Acuerdo Nº SNPD-025-2018 ─ Norma Técnica de los Instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa (SNDPP)
Made 2018-04-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, policy/planning, local government, governance
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Viernes 18 de mayo de 2018 – 11Registro Ofi cial Nº 244 NOMBRES Y APELLIDOS NACIONA LIDAD Nº DE CÉDULA 1 ISRAEL RODRIGO QUINDI MAYANCELA Ecuatoriana 0302076906 2 JUAN CARLOS SOLANO CHUMA Ecuatoriana 0301386058 3 MARCOS JOSÉ AGUAYZA SOLANO Ecuatoriana 0302124086 4 SEGUNDO RAFAEL DUTÁN PICHAZACA Ecuatoriana 0302262571 5 SEGUNDO RAFAEL SOLANO AGUAYZA Ecuatoriana 0302716808 6 MARCO RUBÉN YUPANGUI PICHASACA Ecuatoriana 0302285861 Artículo 3.- Ordenar a la FUNDACIÓN CULTURAL “YANANTINKAY” que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del “Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales”, remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fi nes legales que correspondan. Artículo 4.- En general la organización social se ajustara al “Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales”, disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Artículo 5.- Autorizar a la FUNDACIÓN CULTURAL “YANANTINKAY” para que realice las actividades estipuladas en los fi nes y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en “Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales”. DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los confl ictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de confl ictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado. Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Ofi cial. Notifíquese su contenido a la organización social FUNDACIÓN CULTURAL “YANANTINKAY”. Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica. Comuníquese y publíquese. Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 25 días del mes enero del 2018. f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio. MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO. Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo. No. SNPD-025-2018 Etzon Romo Torres SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO Considerando: Que, el artículo 95 de la Constitución de la República, establece que los ciudadanos “(…) participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planifi cación y gestión de los asuntos públicos y en el control popular de las instituciones del Estado, la sociedad y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano (…)”; Que, en el artículo 96 de la Constitución de la República, se dispone lo siguiente: “Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos (…)”; Que, el artículo 100 de la carta magna establece que: “En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación de estas instancias se ejerce para: 1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales ente los gobiernos y la ciudadanía; 2. Mejorar la calidad de la inversión pública y defi nir agendas de desarrollo; 3. Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos; 4. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia; 5. Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación. Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía”; Que, el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República, dispone que: "A las ministras y ministros En g mento las O bles y l Cultura y izar a la FU para que r objetiv Cada trada en el fi nes legales que eneral la organizaci para el Otorgami rganizaciones Sociales”, d las directrices que emita P itura la FUNDACIÓN CULTURA li l t or ción soc miento de P anizaciones Sociales”, s directrices que e n el Ca stro. Ca egistra s fi n ge p Organizaciones Sociales”, disp y las directrices que emita en este ura y Patrimonio. C ndan. se aju tura y la y pr gest d justa nalidad iciones a d rep del p las prese de s in tan de lo ituc s en la s asun d iudad a tom de ano a Con erand t o: AR orga pop ue, en ispon i el art e iudada un p no (… p del E roce de d úblicos Estad …) p decision y L DU HAZAC UNDO L SOL ZA UBÉN Ec l Ecua UTÁN A Ecuatori LANO atoriana N Ecuatoriana 030228586 riana ANO Ecuatorian UT CA O OLA na 0302 302262 0866 MIN F 257 Ar l co rchiv opia TERI del or O D res, Minis 18. Distrito Metro inal.- f LTUR f ) Il de C A las stado do entra e la pub Notifíquese su contenido a l ÓN CULTURAL “YANA lo dispuesto ión G ar por a través del e a ante la justicia or competencias de con ará en vigencia a partir de su blicación de un extract tifíquese su contenido a la organiz CULTURAL “YANANTINKAY din ontrol á en vigencia a partir de cación de un ex ormas n optar s o a tr ta an s co o. rará en vigencia a partir de su ex ublicación de un extracto del mism fíquese su contenido a la orga s a sin pe e ostenta ciones rjuicio de de par dición, g la desa obi toria calid rol iales d Elab ente qu s. La pa orar p e func articip ám cion en de mbito as por ependi t conf auto i a estab rmar el ón ejer pú rman adana os; entes la 3. Ela 4. For inver borar y gobiern rsión ción d y polít os y n r n de esta ca Utente Barra Utente Barra Utente Barra Utente Barra 12 – Viernes 18 de mayo de 2018 Registro Ofi cial Nº 244 de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (...)"; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, manda que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación”; Que, el artículo 275 de la Constitución de la República, respecto del fi n de la planifi cación, dispone que: “(…) El Estado planifi cará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planifi cación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente”; Que, el numeral 2, del artículo 277 de la Constitución de la República, dispone lo siguiente: “Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: (…) 2. Dirigir, planifi car y regular el proceso de desarrollo (…)”; Que, el artículo 279 de la Constitución de la República, sobre el Sistema Nacional Descentralizado de Planifi cación Participativa, manda que: “El sistema nacional descentralizado de planifi cación participativa organizará la planifi cación para el desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional de Planifi cación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o Presidente de la República. (…) Los consejos de planifi cación en los gobiernos autónomos descentralizados estarán presididos por sus máximos representantes e integrados de acuerdo con la ley. Los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional”; Que, el artículo 9 del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas, con relación a la planifi cación para el desarrollo, dispone lo siguiente: “La Planifi cación del desarrollo se orienta hacia el cumplimiento de los derechos constitucionales, el régimen de desarrollo y el régimen del buen vivir, y garantiza el ordenamiento territorial. El ejercicio de las potestades públicas debe enmarcarse en la planifi cación del desarrollo que incorporará los enfoques de equidad, plurinacionalidad e interculturalidad”; Que, el primer inciso del artículo 11 del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas, establece que: “La función ejecutiva formulará y ejecutará la planifi cación nacional y sectorial, con enfoque territorial y de manera desconcentrada. Para el efecto, establecerá los instrumentos pertinentes que propicien la planifi cación territorializada del gasto público y conformarán espacios de coordinación de la función ejecutiva en los niveles regional, provincial, municipal y distrital. (…)”; Que, el artículo 18 del mismo Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas, establece que el Sistema Nacional Descentralizado de Planifi cación Participativa: “Constituye el conjunto de procesos, entidades e instrumentos que permiten la interacción de los diferentes actores, sociales e institucionales, para organizar y coordinar la planifi cación del desarrollo y del ordenamiento territorial en todos los niveles de gobierno”; Que, el numeral 2, del artículo 20 del mismo cuerpo legal, establece que: “Son objetivos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa: (…) 2. Generar los mecanismos e instancias de coordinación de la planifi cación y de la política pública en todos los niveles de gobierno (…)”; Que, el artículo 26 del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas, establece que “La Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planifi cación Participativa será ejercida por la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo”; Que, el numeral 11 del artículo 26 ibídem, establece que es atribución de la Senplades, la siguiente: “(…) Concertar metodologías para el desarrollo del ciclo general de la planifi cación nacional y territorial descentralizada”; Que, el numeral 2 del artículo 8 del Reglamento del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas establece que: “El Consejo Nacional de Planifi cación, además de las funciones establecidas en el Código, tendrá las siguientes: 2. Aprobar las directrices y normas sobre planifi cación que involucren a diferentes niveles de gobierno. (…)”; Que, mediante, Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Ofi cial No. 278, de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, como el organismo responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planifi cación, en todos sus niveles; Que, con Decreto Ejecutivo No. 250, de 22 de diciembre de 2017, se designó a Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de Planifi cación y Desarrollo; Que, el literal s) del acápite 1.1.1.1. “Direccionamiento Estratégico”, del Punto 1 “Nivel de Gestión Central”, del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, publicado en la Edición Especial del Registro Ofi cial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece como atribución del Secretario Nacional de Planifi cación y Desarrollo: “(…) s) suscribir y aprobar todo acto rá fi car ículo 2 Sistem Participat tralizado de planifi cación ifi cación para n Consejo Nac istintos tículo 27 lo siguiente: “ n deberes generales y regular el proceso 279 de la Constitución de l ma Nacional Descent ativa mandaicip zado de planifi cación participa n para el desarrollo. El sistem acional de Planifica s de so de de nstitución de l a Nacional Des l artíc ne lo án r y 279 de la Constitución de la R ema Nacional Descentraliza cipativa, manda que: “El s de planificación conse tado: (… rrollo ( ón d cución ) 2 de y del P (…) pública, d ; Q Pla Que rticip anifi c ipat ció ema a s 2 Públicas Nacio 6 del s, est Có n ca públ ias ica en articipa e coo ma plan atribu odolog fi num ución y D eral 1 esarr ercida ollo” ece q escentr por Org que “La aliz tículo 2 e: “La colect ncia, ca n, coordinación, sparencia y evaluación de la Cons anifi actúen mente las comp das en la Constituc 227 de la Constituc administración pública tividad que se rige por los p alidad, jerarquía, c coordinación, participa ncia y evaluación”; ión ución de l ón pública co vidad que se rige por l dad jerarq uc s, las s que ac amen idas 22 a ctividad que se rige por los prin calidad, jerarquía, desconcent coordinación, par fac ley (…) R ltades )”; ad de de l públic uye un pios de a, P Que, lan nicip el ipal ción dis p blico y ejecu ra e opicie confo el ef en l enfoq fecto, bl y ejec que te as, utará del Cód stabl ón, n, entid de tema icipat d ación Na rtículo y 18 en (…)”; marán los ni anifi án espac ele culo 9 s Públi o, disp orienta , el régimen de desarrollo garantiza el ordenamient stades públicas rrollo que in alidad insta ntos y cons ntarán el desarro 9 del Código Orgán cas, con relación one lo siguien a Plan a hacia el cumplimiento régimen de desarrollo y el rég tiza el ordenamiento territorial. úblicas debe enmarcarse en lo ánico de n a la planifi ne lo siguiente: “La Pla acia el cumplim s de a erán ins miento ienta 9 ic po anifi c ta hacia el cumplimiento de los d égimen de desarrollo y el d ég ona ” lanific os de y e im Nac ficació ón para ión del n d Qu 2017 e P ue, co se De l de P mo ión, i lanifi c ecr el or integr reta rgan No. 2 aría N ecutivo 278, d No. d ierno. ( en Estr art , el l té fi cac et signó a ión y Ejecu Etzon , utivo ón en tod o r y dire os Viernes 18 de mayo de 2018 – 13Registro Ofi cial Nº 244 administrativo, normativo y metodológico relacionado con la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo SENPLADES- (…)”; y, En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confi eren el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el numeral 11 del artículo 26 del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas; y, el Decreto Ejecutivo No. 250 de 22 de diciembre de 2018, Acuerda: EXPEDIR LA SIGUIENTE NORMA TÉCNICA DE LOS INSTRUMENTOS DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 1.- Objeto.- El objeto de la presente norma técnica es establecer las defi niciones y directrices para la formulación, actualización, validación, seguimiento y evaluación de los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planifi cación Participativa; así como, determinar los mecanismos de coordinación entre las diferentes funciones del Estado, sectores y niveles de gobierno; y, la vinculación de la planifi cación con el presupuesto. Art. 2.- Ámbito de aplicación.- La presente norma técnica es de aplicación obligatoria y regula los procesos de planifi cación en todas las entidades, y organismos descritos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República del Ecuador. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA -SNDPP. Art. 3.- Defi niciones.- Para efectos del presente instrumento, se defi nen los siguientes términos: Fases del Ciclo de la Política Pública: El ciclo de la política pública comprende 4 fases: a) Formulación.- Es el proceso que genera un análisis de la realidad a través de un diagnóstico, y se defi nen propuestas planes, programas y proyectos encaminadas a solucionar problemas; b) Implementación.- Es la ejecución de los planes, programas, proyectos y acciones defi nidas en la etapa de formulación, y se la realiza a través de los respectivos modelos de gestión; c) Seguimiento.- El seguimiento es el monitoreo periódico de la gestión a fi n de garantizar resultados durante la implementación de la política pública; y, d) Evaluación.- La evaluación es el análisis de los efectos esperados y los cambios generados en la sociedad a partir de la implementación de la política pública. Consejo Sectorial.- Son instancias de coordinación de obligatoria convocatoria institucional, destinados a la revisión, articulación, coordinación, armonización y aprobación de la política ministerial e interministerial dentro de su sector y su sujeción al Plan Nacional de Desarrollo. Cada Consejo Sectorial está articulado por un/a consejero/a presidencial, ministro/a rector/a u otra autoridad, designado/a por el Presidente de la República. Los miembros de un consejo forman parte de él en calidad de miembros plenos o asociados, dependiendo de ello su participación. Enfoque Territorial.- Es la perspectiva de dónde y cómo se dará respuesta a las necesidades de la sociedad, integrando la política pública con el territorio, los actores y sectores en función de la localización, cobertura y pertinencia. Este enfoque contendrá, al menos lo siguiente: a) Ubicación (localización): Determina el lugar donde se realizará la intervención pública; b) Cobertura: Área de infl uencia en donde se ejecutará la política pública; c) Pertinencia: Consideración de las características específi cas sociales, culturales, ambientales, económicas y políticas del área de infl uencia. Entidad rectora: Es una entidad de la Función Ejecutiva que asume el rol de autoridad nacional del sector, ejerce la dirección y rectoría del mismo, entendida como la facultad para establecer políticas, lineamientos y regulaciones que orienten la ejecución del ámbito de su competencia, así como el desarrollo de mecanismos de articulación y relacionamiento con otras entidades y actores para la gestión y el logro de los objetivos y metas de desarrollo regidos a la planifi cación nacional. Además, se encarga de la formulación de planes, programas y proyectos, así como de su ejecución desconcentrada y territorial. Tiene competencia para el despacho de todos los asuntos inherentes al sector que dirige. Participación ciudadana: Durante todo el ciclo de la política pública, es decir, en sus etapas de formulación, implementación, seguimiento y evaluación, se fomentará y garantizará el ejercicio del derecho de participación de los ciudadanos y ciudadanas a través de las instancias y mecanismos determinados en la Constitución, la Ley y otros instrumentos; esto es: la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir; los Consejos Ciudadanos Sectoriales; Consejos Consultivos; Asambleas Locales; Consejos Locales de Planifi cación; y, otras instancias de participación a escala local y nacional, sectorial e instancias especializadas. Políticas públicas: La política pública es una directriz general que refleja la prioridad y voluntad política del gobierno para modificar una situación determinada. En la práctica, las políticas públicas funcionan como instrumentos que permiten al Estado garantizar los derechos humanos y ambientales, vinculando las necesidades sociales de corto plazo con una visión política a mediano y largo plazo, para así eliminar inequidades. s 22 del Ecu DEFINIC AL DESCENTRALIZA IÓN PARTI s.- Pa ión.- L gatoria y reg as las entidades, y o 25, 297 y 315 de la uador. CAPÍTULO FIN DESCENTRALIZADO DE ARTICIPATIVA -SNDPP. rg la Con ULO II upu icación bligat das l 225 ua INICIONES DEL SISTEMA NTRALIZ roce mo tución os de scritos ca Ent q dir para ue asu recció es ume y rect el ro y ora: E oc polític iale as eració es, ón de donde s stg reg com lacion ó enten mo el to lecer la ej a del olític autorida mis entida ad na área d d LA S STRUM ENTR CAPÍTULO I Y ÁMBITO D to d de 2 Acuerda: SIGUIENTE NORM ENTOS DEL SIS ALIZADO DE PLANIFIC PARTICIPATIVA CAP TO DE APLICACIÓN RMA TÉ ISTEMA N E PLANIFIC ARTICIPATIVA cación . 250 de SI ME RALIZADO DE PLANIFICA PA APÍTULO I NICA , un auto L DE O ÓN de parti s mi miem pa iem bro d, de ros da ero/a p ignad r y Cons presid y s ejo ca m u suje uc ordinac inister onal ón, i de des integ y nfoqu o se e Ter pl ón. nos o po consej aso cial, r el Pr o for ctori , minist esi ación os de ge ento.- E ón a fi n ión de la política pública; y, evaluación es e ambios gen ntació Es la ejecuc yectos y acciones d n, y se la realiza a trav estión; El seguimiento es el monito n de garantizar refi de la p n es el análisis de los efect defi n avés de seguimiento es el mo ti amas y as; .- E oye ón, es El seguimiento es el monitoreo p fi n de garantizar resultados dur la política pública; y, los s en la e s respec lanes, etapa in e In S tiv iódico s e Co parti spe tori onsejo pa iale L ltura C er ; esto e para ud minado es: la dad os e del d anas a us o y ev derech t etap aluaci h tod as de la gene go ticas izad ale ón a esc as. de P ala lo os Con Plani ambl n Vivir nsulti Con blea Ciud lo 14 – Viernes 18 de mayo de 2018 Registro Ofi cial Nº 244 Planifi cación: Es el proceso que utiliza la administración pública para determinar el curso de las acciones y decisiones en tiempo presente y, establecer un rumbo a los acontecimientos del futuro en el corto, mediano y largo plazo. La planifi cación se puede defi nir como el diseño de una hoja de ruta que permite construir un futuro deseado, en concordancia con las prioridades políticas. Priorización territorial: Consiste en establecer un orden de importancia de la intervención para la implementación de la política pública, basada en su ubicación, cobertura y pertinencia, y el análisis de las variables específi cas de cada sector garantizando así la optimización y aprovechamiento de los recursos, así como la sostenibilidad de la oferta de un bien o la prestación de un servicio. La intervención debe estar vinculada con los lineamientos de la Estrategia Territorial Nacional y por consiguiente con los objetivos y políticas del Plan Nacional de Desarrollo vigente. Sector: El ámbito de emisión y acción de política pública de la Función Ejecutiva, dirigido por una entidad rectora, secretaría o secretaría nacional, cuya autoridad es designada por el Presidente de la República. Un sector está integrado por la autoridad rectora y las entidades adscritas y dependientes que se vinculen al ámbito sectorial. Se entiende por sector al subconjunto de instituciones que forman parte de un Consejo Sectorial que se organizan en torno a la gestión de temas afi nes presididas por un Ministerio Rector. El sector está compuesto por ministerios, secretarías e instituciones y/o entidades como miembros plenos o asociados. Sistema Nacional Descentralizado de Planifi cación Participativa-SNDPP-: Es el conjunto de procesos, entidades e instrumentos que permiten la interacción de los diferentes actores, sociales e institucionales, para organizar y coordinar la planifi cación del desarrollo y del ordenamiento territorial en todos los niveles de gobierno. Transversalizar: La transversalidad considera la perspectiva de todos los actores involucrados, en todos los niveles y etapas, de manera que la planifi cación, estrategias e intervenciones se orienten a la, (re) organización, evaluación y mejora de las políticas públicas. CAPÍTULO III DE LA PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA Y DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Art. 5.