que participan en el procedimiento de otorgamiento de concesiones mineras que formen parte de las Instituciones Adscritas a esta Cartera de Estado; para que, en virtud del Decreto Ejecutivo Nro. 151 concerniente al Plan de Acción para el Sector Minero, atiendan y sus:ancien los procesos de otorgamiento de concesiones mineras que se encuentren en trámite que hayan sido ingresados previo a la fecha de emisión de la Resolución Nro. 001-DE-ARCOM-2018, hasta la conclusión de los mismos."; Que, mediante Resolución No. ARCERNNR-ARCERNNR-2022-0025-RES de 14 de marzo de 2022, la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos atura1es No Renovables, resolvió: "Art. J.- Objeto.- Ampliar la Resolución Nro. 001-DE-ARCOM-2018 de 24 de enero de 2018 emitida por la Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Minero, de aquella época, a fin de viabilizar las disp'Jsiciones contenidas en el Resolución Nro. MERNNR-MERNNR-2021-0007-RM de 01 de diciembre de 2021. // Art. 2.-Ámbito de aplicación. El marco de aplicación de la presente ampliación se restringe únicamente a los procesos para el otorgamiento de concesiones bajo los en los regímenes de minería artesanal, pequeña minería, mediana minería y minería a gran escala que fueron iniciados y que se encontraban en trámite hasta el 24 de enero del 2018 (Cierre del Catastro Minero)(. .. )"; Que, mediante Resolución Nro. MEM-MEM-2024-0005-RM de 05 de junio de 2024, el Minjstro de Energía y Minas dispuso al Director de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos aturales No Renovables, "( ... ) reforme las resoluciones del cierre del catastro minero, con la finalidad de viabilizar el ejercicio de los derechos preferentes y de primera opción de la Empresa Nacional Minera ENAMJ EP, respecto de la graficación, tramitación, otorgamiento y posterior registro de nuevas concesiones mineras a su favor."; Que mediante la Resolución Nro. MEM-i\IBM-2024-0005-RM de 05 de junio de 2024, Miércoles 31 de julio de 2024Registro Oficial Nº 612 29 previamente citada, determina en el artículo 2 que: "Las instituciones adscritas a esta Cartera. de Estado que participan en el procedimiento de otorgamiento de concesiones mineras, deberán adecuar sus actuaciones con el objeto de viabilizar la presente disposición. " ; Que, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales o Renovables, en sesión de 26 de junio de 2024, adoptó la Resolución Nro. ARCERNNR-009/2024 mediante la cual se designó al magíster Franklin Fabián Erreyes Tocto, como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales o Renovables; Que, mediante Informe Nro. ARCERNNR-CTRCM-2024-006 de 11 de julio de 2024, la Coordinación Técnica de Regulación y Contrnl Minero de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales o Renovables, en el ámbito de sus competencias concluyó lo 1gu1ente: "( ... ) En razón de las di posiciones emitidas mediante Resolución Nro. MEM-MEM-2024-0005-RM de 05 de junio de 2024, por el Ministro de Energía y Minas y considerando que la Resolución Nro. OOJ-DE-ARCOM-2018 de 24 de enero de 2018, ordenó el cierre temporal del catastro a nivel nacional; con la finalidad de viabilizar las directrices emitidas por el Ministerio Sectorial, se evidencia la necesidad de emitir actos administrativos que permitan adaptar la política pública previamente citada en el marco de atribuciones y competencias de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables.( ... ) " Por lo tanto, recomendó "Poner en conocimiento de la Coordinación General Jurídica de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables el presente infonne a fin de que emita el correspondiente informe de pertirienciajurídica. (. .. )"; Que, la Coordinación General Jurídica de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recuro Naturale o Renovables, mediante Memorando Nro. ARCERNNR-CGJ-2024-0274-ME de 16 de julio de 2024, concluye y recomienda lo iguiente: "Por las consideraciones que anteceden, y con base al informe técnico, esta Coordinación General Jurídica, considera que es pertinente el proyecto nonnativo para la Reforma de la Resolución No. 000J-DE-ARCOM-2018 de 24 de enero de 2018, en tal virtud se recomienda someterla a conocimiento del Director Ejecutivo y de ser necesario la suscripción del misnw; para el efecto, adjunto al presente se remite el proyecto de resolución con los cambios efectuados por ~sta Coordinación General Jurídica."; Que, la Coordinación Técnica de Regulación y Control Minero de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recurso Naturales No Renovables, mediante Memorando ARCERN R-CTRCM-2024-0482-ME de 17 de juHo de 2024, pone en conocimiento del señor Director Ejecutivo, los informes Técnico y Jurídico que viabilizan la emisión de la presente resolución. Que, mediante sumilla inserta en la hoja de ruta del memorando Nro. ARCERN R-CTRCM-2024-0482-ME de 17 de julio de 2024, el Director Ejecutivo dispuso a la Coordinación Técnica de Regulación y Control Minero, lo siguiente: "Autorizado, proceder"; En ejercicio, de las atribuciones conferidas ¡:or la normativa vigente, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovable en el ejercicio de sus competencias, Miércoles 31 de julio de 2024 Registro Oficial Nº 612 30 RESUELVE: Reformar la Resolución Nro. 001-DE-ARCOM-2018 expedida el 24 de enero de 2018, de acuerdo a los siguientes artículos: ARTÍCULO 1.- Reformar la Resolución ro. 001-DE-ARCOM-2018, con el objetivo de viabilizar la aplicación de las disposiciones contenidas en la Resolución Nro. MEM-MEM-2024-0005-RM de 05 de junio de 2024, emitida por el Ministro de Energía y Minas, en la cual, se dispuso lo siguiente: "( ... )Disponer reforme las resoluciones del cierre del catastro minero, con la finalidad de viabilizar el ejercicio de los derechos preferentes y de primera opción de la Empresa Nacional Minera ENAMI EP, respecto de la graficación, tramitación, otorgamiento y posterior registro ele nuevas concesiones mineras a su favor. ". ARTÍCULO 2.- Incorpórese a la Resolución Nro. OOI -DE-ARCOM-2018 el artículo 5 de acuerdo al siguiente texto: "ARTÍCULO 5.- Disponer el cumplimiento del derecho preferente y de primera opción de la Empresa Nacional Minera (ENAMI EP), en concordancia con lo establecido por la Ley de Minería su Reglamento y lo previsto en la presente Resolución.". ARTÍCULO 3.- Incorpórese a la Re oluc1ón RO. 001-DE-ARCOM-2018 el artículo 6, de acuerdo al siguiente texto: "ARTÍCULO 6. - Disponer que, en virtud de las competencias de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, se inicie el proceso mediante el cual, se grafique únicamente las áreas de interés de la Empresa Nacional Minera ENAMT EP y, posterionnente se registren las concesiones otorgadas a su favor, de conformidad con la normativa vigente, en ejercicio del derecho preferente y de primera opción de ENAMI EP". DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. - De la ejecución de la pre ente Resolución encárgue e la distinta Unidade Técnicas y Administrativas de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables o la entidad determinada que mantenga las competencias y atribuciones de regulación y control del sector minero. SEGUNDA. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción srn pe1JU1C10 de su publicación en el Registro Oficial. PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Miércoles 31 de julio de 2024Registro Oficial Nº 612 31 Referencias: Documento firmado ekctr6nicamente Mgs. Franklin Fabián Erreyes Tocto DIRECTOR EJECUTIVO ARCERNNR-CTRCM-2024-0482-ME Anexos: arcernnr-ctrcm-2024-0482-me.pdf arcemnr-cgj-2024-0274-me ( 1 ).pdf arcernnr-ctrcm-2024-0464-me0654359001721237452.pdf resolución del cierre del cata tro 2018 enami v l 1 07 24- igned- igned- igned067207400J 721237464.pdf Copia: Señor Magíster Germán Alarcón Andrade Coordinador Técnico de Regulación y Control Minero Señora Magí ter Gabriela Alejandra Mendieta Jara Coordinadora General Jurídica Señora Magíster Elva Elizabeth Palacios Alcívar Directora de Auditoria y Control Económico Minero Señora Ingeniera ora Maricela Baque Sanchez Directora de dminjstración de la Propiedad Minera Señora Magíster Zoila Marlene Davila Cabezas Directora de Control Seguimiento y Fiscalización Técnica e Intervención a la Minería Ilega.1 Señorita Abogada Silvia Estefania Ayon Oscuez Directora de Regulación y ormativa Minera a/ga/gm Miércoles 31 de julio de 2024 Registro Oficial Nº 612 32 RESOLUCIÓN No. SCE-DS-2024-23 Danilo Sylva Pazmiño SUPERINTENDENTE DE COMPETENCIA ECONÓMICA CONSIDERANDO: Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicables por las autoridades competentes. "; Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley( ... )"; Que el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: "Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo,función o dignidad dentro del sector público. Lo derechos de las servidora y servidore público on irrenunciables. La