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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº SNPD-075-2015 ─ Conceptualiza los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa (SNDPP)

Made 2015-10-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
institution, policy/planning, local government, governance

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  1. Lunes 23 de noviembre de 2015 – 5Registro O cial Nº 633 Acuerda: Art. 1.- Revocar los Acuerdos Ministeriales 0073 y 0074, suscritos el 21 de agosto de 2015, mediante los cuales se declaró de utilidad pública los bienes inmuebles afectados por los trabajos de “AMPLIACIÓN, RECTIFICACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA KM 8 (BAHÍA) LA Y (KM 20) LA MARGARITA”, y, “Rehabilitación y Mantenimiento de la carretera Chone – Canuto – Calceta – Junín – Pimpiguasi incluido Paso Lateral de Junín y sus Puentes”, respectivamente. Art. 2.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguense las Unidades respectivas del Ministerio. Art. 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha. Dado y rmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de octubre de 2015. Notifíquese. f.) Ing. Walter Solís Valarezo, Ministro de Transporte y Obras Públicas. No. SNPD-075-2015 Pabel Muñoz López SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO Considerando: Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece que es atribución de los Ministros de Estado: “(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”; Que, el numeral 1 del artículo 262 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 32 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización –COOTAD-, determina como parte de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados regionales: “Plani car el desarrollo regional y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la plani cación nacional, provincial, cantonal y parroquial”; Que, el segundo inciso, del artículo 275 de la Constitución de la República, establece que: “(…) El Estado plani cará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La plani cación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente (…)”; Que, el numeral 2 del artículo 277 de la Constitución de la República, contempla como parte de los deberes generales del Estado, para la consecución del buen vivir: “(…) Dirigir, plani car y regular el proceso de desarrollo (…)”; Que, el artículo 279 de la Constitución de la República, prescribe que: “El sistema nacional descentralizado de plani cación participativa organizará la plani cación para el desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional de Plani cación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica, que lo coordinará (…)”; Que, el primer inciso del artículo 11 del Código Orgánico de Plani cación y Finanzas Públicas, establece que: “La función ejecutiva formulará y ejecutará la plani cación nacional y sectorial, con enfoque territorial y de manera desconcentrada. Para el efecto, establecerá los instrumentos pertinentes que propicien la plani cación territorializada del gasto público y conformarán espacios de coordinación de la función ejecutiva en los niveles regional, provincial, municipal y distrital (…)”; Que, el artículo 12 del Código Orgánico citado en el considerando anterior, prescribe: “La plani cación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Plani cación Participativa”; Que, el artículo 18 del Código Orgánico de Plani cación y Finanzas Públicas, determina que el Sistema Nacional Descentralizado de Plani cación Participativa: “Constituye el conjunto de procesos, entidades e instrumentos que permiten la interacción de los diferentes actores, sociales e institucionales, para organizar y coordinar la plani cación del desarrollo en todos los niveles de gobierno”; Que, el numeral 11 del artículo 26 del Código Ibídem, establece que: “La Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Plani cación Participativa será ejercida por la Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo. (…) ”; en tal virtud, en el numeral 11 del mismo artículo determina como parte de sus atribuciones: “Concertar metodologías para el desarrollo del ciclo general de la plani cación nacional y territorial descentralizada”; Que, el artículo 17 del Código Orgánico de Plani cación y Finanzas Públicas, dispone: “La Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo elaborará los instructivos metodológicos para la formulación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas nacionales y sectoriales. Los gobiernos autónomos descentralizados elaborarán los instructivos metodológicos necesarios para la formulación, monitoreo y evaluación de sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, en concordancia con los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Plani cación”; Que, el artículo 5 del Reglamento del Código Orgánico de Plani cación y Finanzas Públicas, respecto de los instrumentos de plani cación, manda que: “La Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo, en su calidad de Utente Barra 6 – Lunes 23 de noviembre de 2015 Registro O cial Nº 633 ente rector de la plani cación nacional y el ordenamiento