- Participación en el ciclo de la política pública. El Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas establece como lineamiento en la formulación de la política pública, el fomentar la participación ciudadana y el control social que reconozca la diversidad de identidades, y los derechos de comunidades, pueblos y nacionalidades. Art. 6.- Planifi cación participativa.- El gobierno central establecerá los mecanismos de participación ciudadana que se requieran para la formulación de planes y políticas, de conformidad con las leyes. Art. 7.- Incorporación de la participación de la ciudadanía.- En la formulación, actualización, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planifi cación Participativa se deberá incorporar la participación de la ciudadanía, para lo cual se deberá seguir los siguientes pasos: 1. La Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo elaborará los instrumentos y metodologías para incorporar la participación ciudadana en el ciclo de la planifi cación, en coordinación con las instituciones responsables de la formulación e implementación de los instrumentos de planifi cación. 2. Las instituciones responsables de la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de los instrumentos, convocarán a los actores, espacios e instancias de participación previstos en la Ley, de acuerdo al ámbito de sus competencias; y, 3. Con los actores, espacios e instancias de participación previstos en los diferentes instrumentos normativos, de acuerdo al ámbito de sus competencias, se deberá realizar el seguimiento y evaluación de los instrumentos, de acuerdo a las metodologías establecidas para el efecto. Art. 8.- De la Participación en los diferentes niveles de gobierno.- La participación ciudadana trasciende a la escala nacional y local, a la planifi cación nacional, sectorial, de los distintos niveles de gobierno, incluidos los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Art. 9.- Instancias de Participación.- Son instancias de participación, el Consejo Nacional de Planifi cación, los Consejos Nacionales para la igualdad, la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir, los Consejos Ciudadanos Sectoriales, los Consejos Consultivos, las instancias de participación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y regímenes especiales; y otras, que se conformen para efecto del ejercicio de la planifi cación participativa. Art. 10.- Acciones afi rmativas.- Los Instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planifi cación Participativa, en sus fases de diseño, implementación, seguimiento y evaluación, garantizarán la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. En especial, garantizarán y promoverán en todo momento, el derecho de igualdad y no discriminación, contemplando enfoques de género, étnicos, generacionales, interculturales, de discapacidad y movilidad humana. Estas medidas de acción afi rmativa garantizan la democratización de las relaciones entre el Estado y sus diferentes niveles de gobierno, con la ciudadanía. Art. 11.- Corresponsabilidad.- El Estado como garante de derechos, los ciudadanos y ciudadanas, y las organizaciones de la sociedad civil, asumirán sus roles de manera compartida, en la gestión de lo público. s Nacion va-SND nstrum actores, dinar la planifi cación del d orial en todos transv t as or está com ones y/o entida al Descentralizad DPP-: Es el conjunto d mentos que permiten la i sociales eore la planifi cación del desarrollo y todos los niveles de gobierno. ado de P el conjunto d entos que permiten o Sec e temas ector e ucion s. na ND de umentos que permiten la interac res, sociales e institucionales lanificación del de o mie erios mbros os, Art gob fic ocesos, ó d n los d Autó ciona stin rno y De la o La lo la Part arti i m y ev etodol s c evaluaci og tru ompet ón cia mentos en ara l los C rt. 9. artic mos Ins nive s Desce a es de ntr pación plani g ón en n ciuda los d d el an antizand ursos, a a prest culada c nal y por consiguiente con Nacional de Desarrollo de emisió ecu onsiste ntervención pa a, basada en su ub álisis de las variables do así la optimizació sí como la sostenibilidad d tación de un servicio. La con los lineamienta y por consiguiente con los objetiv al de Desarrollo vigente. ica es esp ción y apro tenibilidad de ción de un servicio. los lineam es al: Con a inte ica, nál do as stación de un servicio. La inte a con los lineamientos de la Est or consiguiente con los o eme , cobertu fi cas de h tación tura y en lo 1 amien ferta de ención o i l La elab cor Se orar ecreta la s pasos art ciuda s: tici dan istem pativa í n, segu ma Nac s ulaci imien ci parti ón, gia y 2. resp instru lanifi onsab rar la ficació in partic acional strum l de P ara nic mo lin l fomen recono omunid ción participativa.- El g anismos de parti ormulación d es. ÓN ón en el ciclo de o de Planifi cación y neamiento en la form ar la participación zca la diversidad de identi dades, pueblos y nacion participativa.- El gobierno cen de participación ciudadana qu a y Fi mulación ón ciudadana a la diversidad de iden des, pueblos y na N PA PACIÓN ión ico ne nta ozca la diversidad de identidad nidades, pueblos y nacionalidades ti ca pú zas Púb e la po blica. li en polític control , y los a l d el d enfoq e d espe derech ecia o d um ga s d mentos uaci erecho inter ción os c ses d , gara iv centrali e dis s. zado Los dem dif s m de apacid ig e géner dad y ldad y , étn arán y y no ciona sagra ales de Viernes 18 de mayo de 2018 – 15Registro Ofi cial Nº 244 CAPÍTULO IV DE LA MICROPLANIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS Art. 12.- Defi nición.- La Microplanifi cación es el proceso que permite planifi car la prestación de servicios públicos e institucionales con enfoque territorial, es decir, considerando la pertinencia, ubicación y cobertura, mediante la articulación de las políticas y acciones de las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, con criterios de intersectorialidad, participación y corresponsabilidad ciudadana, a fi n de garantizar el acceso de la ciudadanía a servicios de calidad, prestados con efi ciencia y efi cacia. Art. 13.- Servicios por Competencias.- Son el conjunto de prestaciones que realiza una institución en el marco del ejercicio de sus competencias en función de la base normativa vigente, es decir, la Constitución, el Plan Nacional de Desarrollo, Leyes Sectoriales, Políticas Públicas, Decretos y Normas Técnicas. Consideran el modelo de gestión, enfoque territorial y sectorial evitando su duplicidad y fomentado la gestión intersectorial y multinivel. Art. 14.- Servicios públicos.- Los servicios públicos son aquellos bienes tangibles o intangibles defi nidos y prestados por el Estado a la ciudadanía, con el fi n de viabilizar el cumplimiento de los derechos constitucionales. Art. 15.- Servicios Institucionales.- Los servicios institucionales son una serie de actividades que realiza una institución en cumplimiento de sus competencias para satisfacer las necesidades y expectativas de los usuarios externos. Art. 16.- Vigencia.- La microplanifi cación es un proceso de largo plazo que podrá ser revisado y ajustado según lo establecido en las políticas y metas del Plan Nacional de Desarrollo, es decir, cada cuatro años siempre y cuando exista una debida justifi cación. Art. 17.- Contenido.- La microplanifi cación de servicios deberá contener: a) Articulación con el Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Territorial Nacional: Al ser el Plan Nacional de Desarrollo el instrumento indicativo para planifi cación nacional, la prestación de servicios deberá orientarse al cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en dicho instrumento, considerando además los lineamientos de la Estrategia Territorial Nacional - ETN-, a fi n de no perder el enfoque territorial de la política pública. b) Contextualización: Se deberá incluir una breve descripción de la prestación de servicios, considerando el enfoque territorial, la articulación intersectorial y multinivel con todos los actores inmersos en la prestación de servicios públicos. c) Matriz de Servicios Públicos e Institucionales por Competencias: Es un instrumento metodológico que permite garantizar la cobertura de servicios en todo el territorio nacional. Se elaborará con base a las competencias atribuidas para cada entidad que conforma el Sistema Nacional Descentralizado de Planifi cación Participativa. Los elementos que deberán constar en la Matriz de Servicios Públicos e Institucionales por Competencias son: 1. Tipología del servicio: Las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Planifi cación Participativa, en función del ejercicio de sus competencias, defi nirán las características de cada prestador de servicios, para lo cual, considerarán los estándares en función de su modelo de prestación de servicios. 2. Modalidad: Considera los mecanismos o formas de prestación del servicio orientado a garantizar la cobertura territorial y poblacional; estas pueden ser: • Intramural: Se refi ere a la prestación del servicio público dentro de una determinada infraestructura que cuenta con las condiciones estructurales y técnicas necesarias para la prestación del servicio. • Extramural: se refi ere a aquellas acciones, interacciones y estrategias que realiza la entidad a través de equipos de trabajo especializados que se despliegan en el territorio para prestar servicios públicos, que generen mejoras en las condiciones de vida, el bienestar de la población, la capacitación técnica y otros tipos de prestaciones que garanticen derechos establecidos constitucionalmente. d) Componentes o productos sectoriales: Corresponde al conjunto de servicios y productos que el prestador de servicios provee y tiene disponible para sus usuarios fi nales. e) Capacidad de atención: Número máximo de personas que pueden ser atendidas en un determinado prestador de servicios, de acuerdo a sus tipologías y modalidades. f) Cobertura Territorial: Extensión territorial en donde se realizará la prestación efectiva del servicio considerando la accesibilidad y la población de ese territorio. g) Estándares institucionales: Son aquellos parámetros que el prestador del servicio debe cumplir, acorde a la tipología y la calidad mínima para la provisión del servicio; estos incluyen: 1. Talento humano: Número de personas que se requieren para la prestación óptima del servicio; incluye el personal de las unidades agregadoras de valor, autoridades, administrativos y personal de apoyo. vic ales so ución en s nece a.- La microplanifi cació podrá ser revisa ticas y me da cu ía, co echos consti cios Institucionale n una serie de act cumplimiento de esidades y expectativas de a microplanifi cación es un proce revisado y ajustado según es. ctividade de sus compe dades y expectativas d ntangib adanía, derec icio on n cesidades y expectativas de los os serv que r el realiz ias para suarios a • p Ext uc prestaci uc urales ión de tur y ico d a que refi ere dentro a la q se er a trav ue se cion s de al: se es y e ervic refi cnica icio. dos, ión y c el acces n efi cie ios por Competencias.- So ue realiza un competencias decir, ubicaci políticas y acc ional y los Gob con criterios de corresponsabilidad so de la ciudadanía a servici encia y efi cac por Com el conj iza una institución en el mar as en función de la bier de int d ciudadan anía a servicio cia y efi cacia. r l con enf ncia, ub s pol acio c eso de la ciudadanía a servicios ienc Competencias.- Son as en Autóno ectorial idades nomos nte d fi n d calidad, , e 1 Comomp atriz enc Na tiva. L de Se rib ci Los e buid D l. Se das par obertura elabo ento de s Institu meto o de p conf Planifi pología orman del n: mento s Públ ntra tos que co ci los li nal - ET olítica p ización: e la prestación de servicios ritorial, la ar todos los a os púb el ional, la al cumplimient dos en dicho instrum neamientos de la E N-, a fi n de no perd pública. S d bión restación de servicios, considera la articulación intersectori i men Estrate rder el enfoq rial N ollo el nacio se al ido lin TN pú ón: Se deberá incluir una ción de servicio obje consider a Terri vicio vos y rando os f) itori rritorial l l g) con err nsid ori e se ran ra T realiz acu errito uer idas e do a su Núme en un ro má d ve que la tipo ánda el pr res in accesib al: presta bilid Extens ión 16 – Viernes 18 de mayo de 2018 Registro Ofi cial Nº 244 2. Equipo: Conjunto de medios, maquinarias e instalaciones necesarios para la prestación optima de servicios. 3. Equipamiento: Infraestructura mínima necesaria para la prestación de un servicio. h) Costos: Se refi ere a los costos unitarios de inversión y gastos recurrentes para la prestación de los servicios por cada tipología y modalidad; estos costos son: 1. No Permanentes.- Son los egresos de recursos públicos que el Estado a través de sus entidades, instituciones y organismos, efectúan con carácter temporal, por una situación específi ca, excepcional o extraordinaria que no requiere repetición permanente. Los egresos no permanentes incluyen los gastos de mantenimiento realizados exclusivamente para reponer el desgaste del capital. El egreso no permanente incluye los siguientes rubros: Infraestructura, Terreno, Estudios de implantación, Equipamiento, Costo de reposición, Impuestos. 2. Permanentes.- Son los egresos de recursos públicos que el Estado a través de sus entidades, instituciones y organismos, efectúan con carácter operativo que requieren repetición permanente y permiten la provisión continua de bienes y servicios públicos a la sociedad. Los egresos permanentes no generan directamente acumulación de capital o activos públicos. Incluyen los siguientes rubros: Talento Humano, Operacionales y Mantenimiento. i) Planifi cación: Se refi ere a la distribución territorial de los servicios, considerando criterios sectoriales y territoriales para la ubicación de los mismos, en función de la planifi cación, se defi nirá el défi cit o brecha para la prestación efectiva de servicios; para esto, la planifi cación deberá incluir modalidades de atención (intramural-extramural), cobertura territorial, tipo de intervención, estado de avance y la estimación de los costos referenciales para la prestación de servicios. j) Priorización: Es el orden de importancia determinado por las entidades que forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Planifi cación Participativa, para la implementación de servicios a partir de criterios sectoriales, institucionales y territoriales, conforme las necesidades de la población y la disponibilidad de recursos, garantizando así la cobertura territorial. k) Costeo de Servicios: Es la cuantifi cación monetaria de la prestación del servicio considerando gastos permanentes y no permanentes. Art. 18.- Procedimiento.- Para la elaboración de la microplanifi cación de servicios se deben cumplir con los siguientes pasos: • Las entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Planifi cación Participativo deberán realizar su microplanifi cación de servicios públicos e institucionales considerando las directrices que emita la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo para el efecto. • La Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo brindará asesoría y asistencia técnica a las entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Planifi cación Participativo. • Una vez que las entidades cuenten con la microplanifi cación de servicios, la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo emitirá el respectivo Informe de Pertinencia de la Planifi cación de Servicios. Art. 19.- Articulación entre los instrumentos del SNDPP.- La microplanifi cación de servicios se plantea como un proceso que en el marco de la Planifi cación Nacional, y sus instrumentos articulan la consecución de las políticas y lineamientos establecidos en las Agendas de Coordinación Intersectorial. En base a los determinantes, estrategias y productos nacionales defi nidos en éstas, la microplanifi cación identifi ca los servicios por competencia correspondientes; así como, los productos sectoriales y estándares institucionales que servirán como base para dar cumplimiento a las estrategias defi nidas en las ACI a través de los planes sectoriales y planes institucionales, además de los instrumentos de planifi cación que para el efecto defi nan otros niveles de gobierno. CAPÍTULO V DE LOS INSTRUMENTOS DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA Art. 20.- Instrumentos del SNDPP.- Los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planifi cación Participativa, tienen como fi nalidad orientar, coordinar y gestionar cada fase del ciclo de la planifi cación. Son instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planifi cación Participativa los siguientes: 1. Plan Nacional de Desarrollo con su Visión de Largo Plazo y su Estrategia Territorial Nacional; 2. Planes binacionales fronterizos; 3. Planes territoriales diferenciados (Amazonía, Espacio Marino – costero, Regímenes Especiales Galápagos y Distritos Metropolitanos); 4. Planes especiales de los proyectos nacionales de carácter estratégico; 5. Agendas Nacionales para la Igualdad; 6. Agenda de Coordinación Intersectorial: 7. Planes Sectoriales con Enfoque Territorial o del Ejecutivo con incidencia en el territorio; 8. Planes Institucionales; o, O ficación servicio es para l fi cación, se defi nirá el dé ción efectiva de servicio berá incluir mo mural), cober de av gresos cumulación cluyen los siguien Operacionales y Mant : Se refi ere a la os, considerando criterios la ubicación de los mi ción, se defi nirá el défi cit o b efectiva de servicios; para esto luir modalidades de atenció i te ntenim a distribució considerando criterio ubicación de lo p de bie os egre acum nclu Op n: ios, considerando criterios sect ra la ubicación de los mismos, en ón, se defi nirá el défi cit o o ros: T nto ctivos alento an ot rritorial iales y DE s d de gob ale e plan bierno es y ifi c egias d y plane s e servi defi nid i produ án co d cios po ctos n ha Art de 2 NAC PLA INO CION STRU CAPÍÍTUL n qu ma licos q stitucion cter te cional n permanente. Los egresos n os gastos de mantenim nte para reponer permanente tructur a la pr modalidad; nentes.- Son los e que el Estado a trav nes y organis emporal, por una situació o extraordinaria q ermanente. Los egresos no perman astos de mantenimiento realiza reponer el desgaste del capita egres avés de s nismos, efe poral, por una situac extraordinari s costo s para l a y m ane qu n temporal, por una situación e l o extraordinaria que no r manente. Los egresos no perm son de recu enti os idade n con ecífi ca, , • m Una cr v cipat eso ma Na vo. Nac ría y aciona cion asi nal de fi P ació rectrice y D e tes Art SN Info 1 p Plan rme d lanifi ca fi caci ue ción d las esce cia centraliz taci entes y Proced ación de del Sistema N Participat ión sí la co icios: Es la cuan ión del servicio co y no permanentes. dimiento.- Para la elabor de servicios se deben ma Nacional Descentralizad b ifi consid m Para la elab servicios se de y població do así rvici ció y edi oraci de servicios se deben cumplir n mo ando g netaria 3. de la 4. P Dis an strit no – s M erritoria coste le ales d es fronteri ritorial on s Nacio u Vis s 6 Agen cter espec estrat ales g olitanos erenc ímene s); nciados s E Viernes 18 de mayo de 2018 – 17Registro Ofi cial Nº 244 9. Agendas de Coordinación Zonal; y, 10. Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. Art. 21.- Plan Nacional de Desarrollo.- El Plan Nacional de Desarrollo es la máxima directriz política y administrativa para el diseño y aplicación de la política pública. El Plan Nacional de Desarrollo articula la acción pública de corto y mediano plazo con una visión de largo plazo, en el marco del Régimen de Desarrollo y del Régimen del Buen Vivir previstos en la Constitución de la República. