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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº SNPD-056-2015 ─ Norma Técnica para la creación, consolidación y fortalecimiento de los Sistemas de Información Local (SIL)

Made 2015-06-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Agricultural and rural development, Land and soil
Keywords
institution, policy/planning, agricultural development, local government, protection of environment, data collection/reporting, access-to-information, governance, land-use planning, survey/mapping

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  1. 18 – Viernes 31 de julio de 2015 Registro O cial Nº 556 DISPOSICIONES DEROGATORIAS: Deróguese el artículo 148 y el artículo innumerado a continuación del artículo 148 del Reglamento General de Operaciones del Fondo Mixto de Promoción Turística y Asignación de Competencias a los Órganos del Ministerio de Turismo en esta materia, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 5 publicado en el Registro O cial 8 de 2 de mayo de 2005, reformado mediante Acuerdo No. 2 publicado en el Registro O cial 877 de 23 de enero de 2013; así como toda normativa vigente que se oponga al presente Acuerdo Ministerial. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro O cial. Dado en San Francisco de Quito, D. M., 15 de julio de 2015. Comuníquese y publíquese. f.) Sandra Naranjo Bautista Ministra de Turismo. SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO No. SNPD-056-2015 Pabel Muñoz López SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO Considerando: Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República determina que: “Son deberes primordiales del Estado: (…) 5.- Plani car el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir”; Que, el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República, establece que es atribución de los Ministros de Estado: “(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, determina que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani cación, transparencia y evaluación”; Que, el artículo 279 de la Carta Magna dispone que: “El sistema nacional descentralizado de plani cación participativa organizará la plani cación para el desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional de Plani cación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobará el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o Presidente de la República. Los Consejos de plani cación en los gobiernos autónomos descentralizados estarán presididos por sus máximos representantes e integrados de acuerdo con la ley (…)”; Que, el artículo 280 de la Constitución de la República, determina que: “El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”; Que, el numeral 2 del artículo 4 de la misma norma, determina que: “Se someterán a este código todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República (…) Para efectos del Sistema Nacional Descentralizado de Plani cación Participativa, las instituciones del gobierno central y de los gobiernos autónomos descentralizados aplicarán las normas de este código respecto de: (…) 2.- La coordinación de los procesos de plani cación del desarrollo y de ordenamiento territorial, en todos los niveles de gobierno”; Que, el artículo 22 del mismo cuerpo legal establece que el Consejo Nacional de Plani cación es: “(…) el organismo superior del Sistema Nacional Descentralizado de Plani cación Participativa, y tenga personería jurídica de derecho público. Su naturaleza y conformación responderán a los principios constitucionales de equidad, plurinacionalidad, interculturalidad y garantía de derechos, en el marco de las disposiciones del régimen del buen vivir y del régimen de desarrollo. La conformación del Consejo garantizará el enfoque intersectorial y territorial de la política pública. Para ello deberán considerarse los sistemas previstos en el artículo 275 de la Constitución de la República, y las áreas de coordinación de la plani cación nacional que se de nan en el gobierno central”; Que, el artículo 30 del referido Código Orgánico, determina que: “La información para la plani cación, tendrá carácter o cial y público, deberá generarse y administrarse en función de las necesidades establecidas en los instrumentos de plani cación de nidos en este código. La Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo establecerá los mecanismos, metodologías y procedimientos aplicables a la generación y administración de la información para la plani cación, así como sus estándares de calidad y pertinencia (…)”; Que, artículo 32 del mismo cuerpo legal, establece que: “(…) El Sistema Estadístico y Geográ co Nacional será la fuente de información para el análisis económico, social, Utente Barra Viernes 31 de julio de 2015 – 19Registro O cial Nº 556 geográ co y ambiental, que sustente la construcción y evaluación de la plani cación de la política pública en los diferentes niveles de gobierno”; Que, el artículo 40 del Código Orgánico de Plani cación y Finanzas Públicas, dispone que: “(…) El Consejo Nacional de Plani cación aprobará los lineamientos y políticas que orientarán el Sistema Nacional Descentralizado de Plani cación Participativa, los mismos que serán presentados por la Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo al Consejo. Estos lineamientos y políticas serán de cumplimiento obligatorio para el gobierno central, los gobiernos autónomos descentralizados e indicativos para las demás entidades del sector público y otros sectores”; Que, el artículo 175 del mismo cuerpo legal, determina que: “(…) Los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades a cargo de la seguridad social, las empresas públicas y la banca pública establecerán sus propios mecanismos de información, para control ciudadano y remisión con nes de consolidación del Sector Público al ente rector de las nanzas públicas. Estos sistemas incluirán la información sobre lo dispuesto en este código y en la legislación vigente”; Que, el artículo 38 del Reglamento al Código Orgánico de Plani cación y Finanzas Públicas establece que: “La Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo determinará las normas y estándares para implementar y fortalecer los sistemas de información estadística y geográ ca en los gobiernos autónomos descentralizados. La Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo de nirá, en coordinación con las entidades rectoras de la información estadística y geográ ca y el Consejo Nacional de Competencias, la estrategia de fortalecimiento de las capacidades de los gobiernos autónomos descentralizados para la gestión de la información relevante para los procesos de plani cación a nivel local”; Que, el artículo 2 de la Ley de Estadística, publicada en el Registro O cial No. 82 de 07 de mayo de 1976, establece que: “El Sistema Estadístico Nacional estará orientado a la investigación, estudio, plani cación, producción, publicación y distribución de las estadísticas nacionales que faciliten el análisis económico - social, para los programas de desarrollo, de acuerdo con la realidad nacional”; Que, el artículo 5 del mismo cuerpo legal determina que: “El Consejo Nacional de Estadística y Censos estará conformado por el Presidente de la Junta Nacional de Plani cación y Coordinación, quien lo presidirá, por un delegado de cada uno de los Ministros de Estado, por el Director Nacional de Movilización y por el Director de Movilización del Estado Mayor Conjunto”; Que, el artículo 15 de la misma Ley de Estadística determina las siguientes obligaciones a cumplir por el Sistema Estadístico Nacional: “(…) a) presentar al Instituto Nacional de Estadística y Censos los proyectos de investigaciones estadísticas con sus respectivos informes, metodologías, estimaciones presupuestarias y el calendario de Trabajos, para formular el Programa Nacional de Estadística; b) participar activamente en la coordinación y formulación del Programa Nacional de Estadística; c) realizar cada una de las frases del proceso de investigación estadística que les corresponda, de acuerdo al Programa Nacional de Estadística, y remitir oportunamente sus resultados al Instituto; d) solicitar o proporcionar, según el caso, al Instituto, la asistencia técnica que se requiera para labores especiales de tipo estadístico; y, e) las demás señaladas en esta Ley y sus reglamentos”; Que, el artículo 16 de la misma Ley determina lo siguiente: “El Programa Nacional de Estadística contendrá las directrices para las investigaciones que deben realizar tanto el Instituto Nacional de Estadística y Censos como las demás entidades sujetas al Sistema Estadístico Nacional, encaminadas a cubrir las necesidades de información estadística en todos los campos de la realidad nacional, incluyendo los censos, con los respectivos calendarios de trabajo tanto para la recolección de datos, como para su elaboración, análisis, sistematización y publicación. El Programa Nacional de Estadística, que comprenderá los proyectos de corto, mediano y largo plazo, será presentado oportunamente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, al Consejo Nacional, para que emita el dictamen correspondiente”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro O cial No. 278, de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo SENPLADES-, como el organismo responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Plani cación en todos sus niveles; Que, con Decreto Ejecutivo No. 73, de 13 de agosto de 2013, se designó a Pabel Muñoz López, Secretario Nacional de Plani cación y Desarrollo; Que, el numeral 2 del artículo 5 del Acuerdo Ministerial No. SNPD-0089-2014, de 01 de agosto de 2014, de la Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo, dispone lo siguiente: “Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, municipales y distritos metropolitanos, deberán institucionalizar el proceso de plani cación y ordenamiento territorial. Para ello deberán ejecutar las siguientes acciones: (…) 2. Crear, consolidar y fortalecer un sistema de información local, en base a la normativa y estándares de información emitidos por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Plani cación Participativa”; Que, la Disposición Transitoria Primera del citado Acuerdo No. SNPD-0089-2014, establece que: “En un plazo máximo de 120 días posterior a la publicación de este Acuerdo, la Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo emitirá las normas y estándares para la consolidación y fortalecimiento de los sistemas de información locales”; Que, el artículo 1 del Acuerdo No. SNPD-049-2015, de 29 de mayo de 2015, de la Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo, establece lo siguiente: “Designar a la Econ. Verónica Elizabeth Artola Jarrín, Subsecretaria General de Plani cación para el Buen Vivir, para que subrogue las funciones de la Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo, a partir del día 31 de mayo de 2015 hasta el 06 de junio de 2015”; 20 – Viernes 31 de julio de 2015 Registro O cial Nº 556 Que, el artículo 2 del Acuerdo No. SNPD-051-2015, de 05 de junio de 2015, de la Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo, determina lo siguiente: “Reformar la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo No. SNPD 0089-2014, de 01 de agosto de 2014, por lo siguiente: “PRIMERA.