territorial, y como ente estratégico del país, emitirá directrices y normas para la formulación, articulación, coordinación y coherencia de los instrumentos de plani cación y de ordenamiento territorial, de manera que se asegure la coordinación de las intervenciones plani cadas del Estado en el territorio, así como la veri cación de la articulación entre los diferentes sectores y niveles de gobierno. Estos lineamientos y normas son de obligatorio cumplimiento para las entidades establecidas en el artículo 4 del Código Orgánico de Plani cación y Finanzas Públicas, en las diferentes instancias de plani cación”; Que, el artículo 7 del mismo Reglamento del Código Orgánico de Plani cación y Finanzas Públicas, respecto de los mecanismos de participación, determina que: “Las directrices metodológicas para la articulación de los mecanismos de participación ciudadana a las distintas instancias de plani cación a nivel nacional, serán emitidas por la Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto en la ley (…)”; Que, el artículo 33 del mismo reglamento general de aplicación, respecto de la de nición de mecanismos, metodologías y procedimientos para la publicación y difusión de la información, establece que: “(…) serán de nidos por la Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo a través de lineamientos técnicos, los mismos que serán adoptados por todas las entidades y organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Plani cación y Desarrollo”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro O cial No. 278, de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo – SENPLADES-, como el organismo responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Plani cación en todos sus niveles. Que, en el literal m) del artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 1372, establece que: “La Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo, para el cumplimiento de su misión institucional tendrá como parte de sus atribuciones: (…) m) Establecer las normas técnicas para la aplicación de los procesos del Sistema Nacional de Plani cación y arbitrar las medidas correctivas necesarias a n de evitar el desperdicio de recursos humanos, técnicos, materiales y nancieros por la proliferación de programas paralelos y la superposición funcional entre diversas instituciones”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 73, de 13 de agosto de 2013, se designó a Pabel Muñoz López como Secretario Nacional de Plani cación y Desarrollo; Que, el literal v), del Acápite 1.1. “Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo”, punto 1 “Proceso Gobernante: Direccionamiento Estratégico”, del Título I “De los Procesos Gobernantes”, artículo 7, Capítulo V “DE LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA”, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la SENPLADES, publicado en la Edición Especial del Registro O cial No. 97, de 22 de enero de 2014, establece como atribución del Secretario Nacional de Plani cación y Desarrollo: “(…) v) Suscribir y aprobar todo acto administrativo, normativo y metodológico relacionado con la SENPLADES (…)”; y, En ejercicio de las atribuciones que le con ere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y los artículos 5, 7 y 33 del Reglamento del Código Orgánico de Plani cación y Finanzas Públicas, ACUERDA: CONCEPTUALIZAR LOS INSTRUMENTOS DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA (SNDPP) Art. 1. Objeto.- El presente acuerdo complementa las de niciones de los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Plani cación Participativa, a n de delimitar su alcance y ámbito de aplicación. Art. 2. Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en este Acuerdo son de aplicación obligatoria para las entidades establecidas en el artículo 4 del Código Orgánico de Plani cación y Finanzas Públicas, en las diferentes instancias de plani cación, en lo referente a la formulación de los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Plani cación Participativa. Art. 3.- Instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Plani cación Participativa.- Para la elaboración de los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Plani cación Participativa, se considerarán las de niciones que siguen: a) Plan Nacional de Desarrollo: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 280 de la Constitución de la República, se entenderá como Plan Nacional de Desarrollo, al instrumento de ámbito nacional, que de ne objetivos, políticas y metas nacionales para un período de cuatro años. Su elaboración es responsabilidad de la Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo, en articulación con los Ministerios Coordinadores. Su observancia es de carácter obligatorio para todo el sector público e indicativo para los demás sectores. Este plan integrará en sus contenidos lo siguiente: Visión de Largo Plazo: Establece las orientaciones sobre las cuales se de nirá la propuesta programática del Plan Nacional de Desarrollo en función de un escenario futuro deseado para el país en un horizonte de al menos diez años. La formulación de este instrumento será liderada por la Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo. Estrategia