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores y tiene una vigencia de cuatro años. a) Visión de Largo Plazo: Descripción del proyecto común de futuro para el país en un horizonte de largo plazo, por un periodo de 10 años. La Visión de Largo Plazo orienta la planifi cación de mediano alcance contenida en el Plan Nacional de Desarrollo, y se articula con las estrategias e intervenciones de carácter sectorial e intersectorial y con compromisos internacionales de largo plazo. b) Estrategia Territorial Nacional: Parte constitutiva del Plan Nacional de Desarrollo, cuyas determinaciones tendrán carácter vinculante y serán de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones parte del Sistema Nacional Descentralizado de Planifi cación Participativa. La Estrategia Territorial Nacional es la expresión de la política pública nacional en el territorio; y, es un instrumento de ordenamiento territorial a escala nacional, que comprende los criterios, directrices y guías de actuación sobre el ordenamiento del territorio, orienta la gestión de los recursos naturales, sus grandes infraestructuras, los asentamientos humanos, las actividades económicas, los grandes equipamientos y la protección del patrimonio natural y cultural, sobre la base de los objetivos y políticas nacionales contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo. Art. 22.- Planes binacionales fronterizos.- Son instrumentos de ámbito territorial que establecen los lineamientos para la coordinación de acciones que garanticen el desarrollo equilibrado de las zonas de integración fronteriza. Las defi niciones de los planes fronterizos se establecen a partir de intereses comunes con los países vecinos y dan orientación a la relación bilateral en el marco de los Gabinetes Binacionales. Su vigencia está sujeta a lo dispuesto en los acuerdos suscritos entre los países, y sus responsables serán las entidades encargadas de la planifi cación nacional de los países. Art. 23.- Planes territoriales diferenciados (Amazonía, Espacio Marino – costero, Regímenes Especiales Galápagos y Distritos Metropolitanos).- Son instrumentos de aplicación territorial orientados a garantizar el desarrollo integral de espacios cuyas particularidades biofísicas y socio culturales requieren de una planifi cación específi ca. Defi nen lineamientos, programas, proyectos, mecanismos de seguimiento y evaluación y modelo de gestión, en coordinación con los ministerios rectores involucrados y los gobiernos autónomos descentralizados, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo. Art. 24.- Planes especiales de los proyectos nacionales de carácter estratégico.- Se consideran planes especiales de los proyectos nacionales de carácter estratégico a aquellos instrumentos cuyo alcance sobrepasa las competencias de un nivel específi co de gobierno, dentro del área de infl uencia de cada proyecto. Proporciona directrices para minimizar los impactos negativos y potenciar los impactos positivos del proyecto. Lo que supone el ajuste de la planifi cación del desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados, en coordinación con las intervenciones que realizan los diferentes Ministerios y Secretarías del Ejecutivo, promoviendo sinergia y complementariedad. El plan especial alinea y coordina las intervenciones del Gobierno Nacional y los Gobiernos Autónomos Descentralizados del área de infl uencia en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, con el objeto de reducir brechas ambientales y socio económicas, generando alternativas productivas sostenibles que trasciendan a la vida útil del proyecto. Adicionalmente el plan especial deberá contemplarse desde la formulación, implementación y cierre del proyecto. Proyectos Nacionales de Carácter Estratégico.- Se consideran Proyectos Nacionales de Carácter Estratégico, a aquellos priorizados por el Gobierno Nacional y que producen un efecto multiplicador en todo el territorio; es decir, potencian las actividades productivas, generan empleo y producen diversos benefi cios en sus áreas de infl uencia. De manera general, los Proyectos Nacionales de Carácter Estratégico, tienen una visión integradora que genera sinergias entre los sectores: económico, social y ambiental, con impacto en el ámbito local y nacional, promoviendo benefi cios en el país y dinamizando su economía. Para ser considerados Proyectos Nacionales de Carácter Estratégico, éstos deben pasar por un estricto proceso de selección en dos instancias: Consejo Sectorial y Consejo Nacional de Planifi cación. Art. 25.- Agendas para la Igualdad.- Instrumentos que contienen las propuestas de políticas públicas y sus mecanismos de implementación de cada Consejo Nacional para la Igualdad; serán discutidos y consensuados en los Consejos Sectoriales, para su articulación con la planifi cación sectorial y posterior ejecución por parte de los Ministerios, Secretarías de Estado y demás organismos competentes. Su vigencia está sujeta a la del Plan Nacional de Desarrollo. Estos instrumentos tienen como objeto proponer estrategias para la incorporación de los enfoques de igualdad en los Planes Sectoriales, con la fi nalidad de conseguir la reducción de brechas socioeconómicas y la garantía de derechos sin discriminación. Art. 26.- Agenda de Coordinación Intersectorial.- Son instrumentos de coordinación y seguimiento a las estrategias con enfoque territorial que se defi nan en el seno de cada Consejo Sectorial para el cumplimiento de las metas y objetivos defi nidos en el Plan Nacional de Desarrollo. actuac a la gest tructura es econ del patr bjetivos y políticas naciona onal de Desarrollo. binaciona o te ia T a pública to de ordenamie comprende los crit ción sobre el ordenam ión de los recursos as, los asentamientos h nómicas, los grandes equip rimonio naturalpa ivos y políticas nacionales conten e Desarrollo. terio amiento os naturales tamientos hu ómicas, los grandes eq i entra rategia lítica p ento co aci ti ras, los asentamientos hum onómicas, los grandes equipamie patrimonio natural y cultural, s s y políticas nacionales orial a directric el territ torio escala ces y o; p es em tor grand os, las os y l , s E De m fl uen o y ia. pot y pro efec tencian uce ados to mu l N po lti de C cional or el Caráct es te ión la s bene até nergias mpa era gico, s entr genera tiene l, divers ctivida sos be cador ades p ser ndicati de cuatro e Larg uturo para periodo de 10 años. La V la planifi caci an Nacional de interven una v de Desarrol s en la Constituc á de carácter obliga vo para los demás o años. go Plazo: Descripción l ío para el país en un horizonte de odo de 10 años. La Visión de La ifi cación de mediano alcan Desarrollo y se a ón gatori s sectore o Plazo: Descrip articula con un en de os e erá tiv o argo ripción del p para el país en un horizonte d e 10 años La V im a Rep ara el s y tien en del ública. en l m pos pl ne una M los con Mini ifi c s gob las cac rno s del ción d d s impa proy fic proy actos co ect nce s de gob carácte sobrep ie an p r estra pa yectos anes go El del ergia an rios y com interve y Se nom ncione cr sarrollo os de ativ Lo que o y o ropo vos y po su ino y Dist ión terri espaci es requi entos, programas, proyectos y evaluación y modelo os ministerios r os descentra Desarr los paí rritoriales diferen – costero, Regí ritos Metropolitano torial orientados a garantiza ios cuyas particularidades uieren de una planifi cq os, programas, proyectos, mecani luación y modelo de gestión, erios rectores involucrados cia gímen nos).- Son s a garantizar s cuyas particularidad ren de una pla s ac serán las al de lo erri o tr it cios cuyas particularidades bio quieren de una planifi cación esp programas, proyectos, mec (A Espec t zonía, p los com d mento sarrollo sicas y s e Estos str Desa ten arro rio ntes. o. ct os, Sec Su vig toria orial y cretar iale po discu s, pa e ión de utidos olítica cada ldad as p a. mos gara ualdad eguir tí ias p d en strumen para tos cia e de E está su rior Estado eta 18 – Viernes 18 de mayo de 2018 Registro Ofi cial Nº 244 Art. 27.- Planes Sectoriales con Enfoque Territorial o del Ejecutivo con incidencia en el territorio.- Son instrumentos de planifi cación que defi nen objetivos y metas sectoriales que contribuyen al cumplimiento de las estrategias planteadas en la Agenda de Coordinación Intersectorial para el cumplimiento de los objetivos, enunciados de políticas y metas del Plan Nacional de Desarrollo, en concordancia con los lineamientos de la Estrategia Territorial Nacional. Art. 28.- Planes Institucionales.- Son instrumentos de planifi cación y gestión a través de los cuales cada entidad del sector público, en el ámbito de su competencia, defi ne y ejecuta acciones a corto y mediano plazo encaminadas a la generación y provisión de productos (bienes y servicios) para la población, debidamente fi nanciados (corriente y/o inversión), a fi n de contribuir al cumplimiento de las metas nacionales y sectoriales. Art. 29.- Agendas de Coordinación Zonal/Territorial. La Agenda tiene por objeto conciliar las políticas, los programas y las acciones de los diferentes sectores del Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el territorio, mediante la vinculación de la planifi cación nacional con los distintos niveles de gobierno, a través de mecanismos de articulación y coordinación. Art. 30.- Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.- Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial son los instrumentos formulados e implementados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados provinciales, municipales, parroquiales y regímenes especiales, con excepción del Régimen Especial de Galápagos, cuyo plan está defi nido por Ley Especial, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo. De acuerdo con el marco legal, son los instrumentos de planifi cación que contienen las directrices principales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados respecto de las decisiones estratégicas de desarrollo y que permiten la gestión concertada y articulada del territorio. CAPÍTULO VI DE LAS DIRECTRICES TÉCNICAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA SECCIÓN I DE LA VISIÓN DE LARGO PLAZO Art. 31.- Elaboración de la Visión de Largo Plazo.- La Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo junto con los Consejeros Sectoriales, entidades rectoras de política pública e instancias de participación ciudadana, elaborarán los contenidos de la Visión de Largo Plazo. En la elaboración de la Visión de Largo Plazo se deberán considerar los principios de igualdad, interculturalidad, plurinacionalidad, autonomía, respeto a la diferencia, paridad de género, responsabilidad, corresponsabilidad, información y transparencia, pluralismo y solidaridad. Art. 32.- Contenido.- La Visión de Largo Plazo se estructura a partir de los siguientes contenidos: a) Visión: Expresión declarativa que describe el proyecto común de futuro para el país en un horizonte de largo plazo (10 años). b) Ejes: Componentes (temáticas) de la Visión de Largo Plazo, se defi nen en función de los objetivos de los Regímenes de Desarrollo y del Buen Vivir contenidos en la Constitución de la República. Por cada eje se defi nen objetivos, metas y estrategias nacionales. c) Objetivos nacionales: Identifi can lo que se desea alcanzar en cada eje en un horizonte temporal específi co. Su cumplimiento permite la consecución de la Visión de Largo Plazo. d) Metas nacionales: Expresión cuantitativa de los logros alcanzados en el largo plazo. Deben incluir indicadores de impacto que den cuenta de un cambio o ruptura con respecto a la situación inicial. Su defi nición se hace en función de los objetivos nacionales y son insumos para el seguimiento y evaluación de la Visión de Largo Plazo. e) Modelo Territorial Deseado: Expresión territorial de la visión de largo plazo y de sus objetivos. Contiene lineamientos territoriales que son orientaciones para la aplicación de la política pública de largo plazo en el territorio. f) Estrategias: Intervenciones o propuestas de intervención de carácter intersectorial, que permiten dar cumplimiento a las metas de largo plazo. La defi nición de estrategias incluye la identifi cación de responsables de su ejecución, plazos, fi nanciamiento, entre otros. Art. 33.- Procedimiento.- Para la elaboración de la Visión de Largo Plazo se seguirá el siguiente procedimiento: a) La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo convocará a las entidades de la Función Ejecutiva, instituciones de investigación y academia e instancias de participación ciudadana, para la formulación de la planifi cación participativa de largo plazo, según la metodología escogida. b) La Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo solicita información a las instancias pertinentes. c) La Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo lidera y coordina el proceso de formulación y consolida la propuesta de Visión de Largo Plazo. d) El Consejo Nacional de Planifi cación aprueba la Visión de Largo Plazo. SECCIÓN II DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y SU ESTRATEGIA TERRITORIAL Art. 34.- Elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional.- La Secretaría n e cuyo cia con on el m ue contienen las directrices utónomos Descentralizad égicas de desar rticulada del PÍT tos form Autónomo cipales, parroqui excepción del Rég plan está defi nido p el Plan Nacional d marco legal, son los ontienen las directrices principal mos Descentralizados respecto de desarrollo y que permiten it i ale égimen o por Ley al de Desarrol arco legal, son arr de des mentos nos nicip ex p n e l marco legal, son los instrume ntienen las directrices princip l entra regím Especia zados menes os cial, en f) E terr t lic tor mien ación e la ntos ter de l oria argo p rrito al D az Desea ació ci n de la d nales y a V e de cump de est te rvenci plimi egias: ión d Int polític es que ca púb de s e son o li es úblico accione ón y pr ción, d n de contri oriales. de Coordinaci objeto c nes al. stitucionales. tión a través de los , en el ámbito de su s a corto y mediano ovisión de productos (biene debidamente fi nanciados ribuir al cumcon es ación Zonal/Territori n cua su comp ano plazo en oductos (biene ebidamente fi nancia ia con acional. Insti stió o, es rovisión de productos (bienes y debidamente fi nanciados (corri ontribuir al cumplimiento de la umen cada en ncia, d os de tida b) defi n nadas a rvicios) e a e d Pla Re la azo me Com o, se d mpone fi p ). par clarat a el pa es tiva qu s cont ue de La enido tas Objet can nen etivo onstit objetiv De ción os n en fu arroll d emátic funció as) d iona eros S nstanci os de la ón de la Visión de Largo Pla incipios de igualdad, in autonomía, res responsabilid ncia, p DE LA ón de la Visión d l de Planifi cación y D ectoriales, entidade as de participación ciudada a Visión de Largo Plazo. e la Visión de Largo Plazo se deb ios de igualdad, interculturalid ía, respeto a la diferenci e L y Desa des rectora ión ciudadana Visión de Largo Plazo. IÓN ÓN DE ción nal Se ia la Visión de Largo Plazo. la Visión de Largo Plazo se ld o Plazo llo junto o.- La c) polític borarán a d l La lid pr Se a y ecreta nforma í Naci ación onal a. l d ativa de ara largo cademi a fo rán El C de La Consej argo esta d o Na na e Visió acional l proc ó l de P a nstancia Viernes 18 de mayo de 2018 – 19Registro Ofi cial Nº 244 Nacional de Planifi cación y Desarrollo junto con los Consejeros Sectoriales, entidades rectoras de política pública e instancias de participación ciudadana, elaborarán los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional. La Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, en su rol de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Planifi cación, tendrá la responsabilidad de preparar todos los insumos técnicos necesarios para la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional, previo a los 90 días de plazo que señala el artículo 38 del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas. En la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional se deberán considerar los principios de igualdad, interculturalidad, plurinacionalidad, autonomía, respeto a la diferencia, paridad de género, responsabilidad, corresponsabilidad, información y transparencia, pluralismo y solidaridad. Art. 35.- Contenidos Mínimos del Plan Nacional de Desarrollo.- El Plan Nacional de Desarrollo se estructura a partir de los siguientes contenidos mínimos dispuestos en el artículo 36 del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas y en la disposición reformatoria segunda de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo: a) Contexto histórico y diagnóstico de la realidad nacional actual: Herramienta que busca conocer, analizar e interpretar la realidad. El diagnóstico incluye: Análisis histórico, demográfi co y macroeconómico, resultados del seguimiento y evaluación del plan anterior e identifi cación y priorización de problemas. b) Visión de largo plazo: Descripción del proyecto común de futuro para el país en un horizonte de largo plazo (10 años). La Visión de Largo Plazo orienta la planifi cación de mediano alcance contenida en el Plan Nacional de Desarrollo. c) Objetivos nacionales: Son fi nes estratégicos, cuya consecución permite alcanzar el desarrollo y la garantía de derechos conforme a mandatos constitucionales. Los objetivos nacionales permiten orientar los esfuerzos y recursos públicos, y describen los logros que el país desea alcanzar durante los cuatro años de gobierno. Los objetivos deben estar orientados a resultados e impactos, deben ser prioridades nacionales y deben ser factibles y claros en su contenido, con el fi n de facilitar su monitoreo y evaluación. d) Políticas públicas: Curso de acción de la gestión pública que institucionaliza las intervenciones estatales para dar respuesta a un problema nacional, identifi cado como prioritario. e) Meta: Expresión cuantitativa o cualitativa de los logros que se pretenden obtener con la ejecución de una acción, para los cuatro años de gobierno. Su medición debe hacerse en términos de tiempo, cantidad y calidad. f) Indicadores: Expresión matemática que sintetiza la información esencial relacionada con las metas establecidas en un determinado espacio y que sirve para medir los efectos de las acciones implementadas sobre dichas metas. g) Criterios para orientar la asignación de recursos públicos y la inversión pública: Permiten articular la planifi cación con el presupuesto, con el fi n de alcanzar una inversión pública equitativa y efi ciente que contribuya al cumplimiento de las metas del PND. h) Plan Plurianual de Inversiones (PPIP): Comprende los proyectos planifi cados por las entidades del Estado para su ejecución durante los cuatro años de gobierno. Estas inversiones deben ser consistentes con los planes anuales. El PPIP tiene un carácter indicativo o referencial, dado que es una programación y no un presupuesto. i) Estrategia Territorial Nacional (ETN): Es la expresión de la política pública nacional en el territorio y es un instrumento de ordenamiento territorial a escala nacional, que comprende los criterios, directrices y guías de actuación sobre el ordenamiento del territorio, orienta la gestión de los recursos naturales, sus grandes infraestructuras, los asentamientos humanos, las actividades económicas, los grandes equipamientos y la protección del patrimonio natural y cultural, sobre la base de los objetivos y políticas nacionales contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo. Art. 36.- Contenido Mínimo de la Estrategia Territorial Nacional.- La Estrategia Territorial Nacional tendrá como contenidos mínimos los siguientes: a) Descripción e interpretación de las características actuales y potenciales del territorio nacional; b) La defi nición de un modelo de ordenamiento territorial nacional, que considerará las características territoriales y los objetivos y planteamientos nacionales; c) Directrices y lineamientos territoriales de escala nacional que deben aplicarse en el resto de instrumentos de ordenamiento territorial; d) Directrices para la articulación de las decisiones de los distintos niveles de gobierno en el territorio nacional; y, e) Metas e indicadores. Art. 37.- Otros contenidos.