ley definirá el organi mo rector en materia de recursos humano y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores ( ... ) "; Que el artículo 233 de la Constitución de la República, determina: "Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. "; Que la Superintendencia de Competencia Económica fue creada mediante la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nº 555 de 13 de octubre de 2011, como un organismo técnico de control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa; Que el 06 de noviembre de 20 l 8, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018, de 23 de octubre de 2018, según la fe de erratas de 05 de noviembre de 20 l 8, posesionó al doctor Danilo Sylva Pazmiño como Superintendente de Control del Poder de Mercado [actualmente Superintendente de Competencia Económica]; Que mediante la "Ley Orgánica Reformatoria de diversos cuerpos legales, para el fortalecimiento, protección, impulso y promoción de las organizaciones de la economía popular y solidaria, artesanos, pequeños productores, microempresas y emprendimientos ", publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 311 de 16 de mayo de 2023, en su Disposición Reformatoria Segunda, se sustituyó en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, la frase: "Superintendencia de ontrol del Poder de Mercado" por: "Superintendencia de Competencia Económica"· y, "Superintendente de Control del Poder de Mercado" por: "Superintendente de Competencia Económica"; Que mediante Resolución SCE-DS-2023-01 de 23 de mayo de 2023 el Superintendente de Competencia Económica, dispuso: "Artículo l. - En todos los ac1-0s administrativos, de imple admini /ración, acto normativos, guías, recomendaciones, convenios y contratos vigentes, en donde conste la frase: Miércoles 31 de julio de 2024Registro Oficial Nº 612 33 <Superintendencia de Control del Poder de Mercado>, entiéndase y léa e como: <Superintendencia de ompetencia Económica>. Artículo 2.- En todos los actos administrativos, de simple administración, actos normativos, guías, recomendaciones, convenios y contratos vigentes, en donde conste la frase: <Superintendente de Control del Poder de Mercado>, entiéndase y léase como: <Superintendente de ompetencia Económica>. "; Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, señala que: "Son atribuciones y deberes del Superintendente, ademó · de los determinados en esta Ley: ( ... ) 11. Dirigir y supervisar la gestión administrativa, de recursos humanos, presupuestaria y financiera de Superintendencia. ( ... ) 16. Expedir resoluciones de carácter general, guías y normas internas para su correcto funcionamiento. ( ... ) "; Que el Código del Trabajo en su artículo 42 establece las obligaciones del empleador, entre las cuales consta en el numeral 12, la siguiente: "Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado"; Que el Código del Trabajo en su artículo 45 señala las obligaciones del trabajador, entre las cuales consta en la letra e), la siguiente: "Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal"; Que el artículo 64 del Código de Trabajo, dispone: "Las fábricas y todos los establecimientos de trabajo colectivo elevarán a la Dirección Regional del Trabajo en sus respectivas jurisdicciones, copia legalizada del horario y del reglamento interno para u aprobación. Sin tal aprobación, los reglamentos no surtirán efecto en todo lo que perjudiquen a los trabajadore , especialmente en lo que se refiere a sanciones. El Director Regional del Trabajo reformará, de oficio, en cualquier momento, dentro de su jurisdicción, los reglamentos del trabajo que estuvieren aprobados, con el objeto de que éstos contengan todas las disposiciones necesarias para la regulación justa de los intereses de empleadores y trabajadores y el pleno cumplimiento de las prescripciones legales pertinentes. Copia auténtica del reglamento interno, suscrita por el Director Regional del Trabajo, deberá enviarse a la organización de trabajadores de la empresa y fijarse permanentemente en lugares visibles del trabajo, para que pueda ser conocido por los trabajadores. El reglamento podrá ser revisado y modificado por la aludida autoridad, por causas motivadas, en todo caso, siempre que lo soliciten más del cincuenta por ciento de los trabajadores de la misma empresa"· Que mediante Resolución No. SCPM-DS-09-2018 de 28 de marzo de 2018, se expidió el Reglamento Interno de los Trabajadores Bajo Régimen de Código del Trabajo de la Superintendencia de (Competencia Económica]; Que el Ministerio del Trabajo mediante Oficio ro. MDT-VSP-2023-0225-O de 26 de junio de 2023, remitió la Resolución Nro. MDT-VSP-2023-052, mediante la cual se aprueba el cambio de denominación para la máxima autoridad de la Superintendencia de Competencia Económica, de: "Superintendente de Control del Poder de Mercado", a: "Superintendente de Competencia Económica", al amparo de la delegación señalada en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-206 de 01 de octubre de 2020; Que mediante Acción de Personal Nro. SCE-INAF-DNATH-2023-074-A de 30 de junio de 2023, el Intendente acional Administrativo Financiero, resolvió implementar el cambio de denominación del cargo de la Máxima Autoridad de la Superintendencia de Competencia Económica; Que mediante Informe Técnico No. SCE-INAF-D ATH-2024-121-1, "<En alcance a los informes Técnicos Nos. SCE-INAF-DNATH-2023-166-I y SCE-INAF-DNATH-2024-102-I>" elaborado por el Experto de Administración de Talento Humano, y aprobado el 28 de marzo de 2024 por la Directora Nacional de Administración de Talento Humano, se concluyó: "(. .. ) *Las reformas propuestas son indispensables para la implementación de las reforma legales antes indicadas y para subsanar la necesidad institucional antes analizada, en procura de una correcta aplicación de los reglamentos Miércoles 31 de julio de 2024 Registro Oficial Nº 612 34 internos. ( ... )"; por lo que, recomendó: "( ... ) se emita el acto administrativo (sic) y su posterior publicación en el Registro Oficial, conforme las particularidades de cada reglamento. "; Que mediante memorando SCE-INAF-DNATH-2024-382 de 28 de marzo de 2024, la Directora Nacional de Administración de Talento Humano, puso en conocimiento del Superintendente de Competencia Económica, el Informe Técnico SCE-INAF-D ATH-2024-121-1, y solicitó: "( ... ) su aprobación previa a remitir para el análisis jurídico pertinente y aprobación final de la Máxima Autoridad, conjuntamente con los proyectos de resoluciones reformatorias de cada reglamento, las que también anexo. ( ... ) "; Que mediante disposición de 03 de abril de 2024, inserta en el Gestor Documental, dentro del trámite Id. 285662, el Superintendente de Competencia Económica, dispuso: "Aprobado. ( ... ) INJ elaborar los instrumentos jur;dicos que corresponden. "; Que mediante Resolución No. SCE-DS-2024-15 de 08 de abril de 2024, se reformó la Resolución No. SCPM-DS-09-2018 mediante la cual se expidió el Reglamento Interno de los Trabajadores Bajo Régimen de Código del Trabajo de la Superintendencia de [Competencia Económica]; Que de la revisión realizada por parte de la Dirección Regional del Ministerio del Trabajo al proyecto de reforma del Reglamento Interno de Trabajadores bajo Régimen de Código de Trabajo, se emitieron observaciones a considerar por parte de la Superintendencia de Competencia Económica; Que mediante memorando SCE-IGG-INAF-2024-185 de 13 de junio de 2024, el Intendente Nacional Administrativo Financiero, remitió al Superintendente de Competencia Económica, el proyecto de Reglamento Interno de Trabajadores y el respectivo Formulario para solicitud de Elaboración de Normativa Interna, con la finalidad que se disponga a la Intendencia Nacional Jurídica la elaboración de la resolución correspondiente; Que mediante disposición de 13 de junio de 2024, inserta en el Gestor Documental, dentro del trámite Id. 288834, el Superintendente de Competencia Económica, dispuso a la Intendencia acional Jurídica: "CONOCIMIENTO Y ATENCIÓN PERTINENTE"· Que mediante Resolución de Aprobación MDT-RI2024329872, el Director Regional del Trabajo y Servicio Público de Quito (E) resolvió: "Art. J.- Aprobar el reglamento interno de la empre a SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA ECONOMICA; con domicilio en la Provincia de PICHINCHA, Cantón QUITO, con/echa 08/07/2024. ( ... )"; y; Que es necesario actualizar el Reglamento Interno de Trabajadores Bajo Régimen de Código del Trabajo de la Superintendencia de Competencia Económica, de acuerdo con las reformas de la normativa vigente y la necesidad institucional planteada por la Dirección Nacional de Administración de Talento Humano. Por las consideraciones expuestas y en ejercicio de sus funciones y atribuciones RESUELVE: EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJADORES BAJO RÉGIMEN DE CÓDIGO DEL TRABAJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Objeto.