- En el término de 180 días posterior a la publicación de este Acuerdo en el Registro O cial, la Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo emitirá las normas y estándares para la consolidación y fortalecimiento de los sistemas de información locales”; Que, el literal v), del Acápite 1.1. “Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo”, punto 1 “Proceso Gobernante: Direccionamiento Estratégico”, del Título I “De los Procesos Gobernantes”, artículo 7, Capítulo V “DE LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA”, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la SENPLADES, establece como atribución del Secretario Nacional de Plani cación y Desarrollo: “(…) v) Suscribir y aprobar todo acto administrativo, normativo y metodológico relacionado con la SENPLADES (…)”; Que, se hace necesario expedir las normas para la creación, consolidación y fortalecimiento de los sistemas de información local; y, En ejercicio de las atribuciones que le con eren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 38 del Reglamento del código Orgánico de Plani cación y Finanzas Públicas; y, el artículo 1 del Acuerdo No. SNPD-049-2015, Acuerda: EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA PARA LA CREACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN LOCAL CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO Art. 1.- Objeto de la Norma.- La presente Norma tiene por objeto regular la creación, implementación y fortalecimiento de los Sistemas de Información Local –SIL– que faciliten la generación, estructuración, integración y difusión de información estadística y geográ ca para fortalecer los procesos de plani cación y toma de decisiones, en los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Esta Norma se implementará de manera obligatoria en los Gobiernos Autónomos Descentralizados, provinciales, metropolitanos y municipales, entidades que deberán crear, institucionalizar y fortalecer sus Sistemas de Información Local. Art. 3.- Seguimiento al cumplimiento de la presente Norma.- La Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo, a través de las Subsecretarías Zonales de Plani cación, veri cará el cumplimiento de la presente norma, e informará anualmente al Sistema Nacional Descentralizado de Plani cación Participativa. CAPÍTULO II DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN LOCAL Art. 4.- De nición.- El Sistema de Información Local es el conjunto organizado y sistemático de elementos, — dependencias técnicas y administrativas; talento humano; medios técnicos; procedimientos en general; productos informativos— que permiten la interacción de los Gobiernos Autónomos Descentralizados con la ciudadanía en el territorio; para acceder, recoger, almacenar y transformar datos en información relevante para la plani cación y la gestión pública, local y nacional. Art. 5.- Alcance.- El Sistema de Información Local se convertirá en el medio referente para alcanzar las siguientes metas por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados: a) Proveer datos e información estadística y geográ ca necesarios, principalmente en los procesos de plani cación del desarrollo y de ordenamiento territorial, para los distintos niveles de gobierno. b) Consolidar a escala local una red de gestores de información que facilite la toma de decisiones, la formulación de políticas públicas, el desarrollo de propuestas de plani cación y ordenamiento territorial; y el seguimiento y evaluación de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, además de otros instrumentos de plani cación. c) Preservar y publicar la información con la mayor desagregación posible, y desde su origen, para integrar y articular los Sistemas de Información Local (SIL) al Sistema Nacional de Información (SNI), con el n de democratizar el acceso a la información sobre la realidad local, conservando la con dencialidad de la información individual. Art. 6.- De la vinculación con la Plani cación y Ordenamiento territorial.- De acuerdo con los “Lineamientos y directrices para la plani cación y ordenamiento territorial”, emitidos para la Senplades, la información generada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados e incorporada en los Sistemas de Información Local, será utilizada principalmente como insumo para los procesos de actualización, formulación, articulación, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial a nivel local y nacional. CAPÍTULO III CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN LOCAL Art. 7.- De la estructura.