- A más de los contenidos establecidos en los artículos precedentes, el Plan Nacional de Desarrollo también puede incorporar: a) Ejes: Describen de manera general una temática de incidencia nacional, en torno a la cual se agrupan uno o varios objetivos nacionales. b) Pilares transversales: Temáticas que por su importancia, se consideran transversales a los ejes y a los objetivos nacionales. stór dos de or e iden largo p ra el país en un horizonte de l ón de Largo Plazo orienta ance contenida diagn Herramienta etar la realidad. El rico, demográfi co y l seguimiento y e ntifi cación y priori plazo: Descripción de país en un horizonte de largo plaz Largo Plazo orienta la planifi cac tenida en el Plan Nacional dia y m evaluaci orización de p azo: Descripció o y d : He preta óric el nt o plazo pción del proyecto aís en un horizonte de largo p a c tico in oeconóm del nocer, cluye: ad el pla em n T Art. en se l Pla cción de lo n es eco ón del obj s, l onómi de os as bre e os rec ase os el orden urs ien criteri na cio o terri io n 10 a) ito ndrá co 6. rial N omo Con Naci io ten ivos y al de D onio n políti s gran atural día gánico ración rritorial ualdad, interculturalidad, plur to a la diferencia, pari corresponsabilid mo y solidar ponsab esarios para llo y su Estrategia as de plazo que seña de Planifi cación y F del Plan Nacional de De l Nacional se deberá ad, interculturalidad, plurinacional la diferencia, paridad de géne nsabilidad, información Te ala el Finanzas el Plan Nacional de D Nacional se de cnica d respon neces ollo ías d n del Plan Nacional de Desarr ial Nacional se deberán conside , interculturalidad, plurinacio ón d ial Na tículo 3 blica el Plan cional, os g) as. o y su c plan una ntr anifi inv icos ficació s para y la in a a orie s s de erminad las ac ion o esp c ática da co s ad, Pla los pr ara n Plur uya al n pú umpli el pres ública ar l n púb supu la asign lica úbl que in ar respu ioritari resión cuantitativa o cual pretenden obtener con la e cuatro años de n términos onteni uación. licas: Curso de ac stitucionaliza las int esta a un problem io. ón cuantitativa o cualitativa d den obtener con la ejecución de u ños de gobierno. Su medició cción ntervenci ema nacional, oridade su con valua blic ns ue rio cuantitativa o cualitativa e la ge es es tar statal tifi cado s e Art. st Me 37 tas al; ind nt ; y, ra s niv la vele artic en al; el rest itoriale to d los a) Desarr j O idos e rrollo Otros en lo ont res. de go 20 – Viernes 18 de mayo de 2018 Registro Ofi cial Nº 244 c) Lineamientos: Directrices políticas que tienen por objeto delimitar el ámbito de acción de la política pública. Art. 38.- Procedimiento para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional.- El Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional deben ser formulados y aprobados en el plazo de 90 días después de iniciada la gestión del Presidente/a de la República. En este período de tiempo, debe cumplirse con el siguiente procedimiento: a) El Presidente/a de la República solicita la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional; b) La Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo como Secretaría Técnica del Sistema Descentralizado de Planifi cación Participativa comunica a las instancias involucradas sobre el inicio del proceso de elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional. c) La Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo socializa los parámetros metodológicos a entidades responsables, defi ne los insumos requeridos y coordina la construcción de los componentes del Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional. d) La Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, las entidades rectoras de política pública, los Gobiernos Autónomos Descentralizados y las instancias de participación ciudadana elaboran los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional. e) La Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo y los Consejos Sectoriales revisan y establecen observaciones a los componentes del Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional. f) La Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo coordinará y establecerá las directrices para la formulación de metas e indicadores; información que será generada por los Consejos Sectoriales y sus entidades vinculantes en el proceso de planifi cación. g) La Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo consolida los componentes del Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional, metas e indicadores y pone a consideración del Secretario/a Nacional de Planifi cación para su aprobación; h) La Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo establecerá las directrices para la formulación de metas e indicadores; información que será generada por los Consejos Sectoriales y sus entidades vinculantes en el proceso de planifi cación con la coordinación de la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo. i) La Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo consolidará la información de Metas e Indicadores; misma que será remitida al Consejo Nacional de Planifi cación para su posterior aprobación. j) El Secretario/a Nacional de Planifi cación y su equipo de trabajo revisan y aprueban el documento preliminar del Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional; k) El documento preliminar del Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional, aprobados por el Secretario/a Nacional de Planifi cación y Desarrollo son entregados al pleno del Consejo Nacional de Planifi cación para su revisión y aprobación. En el caso de que no fueran aprobados, se establecerán observaciones, las que deben ser corregidas o debidamente justifi cadas según su pertinencia, por la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo y los Consejos Sectoriales. l) Si el Plan Nacional de Desarrollo no fuera aprobado por el Consejo Nacional de Planifi cación hasta noventa días después de iniciada la gestión de la Presidenta o Presidente de la República, entrará en vigencia conforme a lo estipulado en el artículo 38 del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas. m) Una vez aprobado, el Plan Nacional de Desarrollo por el Consejo Nacional de Planifi cación, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo remitirá el texto a la Asamblea Nacional para su debido conocimiento. SECCIÓN III DE LOS PLANES BINACIONALES FRONTERIZOS Art. 39.- Elaboración de los Planes Binacionales Fronterizos.- Corresponde a las instancias de planifi cación nacional de cada país la elaboración de estos planes, en coordinación con las instancias desconcentradas del Ejecutivo y los Gobiernos Locales. Art. 40.- Contenido.- Los contenidos de estos instrumentos se establecerán mediante acuerdo entre las instancias técnicas de cada país. Art. 41.- Procedimiento.- Para la formulación de los Planes Binacionales Fronterizos se procederán de la siguiente manera: a) A partir de un encuentro presidencial (Gabinete Binacional), se establece un compromiso binacional que determina la elaboración de un instrumento de planifi cación del desarrollo de la zona de integración fronteriza. b) Las instancias de planifi cación nacional elaboran conjuntamente la propuesta del Plan, alineado a los planes de desarrollo de cada país y a los Objetivos de Desarrollo Sostenibles–Agenda 2030. c) Previa a la aprobación, los ministerios de relaciones exteriores y otras entidades del Ejecutivo de cada país emitirán sus comentarios al documento preliminar. d) La aprobación del Plan se realizará por parte de las entidades de planifi cación nacional y será presentada en Gabinete Binacional. c onal nal. taría N nsejos S s a los componentes del Pla Estrategia Territorial onal de P lece e Pl de política centralizados y iudadana elaboran de Desarrollo y su E Nacional de Planifi cación Sectoriales revos os componentes del Plan Naciona tegia Territorial Nacional. los u Estrate acional de Planifi cac i l nal de P ras de escen ciud l d Nacional de Planifi cación y D s Sectoriales revisan y esta componentes del Plan stanc ntenidos a Terri erno as de s de o, os tor arroll l F Art. E L S PLA Naci S fi ca ona de ción y al par Nac e Planifi De onal d fic zas de en e Ejec te cional oord . rizos. de Elabo Co ES ra INAC CIÓNN III dente/ lan Na ial Nac ía Nacion ría Técnica del Sistema D Participativa e el inicio del de D ués d blica. En es l siguiente proced a de la República so cional de Desarr cional; l d PlNacional de Planifi cación y Desa Técnica del Sistema Descentraliz pativa comunica a las instanci proceso de elabo m solicita l arrollo y su n ser f despué epúbl el s /a ac aci acional de Planifi cación y Des a del Sistema e : elabor empo del oració trategia n E y D Nac n e De ona bados sarrol nt lo y por e o pre su elimi ollo y s cum u Estr cación ento p llo deb Secre on ervac idame aso de ciones anifi que no n entre cació rate tario/a egad d egia T Na las adores jos Sec so de p Nacion Nacional de Planifi caci nformación de remitida al poste ón para acional de Planifi directrices para la fo información que s toriales y sus entidades v planifi cación con la coordi nal de Planifi cación y onal de Planifi cación y Desarro ión de Metas e Indicadore cac formu será gen entidades vin anifi cación con la coo de Planificac a Te a consid cación Nac s d s; ct planifi cación con la coordinac onal de Planifi cación y Desarroll y Desar ión de m d arrollo por lo ntes en n de la s b) c Las nt in cac eriza ina ción de e es la e el de stab ab ncuent blece ro proce c Desar nt nes de arrollo nc tamente desa s de la pl rollo ción de la Viernes 18 de mayo de 2018 – 21Registro Ofi cial Nº 244 SECCIÓN IV DE LOS PLANES TERRITORIALES DIFERENCIADOS Art. 42.- Elaboración de los Planes Territoriales Diferenciados.- Corresponde a las Secretarías Técnicas, establecidas por Ley y Decreto la responsabilidad de formular y actualizar sus respectivos planes territoriales diferenciados y presentar a los organismos superiores y legislativos para su aprobación, según correspondan estos son: Consejos de Gobierno de los Regímenes Especiales, Consejo de Planifi cación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Amazónica, Comité Interinstitucional del Mar y demás cuerpos colegiados creados por Ley o Decreto Ejecutivo. Art. 43.- Contenidos mínimos.- Son contenidos mínimos de los Planes Territoriales Diferenciados los siguientes: a) Diagnóstico b) Propuesta c) Modelo de Gestión Art. 44.- Procedimiento.- Para la formulación de los Planes Territoriales Diferenciados se realizará el siguiente procedimiento: a) Elaboración de propuesta participativa del Plan Territorial Diferenciado: La propuesta participativa se construye o actualiza desde las Secretarías o instancias técnicas en coordinación con los delegados técnicos determinados por los organismos superiores. Previa su aprobación esta propuesta debe pasar por un proceso de socialización que recoja las observaciones de los actores involucrados. Las propuestas para los Planes Territoriales Diferenciados deberán guardar correspondencia con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Territorial Nacional vigentes. b) Aprobación: La propuesta participativa será presentada al pleno de cada organismo superior, el cual se aprobará por mayoría simple o solicitará las correcciones del caso mediante una resolución fundamentada. c) Implementación, seguimiento y evaluación: Se establecerán mecanismos de implementación, seguimiento y evaluación que garanticen el cumplimiento de lineamientos y metas de los Planes Territoriales Diferenciados según lo establecido en la Ley y en correspondencia con las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Territorial Nacional vigentes. SECCIÓN V DE LOS PLANES ESPECIALES DE LOS PROYECTOS NACIONALES DE CARÁCTER ESTRATÉGICO Art. 45.- Elaboración de los Planes Especiales de los Proyectos Nacionales de Carácter Estratégico. Corresponde a los Ministerios o Secretarías la responsabilidad de formular y actualizar el Plan Especial de su Proyecto Nacional de Carácter Estratégico, el mismo que deberá ser revisado por su Consejo Sectorial, en articulación con el Plan Sectorial y su vinculación con otros Consejos Sectoriales. Art. 46.- Contenidos mínimos.- Los contenidos mínimos de los Planes Especiales de los Proyectos Nacionales de Carácter Estratégico, son los siguientes: a) Ficha informativa: El Plan Especial debe iniciar con la información básica del Proyecto Estratégico: el nombre y tipo del proyecto, fecha de inicio y fi nalización, inversión y benefi cios económicos estimados, localización geográfi ca (coordenadas UTM y geográfi cas) y político administrativa (provincia, cantón, parroquia), tanto del proyecto como de su área de infl uencia; y, el respectivo mapa de ubicación. b) Diagnóstico: Para su elaboración se deberá considerar los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planifi cación Participativa: Visión a Largo Plazo, Estrategia Territorial Nacional, Planes Diferenciados, Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Planes Sectoriales del Ejecutivo con incidencia en el territorio y otros vigentes al momento de la formulación del Plan Especial, así como información estadística y geográfi ca disponible. Para la construcción del diagnóstico, se desarrollará lo siguiente: 1. Determinación del área de infl uencia para el Plan Especial del Proyecto Estratégico. 2. Análisis de la situación actual del territorio de infl uencia (sin considerar el Proyecto Estratégico) 3. Identifi cación de las demandas del Proyecto Nacional de Carácter Estratégico sobre el territorio 4. Defi nición de Escenarios 5. Modelo Territorial Actual del área de infl uencia del Proyecto Nacional de Carácter Estratégico c) Propuesta: Para su elaboración se considerará como punto de partida el diagnóstico y su modelo territorial actual, el mismo que debe contener al menos los siguientes elementos: 1. Modelo territorial deseado del área de infl uencia del Plan Especial (Escenarios) 2. Lineamientos de gestión interinstitucional para el ordenamiento territorial en el área de infl uencia del Plan Especial. d) Programas, proyectos y estudios de pre – inversión: Que se definan en el Plan Especial, deberán considerar los lineamientos y formatos definidos por la entidad rectora de la planifi cación, para ser incorporados como parte de los Planes Sectoriales correspondientes. écn deter su apro de soc tores in ritoriales cia con lo establecido en e y la Estrateg ue esta ciado: La p actualiza desde icas en coordinación minados por los or obación esta propu cialización que recoja las o involucrados. Las prop Difiales Diferenciados deberán gu on lo establecido en el Plan Nacio Estrategia Territorial Nacion l ón co organism puesta debe p lización que recoja las volucrados. Las p ropues renci o a nic rm o ocialización que recoja las obse involucrados. Las propuestas p ales Diferenciados deberán g establecido en rti ecreta os deleg super pativa ías o d an eriore por un aciones . disp des spon rol cial, ble. de igentes así com Au Ejecu s al m utó utiv o y O nomos cional Ordena D Vis Plane am ona ón a dar Dete Espec rmina sigu i la con iente ento rmaci nstru n in to de la f ón e G lanifi Amaz uerpos nidos mínimos. Son conten oriales Diferenciad spec r a los or aprobación, según Gobierno de los Reg cación y Desarrollo d ónica, Comité Inte colegiados creados por Le míni dos mín Diferenciados los siguientes: c egím o de la C nterinstitucio creados por Le Decreto us resp entar apr Go fi c ó s colegiados creados por Ley nimos - Son conteni ponda s Especi unscri res y estos iales es y Art d ipció de Decreto n r a Ca ) F los arácte Pla Est Con es ia tenid lan es n S o por ectoria ct Carácte su C l ualiz r Estra C o S ar el s con el no na ha i la in ég nform co, s iales d on lo imos. e los Lo vigen S PLA OS NACIONALES DE CA ESTRATÉGICO ón de los ales nto ados seg ndencia con las de Desarrollo y la E ntes. SECCIÓN V ANES ESPECIALEA NACIONALES DE CARÁCTE TRATÉGICO Estr N V ES ESPECI ación eamiento enciad ponde al d ent LANES ESPECIALES DE LOS ACIONALES DE CARÁCT ablec ia Territ das en itorial la 1. P Mod entes rti el mism elem da el d mo q su diag elabor Carác ac el á er Est ea de 2. or Linea n Espe rrito ial (E ial de deb tico ebe con 22 – Viernes 18 de mayo de 2018 Registro Ofi cial Nº 244 En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se deberá incorporar los programas y proyectos defi nidos en el Plan Especial dentro de sus Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. Art. 47.- Procedimiento.- Para la formulación los Planes Especiales de los Proyectos Nacionales de Carácter Estratégico se seguirá las siguientes fases: a) Preparación: El objetivo de esta fase es proporcionar a los Ministerios, Secretarías, Gobiernos Autónomos Descentralizados y otros actores que se identifi quen, las directrices e insumos requeridos para la formulación/ actualización e implementación de los Planes Especiales de manera articulada con otras instancias e instrumentos defi nidos en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de Planifi cación Participativa. b) Formulación: La Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, desde la Unidad responsable de la planifi cación territorial, a partir de un diagnóstico integral del área de infl uencia del Plan Especial, coordinará técnicamente la formulación de los planes especiales, para defi nir lineamientos de ordenamiento territorial, y, programas, proyectos y estudios de pre – inversión de tipo vinculante y de obligatorio cumplimiento por parte de los actores relacionados. c) Validación y revisión: Una vez que el equipo técnico de la Dirección responsable de la planifi cación territorial de Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo ha concluido con la coordinación técnica y con el Plan Especial, éste será revisado con las diferentes áreas de la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, que incluirá el análisis respecto la articulación y coherencia del ordenamiento territorial propuesto por el Plan Especial, así como de los programas, proyectos y estudios de pre – inversión defi nidos en el mismo, con los diferentes instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planifi cación Participativa (Estrategia Territorial Nacional, Planes Sectoriales, Planes Diferenciados, Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, entre otros), la inversión pública y la información para la planifi cación. Finalmente, esta información será aprobada por la Subsecretaría responsable de la planifi cación territorial mediante un informe favorable. La autoridad máxima de la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, pondrá en conocimiento del Consejo Sectorial respectivo, tanto el Plan Especial como el informe favorable. d) Aprobación: Una vez emitido el informe favorable por parte de la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, el Consejo Sectorial correspondiente pondrá en conocimiento de todos sus miembros el Plan Especial y el informe favorable de la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo; y, emitirá la resolución de aprobación del Plan Especial. e) Implementación, monitoreo y seguimiento del Plan Especial: El objetivo de esta fase es que lo defi nido en el Plan Especial, tanto los lineamientos estratégicos de ordenamiento territorial, así como los programas, proyectos y estudios de pre-inversión identifi cados, puedan ser acogidos e implementados por los correspondientes actores. A partir de la comunicación de la resolución de aprobación del Plan Especial emitida por el Consejo Sectorial respectivo, la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo informará a todos los actores involucrados la necesidad de actualizar sus Planes Sectoriales y Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, según corresponda, incorporando los programas, proyectos y estudios de pre-inversión defi nidos. El seguimiento de la implementación de los programas, proyectos y estudios de pre-inversión de los Ministerios o Secretarías, será en el marco del seguimiento a los Planes Sectoriales y al cumplimiento de metas y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el seguimiento será el mismo establecido para los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. SECCIÓN VI DE LAS AGENDAS NACIONALES PARA LA IGUALDAD Art. 48.- Elaboración de las Agendas Nacionales para la Igualdad.- Son instrumentos que contienen las propuestas de políticas públicas y los mecanismos de implementación de cada Consejo Nacional para la Igualdad; que serán discutidas y consensuadas en los Consejos Sectoriales, para su articulación con la planifi cación sectorial y posterior ejecución por parte de los Ministerios y Secretarías de Estado y demás organismos competentes. Su vigencia está sujeta a la del Plan Nacional de Desarrollo, y su elaboración estará a cargo de cada Consejo Nacional para la Igualdad. Estos instrumentos tienen como objeto proponer mecanismos para la incorporación de los enfoques de igualdad en los Planes Sectoriales con la fi nalidad de conseguir la reducción de brechas socioeconómicas y la garantía de derechos sin discriminación. Art. 49.- Contenido.- Las Agendas para la Igualdad, deberán contener los siguientes requisitos mínimos: a) Antecedentes.- Este capítulo deberá contener al menos: marco normativo, marco conceptual, y metodología de trabajo b) Diagnóstico.- Este capítulo contempla: Diagnóstico con enfoque de igualdad, y Brechas de igualdad en el marco de las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 c) Propuesta.- En este punto se debe considerar las propuestas de intervención para el cierre de brechas, con sus respectivos responsables y roles d) Gestión.