- Establecer los lineamientos comp,lementarios institucionales para la aplicación de las disposiciones del Código de Trabajo y normas relacionadas que amparan a las/os trabajadoras/es, para Miércoles 31 de julio de 2024Registro Oficial Nº 612 35 garantizar y regular el desenvolvimiento de las relaciones laborales y facilitar el desarrollo de las actividades de trabajo en un ambiente de armonía, cordialidad y proactividad. Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento, mismas que están amparadas en lo dispuesto por el Código de Trabajo y la normativa laboral conexa, son de aplicación obligatoria para las/os trabajadoras/es de la Superintendencia de Competencia Económica (SCE), como personas naturales con relación de dependencia, en lo que fuere aplicable. Subsidiariamente, en lo que no contempla el Código del Trabajo, será aplicable la Ley Orgánica de Servicio Público. Este Reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados con todos/as las/os trabajadoras/es, salvo estipulaciones en contrario. Art. 3.- Del Régimen Interno.- Las/os trabajadoras/es de la Superintendencia de Competencia Económica (SCE) quedan sujetos al estricto cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento Interno; el desconocimiento no exime a ningún/a trabajador/a de su responsabilidad, pues el presente Reglamento se presume de derecho conocido por todos/as en lo referente a las relaciones jurídicas de trabajo existentes entre la Superintendencia de Competencia Económica - SCE - y sus trabajadores/as; en consecuencia, las/os trabajadoras/es no podrán alegar su desconocimiento. La Dirección acional de Administración de Talento Humano (D ATH), será la encargada de vigilar y precautelar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, el Código de Trabajo y demás normativa vigente aplicable. Art. 4.- Vigencia.- De acuerdo a lo dispuesto en el Código de Trabajo, el presente Reglamento entrará en vigencia luego de ser legalmente aprobado por la Dirección Regional de Trabajo y publicado en el Registro Oficial correspondiente. Igual trámite deberá darse a las reformas que puedan introducirse. Art. 5.- Trabajador/a.- Son trabajadores/as de la SCE, todas las personas que laboran bajo relación de dependencia de la Superintendencia de Competencia Económica - SCE - , amparados por el Código del Trabajo; y que presten sus servicios lícitos y personales cumpliendo el objeto del contrato, cuya característica principal es que en las actividades a cumplir prevalece el esfuerzo físico o manual sobre el intelectual. Capítulo 11 NACIMIE TO, DURACIÓN Y TERMINAOÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO E INGRESO DE PERSONAL Art. 6.- Disponibilidad.- Las y los trabajadores de la Superintendencia de Competencia Económica (SCE), que antes de la entrada en vigencia de la Enmienda Constitucional se encontraren sujetos al Código del Trabajo, mantendrán los derechos individuales y colectivos garantizados por este cuerpo legal. Para solventar las obligaciones a las que se hubiere comprometido la Superintendencia de Competencia Económica en los respectivos documentos contractuales suscritos en apego al Código del Trabajo y normativa aplicable, se mantendrá la disponibilidad presupuestaria mientras dure la relación laboral. Una vez que dicha relación contractual finalice con una o un trabajador, quien le sustituya, ingresará en estricto apego a las directrices para el ingreso de las y los servidores públicos emitidas por el Ministerio del Trabajo mediante acuerdo Ministerial o. MDT-2016-0098, publicado en el Registro Oficial Suplemento 732 de 13 de abril de 2016, por efecto de la aplicación de la disposición transitoria primera de las enmiendas constitucionales, sus reformas o normativa aplicable que se emita al respecto. Art. 7.- De la Relación Contractual.- Los contratos suscritos entre las y los trabajadores y la Superintendencia de Competencia Económica antes de la vigencia de las enmiendas constitucionales, mantendrán los términos y condiciones que los originaron. Miércoles 31 de julio de 2024 Registro Oficial Nº 612 36 Solamente la autoridad nominadora de la Superintendencia de Competencia Económica (SCE) o su delegado/a podrá suscribir adendas o actas transaccionales que modifiquen las cláusulas de los contratos siempre que no afecten los derechos de los trabajadores y se inscriba en los preceptos constitucionales y legales vigentes. Los convenios de trabajo celebrado,s por otras personas no causarán obligación alguna a la SCE. Art. 8.- Requisitos, Inhabilidades y Prohibiciones.- Todos/as las/os trabajadoras/es, para prestar sus servicios en la Superintendencia de Competencia Económica (SCE), además de cumplir con los requisitos y competencias para el puesto, deberán cumplir con lo siguiente: l. Ser mayores de 18 años y estar en pleno ejercicio de los derechos previstos por la Constitución de la República y las leyes para el desempeño de una función pública; 2. No encontrarse en interdicción civil, no ser deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente; 3. CumpLir con los requerimientos de preparación académica y demás competencias exigibles para el óptimo desempeño en el puesto; 4. Haber sufragado, cuando se tiene obligación de hacerlo, salvo las causas de excusa previstas en la Ley; 5. No encontrarse en mora del pago de créditos establecidos a favor de entidades u organismos del sector público, a excepción de lo establecido en el Artículo 9 de la LOSEP; 6. Presentar la declaración patrimonial juramentada en la que se incluirá lo siguiente: i. Autorización para levantar el sigilo de sus cuentas bancarias· ü. Declaración de no adeudar más de dos pensiones alimenticias· iü. Declaración de no encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades o prohibiciones previstas en la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico vigente; iv. Declaración de dedicación y reserva así como del deber de secreto y reserva de conformidad a lo contemplado en los artículo 46 y 4 7 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM)" y, v. Los demás que establezca la normativa correspondiente y la Contraloría General del Estado. 7. Hoja de vida actualizada, junto con las copias de los certificados de capacitación y de experiencia laboral, afines al puesto que se va a desempeñar y certificados de honorabilidad (mínimo 3); 8. Fotografía actualizada, en formato digital con fondo azul; 9. Copia a color de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación del último proceso electoral; 10. Copia de los títulos académicos y registro en la SENESCYT o certificado actualizado del nivel de estudios correspondiente, acorde con el requerimiento exigible para el puesto a ocupar; 11. Historial laboral, "mecanizado" del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS; 12. Formulario emitido por el Ministerio del Trabajo de no encontrarse inhabilitado para ejercer un cargo en el sector público; 13. Certificado bancario donde conste el número de cuenta corriente o de ahorros para la acreditación de haberes; 14. Formulario 107 del impuesto a la renta del ejercicio en curso y/o formulario de proyección de gastos personales del año en curso, en los casos que supere la base imponible; 15. Solicitud de acumulación o no de decimotercera y decimocuarta remuneración· 16. Ficha SIITH, llenar datos en el acceso electrónico institucional dispuesto para el efecto; 17. Suscripción del acta de confidencialidad institucional; y, 18. Los demás requisitos señalados en la normativa aplicable. En caso de que la Superintendencia de Competencia Económica, llegare a comprobar, alteración o falsedad en los documentos mencionados en este artículo, se procederá a solicitar el visto bueno, de conformidad Miércoles 31 de julio de 2024Registro Oficial Nº 612 37 con el cuerpo legal que le ampara al trabajador/a, y notificará a los organismos pertinentes a fin de que se detenninen responsabilidades. Art. 9.- Terminación de Contrato.- La terminación de los contratos de trabajo se regirán, de forma exclusiva, por las causas expresamente señaladas en el Código de Trabajo o por mutuo consentimiento de las partes. Art. 10.- Actualización de Documentos.- Los trabajadores/as permanentemente actualizarán su expediente personal, para que la Dirección Nacional de Administración de Talento Humano ingrese en el Sistema Informático establecido para el efecto. Capítulo ID DE LA JORNADA, HORARIOS DE TR.\BAJO Y CONTROL DE ASISTENCIA Art. 11.- Jornada Ordinaria de Trabajo.- Las/os trabajadoras/es que laboran en la Superintendencia de Competencia Económica (SCE), cumplirán ocho horas efectivas y continuas, de lunes a viernes en la jornada que la SCE establezca, en base a la necesidad del servicio; contemplando el pago de horas suplementarias y extraordinarias previa planificación y autorización de acuerdo con la Ley. A media jornada de trabajo se asignará 45 minutos para el servicio de alimentación mismo que no forma parte de la jornada ordinaria de trabajo. La jornada ordinaria de trabajo de la Institución iniciará a partir de las 08hl 5 hasta las 17h00. Art. 12.