Territorial Nacional: De conformidad a lo previsto en el artículo 53 del Código Orgánico de Plani cación y Finanzas Públicas y al artículo 11 de su Reglamento General, se entenderá como Estrategia Territorial Nacional a los lineamientos sobre el ordenamiento físico del territorio, sus recursos naturales, las grandes infraestructuras, el desarrollo territorial, las actividades económicas, los grandes equipamientos, de nición de una Lunes 23 de noviembre de 2015 – 7Registro O cial Nº 633 red nacional de asentamientos humanos; y la protección y conservación del patrimonio natural y cultural, donde se considera al territorio como una construcción social de carácter multidimensional y dinámico. Su función es direccionar la ejecución de la política pública nacional en el territorio continental, marino e insular de acuerdo a sus condiciones y características propias; constituyendo la herramienta nacional de ordenamiento territorial. A partir de la identi cación de las necesidades territoriales, permite desarrollar estrategias para cambiar las condiciones dadas y alcanzar la visión de largo plazo planteada en el Plan Nacional de Desarrollo. b) Estrategias Nacionales: Son instrumentos de ámbito nacional que surgen de las prioridades establecidas por el Consejo Nacional de Plani cación y que plantean lineamientos que orientan la política pública sectorial y direccionan las acciones de los Consejos Sectoriales de Política. Su vigencia está sujeta a la del Plan Nacional de Desarrollo. c) Agendas Nacionales para la Igualdad: De conformidad a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, se entenderá como Agendas Nacionales para la igualdad, a los instrumentos de efecto nacional que contienen las propuestas de políticas públicas y sus mecanismos de implementación de cada Consejo Nacional para la Igualdad; que serán discutidos y consensuados en los Consejos Sectoriales de Política, para su articulación con la política sectorial y posterior ejecución por parte de los Ministerios, Secretarías de Estado y demás organismos competentes. Su vigencia está sujeta a la del Plan Nacional de Desarrollo. d) Agendas Sectoriales: Son instrumentos que de nen políticas públicas sectoriales, mecanismos de implementación, indicadores y metas planteadas por cada entidad rectora y permiten identi car la interacción entre ministerios rectores de uno o varios Consejos Sectoriales de Política. Su ámbito de acción es nacional, por cuanto vinculan las políticas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo con las competencias de las entidades que hacen parte de cada Consejo Sectorial de Política. Su formulación deberá ser liderada por un ministerio coordinador y su vigencia está sujeta a la del Plan Nacional de Desarrollo. e) Planes Institucionales: De ne el proceso a través del cual cada entidad del sector público, conforme su ámbito de acción, ejecuta y proporciona de forma efectiva y e ciente servicios y/o productos institucionales debidamente nanciados, que le permitan garantizar la ejecución de las políticas públicas nacionales y sectoriales, así como alcanzar sus metas. Estas de niciones deberán guardar relación con los demás instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Plani cación Participativa. Su vigencia está sujeta a la del Plan Nacional de Desarrollo. f) Estrategias Intersectoriales: Su ámbito de acción es nacional, y se derivan de las Agendas Sectoriales. Vinculan la acción de varias entidades rectoras para resolver problemáticas o aprovechar oportunidades de desarrollo de un tema especí co. Su formulación o ajuste es liderada por una entidad coordinadora de un Consejo Sectorial de Política. Permiten identi car las políticas públicas sectoriales necesarias para atender la problemática referida, e incluirán: responsables, programas, proyectos y mecanismos de seguimiento y evaluación. Su vigencia deberá estar dentro período establecido en la Visión de Largo Plazo. g) Estrategias Sectoriales: Son instrumentos de ámbito nacional que plantean los mecanismos de implementación de las políticas públicas sectoriales de los ministerios rectores de nidas en las Agendas Sectoriales. Adicionalmente identi can a los responsables, programas, proyectos y mecanismos de seguimiento y evaluación. Su vigencia está sujeta a la del Plan Nacional de Desarrollo. h) Agendas Zonales: Son instrumentos de ámbito territorial – zonal que permiten la coordinación y articulación de la plani cación nacional o sectorial con la plani cación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. De nen un modelo de gestión zonal adecuado que permita vincular la oferta de políticas públicas existentes desde el ejecutivo y las demandas de la zona para atender problemáticas especí cas conforme la vocación del territorio. i) Planes Territoriales Diferenciados: Son instrumentos de aplicación territorial orientados a garantizar el desarrollo integral de espacios cuyas particularidades biofísicas y socio culturales requieren de una plani cación especí ca. De nen políticas públicas diferenciadas, programas, proyectos, mecanismos de seguimiento y evaluación y modelo de gestión, en coordinación con los ministerios rectores involucrados y los gobiernos