- Incluye los mecanismos de coordinación con los Ministerios y Secretarías de Estado para la incorporación de los enfoques de igualdad en los Planes Sectoriales te s etaría ncluirá cia de an Esp estudios de pre – inversión los diferentes instrumen ntralizado de Pla orial Nacion dos, e de la onal de Plan n la coordinación t será revisado con las Nacional de Planifi el análisis respe el ordenamiento territoria pecial, así como de udios de pre – inversión defi nido diferentes instrumentos del Siste o de Planifi cación Participativ écn as dife ifi cación specto la art ordenamiento territo cial así como Una ve nsable d aciona on la se N del ordenamiento territorial p Especial, así como de los prog ios de pre – inversión defi n De y con ntes áre Desa arrollo l Plan ial Ig de p d arroll ación y opuesto , ej dis su ar jec cad scutid icu da C s y cas p ons ra Son ins ública ción d strume e la LA IG AS NA GUAL CION D s, en esta tado y ta a la ón p y dem ns coció or par nsua n la acional das e os qu mecan l par gen que cont ism zad ces e i ización es de m tos defi ado de Planifi cación Particip La Secretaría N sde la Uni rial, a jetivo de est s, Secretarías, Go os y otros actores que nsumos requeridos e implementac manera articulada con otras finidos en el marco del de Planifi cación Participativa. aría Nacional de Planifi cació bie ue se s para la tación de anera articulada con otr dos en el marco iguiente obje os, dos in manera articulada con otras ins efi nidos en el marco del Sistema N e Planifi cación Participativa. opo Autó ntifi quen rmul cionar nomos ulació Planes ncias e / c la Plan rr nec s d rrollo sida cia vo, la S infor de emi Secre la itid entes reso e r acog acto udio idos erritori s de l imp de pre p dios lemen De onda, i de pre arroll ncorp actual o y O ía N a todo izar or Naciona lo de l arrollo, á en co pecial de Plan e aprobación del Plan Espec n, monitoreo l objetivo Espe nforme na vez emitido e a Secretaría Nacion el Consejo Secto onocimiento de to y el informe favorable de nifi cación y Desarrol roba itoreo y seguimiento d f i onal d ctorial co todos sus m el informe favorable d ficación y Des ejo Sec el info Una la , on l y el informe favorable de la S lanifi cación y Desarrollo; y, em bación del Plan Especial. me fav Planifi ca spon orable b ndien bros el cretaría e m Dia con arc agn nfo stic at Es vo, m ste c arc capítul ge tes requ das isitos para a Propu 7-20 ue de las 21 e igu metas ste cap ualda pítulo ncep Viernes 18 de mayo de 2018 – 23Registro Ofi cial Nº 244 Art. 50.- Procedimiento.- El proceso para la elaboración de las Agendas para la Igualdad se desarrolla en 3 fases: diagnóstico, propuesta y gestión. Cada fase deberá contener un producto fi nal acorde a los siguientes puntos: a) Identifi cación de problemáticas enfocadas en brechas de igualdad en el marco de las metas del Plan Nacional de Desarrollo vigente: La identifi cación de problemáticas enfocadas en brechas de igualdad constituirá el producto fi nal del análisis situacional o diagnóstico que realice cada Consejo Nacional para la Igualdad. Esto quiere decir que, el análisis de la información relacionada con temáticas intergeneracionales, étnico-culturales, de género, discapacidad y movilidad humana debe decantar en la descripción de brechas respecto al ejercicio pleno de derechos por parte de los grupos poblacionales inscritos en las temáticas mencionadas, para lo cual, la problemática debe entenderse como un derecho no realizado, como una “brecha entre el estándar legal y la situación de hecho en donde se ha refl ejado la situación de aquellos grupos de población que experimentan el problema”. b) Planteamiento de propuestas de intervención para el cierre de brechas de igualdad.- La fase de propuesta de la Agenda consiste en plantear alternativas de solución a los problemas identifi cados en la fase de diagnóstico. Del mismo modo que en la fase anterior, cada Consejo podrá aplicar sus metodologías propias, pero como resultado esencial deberá plasmar las propuestas de intervención para el cierre de las brechas de igualdad identifi cadas en el marco de los enunciados de políticas públicas y/o metas del Plan Nacional de Desarrollo vigente. Con la fi nalidad de unifi car conceptos, se entenderá por propuestas de intervención, a todas aquellas acciones específi cas que debe ejecutar una institución, como parte de sus obligaciones, tareas o funciones, con la fi nalidad de conseguir o alcanzar algo, o solucionar un determinado problema. c) Planteamiento de mecanismos de coordinación con las instituciones para la incorporación de los enfoques de igualdad en los Planes Sectoriales.- En la fase de gestión de la Agenda se deberá plantear los mecanismos de coordinación que cada Consejo Nacional para la Igualdad aplicará para lograr que los Ministerios y Secretarías de Estado acojan sus propuestas de intervención para el cierre de brechas en los Planes Sectoriales con enfoque territorial. El Modelo de Gestión de los planes sectoriales es la sección diseñada para la incorporación de las propuestas de intervención, mismas que en caso de ser acogidas, se convertirán en acciones específi cas a ser ejecutadas por las entidades responsables. Para efectos de seguimiento, en el proceso de formulación de los planes sectoriales, se defi nirán indicadores de resultado para estas acciones, mismos que a su vez podrán ser acogidos en las Agendas para la Igualdad correspondientes. SECCIÓN VII DE LAS AGENDAS DE COORDINACIÓN INTERSECTORIAL Art. 51.- Elaboración de la Agenda de Coordinación Intersectorial.- Constituye un instrumento de planifi cación y gestión para la articulación y coordinación de las políticas públicas, ya sea entre sectores del mismo consejo como entre sectores de diferentes consejos. Este instrumento propicia la coordinación intersectorial e intrasectorial para asegurar el logro de los objetivos nacionales del Plan Nacional de Desarrollo. Recoge las políticas públicas y metas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y las que se puedan originar desde la Agendas de Coordinación Intersectorial, con la fi nalidad de determinar estrategias y mecanismos de utilidad para su cumplimiento de acuerdo a las necesidades y características del territorio. Su vigencia está sujeta a la del Plan Nacional de Desarrollo y por consiguiente, propicia el seguimiento al cumplimiento de las metas, por parte del Consejo Sectorial. Su formulación se realiza en el seno del Consejo Sectorial con la Coordinación directa y para este fi n se conformarán equipos técnicos con delegados designados de las instituciones rectoras de política pública. Las Agendas deberán considerar los principios de igualdad, interculturalidad, plurinacionalidad, autonomía, respeto a la diferencia, paridad de género, responsabilidad, corresponsabilidad, información y transparencia, pluralismo y solidaridad. Art. 52.- Contenido.- Los contenidos mínimos de la Agenda de Coordinación Intersectorial, son los siguientes: a) Determinantes: Son los factores que desencadenan el problema que se quiere solucionar o permiten el aprovechamiento de una oportunidad de desarrollo. b) Las estrategias/intervenciones emblemáticas: Son el conjunto de acciones e intervenciones diferenciadas, de responsabilidad y corresponsabilidad de varias instituciones de un sector y/o un Consejo Sectorial con enfoque territorial, vinculadas a las determinantes y, orientadas al cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo. c) Los productos nacionales: Constituyen aquellos bienes y servicios, tangibles e intangibles, que responden a prioridades de política pública con enfoque y pertinencia territorial en los que intervienen dos o más entidades del sector público (intersectorialidad), considerando los servicios por competencia y los modelos de prestación, para garantizar derechos de la ciudadanía. Art. 53.- Procedimiento.- Para la formulación de la Agenda de Coordinación Intersectorial se seguirá el siguiente procedimiento: a) Identifi cación de políticas públicas y metas que se incluyen en la Agenda de Coordinación Intersectorial: Se deberá identifi car los elementos del Plan Nacional de Desarrollo que serán acogidos para la formulación de la Agenda, en este caso, se identifi can las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo correspondientes a cada Consejo Sectorial y las metas del Plan Nacional vigente que corresponden a estas políticas. Adicionalmente, el Consejo Sectorial ollo tos, se s aquell itución es, con cionar un de de mecan ones para la dad en lo e l n ión para cadas en el ma blicas y/o metas vigente. Con la fi entenderá por propu as acciones especí n, como parte de sus obligac n la fi nalidad de cons ar un mecanismos de coordinació a incorporación de de fi nalid puestas de ecífi cas que d como parte de sus oblig a finalidad de c ar s o esenci venció tifi ca úbli o v e la n, como parte de sus obligacion on la fi nalidad de conseguir o a un determinado problema. enun an Nac de un ciados cional as A a) enció ejecutar , tareas n, a Det el rov eter obl rmina oordin nido. nación Lo I Los ón y tr ner anspar au , res e Las el con e estra j chamie que nto de Son lo se qu los fa sectorial la eneracio acidad ipción os por las temáticas mencionadas a debe entenderse como una “brecha ent en donde se de pob átic á el pro gnóstico que r a Igualdad. Esto q información relacio nales, étnico-cult y movilidad humana debe de brechas respecto al eje r parte de los grup temáticas mencionadas, para lo be entenderse como un derecho cha entre el estándar legal y fl j d l quie onada ulturales, humana debe e brechas respecto al arte de los e D blemátic ituirá iagnó la a in on y n de brechas respecto al ejercic or parte de los grupos poblac máticas mencionadas, para da C decir qu on temá á s onsejo ue, el sis n polí D i géner ntar en pleno s , d Co estra de ac arro oordi egi rollo ació públ o y las p del Pla cas y ara a an Na pic segu ia la g ra d onsejo co mi . ación d mo c es al, de l vige or cons m rdo a ncia e i y mec a las n rsec nismo se pued orial onten dan or de Des das n s, mism endas p AGENDAS DE COORDIN INTERSECTORIAL n de la Ag uye un específi sables. Para e formulación de lo indicadores de res mos que a su vez po ara la Igualdad cor SECCIÓN VII ENDAS DE COORDINACIÓN RSECTORIAL s p esulta podrán se correspondien SECCIÓN VII cor as que en ones es onsab de fo in sm pa DAS DE COORDINACIÓ gui s secto para acogid miento, riales, or A dos en Ag sigui 5 genda nte 53. de Pro p a estac se ión, ctor rvicio pa en los públic p ica que i co e úblic n Ide que nte ntifi ca rocedim rdin miento miento. ación Pa g 24 – Viernes 18 de mayo de 2018 Registro Ofi cial Nº 244 y las instituciones que lo conforman, en concordancia con sus competencias sectoriales e intersectoriales, pueden plantear nuevas metas; mismas que deberán respaldarse en una justifi cación técnica, y responder a una problemática u oportunidad de desarrollo. b) Identifi cación de Determinantes con enfoque territorial: Una vez identifi cadas las políticas públicas y las metas (primer paso), se prosigue a defi nir los determinantes, en base a la conceptualización previa. Los determinantes no pueden estar desligados de las características o situaciones presentes en el territorio, por tanto, deben considerar el enfoque territorial. En este sentido, los determinantes son aquellos factores, elementos o circunstancias identifi cados en los diferentes espacios del territorio que ralentizan o impiden lograr un óptimo desarrollo en el marco de las particularidades y la equidad territorial. c) Estrategias con enfoque territorial: A partir de los determinantes establecidos, debe defi nirse una o varias estrategias intersectoriales o intersectoriales, sin dejar de lado las intervenciones emblemáticas y sin perder de vista las metas a las que se vinculan, se debe identifi car estrategias que engloben acciones macro de responsabilidad y corresponsabilidad de varias entidades, mismas que pueden pertenecer a uno o varios consejos sectoriales, a otras funciones del Estado y/o a otros niveles de gobierno. La elaboración de las estrategias, debe tener presente el enfoque territorial y la ubicación; para esto es necesario tomar aquellos lineamientos de la Estrategia Territorial Nacional que se encuentran en el Plan Nacional de Desarrollo y tomar en cuenta las relaciones intersectoriales y multinivel que se puedan presentar. d) Determinación de la Ubicación y Pertinencia Territorial: Se identifi cará el lugar de implementación de la estrategia: por zonas de planifi cación (zona, distrito, circuito); o por la división política administrativa (provincia, cantón, parroquia y otros ámbitos geográfi cos. La pertinencia territorial es la consideración de las particularidades poblacionales, sociales, culturales, ambientales y del entorno físico del lugar, relacionada con las estrategias planteadas. e) Identifi cación de Responsables y Corresponsables de las Estrategias: Para esta identifi cación, es preciso realizar un ejercicio vinculante y sinérgico entre las estrategias planteadas y las instituciones responsables y corresponsables de su cumplimiento; es decir, se trata de identifi car a las entidades que formarán parte de la ejecución, en base a sus competencias. De esta manera, asumirán su rol, responsables o corresponsables, para la consecución de las estrategias; entre ellos, pueden ser partícipes los niveles desconcentrados del Ejecutivo en territorio, otras funciones del Estado y los Gobiernos Autónomos Descentralizados. • Responsables: Identifi car la/s institución/es responsable/s (rectoras de política pública) de la implementación de las estrategias para el cumplimiento de las metas propuestas. • Corresponsables: Identifi car la/s institución/ es corresponsable/s de la implementación de las estrategias para el cumplimiento de las metas propuestas. f) Producto Nacional.- La identifi cación de los bienes o servicios que se proveerán a raíz de la implementación de las estrategias planteadas, está sujeta a las condicionantes biofísicas, dinámicas territoriales, y aspectos culturales; de ellos depende la especifi cidad de los bienes y servicios a identifi carse en este nivel de planifi cación. Los productos nacionales identifi cados en este espacio, pasan a ser parte de un catálogo, el cual, será insumo orientador para focalizar las intervenciones en los espacios de territorio donde amerite un ejercicio de priorización. g) Aprobación de las Agendas de Coordinación Intersectorial: Cada Consejo Sectorial aprobará la Agenda de Coordinación Intersectorial respectiva. SECCIÓN VIII DE LOS PLANES SECTORIALES CON ENFOQUE TERRITORIAL O DEL EJECUTIVO CON INCIDENCIA EN EL TERRITORIO Art. 54.- Elaboración del Plan Sectorial con Enfoque Territorial o del Ejecutivo con incidencia en el territorio.- Corresponde a los Ministerios y Secretarías rectoras de política pública coordinar el proceso de formulación de los planes sectoriales con las instituciones adscritas. El Plan Sectorial será elaborado con la participación de los representantes del consejo ciudadano sectorial del ramo. Los Planes deberán considerar los principios de igualdad, interculturalidad, plurinacionalidad, autonomía, respeto a la diferencia, paridad de género, responsabilidad, corresponsabilidad, información y transparencia, pluralismo y solidaridad. Art. 55.- Contenido.- Los Planes Sectoriales con Enfoque Territorial, contendrán como mínimo, lo siguiente: a) Diagnóstico: Se lo realizará en función de las determinantes con enfoque territorial y el producto Nacional identifi cados en la Agenda de Coordinación Intersectorial. b) Propuesta: Se describen los componentes programáticos como objetivos, metas de resultado e indicadores sectoriales planteados al objetivo, alineados a las políticas y metas del Plan Nacional de Desarrollo, a fi n de contribuir a su cumplimiento. c) Modelo de Gestión: Se describen las actividades específi cas, costeo referencial y la estrategia de seguimiento y evaluación. (Modelo de prestación de servicios) d) Planifi cación de Servicios: Este apartado debe considerar lo establecido en el Capítulo IV referente a la Microplanifi cación de servicios públicos. tran e enta las puedan ción d Se identifi cará el lugar de im ia: por zonas de pla o); o por ovincia, c La iern r present ara esto es nece la Estrategia Terri en el Plan Nacional d relaciones interse presentar. de la Ubicaci dentifi cará el lugar de implementa r zonas de planifi cación (zon or la división políti itor de Des sectoriales l Ub es, a o e gobier tener para de l en s n p de la Ubicación y Perti tifi cará el lugar de impl mar a Nacional ollo y t toria uellos l que ial A Ter ter om ultiniv r l p form dscr ctora ulac ori de ió al o - C po bora o d rres ación l A de DE EN E AL EL EJE L T ES CO EC ON cia n Los i cip ctorial E ación del de l El P de ca s plan an onde a públic es ecutiv a los lan S vo co M nan ísticas anto, d e sent elemen es espacio r un óptimo desarrollo en y la equidad nfoque b so), s se a la conc ntes no pueden esta o situaciones prese eben considerar e tido, los determinantes s ntos o circunstancias i d l tspacios del territorio que ralenti óptimo desarrollo en el marco de uidad territorial. tar de sentes en el enfoque o, los determinantes os o circunstanci entifi ca r paso) base ant s de ntido, los determinantes son entos o circunstancias identifi c pacios del territorio que ralen mo desarrollo en p gados d l terri via. l os ritori ritorial. quellos , l con asp s b ndic ctos las e ona ac que se strate ional. e prov LL a cumpl imp mient emen n o en e será in n nifi ca ste esp nes y ción. rales ervici L p biofísic de e rán a plantea cas nti a raíz d das u rol ución d pes los o, otras os Desc les: Identifi car la/s s (rectoras de ación de l las m cumpli entidades que se a sus competenc l, responsables o corr de las estrategias; en niveles desconcentrados de s funciones del Estado y lo centralizados. Identifi car la/s institución ras de política pública) i ias rrespo entre ello centrados del funciones del Estado y ntralizados ula y las in de su cu as en ase ol, de n as funciones del Estado y los G scent part es ables, pa d de la anera, ata b) den s utivo en biernos r a pro ndi as p ogra ado puest máti l. : fi caado nfoqu s en l ealizará e terr en lo sigu Mode sp n de s s olíticas ontrib ctoria y met d omo ob ales p escrib bjetiv en Viernes 18 de mayo de 2018 – 25Registro Ofi cial Nº 244 e) Presupuesto (Costeo Referencial): Es la cuantifi cación monetaria de la prestación del servicio considerando gastos permanentes y no permanentes. f) Responsable Sectorial y Corresponsable Sectorial: Se identifi ca a los actores responsables y corresponsables de la provisión del servicio. g) Enfoque Territorial: Se identifi cará el lugar de implementación del servicio: sea por las zonas de planifi cación: zona, distrito, circuito, o por la división política administrativa: provincia, cantón, parroquia y otros ámbitos geográfi cos. Insumo que provee la Micro Planifi cación. Art. 56.- Procedimiento.- Para la formulación de los Planes Sectoriales con Enfoque Territorial se considerará las siguientes fases: a) Fase de Diagnóstico: El diagnóstico del sector se sujeta a los factores determinantes estipulados en las estrategias de la Agenda de Coordinación Intersectorial de acuerdo a sus competencias; sin perjuicio de que las entidades rectoras puedan abordar políticas y metas específi cas del sector, en cumplimiento de sus facultades, competencias y atribuciones asignadas constitucional o legalmente, para ello se realizará el siguiente procedimiento: 1) Identifi cación de estrategias de la Agenda de Coordinación Intersectorial a las que el sector aporta con bienes y servicios según sus competencias. 2) Identifi cación de determinantes y su ubicación relacionada con las estrategias defi nidas en el paso uno. 3) Elaboración del Diagnóstico en función de los determinantes y su ubicación seleccionados. El diagnóstico consiste en el análisis integral de la situación actual del determinante seleccionado. Esto conlleva a conocer las potencialidades, limitaciones e identifi cación de problemas y sus causas desde el ámbito territorial. El diagnóstico se debe construir en base a las determinantes generadas en la Agenda de Coordinación Intersectorial y la ubicación identifi cada en este instrumento, con información estadística, sectorial, geográfi ca, de organizaciones de la sociedad civil de ser el caso, sin dejar de observar entornos nacionales e internacionales relacionados. Un buen diagnóstico muestra con datos y evidencias las características claves de una realidad sobre la cual se pretende actuar. Los componentes del diagnóstico dependen de la naturaleza del sector y en función de ello, se lo elabora. Es necesario un diagnóstico territorial que contemple el análisis de las brechas a nivel nacional, que permita la priorización de intervenciones sectoriales y la focalización territorial, permitiendo evidenciar las múltiples problemáticas en áreas o circunscripciones particulares del territorio, para ello se debe manejar y representar la información del diagnóstico de manera esquemática o en mapas con el fi n de visualizar y orientar, más adelante, las propuestas de acciones del plan sectorial; en caso de tener limitantes de información que permitan un diagnóstico nacional territorial se deben describir dichos problemas. 