- Control de Asistencia.- Las/os trabajadoras/es que laboran en la Superintendencia de Competencia Económica (SCE), obligatoriamente registrarán su asistencia en el sistema de control de asistencias institucional; es decir, registrarán tanto la hora de ingreso y salida de la jornada ordinaria como la hora de salida e ingreso del almuerzo. Los responsables del área administrativa en la Administración Central, como los responsables en las Gestiones Desconcentradas, controlarán la asistencia, puntualidad y permanencia de los/las trabajadores/as bajo su cargo; y, remitirán las novedades y observaciones a la D ATH para la aplicación de las sanciones correspondientes de conformidad al Código del Trabajo. Se considerará atraso cuando las/os trabajadoras/es registraren su ingreso después de la hora de inicio de la jornada laboral ordinaria institucional. Cabe indicar que un atraso solo es justificable cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor, comprobable, el mismo día, ante la Dirección Nacional de Administración de Talento Humano y ante el superior inmediato, a través del sistema institucional de permisos, con las evidencias del caso. La DNATH, en uso de sus atribuciones, efectuará controles de asistencia y permanencia del personal en el puesto de trabajo, cuando considere pertinente. Al solicitar permiso entre las horas laborales, las y los trabajadores, deberán registrar la hora de salida y retorno en el reloj biométrico. En caso de cumplir actividades fuera de la institución, como es el caso de los conductores cuando movilizan a autoridades o personal institucional; y no se tengan acceso al sistema institucional de control, la asistencia se justificará con la suscripción de un registro manual (bitácora). Art. 13.- Ausencia al Puesto de Trabajo sin Justificación.- La ausencia al trabajo sin previo permiso ni justificación dará lugar al descuento respectivo de las remuneraciones del trabajador, aplicando lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Trabajo y se aplicará la sanción que corresponda. Miércoles 31 de julio de 2024 Registro Oficial Nº 612 38 Cuando las faltas fueren superiores a tres consecutivas en un período mensual de labores, las mismas se considerarán como causales para que la institución pueda solicitar el visto bueno de acuerdo a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. Capítulo IV RÉGIME INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO Sección I DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS/LAS TRABAJADORES/AS Art. 14.- Deberes y Obligaciones de los/las Trabajadores/as.- Además de los deberes y obligaciones establecidas en el artículo 45 del Código de Trabajo y normas vigentes, las/os trabajadoras/es de la Superintendencia de Competencia Económica, están obligados a observar los siguientes: l. Cumplir los reglamentos, instructivos, normas y disposiciones vigentes en la Institución que no contravengan el Código del Trabajo, leyes aplicables y la Constitución de la República; 2. Ejecutar el trabajo con actitud proactiva, positiva, eficiente, cálida y solidaria· con la intensidad, cuidado y esmero apropiado, en la forma, tiempo y lugar req eridos y en los términos determinados en su contrato de trabajo; 3. Demostrar en forma permanente una conducta respetuosa en sus relaciones con sus compañeros de trabajo, superiores, subalternos y particulares; 4. Informar a la Dirección Nacional de Administración de Talento Humano, a través de los canales regulares, los cambios de residencia, estado civil, nacimiento y fallecimiento de hijos, eventos de capacitación y más datos que se consideren necesarios para mantener actualizados los registros de personal; 5. Presentarse al trabajo vestido con la ropa asignada o uniforme (de ser el caso), aseado y en plenitud de sus facultades mentales y físicas para el cabal cumplimiento de sus labores· 6. Velar por los intereses de la Superintendencia de Competencia Económica, conservar en buen estado los útiles, equipos, maquinaria, suministros, ropa de trabajo o uniformes (de ser el caso) y bienes en general confiados a su custodia administración o utilización; los cuales deberán emplease exclusivamente para asuntos Institucionales. En el caso de desaparición de cualquier herramienta, instrumento o equipo entregado al trabajador por parte de la Institución, ésta procederá a su reposición a costo del trabajador, cuando tal hecho se deba a negligencia o mala fe debidamente comprobada; 7. En caso de enfermedad, es obligación del trabajador informar lo ocurrido al inmediato superior y por su intermedio a la Dirección Nacional de Administración de Talento Humano, unidad que se justificará dichas faltas, previa comprobación de la enfermedad, mediante el correspondiente certificado médico extendido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o por el Ministerio de Salud Pública; 8. Guardar absoluta reserva respecto a la información confidencial, asuntos relacionados con la gestión institucional y demás temas internos de la Superintendencia de Competencia Económica· 9. Cumplir con puntualidad con las jornadas de trabajo, de acuerdo a los horarios establecidos por la Institución; 10. Registrar el ingreso y salida en el sistema establecido para su efecto, tanto al inicio y fin de la jornada ordinaria de trabajo institucional, así como la salida e ingreso del almuerzo; 11. Desplazarse dentro o fuera de la ciudad y del país, de acuerdo con las necesidades de la Superintendencia de Competencia Económica, para tal efecto la Institución reconocerá los gastos de transporte, alojamiento y alimentación en que se incurra, de conformidad con el Art. 42 numeral 22 del Código del Trabajo y el reglamento de viáticos institucional· y en lo que no contemple, se aplicará la Normativa que el Ministerio del Trabajo emita para éste fin; 12. Informar a la Dirección Nacional de Administración de Talento Humano, previo el cumplimiento de comisiones, permisos, vacaciones o cualquier otro movimiento su fecha y hora de inicio y finalización; 13. Asistir a cursos, seminarios y otros eventos que se consideren necesarios, dentro de la jornada laboral ordinaria, como parte de su entrenamiento y capacitación Miércoles 31 de julio de 2024Registro Oficial Nº 612 39 14. Realizar la respectiva réplica de los conocimientos adquiridos y/o temas tratados en eventos de capacitación, en los que la Institución invierta tiempo o recursos; 15. Mantener en perfecto orden, limpieza y cuidado, los vehículos, maquinaria, herramientas y todo el material usado para desempeñar su trabajo; 16. Sujetarse a las medidas de prevención de riesgo de trabajo que dicte la Institución, así como cumplir con las medidas sanitarias, higiénicas de prevención y seguridad como el uso de instrumentos de protección; 17. Comunicar a sus superiores de los peligros y daños materiales que amenacen a la vida de los trabajadores o a los bienes e intereses de la Institución, así mismo deberá comunicar cualquier novedad o daño que hicieren sus compañeros, colaborar en los programas de prevención y otros que requiera la Institución, independientemente de las funciones que cumpla cada trabajador; 18. En caso de accidente de trabajo, es obligación del trabajador o de sus compañeros dar a conocer de manera oportunamente al Jefe Inmediato y a Talento Humano, a fin proceder de conformidad a lo que establece el Código del Trabajo; y, las leyes, reglamentos y más disposiciones legales, que al respecto estuvieren vigentes en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, al momento de producirse el accidente; 19. Portar en forma permanente y de manera visible la credencial de identificación de la Superintendencia de Competencia Económica dentro de la Institución y en eventos auspiciados o en los que la Superintendencia sea invitada; 20. Generar a través del sistema de control correspondiente las respectivas solicitudes de permisos o vacaciones y contar con la aprobación de forma previa a ausentarse de la Institución; 21. Facilitar y permitir las inspecciones y controles que efectúe la Institución por medio de sus representantes o auditores; 22. Observar el respectivo Órgano Regular en todo procedimiento; y, 23. Cumplir con la realización y entrega de reportes e informes relativos a sus funciones, que solicite la Institución en las fechas establecidas. Art. 15.- Responsabilidad Solidaria del Trabajador.- El Trabajador o trabajadora estará obligado a prestar su auxilio y contingente en caso de presentarse accidentes, siniestros y en general por caso fortuito o fuerza mayor que demande atención impostergable, con el objeto de evitar daños a la institución, precautelando su integridad. Secci.ón 11 DE LOS DERECHOS DE LOS/LAS TRABAJADORES/ AS Art. 16.- Derechos de los/las Trabajadores/as.