- Los actuales sistemas informáticos disponibles, así como los procesos automáticos o manuales que apoyan la plani cación territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado, mediante la incorporación de las características de nidas en esta norma, y a través de procesos incrementales y/o correctivos, evolucionarán hacia los Sistemas de Información Local, Viernes 31 de julio de 2015 – 21Registro O cial Nº 556 con el objeto de garantizar e ciencia e integralidad en su gestión y la efectividad en su comunicación con la ciudadanía y otros niveles de gobierno. Art. 8.- De la información a ser administrada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados.- Para la consolidación de los Sistemas de Información Local, los Gobiernos Autónomos Descentralizados —provinciales, metropolitanos y municipales— deberán nutrirse de los datos e información generados en sus respectivas dependencias, así como de aquellos generados en sus empresas públicas. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados metropolitanos y municipales a su vez, podrán alimentarse de los datos e información que puedan proveer los Gobiernos Autónomos Parroquiales. Toda información contenida en el Sistema de Información Local deberá contar con los respectivos respaldos documentales y metodológicos. La información publicada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados en los Sistemas de Información Local estará relacionada con las competencias propias de cada nivel de gobierno, estipuladas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y otros instrumentos legales vigentes. Art. 9.- De los componentes y contenidos mínimos a publicarse en los Sistemas de Información Local. Los Sistemas de Información Local deberán contener como mínimo tres componentes denominados Territorial, Atención Ciudadana y Administrativo –Financiero. a) Del componente territorial.- Según la competencia y de acuerdo al nivel territorial la información se referirá a: i) Gobierno Autónomo Provincial.- Fomento agropecuario y productivo; manejo de cuencas y microcuencas; manejo de riego; red vial provincial rural; y, otros asociados al ordenamiento territorial y a las competencias asumidas. ii) Gobierno Autónomo Metropolitano y Municipal.- Urbanismo; actualización catastral; prestación de servicios públicos; gestión del suelo; y, otros asociados al ordenamiento territorial y a las competencias asumidas. b) Del componente de Atención Ciudadana.- Hace referencia al conjunto de actividades y medios para facilitar el ejercicio de los derechos ciudadanos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios públicos que ofrece el Gobierno Autónomo Descentralizado en función de sus competencias. Aquí se albergará información referida al impuesto predial, servicios de electricidad, agua potable, alcantarillado, recolección de basura, tránsito y transporte, entre otras. c) Del componente Administrativo - Financiero.- Hace referencia a datos obtenidos de la gestión administrativa y nanciera. En este componente constarán, al menos, la información relacionada con actividades de contabilidad, presupuesto, tesorería, rentas, y otras de apoyo administrativo. Una vez de nida por los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la información de cada componente, ésta será el estándar mínimo a ser publicado periódicamente, sin que afecte su actual estructura, basada en su autonomía. Art. 10.- De las características de la información.- Los datos del ámbito territorial deberán estar de nidos en el espacio, en base a los parámetros del Marco Geodésico Nacional de Referencia, “Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, SIRGAS-ECUADOR” (Ver Anexo), emitido por la entidad rectora de la Cartografía Nacional, de acuerdo a la época que se encuentre vigente. La información será desagregada con nes estadísticos, de manera obligatoria, según las unidades políticas, administrativas (parroquias) y de manera complementaria según unidades de plani cación (distritos y circuitos) o zoni cación de nida por el Gobierno Autónomo (zonas homogéneas, zonas administrativas, barrios, entre otros). CAPÍTULO IV DE LA CALIDAD DE DATOS E INFORMACIÓN Art. 11.- De la calidad de los datos de información.- La calidad de los datos de un Sistema de Información Local deberá estar acorde a la Guía de política pública de calidad de datos vigente, emitida por la Secretaría Nacional de la Administración Pública. Art. 12.- Estrategia para mejorar la calidad de la información.- La Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo, a través de la Subsecretaría de Información, en coordinación con las entidades rectoras de la información estadística y geográ ca y el Consejo Nacional de Competencias, de nirá la estrategia para el mejoramiento de la calidad de la información relevante para los procesos de plani cación local que generan los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Este procedimiento será valorado según los lineamientos metodológicos emitidos por: a) El Instituto Nacional de Estadística y Censos (Código de Buenas Prácticas Estadísticas; Norma Técnica para la Producción de Estadística Básica; Normas Técnicas para el uso de las Clasi caciones y Nomenclaturas contenidas en el Sistema Integrado de Clasi cación y Nomenclaturas); y, b) El Consejo Nacional de Geoinformática (Estándares de Información Geográ ca; Terminología para Información Geográ ca), y cualquier otro lineamiento que las autoridades consideren necesarias. CAPÍTULO V DE LA PUBLICACIÓN E INTERCAMBIO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN LOCAL 22 – Viernes 31 de julio de 2015 Registro O cial Nº 556 Art. 13.