4) Identifi cación de metas del Plan Nacional de Desarrollo vigente, al que responden las estrategias de la Agenda de Coordinación Intersectorial o a políticas públicas específi cas defi nidas por el sector. b) Fase de Propuesta: Con los insumos obtenidos de la Fase Diagnóstico, se procede a la construcción de la propuesta del Plan Sectorial. Esta fase es esencial, porque aquí se deben plantear objetivos sectoriales que orienten la consecución de metas e indicadores de resultado. Los productos de esta fase de propuesta son los elementos programáticos (objetivos, metas e indicadores), y deberá contener lo siguiente: 1) Objetivos Sectoriales: Los objetivos sectoriales son enunciados que el sector plantea alcanzar en un tiempo determinado, en base al diagnóstico, a los determinantes y la pertinencia territorial propuestos. 2) Metas de Resultado: Las metas indican el logro que se pretende alcanzar en el periodo fi jado para dar solución a las problemáticas identifi cadas y sus causas. En este ejercicio es importante mencionar que las metas a plantearse deben tener relación directa con el Objetivo Sectorial planteado, es decir, meta que permita identifi car el avance en la consecución del objetivo; para la consecución de metas de los planes sectoriales, deben considerarse indicadores que permiten su seguimiento, cuya información se sujetará a los parámetros establecidos por el Sistema Nacional de Información (pertinente, oportuna, veraz, confi able estandarizada, y de calidad). 3) Indicadores de Resultado: Los indicadores permiten medir el avance de las metas, lo que conlleva a observar la evolución de los cambios entre la situación inicial (línea base) y la esperada. En este nivel se deben plantear indicadores de resultado, mismos que permiten medir efectos originados por una intervención, en las condiciones y características del grupo objetivo sobre los que la acción pública busca incidir. Los indicadores de resultado permiten medir el acceso, cobertura, uso y satisfacción de necesidades a través de las intervenciones públicas. 4) Planifi cación de Servicios: Este apartado debe considerar lo establecido en el Capítulo IV referente a la Microplanifi cación de servicios públicos. c) Fase de Modelo de Gestión: En esta sección se consideran tanto las metas, las estrategias y la planificación de servicios que se plantean en la fase de propuesta, y sobre ellas, se generan acciones específi cas, la planifi cación de los servicios, el costeo referencial y la estrategia de seguimiento y evaluación. ntifi cac lacionad ción del Diagnóstico en fu ntes y su ubicación se consiste en el l del determi er las strateg tersectorial a servicios según su ión de determinan a con las estrateg del Diagnóstico en función d y su ubicación seleccionados. en el análisis integral de l s c antes y egias defi nida de estr n Inter y se ci da del Diagnóstico en función cto etenci ubi aporta s. de icació el paso n t y men dar s us de se prete olució Resul ende tad , y la n ba pert j plante se al los co plan el ava relaer eado, qu ión d s. En e la anza as pr este Las zar en el obl mini mbitos ficación. ocedim es con Enfoque Territorial s: tico: El di deter Se id l servicio: s na, distrito, circui istrativa: provincia, geográfi cos. Insumo miento.- Para la form on Enfoque Territorial se consid o, , cant mo que pr nto - Para la ial: S del zona nist s g . imien a formulación n Enfoque Territorial se con zo r la d parroqu ee la as de visión de a Micro b s de po Desar e la l ifi caci rollo v m ón d mas nal te e inform erritor plan mación ria tar, má sect s ará Fas la Fa a pr e de ase D r Pro s p da de ública al que Coor tas del e resp mpo uraleza abora. E emple permita es y la focalización territoria las múltiples problemát iones particular manejar y rep de man uen d cias las car d sobre la cual onentes del diagnóst del sector y en fu s necesario un dia el análisis de las brechas a n a la priorización de la focalización territorial, permit múltiples problemáticas en área rticulares del territorio, pa l e stico función d diagnóstico te análisis de las brechas a la priorización nacion Un bue dencia ad s pon a Es e el análisis de las brechas a nivel ta la priorización de interve a focalización territorial, perm cla ende penden ello es de actuar. on , se rial que cional, o i d uso nte acc de res y s cterí cción p ltad por sticas úbli m una de os qu a inter (lí eben pla e p l nea ba an l ción de se) s do c) a Planifi consid enc fi cac s ones p permit cción d púb busca ten m rupo a incid ed 26 – Viernes 18 de mayo de 2018 Registro Ofi cial Nº 244 d) Validación de los Planes Sectoriales: El funcionario encargado de la articulación de cada Consejo Sectorial será responsable de validar los planes sectoriales de los miembros del Consejo Respectivo, conjuntamente con la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo. SECCIÓN IX DE LOS PLANES INSTITUCIONALES Art. 57.- Elaboración del Plan Institucional. Corresponde a las entidades que reciben recursos del Presupuesto General del Estado, excepto Gobiernos Autónomos Descentralizados, el proceso de formulación de los planes institucionales, en coordinación con sus unidades desconcentradas. Art. 58.- Contenido.- La Planifi cación Institucional está conformada por un nivel estratégico y uno operativo, estos instrumentos contribuyen al cumplimiento de las metas sectoriales, y a través de estas, a las metas del Plan Nacional de Desarrollo; la Planifi cación Institucional está compuesta de la Planifi cación Estratégica de mediano plazo (4 años), y la Planifi cación Operativa de corto plazo( 1 año). Se contemplan como contenidos mínimos de los Planes Institucionales, los siguientes: 1.- Planifi cación estratégica: a) Análisis situacional.- Diagnóstico interno y externo. b) Elementos Orientadores: Misión: Es una imagen proyectada del futuro deseado por la organización, es una declaración de cómo la entidad quiere verse en determinados años. Determina cómo debe ser la institución para cumplir con el marco constitucional, el Plan Nacional de Desarrollo y Planes sectoriales. Visión: Es la razón de ser de la institución, y parte de su rol y las competencias. Incorpora valores de la institución, identifi ca el ámbito de acción de la entidad, es clara y positiva. Valores: Conjunto de normas y creencias consideradas deseables que guían la gestión de la entidad Objetivos Estratégicos Institucionales (OEI): Describe los logros que la institución desea alcanzar en un tiempo determinado, responde a las competencias, atribuciones institucionales y a las políticas de su sector y/o nacionales, dependiendo de la naturaleza de la institución; determinan hacia dónde deben dirigirse los esfuerzos y recursos y, son la base para defi nir los productos intermedios en la planifi cación operativa, los cuales permitirán el cumplimiento de los productos integrales o fi nales defi nidos en la instancia intersectorial y sectorial. Metas: Expresión cuantitativa o cualitativa de los logros que se pretenden obtener a nivel de gestión y/o resultados con la ejecución de una acción, mediante el planteamiento de un indicador. Su medición debe hacerse en términos de tiempo, cantidad y calidad. Indicadores: Expresión matemática que sintetiza la información esencial relacionada con las metas de gestión planteadas y que sirve para medir los efectos de las acciones implementadas sobre dichas metas. Programas Institucionales: Es el elemento programático que agrupa al conjunto de productos institucionales, que guarden estricta relación con los instrumentos sectoriales, que facilitan la identifi cación y establecimiento de las prioridades y resultados a alcanzar en un período plurianual y anual, formulación y asignación del presupuesto. 2.- Planifi cación operativa: a) Elementos Orientadores: Productos Institucionales: Son los bienes y servicios que la entidad tiene la responsabilidad directa de generar y proveer a la ciudadanía o a los usuarios externos en coherencia con la política pública que permite el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo. Los productos institucionales son la base para la programación de acciones y metas que orientarán la programación y formulación presupuestaria anual y su posterior asignación. Acciones: Es la categoría programática que comprende el conjunto de operaciones que se realizan con los medios presupuestarios asignados, que garantizan la producción y/o prestación de bienes y/o servicios conforme los productos identifi cados en el programa. Metas: Expresión cuantitativa o cualitativa de los logros que se pretenden obtener con la ejecución de una acción, mediante el planteamiento de un indicador. Su medición debe hacerse en términos de tiempo, cantidad y calidad. Indicadores: Expresión matemática que sintetiza la información esencial relacionada con las metas planteadas y que sirve para medir los efectos de las acciones implementadas sobre dichas metas. Intervenciones de gasto corriente y/o proyectos de inversión (proyectos): A través de los cuales se generarán los productos institucionales. b) Programación Plurianual y Anual de la planifi cación: Programación cuatrianual y anual (programación trimestral en la fase de proforma tos Misió futuro claració eterminad institución para cumpli cional, el Plan N ectoriales. al.- D Orientadores: n: Es una im deseado por la organizac ón de cómo la entid minados años. Determina cómo tución para cumplir con el ma Plan Nacional de Desarrol magen proy eseado por la organiz n de cómo la cional. s O ón o deseado por la organización ción de cómo la entidad quier inados años. Determina cóm y da del es una a pol c directa los us s os que de ge s I e la nstituc ores: io e be d pr P institu e ac an Na ional pública cion rar y extern que dad y prove os la o Gen os Desce stitucio as. ido.- La Planifi cación In nivel estratégico yen al cum estas, NSTI ración del Pl s entidades que re neral del Estado, entralizados, el pro onales, en coordinación con La Planifi cación Institucional atégico y uno operativo, est an recibe , except proceso de for ales, en coordinación co N ES IN ora as ne en ionales, en coordinación con sus stituc recursos Gob onal. bierno ación de nidades s In sint in dicad ad os de t dor tiem n, me Su m p resulta ediante eten dos c tativa en ob i P sirve mplem as m ara m la info etas xpr forma can esió nza a las c y a la depend termina erzos y recursos y, son la ba oductos intermedios en a, los cuales perm ductos integ ia inte stratégicos I los logros que ar en un tiempo det ompetencias, atribu s políticas de su diendo de la naturaleza de l an hacia dónde deb s y recursos y, son la base para d os intermedios en la planifi cac les permitirán el cumplimien fi l a etermi buciones i su sector y/o ndo de la naturaleza de hacia dónde s Est be lo zar co as diendo de la naturaleza de la in inan hacia dónde deben dirigi y recursos y, son la base par di les ución do, resp ituci OEI): desea ional ionales, tución; s In int calid dicad acer ad. nt se e de o de u en té se e una n n preten ac tativa nde s nir i n l los efe chas z meta to es: la info s p Expres Viernes 18 de mayo de 2018 – 27Registro Ofi cial Nº 244 y ajuste en la fase de ejecución) de metas y presupuesto institucional. Cuando aplique las metas serán desglosadas territorialmente. Art. 59.- Procedimiento.- Para la formulación de los Planes Institucionales se seguirán las siguientes fases: a) Identifi cación del sector al que pertenece la institución: La institución deberá identifi car si pertenece o no a un sector, con la fi nalidad de guiar la formulación de la planifi cación en relación a las prioridades sectoriales establecidas en el Plan Sectorial. b) Diagnóstico Institucional: El diagnóstico institucional considerará el estado actual de la prestación de bienes y/o servicios institucionales que guarden coherencia con los productos nacionales y sectoriales, población objetivo y el costeo referencial. c) Actualización y/o formulación de elementos orientadores (Planifi cación Estratégica): Con base en el análisis y diagnóstico institucional, la institución defi nirá y/o actualizará sus Elementos Orientadores, concebidos como los pilares fundamentales del direccionamiento estratégico institucional, sobre los cuales se sientan las bases del rumbo que deben tomar las entidades y su accionar para aterrizar los grandes objetivos nacionales y las políticas sectoriales al quehacer institucional. d) Actualización y/o formulación de elementos orientadores (Planifi cación Operativa): Una vez defi nida la planifi cación estratégica institucional y su articulación con el plan sectorial y con el plan nacional de desarrollo, la entidad formulará y/o actualizará los elementos orientadores de la planifi cación operativa, nivel que guiará la formulación del presupuesto y su posterior asignación e) Programación plurianual y anual de la planifi cación: La Programación Plurianual y la Programación Anual de la Planifi cación son instrumentos orientadores de la gestión institucional que recoge la información de los elementos orientadores de la planifi cación estratégica y de la operativa y su articulación con el plan sectorial y el plan nacional de desarrollo, para el caso de las entidades que no forman parte de un consejo sectorial de política, su articulación será directa al PND. Estos instrumentos incluyen tanto la planifi cación como la programación de mediano plazo (4 años) y de corto plazo (1 año). f) Validación de los Planes Institucionales: Posterior a la aprobación de la máxima autoridad institucional, así como del ente rector, en el caso de adscritas, las instituciones remitirán a la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo los planes institucionales para la respectiva validación de acuerdo a las directrices y formatos establecidos. SECCIÓN X DE LA AGENDA DE COORDINACIÓN ZONAL/ TERRITORIAL Art. 60.- Elaboración de la Agenda.- El proceso de elaboración de las Agendas de Coordinación Zonal/ Territorial es liderado por la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, a través de las Subsecretarías Zonales. El criterio fundamental que se debe considerar para la elaboración de las Agendas de Coordinación Zonal es la intersectorialidad para la gestión territorial. Art. 61.- Contenido.- Son contenidos mínimos de la Agenda de Coordinación Zonal/Territorial, los siguientes: a) Situación de la planifi cación en el ámbito zonal: Incluye una caracterización territorial de la zona y el análisis crítico del proceso de planifi cación zonal e intervenciones desde el ejecutivo y los otros niveles de gobierno con la relación a las metas nacionales. b) Propuesta de coordinación y articulación: Que incluya la identifi cación de metas zonales; acciones y estrategias planteadas en las ACI, PS y demás instrumentos de planifi cación y ordenamiento territorial para la intervención y la prestación de servicios. c) Modelo de gestión: Debe contener la estructura referida a los actores, instrumentos de planifi cación y espacios de articulación; el funcionamiento; y fi nalmente, el mecanismo para el monitoreo. Art. 62.- Procedimiento.- Para la formulación de la Agenda de Coordinación Zonal deberán seguir los siguientes pasos: a) Situación de la planifi cación en el ámbito zonal: Las Subsecretarías Zonales de la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, consolidarán la información necesaria para establecer un análisis crítico de la planifi cación y las intervenciones en la zona. b) Identifi cación de metas zonales: Las Agendas de Coordinación Zonal tendrán como elemento de vinculación las metas del PND-ETN desagregadas a nivel zonal y provincial, así como el monitoreo de las metas de gestión del nivel desconcentrados. Además permitirán medir la complementariedad y vinculación con otros instrumentos de planifi cación como planes institucionales y sectoriales de las entidades del Gobierno Central, los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) y los Planes de Uso y Gestión de Suelo (PUGS) de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. c) Acciones para la intervención: Se refi ere a la defi nición de estrategias y espacios de articulación y coordinación en función de las metas zonales y de gestión d) Identifi cación de las acciones y estrategias del Gobierno Central en la Zona: Se debe identifi car las acciones relacionadas, necesidades de apoyo, coordinación y defi nición de estrategias para la articulación con las instituciones involucradas. e) Modelo de gestión: El modelo de gestión de la Agenda de Coordinación Zonal está referido a prever la puesta en marcha de un amplio proceso de articulación y llo, ntos ori que gui r asigna ión plurian ción Plurianual y la Progr ón son instr nal que recoge ores de ar mu ficación cación estratég el plan sectorial y la entidad formulará entadores de la pla ará la formulación del pre ación lplurianual y anual de la planifi ca Plurianual y la Programación An instrumentos orientadores de e la información con rá y/o planifi cació ción del presu ión formu anifi ca ifi cac n el , la rie ia nac urianual y anual de la planifi n al la Prog ucion plan nac tualizar v l y su cional ez la sigu erativ to y su s a, a) S P Sit ubs ació es pas de Co os: dimie oordin nto. onitor o onam reo. plan ento; la fi caci ón: b) nec planifi nifi ca esaria fi etaría ación y a p Zona D anifi c Zonal óstico I rará el cios in oductos n costeo referencial. y/o formula nifi cación nóstic ector, c e la planifi c sectoriales esta nstitucional: El di estado actual de la prestaci nstitucionales que guard nacionales ytos eo refere mulación de element ble diagnóstico al de la prestac titucionales que g or itución un sect de s s In l estado actual de la prestación institucionales que guarden coh os nacionales y sectoriales, po ferencial rela ión a Plan ar A Age ucional bienes l a) I Sit clu ació de Co onten ordin ad nido. d pa S Agen ra la g v ental q ndas d s de ue se d retaría las S ón b) inte gobie isis rvenci una c crítico la aracter plani onal/T conte Terr n y espect matos es NDA DE COORDINACIÓ TERRITORIAL ón de la Ag gendas áxima ector, en el mitirán a la Sec y Desarrollo los pla iva validación de acu ablecidos. SECCIÓ A DE COORDINACIÓN ZONA RRITORIAL nda El proc et lanes cuerdo a SECCIÓN X anes In la máx e rec emit y tiv sta DE COORDINACIÓN ZON cr Nacio stitucion s direc as, las nal de l al, s c) ctric s g defi y c sti fi ni ord ones ición para ( os PU rial (P GS) d os P PDOT lo rial anes T) y pla s de d Ide Gobie s ntifi ca n en trategia func nterve ias y nci 28 – Viernes 18 de mayo de 2018 Registro Ofi cial Nº 244 coordinación multisectorial y multinivel en la Zona de Planifi cación, a fi n de cumplir los Objetivos, Políticas y Lineamientos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Territorial Nacional mediante el seguimiento y evaluación de la ejecución de la Política Pública Nacional en el territorio CAPÍTULO VII DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA SECCIÓN I DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Art. 63.- Seguimiento y Evaluación al Plan Nacional de Desarrollo.- La evaluación al Plan Nacional de Desarrollo se presentará anualmente al Consejo Nacional de Planifi cación durante el primer semestre del año, e incluirá una evaluación de la coherencia entre la política pública y las intervenciones públicas implementadas para cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo. Para efectos de la evaluación anual, los responsables de la consecución de las mismas, reportarán, en función de la periodicidad de la fuente de información, el dato alcanzado durante dicho periodo con el fi n de contrastarlo con la meta proyectada. Para efectos del seguimiento anual, se revisarán los resultados alcanzados en el informe de evaluación previo, y se analizará, en conjunto con las entidades responsables del cumplimiento de las metas, los avances y correctivos realizados desde la última evaluación; a fi n de identifi car con antelación los puntos críticos a ser entendidos con mayor efi ciencia durante los siguientes meses de gestión. El seguimiento al cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo se realizará dentro de los seis meses posteriores a la presentación del informe de evaluación presentado al Consejo Nacional de Planifi cación, donde se revisarán los avances con respecto a los resultados presentados en dicho informe, los informes de seguimiento a las Agendas de Coordinación Intersectorial presentados por los Consejos Sectoriales y se incluirá además un diagnóstico y recomendaciones generados desde la sociedad civil para la consecución del Plan Nacional de Desarrollo. Art. 64.- Metodología.- La metodología de seguimiento y evaluación a las metas y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, se explicará en un instrumento técnico específi co desarrollado por la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, donde se detallará el debido proceso de seguimiento y evaluación, articulación interna y externa, formatos de presentación, canales de comunicación y demás aspectos operativos y funcionales. Art. 65.