- A más de los Derechos establecidos en el Código de Trabajo y leyes vigentes, todos/as las/os trabajadoras/es de la Superintendencia de Competencia Económica (SCE) gozarán de los siguientes derechos: l. Percibir a cambio de la prestación de sus servicios la remuneración correspondiente; 2. Percibir los valores correspondientes por el trabajo realizado en horas suplementarias y extraordinarias debidamente autorizadas; 3. Recibir estímulos y reconocimientos institucionales, no monetarios, en compensación a la excelencia en el desempeño de las actividades encomendadas; 4. Recibir los rubros correspondientes por el cumplimiento de los servicios institucionales conforme lo establecido en el Reglamento Interno para el pago de Viáticos de la Superintendencia de Competencia Económica (SCE) y la normativa que el Ministerio del Trabajo emita para tal fin; 5. Acceder a la información, documentos, base de datos e informes que sobre sí mismo sobre sus bienes consten en la Superintendencia de Competencia Económica (SCE)· 6. Recibir capacitación en cursos, seminarios y otros eventos que se consideren necesarios, como parte de su entrenamiento y capacitación, conforme a la disponibilidad de recursos; 7. Presentar su defensa en casos de solicitudes de llamados de atención o sanciones realizadas por sus jefes inmediatos; Miércoles 31 de julio de 2024 Registro Oficial Nº 612 40 8. Demandar ante los organismos y tribunales competentes el reconocimiento o la reparación de sus derechos· 9. Recibir los recursos materiales y tecnológicos necesarios para el desempeño eficiente de sus funciones, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de la uperintendencia de Competencia Económica (SCE); 10. Contar con un adecuado ambiente de trabajo, seguridad laboral e infraestructura fisica que permita el desarrollo de sus actividades y competencias; 11. Conformar organización de trabajadores de acuerdo con lo previsto en el Código del Trabajo; 12. Informar a la Dirección acional de Administración de Talento Humano, sobre disposiciones por parte de los jefes inmediatos, que no se encuentren dentro de los marcos legales vigentes o alteren el normal desarrollo de las actividades; y, 13. Expresar su opinión con respeto, sin ser sujeto a sanciones o coerción por parte de sus jefes inmediatos. Sección ID DE LAS PROIDBICIONES DE LOS/LAS TRABAJADORES/AS Art. 17.- De las Prohibiciones a los/las Trabajadores/as.- Está prohibido a las/os trabajadoras/es de la SCE: l. Las contempladas en la Constitución, las leyes, el Código del Trabajo, las resoluciones emitidas por el Ministerio del Trabajo y este Reglamento; 2. Realizar acciones que interrumpan al normal desenvolvimiento de actividades de la Superintendencia; 3. Actuar individualmente y/o conformar organizaciones o grupos, al margen de lo que establece el Código del Trabajo, que atenten contra la seguridad, el buen nombre y el desempeño de las funciones de la Superintendencia; 4. Ingresar a las dependencias de la Superintendencia de Competencia Económica, concluida la jornada de labores, fines de semana o en días de descanso obligatorio, sin contar con la debida autorización del Director/a Nacional Administrativo/a; 5. Realizar declaraciones o conceder entrevistas públicas relacionadas con las actividades de la Institución, salvo que se cuente con la respectiva autorización de la máxima autoridad; 6. Exigir o recibir por sí o por terceras personas pagos de recompensas en dinero, dádivas o especies por el cumplimiento de sus deberes u obligaciones; 7. Retrasar el trabajo, para recompensarlo en horas suplementarias o extraordinarias; 8. Alterar documentos tanto internos como externos; 9. Divulgar datos confidenciales conocidos en base a su cargo, o divulgar un documento controlado o de archivo tanto interno como externo; 10. Abandonar las labores sin causa justificada; 11. Llegar atrasados al trabajo 12. No asistir o ausentarse del trabajo en horas laborables sin justificación y sin realizar la solicitud de permiso respectiva· 13. Presentarse al trabajo en estado alcohólico o bajo la influencia de estupefacientes; 14. Ingerir licor o usar estupefacientes dentro de las instalaciones de la institución; 15. Realizar actividades ajenas a sus funciones o labores, dentro de las horas de trabajo; 16. Negar la prestación de los servicios a que está obligado de acuerdo a las funciones de su puesto; 17. Actuar en forma descortés o negligente en sus relaciones con los/as demás trabajadores/as, con autoridades, servidora/es de la institución y público en general; 18. Facilitar o permitir por acción u omisión que se defraude a la institución· 19. Utilizar el servicio telefónico de la institución en gestiones distintas a los asuntos de la entidad; 20. Violar el secreto de correspondencia y/o de confidencia de los documentos de la Institución y/o de las computadoras y/o cualquier archivo confidencial de la institución; 21. Encomendar a cualquier otra persona el trabajo que tuviere a su cargo; 22. La no utilización del uniforme o de la ropa de trabajo que la institución proporcione y el no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene industrial; Miércoles 31 de julio de 2024Registro Oficial Nº 612 41 23. Fumar dentro de las instalaciones de la institución; 24. Dedicarse a la venta de artículos de cualquier clase dentro del lugar de trabajo, u otras actividades de negocios similares; 25. Apropiarse bienes, herramientas, dinero o documentos de la Institución- así como, utilizar, destrozar o causar voluntariamente o por descuido, desperfectos a las herramientas de trabajo y documentos de la Institución. 26. Cometer fraude, deslealtad o abuso de confianza, en las gestiones encomendadas, hurto o robo, de acuerdo a los términos previstos en la Ley, contra sus compañeros de trabajo, la institución o cualquier persona, dentro de las instalaciones de la Institución o durante el desarrollo la Jornada laboral. 27. Encubrir al autor o autores de robos u otros delitos o faltas, o a quienes violaren las disposiciones de las Leyes Laborales, de Seguridad Industrial o del presente Reglamento. 28. Desarrollar una conducta que conlleve malos tratos de palabra u obra o faltas de respeto y consideración para con los superiores, así como para con los compañeros de trabajo y demás servidores de la SCE. 29. Levantar acusaciones falsas en contra de compañeros, superiores o servidores de la SCE, y no comprobarlas. 30. Utilizar celulares durante el desempeño del trabajo, poniendo en riesgo la integridad de sus compañeros o de las y los servidores a los que moviliza. Sección IV DE LAS FALTAS\' LAS SANCIONES Art. 18.- De las Faltas.- El/la trabajador/a de la SCE que cometa una falta en el ejercicio de sus funciones por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Constitución, las leyes, el Código del Trabajo o en el presente Reglamento será sancionado disciplinariamente, sin perjuicio de su responsabilidad civil o penal que pueda derivarse. Art. 19.- De la Clasificación de las Faltas.- De acuerdo a la gravedad de las faltas se clasifican en: a) Faltas Leves.- Son las acciones u omisiones cometidas por descuido o desconocimiento, sin intención de causar daño, en el ejercicio de sus funciones o en el cumplimiento de disposiciones administrativas, que perjudiquen levemente el desarrollo o alteren levemente el orden institucional y no sean recurrentes. b) Faltas Graves.- Son aquellas acciones u omisiones cometidas en el ejercicio de sus funciones que contravengan gravemente los deberes y prohibiciones legalmente establecidas en el ordenamiento jurídico o alteren gravemente el orden institucional, y aquellos actos que menoscabe el prestigio e imagen de la Institución. Art. 20.- De la Sanción de las Faltas.- Con el objeto de precautelar el orden, la disciplina y el correcto cumplimiento de las obligaciones por parte de los/las trabajadores/as de la SCE se establecen las siguientes las siguientes faltas con las respectivas sanciones: a) Faltas Leves.