- Publicación de la información.- La información contenida en los Sistemas de Información Local, que tenga el carácter público y de libre acceso, debe ser publicada bajo el concepto de Datos Abiertos (de nidos como aquellos datos accesibles, liberados, publicados o expues tos sin naturaleza reservada o con dencial) y que pueden ser utilizados, reutilizados y redistribuidos por cualquier persona. Esta información será de carácter público con relación a lo que dictaminan las leyes y normativas vigentes, con el n de promover el seguimiento y la participación ciudadana a la misma. La información de libre acceso deberá ser dispuesta de manera que facilite su búsqueda, visualización y descarga a través de los portales web institucionales, apoyándose en herramientas informáticas de datos abiertos, visualización y descarga de datos catálogos de metadatos. La información mínima que deberá ser compartida periódicamente por cada Gobierno Autónomo Descentralizado, será aquella que provee a otras instituciones del Estado como SENPLADES, Consejo Nacional de Competencias, Banco del Estado, Servicio de Rentas Internas, Ministerio de Finanzas. Art. 14.- Intercambio de In formación.- Para el intercambio de datos entre los sistemas de información local y gubernamentales, se debe utilizar los estándares vigentes empleados en la Plataforma de Interoperabilidad Gubernamental, establecida por la Secretaría Nacional de la Administración Pública. En el caso especí co de la información geográ ca se debe considerar como referencia los estándares de interoperabilidad de nidos por el Consejo Nacional de Geo Informática vigentes. CAPÍTULO VI GLOSARIO DE TÉRMINOS Art. 15.-De niciones.- Para la aplicación de la presente norma se considerarán las siguientes De niciones: a) Dato.- Se de ne como una representación simbólica, que puede ser números, letras, algoritmos, hechos, situaciones, entre otros. Un dato en sí mismo no tiene valor semántico. b) Información.- Se re ere a un conjunto de datos que están adecuadamente procesados y van a proveer un mensaje al receptor, cuyo mensaje va a contribuir a tomar decisiones ante determinados problemas c) Gestión administrativa y nanciera.- Conjunto de actividades que permiten a los Gobiernos Autónomos Descentralizados realizar su gestión de manera e ciente, relacionada con el talento humano, la ejecución presupuestaria, el manejo de la tesorería, la fuente de sus rentas, y otras a nes. d) Gestión territorial.- Actividades que promueven el uso sustentable del territorio del Gobierno Autónomo Descentralizado, relacionadas con el ordenamiento territorial, la plani cación urbana, el manejo de recursos estratégicos, el control urbano, el catastro y otros a nes. e) Información geográ ca.- Representación de la super cie territorial de manera convencional en un plano o mapa, para expresar en forma cualitativa y/o cuantitativa, los fenómenos físicos y socio-espaciales que se producen en ella; es decir, datos que representan al territorio como las pendientes, alturas, cobertura del suelo, clima, pluviosidad. f) Información estadística.- Datos que describen cuantitativamente las características sociales, económicas, ambientales, culturales, entre otras, de la población y el territorio. g) Dato abierto.- Dato accesible, liberado, publicado o expuesto, sin naturaleza reservada o con dencial y que puede ser utilizado, reutilizado y redistribuido por cualquier persona. h) Publicación electrónica.- Conjunto de procedimientos que permiten diseminar la información mediante redes electrónicas, entre ellas el internet. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Según el ámbito de sus competencias, la Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo, en coordinación con el Consejo Nacional de Competencias, estará a cargo de socializar y dar asistencia a los Gobiernos Autónomos Descentralizados que así lo requieran, en cuanto a la aplicación de esta Norma, en un plazo de 365 días posteriores a su publicación. Luego de este proceso, los Gobiernos Autónomos Descentralizados gestionarán sus Sistemas de Información Local de manera independiente según los lineamientos y control de implementación aquí establecidos. SEGUNDA.- En tanto se generan los mecanismos de automatización en la transferencia de información, se recomienda utilizar réplicas de bases de datos o envío de información utilizando protocolos de transferencia de archivos (FTP por sus siglas en inglés) o medios físicos. DISPOSICION FINAL.- De la ejecución del presente Acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial, encárguese al/la Subsecretario/a General de Plani cación par el Buen Vivir, al/la Subsecretario/a de Plani cación Nacional y al/la Subsecretario/a de Información. NOTIFIQUESE. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de junio de 2015. f.) Pabel Muñoz López, Secretario Nacional de Plani cación y Desarrollo.

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