- Alcance del Seguimiento y Evaluación del Plan Nacional de Desarrollo.- El seguimiento y evaluación al Plan Nacional de Desarrollo tiene carácter intersectorial y alcance nacional, en donde además se identifi carán las principales brechas y nudos críticos a ser atendidos con mayor efectividad, dependiendo de la disponibilidad de información y representatividad estadística. Art. 66.- Difusión de los Resultados del Seguimiento y Evaluación del Plan Nacional de Desarrollo.- Los resultados de la evaluación del Plan Nacional de Desarrollo serán presentados al Consejo Nacional de Planifi cación mediante informe desarrollado por la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, para su conocimiento y resoluciones pertinentes; así como también, será difundido a la ciudadanía a través de un informe presentado por el Presidente de la República a la Asamblea Nacional. Los informes de seguimiento y evaluación serán remitidos a los Consejos Sectoriales para su conocimiento, mismos que detallarán las alertas a ser consideradas para las intervenciones o acciones pertinentes que requieren articulación con el fi n de alcanzar los resultados esperados para el siguiente periodo de evaluación. SECCIÓN II DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN A LOS PLANES FRONTERIZOS Art. 67.- Seguimiento y evaluación a los Planes Fronterizos.- Tiene como objetivo medir los efectos y repercusiones de las políticas públicas aplicadas en marco de la integración latinoamericana e inserción estratégica internacional, constantes en acuerdos, planes fronterizos, binacionales, regionales o agendas de desarrollo mundial. Art. 68.- Actores para el Seguimiento y evaluación a los Planes Fronterizos.- Los insumos necesarios para el seguimiento y evaluación de estos instrumentos serán proporcionados por los Consejos Sectoriales y Entidades Ejecutoras, según corresponda. Art. 69.- Productos del Seguimiento y evaluación a los Planes Fronterizos.- La Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, a través de la Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación, emitirá anualmente, informes, reportes o boletines, con los resultados y alertas generadas del proceso de seguimiento y evaluación a la planifi cación supranacional. Art. 70.- Difusión de los Resultados del Seguimiento y evaluación a los Planes Fronterizos.- Los resultados del seguimiento y evaluación a nivel supranacional, serán difundidos a los Consejos Sectoriales, entidades ejecutoras, organismos internacionales, contrapartes binacionales u otros dependiendo de la naturaleza de las alertas. Estos resultados se presentarán en los espacios técnico – político que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo considere pertinente. SECCIÓN III DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN A LAS AGENDAS DE COORDINACIÓN INTERSECTORIAL Art. 71.- Seguimiento y evaluación a las Agendas de Coordinación Intersectorial.- La evaluación de las del alcanz ará, en iento d de la últi os puntos críticos a ser e urante los siguientes m mplimient e rea form el fi n de c seguimiento anua ados en el informe conjunto con las entidades de las metas, los avances tima evaluaciónú untos críticos a ser entendidos los siguientes meses de gestión ual, se me de evalua las entidades e las metas, los avan l repo de infor con e l za n conjunto con las entidades re de las metas, los avances y co última evaluación; a fi n de ide os críticos a ser ente visarán met o eta A Fr repe d n l previ nsables ctivo s int binac la i ernaci on usi nte ona s. iones aci ui Tien de la miento e co ES o FRON Y EVAL NT I LUA car n el s prop t. 68 Plane gui .- Act co es, regi stante nales olític tinoame es e o obje cas pú e i evalu etivo m bli RA MIENTO ONAL DE DESARROL to y Evaluac evaluaci O Y EVAL OS DEL SISTEM ALIZADO DE PLA PARTICIPATIVA SECCIÓN O Y EVALUENT AL DE DESARROLLO ión al Plan Na A ANIF VA ÓN I TULO NTO TOS AL NTO Y EVALUACIÓN AL P E DESARROL E CION ACIÓN OS AL A y E res re med de P rán p ante ado rese i ación os de nta fusión ón del n de o nform efectiv mación as dad, n dond nud N Lo uc a ciud dent fi ca ones p dadan orm cación perti a desar y ación Cons rro Nacio del Pl esulta nal d se desarr ión y D eguimi tos de p s operativos y funcionales. e del Seguim de Desarr ional a.- La metodo metas y objetivos explicará en un i ollado por la Sec Desarrollo, donde se detall iento y evaluación, articulac presentación, canales erati Seguimiento y Evaluació d instru ecretaría de se detallar nto y evaluación, articu esentación can s ge del Plan gía. s m e ro D miento y evaluación, articulación e presentación, canales de comun ativos y funcionales. egui an Nac ento téc i miento cional de difu or nal d debido terna y e q otr resul que anis ros d ado smo pen os a l os in l ento y e os Con de os Pla evalu e l nes os Re val ación s y aler a la ón side Secr re pert e pres etaría i o de ntarán N ionales la n ón a Sectori s co ont a nivel ale Viernes 18 de mayo de 2018 – 29Registro Ofi cial Nº 244 Agendas de Coordinación Intersectorial la realizará la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo a fi nales del segundo semestre de cada año y en base al cumplimiento de las estrategias que hayan sido identifi cadas para el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo. La evaluación de dichas estrategias, considerará los resultados previos de la evaluación de las metas en los Planes Sectoriales. El diagnóstico de la evaluación de las Agendas de Coordinación Intersectorial, servirá de insumo para la evaluación del Plan Nacional de Desarrollo a presentarse durante el primer semestre de cada año. El seguimiento a las Agendas de Coordinación Intersectorial, se realizará a fi nales del primer semestre del año y será desarrollado mediante informes de avance de cumplimiento de parte de sus respectivos Consejos Sectoriales, mismos que servirán como insumo para el seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo. Art. 72.- Metodología.- La metodología de seguimiento y evaluación a las Agendas de Coordinación Intersectorial, se explicará en un instrumento técnico específi co desarrollado por la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, donde se detallará el debido proceso de seguimiento y evaluación, articulación interna y externa, formatos de presentación, canales de comunicación y demás aspectos operativos y funcionales. Art. 73.- Alcance del Seguimiento y Evaluación de las Agendas de Coordinación Intersectorial.- La evaluación a las Agendas de Coordinación Intersectorial tienen carácter intersectorial y alcance nacional, donde se desarrollará un análisis del cumplimiento de las estrategias que permiten alcanzar las metas del Plan Nacional de Desarrollo y un levantamiento de alertas de los elementos que merecen ser atendidos con mayor énfasis. Art. 74.- Difusión de los Resultados del Seguimiento y Evaluación de las Agendas de Coordinación Intersectorial.- Los resultados de la evaluación de las Agendas de Coordinación Intersectorial serán socializados por la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo a los Consejos Sectoriales para su conocimiento y acciones correctivas pertinentes; mientras que, el informe de seguimiento será desarrollado por los Consejos Sectoriales y comunicado a la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, así como a los Ministerios y Entidades adscritas de cada Consejo Sectorial. SECCIÓN IV DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN A LOS PLANES SECTORIALES CON ENFOQUE TERRITORIAL Art. 75.- Seguimiento y evaluación a los Planes Sectoriales con Enfoque Territorial.- La evaluación a los planes sectoriales se realizará de forma anual durante el segundo semestre del año y consiste en el análisis cuantitativo del porcentaje de avance de las metas sectoriales alcanzadas cada año en relación con sus metas proyectadas. El diagnóstico de la evaluación de las metas de los Planes Sectoriales servirá de insumo para la evaluación de las estrategias de las Agendas de Coordinación Intersectorial durante el segundo semestre de cada año, mismo que a su vez, servirá de insumo para el desarrollo del informe de evaluación del Plan Nacional de Desarrollo. Cada Consejo Sectorial realizará el seguimiento anualmente a las metas de impacto y resultado de los Planes Sectoriales correspondientes a su Consejo, y presentará informes de avance a la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo. Art. 76.- Metodología.- La metodología de seguimiento y evaluación a las metas y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo se explicará en un instrumento técnico específi co desarrollado por la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, donde se detallará el debido proceso de seguimiento y evaluación, articulación interna y externa, formatos de presentación, canales de comunicación y demás aspectos operativos y funcionales. Art. 77.- Alcance del Seguimiento y Evaluación a los Planes Sectoriales.- La evaluación de los Planes Sectoriales tiene carácter sectorial; es decir con alcance a cada Ministerio y Secretaría de la Función Ejecutiva y sus adscritas; lo cual permitirá realizar un diagnóstico de cumplimiento de metas y objetivos específi cos de cada sector que permitan alcanzar estrategias intersectoriales, así como objetivos y metas nacionales. Art. 78.- Productos.- El resultado la evaluación de los Planes Sectoriales, permitirá dar luces a los Consejos Sectoriales sobre los nudos críticos y acciones correctivas a tomarse durante el periodo de seguimiento, con el fi n de mitigar los riesgos de no cumplimiento de metas en el periodo de evaluación. Art. 79.- Difusión del Seguimiento y Evaluación a los Planes Sectoriales.- Los resultados de la evaluación de Planes Sectoriales serán socializados por la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo a los Consejos Sectoriales, para su conocimiento y acciones correctivas pertinentes; mientras que el informe de seguimiento, será desarrollado por los Ministerios y Secretarias de la Función Ejecutiva y comunicado a la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, así como a cada Consejo Sectorial. SECCIÓN V DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN A LOS PLANES INSTITUCIONALES Art. 80.- Seguimiento y evaluación a los Planes Institucionales.- El seguimiento y evaluación a los Planes Institucionales comprende la consolidación de información reportada por las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado con relación al cumplimiento de las metas institucionales, avance físico de los proyectos, ejecución presupuestaria; a fi n de evidenciar el aporte a las metas sectoriales y al Plan Nacional de Desarrollo. de C rial y al l cump metas de alertas ayor énfasis. de los Resulta as Age ult Seguimiento inación Intersecto oordinación Intersec cance nacional, don limiento de las estrategias del Plan Nacional de De as de los elemener énfasis. ultados del Seguimie ria ectorial donde se de as estrategias q del Plan Nacional de l muni del S din Co lc plimiento de las estrategias qu s del Plan Nacional de Desarro ertas de los elementos que mere asis ción a evalua nen car de las ación su cum ác llará u ermiten y u r n A com Art tor q mo o que eti iento erm io ; lo cu de m rá y Sec ual pe cte cret La r sect guimie evalu i nto y es. ser a to de anes oriale .- P Secto s y roduc meta y alcanzar s nac itirá y obje r estr de á realiza ivo Pla primer nto a las fi nales diante informes de avance de spectivos Consejos Sec insumo para el o evaluación ectorial, servirá n Nacional de Desa semestre de cada añ s Agendas de Coordinación I s del primer semeste te informes de avance de cumplim vos Consejos Sectoriales, mism ara el seguimiento del Pl de sarroll año. Agendas de Coordinació el primer sem uac la e rsec an s as Agendas de Coordinación Inter es del primer semestre del año informes de avance de cum gen um a presen as de ara la ev C ctorial, d a la corre e da C as me po Cons as d jo S in el Plan sem sumo n Nac me par as de stre de de mo par Coord las m a la e d s meta metas rá to Art y e sarro 7 nce llo im ientes a la acto a su ial reali y res al de izará des de Desar GUIM ANES S uimiento Enfoque Territorial.- L es se realizará del año y je de av SECCIÓN IV MIENTO Y EVALU ECTORIALES C TERRITOR miento y evaluación a los P que Territorial.- La evaluació alizará de forma anual duran i t l LUACIÓ CON ENFO ORIAL inister al. SE M SE ento y evaluación a los Territorial N A LO S OS E DEL n y c y Desa com arro s Min munica o el info nisterio d y a rme ollo a cione nes Inst Ins 80. EGUIM PLAN MIENT SECCCIÓN así 30 – Viernes 18 de mayo de 2018 Registro Ofi cial Nº 244 Art. 81.- Alcance del seguimiento y evaluación a los Planes Institucionales.- La planifi cación institucional incluirá indicadores de resultado y gestión cuyo seguimiento y evaluación estará a cargo de la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, en coordinación con los entes competentes, así como el seguimiento a los proyectos de las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado. Las entidades serán responsables de entregar la información del avance y resultados de las metas institucionales, el avance físico de los proyectos y la ejecución del presupuesto de inversión a la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, con corte trimestral, debidamente validado por la Máxima Autoridad de la entidad rectora de política. Art. 82.- Actores del seguimiento y evaluación a los Planes Institucionales.- Los insumos necesarios para el seguimiento y evaluación de estos instrumentos serán proporcionados por las Entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto General del Estado. La información será reportada por las entidades del sector público en los instrumentos actuales y futuras herramientas que la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo disponga para el efecto. Art. 83.- Productos del seguimiento y evaluación de los Planes Institucionales.- La Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, a través de la Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación, elaborará boletines sectoriales de la gestión de planifi cación estratégica y de gestión de proyectos de inversión, los mismos que contendrán las alertas identifi cadas. Art. 84.- De la información para el seguimiento y evaluación a los Planes Institucionales.- Las entidades son responsables de la calidad de la información que se remita a la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo respecto al cumplimiento de avance de metas institucionales, avance físico de los proyectos y su ejecución presupuestaria, así como el cumplimiento de acciones correctivas, lo cual debe ser verifi cada, verifi cable, pertinente, actualizada y documentada para determinar alertas y toma de decisiones. Art. 85.- Difusión de los Resultados del seguimiento y evaluación a los Planes Institucionales.- La Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo difundirá los resultados a las entidades del sector público, así como se establecerán reuniones con las entidades en base a las alertas que tengan mayor riesgo para el cumplimiento de sus metas institucionales, visualizadas en el reporte de la información ingresada en las herramientas de seguimiento, a fi n de determinar acciones correctivas conjuntamente con el ente rector, tendientes a mejorar la gestión y cumplimiento de metas institucionales. SECCIÓN VI DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN A LAS AGENDAS DE COORDINACIÓN ZONAL/ TERRITORIAL Art. 86.- Seguimiento y evaluación a las Agendas de Coordinación Zonal.- Consiste en velar por el cumplimiento del modelo de gestión zonal planifi cado, mediante el seguimiento a la implementación de acciones complementarias entre la oferta de políticas públicas existentes desde el Ejecutivo y las demandas de la zona para atender problemáticas específi cas conforme la realidad del territorio, a fi n de adaptar las estrategias y fundamentar las decisiones relativas a la gestión del territorio. Art. 87.- Actores para el Seguimiento y evaluación a las Agendas de Coordinación Zonal/Territorial.- Los insumos necesarios para el seguimiento y evaluación de estos instrumentos serán proporcionados por los Consejos Sectoriales, Entidades Ejecutoras (planta central y desconcentrados), Coordinaciones Zonales de Senplades y las entidades descentralizadas, según corresponda. Art. 88.- Alcance del Seguimiento y evaluación a las Agendas de Coordinación Zonal.- Se realizará el seguimiento y evaluación a la gestión implementada en cada zona de planifi cación, es decir, a las acciones de coordinación y articulación de la planifi cación nacional / sectorial con la planifi cación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, para alcanzar los resultados deseados. Art. 89.- Productos del Seguimiento y evaluación a las Agendas de Coordinación Zonal.- La Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, a través de las Coordinaciones Zonales y la Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación, generará y emitirá anualmente, informes, reportes o boletines ejecutivos, con los resultados y alertas generadas del proceso de seguimiento y evaluación a nivel zonal, mismos que deberán ser remitidos a las entidades del ejecutivo desconcentrado Art. 90.- Difusión de los Resultados del Seguimiento y evaluación a las Agendas de Coordinación Zonal.- Los resultados del seguimiento y evaluación a nivel zonal serán difundidos a los Consejos Sectoriales; entidades ejecutoras, planta central y sus desconcentradas en la zona; y, serán presentados en el espacio técnico–político que la Subsecretaría Zonal de la Senplades lo considere pertinente, en coordinación con la Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación. SECCIÓN VII DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN A LOS PLANES DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Art. 91.- Seguimiento a los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.- Tiene como objetivo identificar el nivel de cumplimiento de las metas de resultado e intervenciones programáticas de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, mediante el ejercicio de las competencias asignadas por la Constitución y las leyes, y en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y sus instrumentos complementarios; a fin de contribuir con una gestión concertada y articulada de los actores en el territorio. Art. 92.- Alcance del Seguimiento a los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.- El seguimiento la a los nsables a la S specto avance uestaria, así como el cum s, lo cual deb da y document iones. mism información para Planes Institucion de la calidad d Secretaría Nacional de Pla al cumplimiento de av fí i dance físico de los proyectos aria, así como el cumplimiento al debe ser verifi cada, verifi cabl ntada para determ a el onales. de la infor retaría Nacional de Pl al cumplimiento d bo ión est , los m in s P s Secretaría Nacional de Planifi to al cumplimiento de avance d nce físico de los proyectos así como el cum guimien s enti as y repo idad ón que ción y s zon ejecu erad nal, m iv adas sm o bol el p Z n, gen etines ca onales erará ació y l dinaci n y D Seguim ión Z ento Z ultado su resu ser rt. 90 uació .- Dif q esconc deb ntrad o de se erán emit ivos, c eguim ubse mitirá an on fi valid ctora de ctores ucionale y evaluación de estos instru r las Entidades ejecutor neral del Est s entidade es y ava avance fís upuesto de inve cación y Desarrollo, dado por la Máxim política. del seguimiento y eval es Los insumna aluación de estos instrumentos s ntidades ejecutoras que conform Estado. La informaci con ima Au del seguimiento y L ntidade del av el av esup ficac ida e s del seguimiento y evaluació ales.- Los insumos necesario ación de estos instrum y a Sec te trime ridad d ctos y retaría stral as y Art l de a lo a S ins estos ect Ag sumo in gend ne Ac as d ela ores e a tivas a ada a la as espe ptar la ta o y las ecífi ca de dema entació polít ara n Ar sconc ntida ales, entrad ar umento Enti os pa será oordina ra e l Segu ación ión im EGUIM DAS DE TERR ento y evalua onal.- Cons elo de tivas co jorar la gestió . SECCIÓN VI MIENTO Y EVALUACIÓN DE COORDINACIÓN TE evaluación a las Agend l I ENTO Y EVALUACIÓ COORDINACI n el entas de rrectiv mejo es. MIENTO Y EVALUACIÓN A DE COORDINACIÓN ZONAL ERRITORIAL limiento de nte Art AS D ide resul Des Ord entifi c ad den r .- S mie N guim N A NE EN ENTO S DE D V O Y EV DE II VA y en sus utónom peten llo y mos D n interv Ord el d ncion Territo e cu a los orial TER P Viernes 18 de mayo de 2018 – 31Registro Ofi cial Nº 244 a los instrumentos de planifi cación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados se enmarcará en los principios de autonomía y en concordancia con la metodología para el criterio de cumplimiento de metas de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial. Art. 93.