- Se consideran faltas leves: FALTAS LEVES # DESCRIPCIÓ DELAS FALTAS SANCIO SANCIONPOR DISCIPLINARIA REINCIDENCIA No portar la credencial de identificación institucional Amonestación Amonestación 1 en horas laborables y mientras ejecute actividades verbal Escrita oficiales, dentro v fuera de las instalaciones; Descuidar los bienes, útiles materiales, herramientas, Amonestación Amonestación 2 mobiliario y equipo confiados a su custodia, uso o verbal Escrita administración, no siendo responsable el servidor o Miércoles 31 de julio de 2024 Registro Oficial Nº 612 42 servidora pública por el deterioro que se origine por el uso normal de estos objetos, ni el ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni el proveniente de la mala calidad o defectuosa construcción; 3 o atender al usuario interno o externo con la Amonestación Amonestación diligencia, calidad y calidez debidas; verbal Escrita 4 Realizar actividades diferentes a las de su puesto de Amonestación Amonestación trabajo, durante las horas de labor; verbal Escrita o comunicar el mismo día, a su inmediato superior por sí mismo o por interpuesta persona, sobre eventos 5 de enfermedad o calamidad doméstica que no le Amonestación Amonestación permitan concurrir o llegar a tiempo a su sitio de verbal Escrita trabajo; salvo que la imposibilidad de comunicar sea por caso fortuito o fuerza mayor; o atender las instrucciones técnicas y/o profesionales Amonestación Amonestación 6 y recomendaciones de prevención de riesgos, en el verbal Escrita desempeño de las tareas inherentes a su trabajo; Descuido no reiterativo en el trabajo del que resulte el 7 incumplimiento de los objetivos planificados, o tiempo Amonestación Amonestación máximo fijado como admisible para su cumplimiento verbal Escrita en un día de trabaio; 8 o registrar la asistencia en el sistema dispuesto por la Amonestación Amonestación SCE; verbal Escrita 9 Abandonar el puesto de trabajo para efectuar salidas Amonestación Amonestación cortas no autorizadas de la Institución; verbal Escrita Atrasos consecutivos e injustificados al ingreso de la Amonestación Amonestación 10 jornada ordinaria de trabajo (tres veces en el mismo verbal Escrita mes por más de 5 minutos); Retardar injustificadamente la prestación del servicio a Amonestación Amonestación l l los que está obligado, de acuerdo a las funciones de su verbal Escrita puesto; Ingresar a la Institución luego de concluida la jornada 12 ordinaria o los fines de semana, sin la autorización Amonestación Amonestación correspondiente y sin el conocimiento de su superior verbal Escrita inmediato; 13 o acatar ni someterse a los procedimientos y políticas Amonestación Amonestación administrativas internas; verbal Escrita 14 Utilizar los medios electrónicos e informáticos o los Amonestación Amonestación Que se crearen para asuntos de carácter personal; verbal Escrita o asistir a actos oficiales organizados por la 15 Institución o reuniones de trabajo de carácter Amonestación Amonestación obligatorio, con puntualidad y actitud proactiva o verbal Escrita ausentarse injustificadamente; o entregar oportunamente en la DNATH documentos y datos personales de formación a académica, cambio Amonestación Amonestación 16 de residencia, estado civil, nacimiento de hijos y otros verbal Escrita de interés, para mantener actualizado el expediente personal: o utilizar la ropa de trabajo o el uniforme que le Amonestación Amonestación 17 proporcione el empleador ( en caso que lo verbal Escrita proporcionara la institución); Miércoles 31 de julio de 2024Registro Oficial Nº 612 43 Encubrir alguna de las faltas de las establecidas en el Amonestación Amonestación 18 presente reglamento, habiendo tenido pleno verbal Escrita conocimiento de su cometimiento; 19 Extralimitarse injustificadamente en el tiempo de Amonestación Amonestación permiso otorgado; verbal Escrita Colocar avisos o pancartas en las paredes del edificio Amonestación Amonestación 20 de la institución sin previa autorización de la Autoridad verbal Escrita correspondiente; 21 Tramitar asuntos de carácter oficial sin seguir el orden Amonestación Amonestación regular establecido; verbal Escrita Reprobar por inasistencia, eventos de capacitación o Amonestación Amonestación 22 perfeccionamiento profesional, auspiciadas por la verbal Escrita institución; 23 Usar los vehículos oficiales para asuntos personales, o Amonestación Amonestación trasladar a personas ajenas a la institución; verbal Escrita 24 Incumplir las nonnas relativas al medio ambiente, la Amonestación Amonestación salud ocupacional, de seguridad e higiene del trabajo; verbal Escrita Inutilizar durante la jornada de trabajo los implementos 25 de seguridad necesarios y que le han sido Amonestación Amonestación suministrados para el desempeño de su labor en forma verbal Escrita seirura v eficiente; 26 Uso excesivo del teléfono para asuntos personales, no Amonestación Amonestación relacionados con el desempeño del puesto; v, verbal Escrita 28 Fumar en las instalaciones de la institución o mientras Amonestación Amonestación hace uso del transporte institucional. verbal Escrita b) Faltas Graves.- Se consideran faltas graves: Entorpecer las labores y efectuar todo acto que altere Amonestación Multa de hasta el orden la disci lina en el lu ar de traba·o; Escrita el 10% Desobedecer instrucciones legítimas del jefe Amonestación Multa de hasta 2 inmediato de la unidad o de quienes coordinen o Escrita el 10% su ervisen la e·ecución de actividades; 3 Hacer apuestas o juegos de azar en el ejercicio de sus Amonestación Multa de hasta funciones ; Escrita el 10% La destrucción, desorden o desperdicio de los Amonestación Multa de hasta 4 materiales, herramientas productos o artículos que se Escrita el 10% utilizan o que se guardan en la bode a a su cargo; Utilizar para asuntos particulares o apropiarse de los Amonestación Multa de hasta 5 bienes, suministros y materiales de oficina, así como Escrita el 10% retirarlos de la institución sin re istro ni autorización; Establecer fueros o privilegios personales o discriminación por razón de raza, nacimiento, Amonestación Multa de hasta 6 condición social, tendencia sexual, religión, Escrita el 10% enfermedades catastróficas, discapacidad o ideas o líticas; 7 Alterar, borrar o rectificar los registros de asistencia, Amonestación Multa de hasta demás documentos de la institución, ro ios o de Escrita el 10% Miércoles 31 de julio de 2024 Registro Oficial Nº 612 44 cualquier otra persona, dentro de la relación de trabaio; 8 Descuidar los documentos y archivos confiados a su Amonestación Multa de hasta custodia, uso o administración; Escrita el 10% No atender con prioridad a personas de la tercera Amonestación Multa de hasta 9 edad, mujeres embarazadas y personas con Escrita el 10% discapacidad; 10 La negligencia en el trabajo que afecte gravemente la Amonestación Multa de hasta buena marcha del mismo; Escrita el 10% 11 Proferir actos de palabra u obrar a compañeros de Amonestación Multa de hasta trabajo; Escrita el 10% Aceptar regalos u obsequios de cualquier índole, por Amonestación Multa de hasta 12 parte de proveedores, clientes o personal Escrita el 10% subordinado; Dedicarse a la compra o venta de artículos de Amonestación Multa de hasta 13 cualquier clase dentro del establecimiento de trabajo o Escrita el 10% efectuar su cobro dentro del mismo; 14 Realizar propaganda política dentro de las Amonestación Multa de hasta dependencias de las instalaciones de la SCE; Escrita el 10% 15 Encubrir al autor o autores de robos u otras faltas Amonestación Multa de hasta graves cometidas dentro o fuera de la institución; Escrita el 10% 16 El incumplir con lo que dispone el presente Amonestación Multa de hasta Reglamento y el Código de Trabajo; Escrita el 10% Ingresar bebidas alcohólicas a la institución e Amonestación 17 ingerirlos en los sitios de trabajo o mientras hace uso Escrita Visto bueno del transporte institucional; Realizar actividades de índole personal o comerciales 18 ajenas al desempeño de sus funciones durante la Amonestación Visto bueno jornada de trabajo o en horas suplementarias o Escrita extraordinarias; Actuar en forma grosera e irrespetuosa en sus Amonestación 19 relaciones con los usuarios, superiores, compañeras o Escrita Visto bueno compañeros de trabajo; 20 Excederse o arrogarse funciones, atribuciones y Amonestación Visto bueno competencias que no le hayan sido conferidas; Escrita Incumplir las funciones propias del cargo, faltando a la intensidad, responsabilidad, honradez, prontitud, Amonestación 21 cuidado y eficiencia que sean compatibles con sus Escrita Visto bueno fuerzas, aptitudes, preparación y destreza, en el tiempo y lugar determinado; Obstaculizar o negarse a cooperar con las Amonestación 22 investigaciones administrativas para la aplicación del Escrita Visto bueno régimen disciplinario, por acción u omisión; 23 Utilizar su puesto o influencia, para coaccionar a Amonestación Visto bueno alguna persona en beneficio propio o de terceros; Escrita Concurrir a eventos y lugares inapropiados con el Amonestación 24 uniforme o con la credencial institucional, inclusive Escrita Visto bueno fuera del horario de trabajo; 25 Generar documentos, haciendo uso del nombre de la Amonestación Visto bueno institución, en favor de sí mismos o de terceros; Escrita 26 Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o Visto bueno de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un Miércoles 31 de julio de 2024Registro Oficial Nº 612 45 tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor; 27 Por indisciplina o desobediencia graves a los Visto bueno reglamentos internos legalmente aprobados; 28 Por falta de probidad o por conducta inmoral del Visto bueno trabajador; Por injurias graves irrogadas al empleador, su 29 cónyuge o conviviente en unión de hecho, Visto bueno ascendientes o descendientes, o a su representante; 30 Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la Visto bueno ocupación o labor para la cual se comprometió; Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. 