autónomos descentralizados, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo. j) Planes Fronterizos: Son instrumentos de ámbito territorial que establecen los lineamientos para la coordinación de acciones que garanticen el desarrollo equilibrado de las zonas de integración fronteriza. Las de niciones de los planes fronterizos se establecen a partir de intereses comunes con los países vecinos y dan orientación a la relación bilateral en el marco de los Gabinetes Binacionales. De nen los programas, proyectos, indicadores y metas binacionales. Su vigencia está sujeta a lo dispuesto en los acuerdos suscritos entre los países, y sus responsables serán las entidades encargadas de la plani cación nacional de cada país. k) Planes Especiales para Proyectos Nacionales de Carácter Estratégico: Son instrumentos de ámbito territorial orientados a garantizar el desarrollo integral en los territorios y plani car el área de in uencia de los proyectos nacionales de carácter estratégico. Establecen orientaciones generales que deben ser observadas por el ejecutivo desconcentrado, empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados. Estos instrumentos coordinan la intervención ordenada del Estado por medio de la de nición de programas, 8 – Lunes 23 de noviembre de 2015 Registro O cial Nº 633 proyectos y un modelo de gestión acorde a las características del territorio y del proyecto. Su vigencia está dada en función de las fases de construcción, operación y cierre del proyecto. l) Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial: Acorde a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43 del Código Orgánico de Plani cación y Finanzas Públicas, y el artículo 21 de su Reglamento General, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial son instrumentos de ámbito territorial provincial, cantonal y parroquial, que plasman la plani cación de los gobiernos autónomos descentralizados en el ejercicio de sus competencias exclusivas y concurrentes, articulando también las acciones de otros niveles de gobierno; y, plantean las líneas estratégicas de desarrollo de la circunscripción territorial local, sobre la base de un ordenamiento territorial que determina un modelo deseado para el territorio, vinculado a las prioridades y objetivos nacionales de desarrollo. La temporalidad de estos instrumentos responderá al menos al período del gobierno local y la elaboración estará a su cargo. Art. 4.- Metodologías.- La Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo, de conformidad a lo dispuesto en el Código Orgánico de Plani cación y Finanzas Públicas y su Reglamento General, será la responsable de elaborar, actualizar y socializar las metodologías para la formulación de los instrumentos de plani cación regulados en este acuerdo. DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Acuerdo que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro O cial, encárguese a la Subsecretaría de Plani cación Nacional de la Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 07 de octubre de 2015. f.) Pabel Muñoz López, Secretario Nacional de Plani cación y Desarrollo. SENPLADES.- Es el copia del original.- Lo certi co. f.) Abg.José Luis Aguirre Márquez, Coordinador General de Asesoría Jurídica. Nro. MTOP-SPTM-2015-0104-R Guayaquil, 01 de septiembre de 2015. EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL Considerando: Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani cación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, estipula “Cuando la importancia económica o geográ ca de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u o cios que sean necesarios para delegar sus atribuciones...”; Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: Art. 55. LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro O cial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c), del artículo 1, del Acuerdo Ministerial No.007 publicado en el Registro O cial 215 de fecha 16 de junio de 2010, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas desconcentra a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, para el e ciente ejercicio de sus competencias; Que, mediante Acción de Personal Nro. 0533001 de fecha 28 de julio de 2014 el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se nombra al Ing. José Chamorro Borja, para que ocupe el puesto de Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial; y En uso de las facultades contempladas en el Acuerdo Ministerial No. 007 del 11 de mayo del 2010, artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Resuelve: Art. 1.- Delegar, al Director/a de Transporte Marítimo y Fluvial; al Director/a de Puertos; al Analista Administrativo Financiero y a los Expertos de Transporte Marítimo y Fluvial de la o cina de Manta y Galápagos de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial la rma para la legalización de los documentos que se detallan a continuación: 1. Solicitud de Autorización para el cumplimiento de Servicios Institucionales. 2. Informe de Servicios Institucionales. 3. Vacaciones 4. De las licencias con remuneración: 1. Licencia por enfermedad 2. Licencia por maternidad y paternidad

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