- Herramientas para el Seguimiento a los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. Para efectos del seguimiento a estos instrumentos, la Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación se alimentará de la información reportada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados al Módulo de Cumplimiento de Metas del Sistema de Información para los Gobiernos Autónomos Descentralizados – SIGAD. Art. 94.- Actores para el Seguimiento a los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.- Los insumos necesarios para el seguimiento de estos instrumentos serán proporcionados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Art. 95.- Productos del Seguimiento a los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.- La Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, a través de la Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación, generará y emitirá, anualmente informes, reportes o boletines ejecutivos, con los resultados y alertas generadas del proceso de seguimiento a los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, mismos que se utilizarán para la asignación de recursos para los Gobiernos Autónomos descentralizados y para la generación de alertas sobre el cumplimiento de la planifi cación a este nivel. Art. 96.- Difusión de los Resultados del Seguimiento a los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. Los resultados del seguimiento a los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial serán difundidos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Ministerio de Finanzas, Consejo Nacional de Competencias y Gremios Nacionales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; y, serán presentados en los espacios técnico–políticos que la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo considere pertinente. CAPÍTULO VIII DE LA EVALUACIÓN A LAS INTERVENCIONES PÚBLICAS Art. 97.- Evaluación a las Intervenciones Públicas. Tiene por objeto establecer los criterios, fases, y responsabilidades, a fi n de asegurar la ejecución del Plan Anual de Evaluaciones y la consistencia técnica de los procedimientos de evaluación de intervenciones públicas del Sistema Nacional Descentralizado de Planifi cación Participativa. La evaluación de intervenciones públicas es un proceso planifi cado que se compone de las siguientes fases: a) Levantamiento del Banco de Intervenciones Públicas para evaluación: La Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, a través de la Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación, levantará y/o actualizará anualmente el Banco de Intervenciones Públicas para la generación de la propuesta del Plan Anual de Evaluaciones correspondiente. b) Selección de intervenciones públicas que formarán parte del Plan Anual de Evaluaciones: El equipo técnico de la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas de la Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación de la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo establecerá la metodología y aplicará los criterios de selección para valorar el Banco de Intervenciones Públicas. Las intervenciones públicas seleccionadas para la evaluación serán socializadas con los ministerios y/o entidades encargadas de su ejecución y con los respectivos espacios de coordinación intersectorial o quienes hagan sus veces, previo a ser presentado al Consejo Nacional de Planifi cación. c) Aprobación del Plan Anual de Evaluaciones: El Consejo Nacional de Planifi cación aprobará el Plan Anual de Evaluaciones propuesto por la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo. Previo a la aprobación, el Consejo Nacional de Planifi cación podrá observar el Plan Anual de Evaluaciones incluyendo el regreso de una o más intervenciones públicas a la fase previa de selección de intervenciones públicas o levantar observaciones sobre la forma de selección de las intervenciones públicas del Plan Anual de Evaluaciones. d) Elaboración de Metodologías de Evaluación de las Intervenciones Públicas del Plan Anual de Evaluaciones: El Equipo Técnico de Evaluación establecerá los objetivos de cada evaluación; así como, el tipo específi co de evaluación a ser llevada a cabo, ya sea operativa, de resultados, levantamiento de línea de base, de impacto u otros diseños, según la naturaleza de la intervención pública u objeto de la evaluación. e) Ejecución del Plan Anual de Evaluaciones: Tras la aprobación de las Metodologías de Evaluación de las Intervenciones Públicas del Plan Anual de Evaluaciones, por parte del Equipo Técnico de Evaluación, se ejecutarán y desarrollarán las evaluaciones. f) Socialización de los boletines de alertas oportunas de las evaluaciones del Plan Anual de Evaluaciones: El resultado consolidado de la ejecución del Plan Anual de Evaluaciones será socializado a las máximas autoridades de las entidades partícipes de las evaluaciones, a través de los boletines de alertas oportunas de las evaluaciones. g) Generación de Planes de Acción de las recomendaciones derivadas de las evaluaciones del Plan Anual de Evaluaciones: Desarrollada la socialización a las máximas autoridades de las entidades partícipes de las evaluaciones, se generarán acuerdos y líneas de acción específi cas para incorporar las recomendaciones de la evaluación a la ejecución o desarrollo de la intervención pública. Se dará seguimiento sobre su implementación de manera semestral, durante un año a partir de la socialización. Difusió s de De os del Territo scentralizados, Ministerio de Competencias y Grem Autónomos Des espacios té lanifi c s Autó alertas sobre nivel. n de los Resultado sarrollo y Orden seguimiento a los Planes de orial serán difundidos ntralizados, Ministerio de Fina ompetencias y Gremios Naciona os Descentralizados; y, ser l dos del S denamiento T guimiento a los Planes ial serán difund utilizar ernos A de ale niv ón es l seguimiento a los Planes de De ritorial serán difundidos a los Go alizados, Ministerio de F ien uimi o de la os iento torial. rrollo y a d) E Eva ab valu as in ion d ar obse terven na e sele ervaci o cci ual d más in y aciona de Eva t Desa de Pl l o por rollo s as, Eva establ t Inte luacio ación rvenc de M es s públ de i sobre la ca os a Infor lizados ores pa Ordenamiento Territorial el seguimiento de esto os por los G nto a miento y Eva portada por los Go l Módulo de Cumplim mación para los G – SIGAD. ara el Seguimiento p nam ns guimiento de estos instrumen los Gobiernos Autónom bi limien Gobierno a el Seguimie Orde imiento guimi repo al M rm – para el Seguimiento a los Pla amiento Territorial.- Los alim Autó de Meta Autón entará nomos la á ónomos y Púb Eva D blic uac co d s d e el Plan e la D nterv n An enc ondien I propu nte. nter esta d antará y encio e mos Inte selecc crite rvenci d arrollo rios d la estab Subs ecre l de ón de ecre es p e Evalu Ev de a Nac va. n de int se compone de las siguientes del Banco aluación: La rrollo ecer l de asegurar nes y la consiste evaluación de inter ional Descentraliza ntervenciones pública ompone de las siguientes fases: Banco de Intervencion nc erven zado de rvenciones púb as Int tablece fi n d ione e e cio intervenciones públicas es un p mpone de las siguientes fases n d cnica nes púb anifi l Plan de los y cación g) de l de l las s bo uacio ntid on o conso nes se e lo e olidad os b l Pl boletin n las ev co aluaci nual de e Ev o rec del P nerac omend tin ión s de a partícip lerta e la e alizado pes d Anu a ejecuci a la 32 – Viernes 18 de mayo de 2018 Registro Ofi cial Nº 244 h) Alcance de la Evaluación a las Intervenciones Públicas: Rige para todas las entidades, instituciones y organismos de la Función Ejecutiva, comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República, que realicen intervenciones públicas. i) Productos de la Evaluación a las Intervenciones Públicas: La Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, a través de la Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación, elaborará: Informes de las evaluaciones a las intervenciones públicas (programas, proyectos y políticas públicas enmarcadas en el Plan Anual de Evaluaciones- PAEV), los mismos que contendrán los resultados, recomendaciones que permitan emprender acciones correctivas y de mejora para fortalecer su gestión y aportar al cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo. Art. 98.- Contenido del Plan de Acción.- Los Planes de Acción, en base a los resultados obtenidos de la evaluación a las intervenciones públicas, contendrá: a) Las acciones correctivas y nuevas líneas de acción a implementar; b) Indicadores y metas que informan sobre el avance y el grado de cumplimiento en la implementación de las mejoras incluyendo su presupuesto; c) Plazos para el cumplimiento de los indicadores y metas; y, d) Áreas/personas responsables de realizar y responder por dichas correcciones. Art. 99.- Repositorio de Evaluaciones.- La Dirección de Evaluación de Políticas Públicas, o quien haga sus veces, de la Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación de la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, recopilará las evaluaciones de intervenciones públicas realizadas, tanto por la propia Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, como por otras entidades del sector público, y las compilará en el Repositorio de Evaluaciones. Art. 100.- Publicación del Repositorio de Evaluaciones. La Dirección de Evaluación de Políticas Públicas, o quien haga sus veces, de la Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación de la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, publicará dentro del Sistema Nacional de Información los resultados de todas la evaluaciones efectuadas por la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, así como el listado de las evaluaciones recopiladas de otras entidades del sector público, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La publicación de los resultados de todas las evaluaciones estará sujeta a la consideración previa del Equipo Técnico de Evaluación. Art. 101.- Información de resultados de las evaluaciones de intervenciones públicas.- La información de resultados de las evaluaciones de intervenciones públicas recibirá el siguiente tratamiento: a) La evaluación de las intervenciones públicas y el manejo de la información durante la evaluación, son responsabilidad de la entidad evaluadora, conforme el Reglamento General del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas; y, b) Las evaluaciones de intervenciones públicas realizadas de manera independiente al Plan Anual de Evaluaciones, por cada entidad pública, deberán ser remitidas a la Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación de la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, para su conocimiento y consolidación en el Repositorio de Evaluaciones. CAPÍTULO IX DE LA INFORMACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA Art. 102.- Del registro del Plan Nacional de Desarrollo. Se registrará ingresando los contenidos mínimos defi nidos para la Agenda de Coordinación Intersectorial, en la herramienta que defi na el ente rector de la planifi cación nacional hasta fi nales del tercer mes, en el siguiente año de aprobación del Plan Nacional de Desarrollo, conforme a los lineamientos metodológicos establecidos. Art. 103.- Del registro de las Agendas de Coordinación Intersectorial.- Se registrarán ingresando los contenidos mínimos defi nidos para la Agenda de Coordinación Intersectorial, en la herramienta que defi na el ente rector de la planifi cación nacional hasta fi nales del cuarto mes, en el siguiente año de aprobación del Plan Nacional de Desarrollo, conforme a los lineamientos metodológicos establecidos. Art. 104.- Del registro de los Planes Sectoriales.- Se registrarán ingresando los contenidos mínimos defi nidos para los Planes Sectoriales del Ejecutivo con incidencia en el Territorio, en la herramienta que defi na el ente rector de la planificación nacional hasta finales del quinto mes, en el siguiente año de aprobación del Plan Nacional de Desarrollo, conforme a los lineamientos metodológicos establecidos. Art. 105.- Del registro de los Planes Institucionales.- Se registrarán ingresando los contenidos mínimos defi nidos para los Planes Institucionales, en la herramienta que defi na el ente rector de la planifi cación nacional hasta fi nales del sexto mes, en el siguiente año de aprobación del Plan Nacional de Desarrollo, conforme a los lineamientos metodológicos establecidos. DISPOSICION GENERAL.- Para la gestión de recursos de gasto corriente e inversión, es necesario que se ingresen los instrumentos de planifi cación descritos en la presente norma, en la herramienta defi nida por el ente rector de planifi cación, para lo cual, se emitirán las respectivas directrices específi cas. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. SNPD-075-2015, publicado en as s corr Reposit de Polít etaría de nal de Planifi cación y Desarro de intervenciones púb ecretaría Nacio otras entid sitor to d responsables de re recciones. orio de Evaluac La ticas Públicas, o quien ha e Seguimientoa d e Planifi cación y Desarrollo, recop ervenciones públicas realizad Nacional de Planifi cación reali uaciones.- La cas Públicas, o quien i miento d s re rre to D líticas Públicas, o quien haga su de Seguimiento y Evaluación anifi cación y Desarrollo y respoonder ; Art I ción de veces d mín Inter e l rse nimo ec ecto d .- De ial. eto regi Na dológi aci icos tercer onal d ó nte rec r mes, D n In tor de s míni ersec la á esta el si arroll anifi guien ni ial, en cación os p a her registra ara las A arán able gen púb iones ados, re s corre aporta Desarro o del Plan resultados obt licas, co Subs rará: Inform ones públicas (p licas enmarcadas en PAEV), los mismo comendaciones qu ectivas y de mejora para ar al cumplimiento de lsar Plan de Acción.- Los Planes tenidos de la evalu og en el mos que c que permitan ivas y de mejora para al cumplimiento a Naci de la Su aborar cione úbli P ec rectivas y de mejora para for rtar al cumplimiento de metas d arrollo. lu s, pro an Anua ntendrá ciones yectos l d nto s b) rán lo prender ecer su s r S por a S cr r c ubs anera da uacione indep Fin es de nan neral zas Pú u ntidad del C bl ante evalu C ones p la ev Eva onoc luacio et ría Nac imien ría d ional d públ e Se erve te al Pl lica encione an nfor ación de a la c ación de resultados de l úblicas.- La in e intervencio l listad ntidades del to en la Ley Orgáni rmación Pública. los resultados de todas las onsideración previa del Eq de resultados de las evaluacio La información de resultad ca de todas las e nsideración previa del E s aría Na mo el s ent sto orm e consideración previa del Equipo blico ranspare en el rencia es pa defi fi aciones écnico Pla meto ales an Na ol del ion l ent ext es anes In e rect tr ando l nstitu ro d los de los e Pl mien el Plan tos m se in en SPO rsos d SICIO d cos est Desa ableci , en el s rroll nale la pla sigui teni es, en nifi Viernes 18 de mayo de 2018 – 33Registro Ofi cial Nº 244 el Registro Ofi cial No. 633 de 23 de noviembre 2015, o cualquier otra norma de igual o inferior jerarquía, cuyo contenido se oponga al presente instrumento. DISPOSICION FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Quito, a los veinte días del mes de abril de 2018. f.) Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de Planifi cación y Desarrollo. Es fi el copia del original.- Lo certifi co.- f.) Ilegible. No. SNPD-027-2018 Etzon Romo Torres SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO Considerando: Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece que es atribución de los Ministros de Estado: “(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”; Que, el primer inciso del artículo 279 de la Constitución de la República, manda lo siguiente: “El sistema nacional descentralizado de planifi cación participativa organizará la planifi cación para el desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional de Planifi cación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica, que lo coordinará (…)”; Que, con Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; Que, el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de 2017, respecto de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica, dispone que: “Para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fi nes de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específi cas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codifi cación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento”; Que, el artículo 10 del mencionado Decreto Ejecutivo No. 193, dispone que: “Las fundaciones podrán ser constituidas por la voluntad de uno o más fundadores. Estas organizaciones buscan o promueven el bien común de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar dicho bien en sus aspecto sociales, culturales, educacionales, ambientales, deportivas, así como actividades relacionadas con la fi lantropía y benefi cencia pública; entre otras”; Que, el numeral 2 del artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 193, dispone que: “El servidor público responsable, a quien le fuere asignado el trámite, revisará que la documentación de soporte cumpla con los requisitos exigidos en el presente Reglamento; que el estatuto no se contraponga al orden público y a las leyes; y emitirá un informe motivado a la autoridad competente, que será puesto en conocimiento de la organización social requirente, dentro del término de hasta quince días, contados desde que se presentó la solicitud”; Que, el numeral 3 del artículo 13 del referido Decreto Ejecutivo No. 193, dispone lo siguiente: “Si del informe se desprende que la documentación cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento de la personalidad jurídica, la autoridad competente aprobará el estatuto y otorgará la personalidad jurídica a la organización social solicitante, dentro del término de tres días subsiguientes”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Ofi cial No. 278, de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo Senplades-, como el organismo responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planifi cación, en todos sus niveles; Que, con Decreto Ejecutivo No. 250 de 22 de diciembre de 2017, se designó a Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de Planifi cación y Desarrollo; Que, el literal s) del acápite 1.1.1.1. “Direccionamiento Estratégico”, del Punto 1 “Nivel de Gestión Central”, del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, publicado en la Edición Especial del Registro Ofi cial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece como atribución del Secretario Nacional de Planifi cación y Desarrollo: “(…) s) Suscribir y aprobar todo acto administrativo, normativo y metodológico relacionado con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES (…)”; Que, mediante Acuerdo No. SNGP-008-2014, de 27 de noviembre de 2014, la Secretaría Nacional de la Gestión blec …) 1. Ej a su car vas qu 226 de la Constitución de “Las instituciones de dencias, las se s que actúen ente la eran el artículo 154 de ce que es atribución jercer la rectoría de go y expedir los a e requiera su gestión (…)”; 6 de la Constitución de la Repú instituciones del Estado, las servidoras o servidor d d a C n de l de las polí s acuerdos y requiera su gestión (…) onside del a ece Eje rg ue requiera su gestión (…)”; de la Constitución de la Re itució Ministro as pú n de la de soli ública uciones s d Qu Ejecu esp ue, el iv num ”; ció ince dí nte n soci ías, c e, q ial emitirá ue se to no se á un i á s exi contr i ue la d gidos ca, pers de igidos utorid de q s para ra No. 193 ue la d 3 de disp l art ados uiren os desde omo To llo. el origi Quito, a los v rres, Secretario Nac inal.- Lo certifi co.- f.)g acional de al - Lo certifico LÍQUE e Qu or iginal.- Lo certifi co.- f.) Ilegible. del anifi mes de la Reg ficación c Qu No. ons ue, e 9 art nto s iones c cto organi const os izac estatu que te pe la con utos, d cífi ca nstituc di ntes d s, ob desa cu tas or a soci idas rganiz ulo dispon por 10 d e qu del m ciona es s nales, le eto ñor Pr el R d Juríd 7 del Decreto Ejecutivo No. respecto de las institucion nalidad jurídica d jurídica lucro tendrá Ejecutivo No. 193, d esidente Constitucio eglamento para ica a las Organizaciones So el Decreto Ejecutivo No. 193, de cto de las instituciones competen jurídica, dispone que: “Pa de 2 cional de a el Otorg a a las Organizaciones S ntos ni a, y ten …)”; Ej re Re dica a las Organizaciones Social Decreto Ejecutivo No. 193, d i i e octub Rep ca, Que E públic nto de a D art por P Des raté tículo oc égic 0 d litera ”, d y l s) d tzo Desar on roll vo No Romo o o. 250 T sus d ección nivele de y D ad ficial o atri llo, No. 7 E os de l public atuto Sec p nto 1 “ Orgá pite 1 Nive 1.1