31 Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará Visto bueno asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y, Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por 32 la autoridad competente; o por contrariar, sin debida Visto bueno justificación, las prescripciones y dictámenes médicos. Art. 21.- De los Casos no Previstos.- En todos los casos no previstos en el presente Reglamento, se sustentará en el análisis y valoración técnica de la DNATH en el marco de lo que establece el Código del Trabajo y más leyes aplicables o subsidiarias. Art. 22.- De la Reincidencia.- Las faltas leves se constituirán como graves cuando exista reincidencia y ésta haya sido por más de tres (3) ocasiones dentro de un mismo año- y, la misma reincidencia en faltas graves dará lugar al inicio del trámite de visto bueno. Capítulo V DE LOS PERMISOS Y VACACIONES Art. 23.- Permisos con Cargo Vacaciones.- Se concederán permisos para asuntos particulares por horas o fracciones de horas dentro de una jornada diaria de trabajo, por un máximo de 3 días, siempre que éstos no excedan los días de vacación a los que la/el trabajador tenga derecho al momento de la solicitud y que su ausencia no afecte la gestión de la unidad o procesos. En caso de emergencias, el/la trabajador/a o sus familiares tienen la obligación de comunicar al jefe inmediato o a la Dirección Nacional de Administración de Talento Humano respectivo sobre el particular. Posteriormente deberá presentar los justificativos pertinentes. De no precederse así, se considera como inasistencia injustificada al trabajo. En los casos previstos en los literales 9, 11 , 27 y 30 del artículo 42 del Código de Trabajo, se estará a lo que establece dicho Código. Art. 24.- De las Vacaciones.- Los/las trabajadores/as de la Superintendencia de Competencia Económica (SCE), disfrutarán de 15 días quince días de descanso. En el caso de trabajadores/as que hubieren prestado servicios por más de cinco años de forma continua en la SCE tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes. Miércoles 31 de julio de 2024 Registro Oficial Nº 612 46 Las vacaciones podrán ser acumuladas hasta por tres periodos es decir cuarenta y cinco ( 45) días, a fin de acumularlas en el cuarto año. El/la trabajador/a hará uso de las vacaciones obligatoriamente en períodos previamente establecidos en el cronograma de vacaciones establecido para el efecto. Art. 25.- De la Programación.- Para la concesión de las vacaciones se considerará básicamente la fecha de ingreso, y el plan de vacaciones establecido por la Dirección Nacional de Administración de Talento Humano, a fin de que en el período al cual correspondan las mismas se garantice continuidad en la atención de los servicios que presta en la Superintendencia de Competencia Económica (SCE) y el goce del derecho de el/la trabajador/a. Si los calendarios elaborados por los responsables de cada unidad, no hubieren sido presentados hasta la fecha indicada, la Dirección Nacional de Administración de Talento Humano, queda facultada para prepararlos y ejecutarlos. El calendario de vacaciones entrará en vigencia a partir del primer día laborable del mes de enero de cada año. Art. 26.- De la Autorización.- Las vacaciones se concederán a los/las trabajadores/as de la Superintendencia de Competencia Económica (SCE), en la fecha prevista en el calendario, en periodos de 7 o 15 días, autorizados por el Director/a Nacional de Administración de Talento Humano, siempre y cuando el/la trabajador/a cumpla con el procedimiento desarrollado para este efecto por la Dirección acional de Administración de Talento Humano. Art. 27.- Postergación de Vacación por la Institución.- Únicamente por necesidad institucional claramente comprobada, el Director/a Nacional Administrativo/a en común acuerdo con el/la trabajador/a podrá anticipar o diferir las vacaciones, fijándose la nueva fecha en que hará uso de sus vacaciones de la cual se notificará inmediatamente a la Dirección Nacional de Administración de Talento Humano por escrito, unidad que modificará el calendario aprobado, por una sola vez dentro del mismo período determinado en el calendario de vacaciones. Art. 28.- Anticipo de vacaciones.- la Máxima autoridad o su delegado/a podrá autorizar el anticipo de vacaciones, previa petición escrita justificada de el/la trabajador/a, contando con dicha autorización escrita de su jefe inmediato, hasta por quince ( 15) días calendario con cargo al próximo período, los que de no ser compensados con la continuidad del servicio, serán descontados en la liquidación de los haberes en caso de terminación del contrato. Art. 29.-Liquidación de Vacaciones por Cesación de Labores.- Cuando un trabajador/a cese en labores y termine su contrato conforme lo amparado en el Código de Trabajo, sin haber hecho uso de las vacaciones a que tenga derecho, éstas serán canceladas en su liquidación, sobre la base de la remuneración mensual unificada que perciba al momento de su separación. Art. 30.- Custodias por vacaciones.- Las trabajadoras y trabajadores de la SCE serán custodios de bienes, materiales, herramientas, objetos o útiles de trabajo, para hacer uso de sus vacaciones deberán presentar un informe de los mismos, indicando el estado en que se encuentra según el caso y la suscripción del acta entrega-recepción con la persona que lo sustituye. Art. 31.- Vacaciones Posteriores a Licencias.- Concluido el período de licencia por maternidad o paternidad, la trabajadora o trabajador, dependiendo del caso, podrá solicitar hacer uso de las vacaciones que le corresponda, previa autorización escrita de su jefe inmediato. Capítulo VI DE LAS LICENCIAS A LOS/LAS TRABAJADORES/AS Miércoles 31 de julio de 2024Registro Oficial Nº 612 47 Art. 32.- Licencia por Enfermedad.- El trabajador o trabajadora tendrá derecho a licencia con remuneración durante el tiempo que padeciere de enfermedad no profesional que lo inhabilite para el trabajo, mientras aquélla no exceda de un año. De igual manera, tendrá derecho a que se le conceda el tiempo necesario para que sea atendido por los facultativos del IESS. Art. 33.- Justificación para Licencia por Enfermedad.- La licencia por enfermedad que determine imposibilidad fisica, psicológica, enfermedad catastrófica o accidente grave, se concederá siempre y cuando el trabajador o trabajadora, sus familiares o terceras personas justifiquen dentro del término de tres días de haberse producido el hecho, mediante la certificación conferida por el profesional que atendió el caso cuando sea menor a tres días y avalado por el IESS a partir de los cuatro días, lo cual podrá ser verificado por la Dirección Nacional de Administración de Talento Humano. Art. 34.- Licencia por Maternidad.- La trabajadora tiene derecho a una licencia con remuneración de doce (12) semanas por el nacimiento de su hija/o, en caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende por diez días adicionales. La ausencia al trabajo se justificará mediante la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a falta de éste, por otro profesional; certificado en el que debe constar la fecha probable del parto o la fecha en que tal hecho se ha producido (Certificado de nacimiento). Art. 35.- Licencia por paternidad.- El padre, tiene derecho a licencia remunerada por quince (15) días por el nacimiento de su hija/hijo si el parto fuere normal, en el caso de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará por cinco (5) días más. Art. 36.- Casos de Hijo/a Prematuro o Cuidado Especial.- En los casos de nacimientos prematuros o en condiciones de cuidado especial, la licencia por paternidad, se prolongará por ocho (8) días adicionales a la licencia por paternidad y cuando la hija o hijo haya nacido con una enfermedad, degenerativa, terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, la licencia por paternidad será de veinte y cinco días (25), hecho que se justificará con la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a falta de éste, por otro profesional. Art. 37.- Licencia ante el Fallecimiento de la Madre.- En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o mientras goza de la licencia por maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso, de la parte que reste del período de licencia que le hubiere correspondido a la madre si no hubiese fallecido. Art. 38.- Justificación por Embarazo de Riesgo.- La licencia por embarazo de riesgo se justificará mediante certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a falta de éste, por otro profesional; certificado en el que debe constar la fecha probable del parto o la fecha en que tal hecho se ha producido. Los documentos correspondientes serán remitidos en el lapso de tres días de conocido el hecho, a la Dirección Nacional de Administración de Talento Humano, para los registros correspondientes. Art. 39.- Licencia por Padres Adoptivos.- Se concederá licencia con remuneración, por treinta (30) días, a los padres adoptivos; el lapso que se contabilizará partir de la fecha de egresamiento del menor de la entidad encargada del acogimiento institucional. Este derecho se concederá de forma individual. Para el efecto, el trabajador o trabajadora deberá presentar ante la Dirección Nacional de Administración de Talento Humano la documentación de respaldo de la adopción y la entrega del hijo/bija. Miércoles 31 de julio de 2024 Registro Oficial Nº 612 48 Art. 40.- Licencia para la atención de casos de hospitalización o patologías degenerativas de las hija(s)/os.- El trabajador o trabajadora tendrá derecho a licencia con remuneración por el lapso de veinte y cinco días, para atender el tratamiento médico de hijas o hijos que padecen de una enfermedad degenerativa o para atender los casos de su hija o hijo hospitalizados; licencia que podrá ser tomada en forma conjunta o alternada. Art. 41.- Justificación en casos de Hospitalización.- La ausencia al trabajo en casos de hospitalización se justificará mediante la presentación del certificado médico otorgado por el especialista tratante y el correspondiente certificado de hospitalización, en el término de tres (3) días posteriores a la ocurrencia del percance. Art. 42.- Por Calamidad doméstica. Esta licencia con remuneración se otorgara al trabajador o trabajadora en los siguientes casos: a. Por fallecimiento de un familiar.- Se otorgará licencia de acuerdo a los siguientes casos, para los cuales presentará como requisito indispensable la partida de defunción donde se evidencie el grado de parentesco, dentro de los tres (3) días posteriores del reintegro al puesto: • Tres (3) días, por el fallecimiento de padres, hijos, hermanos, cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida por la o el trabajador; • Dos (2) días, en el caso de fallecimiento de los suegros, cuñados o nietos de la o el trabajador y demás parientes que se hallen contemplados hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afmidad (abuelos, abuelos del cónyuge). Si tiene que trasladarse a otra provincia fuera de su lugar habitual de trabajo, se concederán tres (3) días· y, • En caso de requerir tiempo adicional, se lo contabilizará con cargo a vacaciones. b. Por Accidente grave.- Que provoque imposibilidad física o por enfermedad grave comprobada, lo cual se justificará con la presentación del correspondiente certificado médico, dentro de los tres (3) días posteriores del reintegro al puesto, en los siguientes casos: • Ocho (8) días, en el caso de que lo:s afectados sean los hijos, cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida de la o el trabajador y, • Dos (2) días, en el caso de los padres o hermanos de la o el trabajador. Los accidentes que se produzcan son independientes en su valoración y para efectos del registro se deberá justificar ante la D A TH en cada caso. c. Siniestros graves.- Se consideran siniestros graves cuando la propiedad o los bienes de la trabajadora o el trabajador de la SCE, se vean afectados gravemente ya sea por robo de bienes y enseres del hogar, incendio, catástrofes naturales o delitos contra los integrantes del núcleo familiar de la o el trabajador. En este caso se concederá licencia con remuneración hasta por ocho (8) días, para lo cual la o el trabajador deberá presentar a la DNATH, la respectiva denuncia dentro de los tres (3) días posteriores del reintegro a su puesto, y los documentos que justifiquen los hechos, según el caso. En todos los casos señalados el máximo de los días concedidos por calamidad doméstica se autorizará previa la comprobación de la situación familiar de la o el trabajador por parte de la DNATH. Unidad que deberá verificar la documentación, registrar y tramitar la licencia· y, elaborar el documento de autorización respectivo. Miércoles 31 de julio de 2024Registro Oficial Nº 612 49 Art. 43.- Licencia por el período de lactancia .- Es la licencia con remuneración a la que tiene derecho la madre durante los quince ( 15) meses a partir de que haya concluido su licencia por maternidad, para el cuidado y lactancia del menor, que se concederá durante dos (2) horas diarias, al inicio o fin de la jornal laboral ordinaria, de conformidad con la necesidad de la beneficiaria. Art. 44.- Licencia o permiso sin remuneración para el cuidado de los hijos.-EI trabajador o trabajadora, concluida la licencia o permiso por maternidad o paternidad, tendrá derecho a una licencia opcional y voluntaria sin remuneración, de hasta por quince (1 S) meses, a continuación de la licencia remunerada, para atender al cuidado de los hijos. Esta licencia aplicará también para el caso de padres o madres adoptivos. Art. 45.- Incapacidad para trabajar por enfermedad debido al embarazo o al parto.- En caso de que una mujer permanezca ausente de su trabajo hasta por un año a consecuencia de enfermedad que, según el certificado médico, se origine en el embarazo o en el parto, y la incapacite para trabajar, no podrá darse por terminado el contrato de trabajo por esa causa. No se pagará la remuneración por el tiempo que exceda de las doce semanas fijadas en el artículo 153 del Código del Trabajo. La ausencia se justificará con la presentación del certificado médico otorgado por un profesional del Instiruto Ecuatoriano de Seguridad Social, y a falta de éste, por otro facultativo. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Encárguese la Dirección Nacional de Administración de Talento Humano de que la Presente Resolución junto con la Resolución de Aprobación Nro. MDT-RI2024329872 sean exhibidas permanentemente en lugares visibles de la institución a nivel nacional. SEGUNDA.- Para conocimiento de los/las trabajadores/as y de las demás personas vinculadas a la instirución y a quienes les sea aplicable, se entregará una copia de este Reglamento a cada trabajador a través de correo electrónico, por parte de la Dirección de Nacional Administración de Talento Humano. TERCERA.- En todo lo que no esruviere expresamente prescrito en este reglamento, se aplicarán las disposiciones del Código de Trabajo y normas conexas en lo que fuere pertinente. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Encárguese de la ejecución de la presente Resolución a la Dirección Nacional de Administración de Talento Humano. SEGUNDA: Dispóngase a la Dirección Nacional de Administración de Talento Humano y a Secretaría General la difusión interna del contenido de esta Resolución. TERCERA: Encárguese la Secretaría General de la publicación de la presente Resolución en la intranet y en la página Web instirucional. CUARTA: Encárguese la Secretaría General la realización de las gestiones correspondientes para su publicación en el Registro Oficial. DISP0SIOÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese la Resolución o. SCPM-DS-09-2018 de 28 de marzo de 2018, la Resolución o. SCE-DS-2024-15 de 08 de abril de 2024, y toda disposición de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Resolución. Miércoles 31 de julio de 2024 Registro Oficial Nº 612 50 Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dada en Quito, Distrito Metropolitano, el 16 de julio de 2024. . 000:LOIVANOBp¡fsYLvA PAZMINO Dr. Danilo Sylva Pazmiño SUPERINTENDENTE DE COMPETE CIA ECONÓMICA Miércoles 31 de julio de 2024Registro Oficial Nº 612 51 FIRMAS DE RESPONSABILIDAD Nombre: Raúl Guaña Pilataxi ~ J ~l!I o.. .,. i Pl.~de t11~trl!ill.l~-ll~~ r, .. . -JUAN RAUL GU A •' ~ 'P ILATAXI Cargo: Asesor de Despacho ~ . [!1:11,1 Ir '!:W :! FRANCISCO Fi rmado ombre: Francisco Riofrio Cueva ANDRES digitalmente por FRANCISCO ANORES RIOFRIO RIOFRIO CUEVA Cargo: Intendente Nacional Jurídico (E) Fecha: 2024.07.16 CUEVA 1 s,1 s:07 -os·oo· Revisado por: Nombre: Oswaldo Muñoz Medina OSWALDO Firmado digitalmente AUGUSTO porOSWALOO AUGUSTO MUNOZ Cargo: Intendente Nacional MUNOZ MEDINA fecha: 2024.07.16 Administrativo Financiero MEDINA 15:12:49-05'00' Nombre: Lorena Guerra Burbano 11 . . . . fl'l'lllldo 111e«.1"61\Si:.l!lal'I~• P<f¡'1 . - . . LORENA YESENIA Cargo: Directora Nacional de GUERRA BURBANO GJ . . Administración de Talento Humano El Pleno de la Corte Constitucional mediante Resolución Administrativa No. 010-AD-CC-2019, resolvió la gratuidad de la publicación virtual del Registro Oficial y sus productos, así como la eliminación de su publicación en sustrato papel, como un derecho de acceso gratuito de la información a la ciudadanía ecuatoriana. “Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895” El Registro Oficial no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su publicación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo. MG/PC Abg. Jaqueline Vargas Camacho DIRECTORA (E) Quito: Calle Mañosca 201 y Av. 10 de Agosto Atención ciudadana Telf.: 3941-800 Exts.: 3133 - 3134 www.registroficial.gob.ec CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR