Acuerdo Nº SNP-SNP-2024-0040-A ─ Directrices para la alineación de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) al Plan Nacional de Desarrollo 2024-2025
Made 2024-06-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Land and soil
- Keywords
- policy/planning, land-use planning, local government, governance, land tenure, decentralization
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Viernes 12 de julio de 2024 Registro Oficial Nº 599 20 ACUERDO Nro. SNP-SNP-2024-0040-A SRA. MGS. SARIHA BELÉN MOYA ANGULO SECRETARIA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 275, establece que el Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución; Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”; Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en adelante COPLAFIP, en su artículo 4 determina que: "(...) Para efectos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, las instituciones del gobierno central y de los gobiernos autónomos descentralizados aplicarán las normas de este código respecto de: (...) 2. La coordinación de los procesos de planificación del desarrollo y de ordenamiento territorial, en todos los niveles de gobierno; (...) 4. La coordinación de los procesos de planificación con las demás funciones del Estado, la seguridad social, la banca pública y las empresas públicas, con el objeto de propiciar su articulación con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, según corresponda"; Que, el artículo 10 del COPLAFIP, dispone que: “(…) La planificación nacional es responsabilidad y competencia del Gobierno Central, y se ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo. (…) Para este efecto, se desarrollará una Estrategia Territorial Nacional como instrumento complementario del Plan Nacional de Desarrollo, y procedimientos de coordinación y armonización entre el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados para permitir la articulación de los procesos de planificación territorial en el ámbito de sus competencias”; Que, el artículo 16 del COPLAFIP, establece que: "En los procesos de formulación y ejecución de las políticas públicas, se establecerán mecanismos de coordinación que garanticen la coherencia y complementariedad entre las intervenciones de los distintos niveles de gobierno (...)". Que, el artículo 34 del COPLAFIP, determina que: “El Plan Nacional de Desarrollo es la máxima directriz política y administrativa para el diseño y aplicación de la política pública y todos los instrumentos, dentro del ámbito definido en este código. Su observancia es obligatoria para el sector público e indicativa para los demás sectores”; Que, el artículo 36.1., del COPLAFIP, prescribe que: “La Estrategia Territorial Nacional (ETN) es parte constitutiva del Plan Nacional de Desarrollo y sus determinaciones tendrán carácter vinculante y serán de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones que forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa (…)”; Que, la letra e), del artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que: "El ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los siguientes principios: (...) e) Complementariedad. - Los gobiernos autónomos descentralizados tienen la obligación compartida de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuir así al mejoramiento de los impactos de las políticas públicas promovidas por el Estado ecuatoriano"; 1/4 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Viernes 12 de julio de 2024Registro Oficial Nº 599 21 Que, el artículo 41 del Código ibidem, determina que: “Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial son los instrumentos de planificación que contienen las directrices principales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados respecto de las decisiones estratégicas de desarrollo y que permiten la gestión concertada y articulada del territorio (…)”; Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del suelo, dispone que: “(…) Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial deben contemplar el territorio que ordenan como un todo inescindible y, en consecuencia, considerarán todos los valores y todos los usos presentes en él, así como los previstos en cualquier otro plan o proyecto, aunque este sea de la competencia de otro nivel de gobierno, de manera articulada con el Plan Nacional de Desarrollo vigente”; Que, el Consejo Nacional de Planificación con Resolución Nro. 003-2024-CNP de 16 de febrero de 2024, en el su artículo 1 establece: “Dar por conocido y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo para el Nuevo Ecuador y su Estrategia Territorial Nacional 2024-2025”; Que, mediante Resolución Nro. 006-2024-CNP de 29 de abril de 2024, el Consejo Nacional de Planificación (CNP), en su artículo 1 dispone: “Dar por conocido y aprobar el eje de Gestión de Riesgos del PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2024-2025 Y SU ESTRATEGIA TERRITORIAL NACIONAL”; Que, el artículo 5 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que: “La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en su calidad de ente rector de la planificación nacional y el ordenamiento territorial, y como ente estratégico del país, emitirá directrices y normas para la formulación, articulación, coordinación y coherencia de los instrumentos de planificación y de ordenamiento territorial, de manera que se asegure la coordinación de las intervenciones planificadas del Estado en el territorio, así como la verificación de la articulación entre los diferentes sectores y niveles de gobierno. Estos lineamientos y normas son de obligatorio cumplimiento para las entidades establecidas en el artículo 4 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en las diferentes instancias de planificación”; Que, el artículo 10 del Reglamento ibidem, establece que: "Una vez aprobado el Plan Nacional de Desarrollo, los consejos sectoriales y los consejos locales de planificación deberán actualizar su planificación a través de las instancias correspondientes. Para el efecto la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, emitirá la norma y directrices metodológicas correspondientes, definirá los plazos a los cuales deben sujetarse las entidades públicas y coordinará y acompañará a este proceso"; Que, el artículo 6 del Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, dispone: “Las decisiones incluidas en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial formulados y aprobados por los gobiernos autónomos descentralizados y sus correspondientes Planes de Uso y Gestión del Suelo, en el caso de los municipios y distritos metropolitanos, y en los planes complementarios, deberán observar lo establecido en los instrumentos de planificación nacional según corresponda y de manera articulada al Plan Nacional de Desarrollo vigente y la Estrategia Territorial Nacional, así como los planes sectoriales y otros instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, según corresponda, en el marco de las competencias de cada nivel de gobierno”; Que, la Norma técnica para el proceso de formulación o actualización de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, emitida por el Consejo Técnico de Uso y Gestión del , con Resolución No. 003-CTUGS-2019 de 30 de octubre de 2019, reformada con Resolución Nro. 015- CTUGS-2023 de 06 de noviembre de 2023, en su artículo 3 determina: “En los procesos de planificación del desarrollo y ordenamiento territorial, los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, observarán de manera obligatoria lo siguiente (…) 2. El Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional, así como las políticas, directrices, lineamientos y demás instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, según corresponda, en el marco de las competencias de cada nivel de gobierno (…)”. Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 3 de 24 de mayo de 2021, se reformó el artículo 2 del Decreto 2/4 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Viernes 12 de julio de 2024 Registro Oficial Nº 599 22 Ejecutivo No. 732, publicado en el Registro Oficial Suplemento 496 de 28 de mayo de 2019, por el siguiente texto: “Crease la Secretaría Nacional de Planificación, como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, como organismo técnico responsable de la planificación nacional (...)”; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 84 de 16 de junio de 2021, en su artículo 1 señala: “Refórmese el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 3 de 24 de mayo de 2021, por el siguiente:”; “Cámbiese de nombre la “Secretaría Técnica de Planificación Planifica Ecuador” por el de “Secretaría Nacional de Planificación”, como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, adscrita a la Presidencia de la República, a cargo de la planificación nacional de forma integral y de todos los componentes del sistema de planificación”; “La Secretaría Nacional de Planificación estará dirigida por un Secretario Nacional con rango de ministro de Estado, quien ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial y será de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República”; Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 23 de noviembre de 2023, se designó a la Econ. Sariha Belén Moya Angulo, como Secretaria Nacional de Planificación; Que, mediante Acuerdo No. SNP-SNP-2023-0049-A de 27 de junio de 2023, la Secretaría Nacional de Planificación aprobó la “Guía para la formulación/actualización de Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial - PDOT Proceso 2023 – 2027”; Que, con Informe Técnico No. SPN-DPT-004-2024 de mayo de 2024, en cumplimiento de su atribuciones institucionales, la Subsecretaría de Planificación Nacional, presentó a la máxima autoridad institucional, las Directrices para la alineación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados, con el Plan Nacional de Desarrollo 2024-2025 y su Estrategia Territorial Nacional, en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, a fin de garantizar la vinculación entre la planificación nacional y el ordenamiento territorial en los diferentes gobiernos autónomos descentralizados; y, Que, la letra r) del acápite 1.1.1.1. del artículo 10 del Estatuto Orgánico de la Secretaría Nacional de Planificación señala entre las atribuciones y responsabilidades del Secretario Nacional de Planificación, la siguiente: “r) Suscribir y aprobar todo acto administrativo, normativo y metodológico relacionado con la Secretaría Nacional de Planificación”; En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 5 y 10 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; el Decreto Ejecutivo Nro. 84 de 16 de junio de 2021; y, la letra r) del acápite 1.1.1.1. del artículo 10 del Estatuto Orgánico de la Secretaría Nacional de Planificación; ACUERDA: Artículo 1.- Expedir las DIRECTRICES PARA LA ALINEACIÓN DE LOS PLANES DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PDOT) AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2024 - 2025, documento que se adjunta y forma parte integral del presente Acuerdo. Artículo 2.- Las DIRECTRICES PARA LA ALINEACIÓN DE LOS PLANES DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PDOT) AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2024 2025, serán de obligatorio cumplimiento para todos los gobiernos autónomos descentralizados. Artículo 3.- Encárguese a la Subsecretaría de Planificación Nacional, la socialización del presente Acuerdo, a los gobiernos autónomos descentralizados y sus entidades asociativas. DISPOSICION GENERAL 3/4 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Viernes 12 de julio de 2024Registro Oficial Nº 599 23 ÚNICA.- El ente rector de planificación nacional brindará asesoría a los gobiernos autónomos descentralizados sobre el contenido de este Acuerdo. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. - Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 20 día(s) del mes de Junio de dos mil veinticuatro. Documento firmado electrónicamente SRA. MGS. SARIHA BELÉN MOYA ANGULO SECRETARIA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN 4/4 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Firmado electrónicamente por: SARIHA BELEN MOYA ANGULO Viernes 12 de julio de 2024 Registro Oficial Nº 599 24 SNP-SPN-DPT-2024-001-D DIRECTRICES PARA LA ALINEACIÓN DE LOS PLANES DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PDOT) AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2024 - 2025 Dirección de Planificación Territorial Subsecretaría de Planificación Nacional Junio, 2024 Viernes 12 de julio de 2024Registro Oficial Nº 599 25 1 DIRECTRICES PARA LA ALINEACIÓN DE LOS PLANES DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PDOT) AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2024 - 2025 Directrices para la alineación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados con el Plan Nacional de Desarrollo 2024-2025 y su Estrategia Territorial Nacional, en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, a fin de garantizar la vinculación entre la planificación y el ordenamiento territorial en los diferentes gobiernos autónomos descentralizados. Se entiende por alineación al ejercicio técnico de vincular los objetivos, políticas, metas, programas y proyectos de los PDOT tanto con el Plan Nacional de Desarrollo 2024-2025 y su Estrategia Territorial Nacional. Estas directrices serán de obligatorio cumplimiento para todos los gobiernos autónomos descentralizados. En el siguiente esquema se resume el proceso general de actualización de los PDOT y como se considera la etapa de alineación. Etapa 1, corresponden al proceso en marcha que llevan adelante los GAD respecto de la actualización del PDOT, que parte del análisis del marco legal vigente y disposiciones del ámbito nacional que apliquen, PDOT vigente, su evaluación así como la incorporación del plan de gobierno de la autoridad respectiva. Esta fase sigue el proceso definido tanto en la Norma Técnica publicada por CTUGS como la Guía expedida por SNP. Etapa 2a: corresponden a un proceso de sistematización del PDOT, con el propósito de identificar y visibilizar la coherencia y correspondencia entre el diagnóstico – propuesta – modelo de gestión. Para esta etapa se debe utilizar la matriz de sistematización generado por la SNP y disponible en el • Requerimientos y procedimientos según Norma Técnica y Guía Etapa 1: Actualización del PDOT • Utilizar matriz disponible en el RIC • Vincula desde el inicio las competencias de los GAD • Concatena Diagnóstico Propuesta-Modelo de Gestión. Etapa 2ª: Sistematización del PDOT • Alineación PND (objetivos y metas) • Alineación ETN (directrices y lineamientos) • Alineación ODS (alineación automática por competencia) Etapa 2b: Alineación PDOT • Informe favorable del Consejo Local de Planificación • Aprobación del órgano legislativo del GAD. • Publicación del PDOT en registro oficial. Etapa 3: Aprobación del PDOT Viernes 12 de julio de 2024 Registro Oficial Nº 599 26 2 Repositorio de Insumos Claves (RIC). Además en esta sistematización se vincula desde el inicio las competencias por cada nivel de gobierno. Etapa 2b: corresponde al ejercicio mismo de alineación con el PND (objetivos y m etas), ETN (directrices y lineamientos) y ODS (alineación automática por competencia), utilizando de igual manera la matriz de sistematización. Etapa 3. Corresponde a la aprobación del PDOT considerando los requisitos definidos en el marco legal como el informe favorable del Consejo Local de Planificación, aprobación por parte del órgano legislativo del GAD y finalmente publicación en registro oficial. La aprobación de la alineación, forma parte del mismo proceso. El plazo para concluir tanto con el PDOT como para la alineación al PND /ETN y ODS concluye el 6 de noviembre de 20241 Para efectos de implementar la Etapa 2 (a y b), los GAD deberán seguir el siguiente procedimiento: 1. Ingresar al Repositorio de Insumos Claves – RIC en el siguiente enlace https://sni.gob.ec/planes de-desarrollo-y-ordenamiento-territorial/ 2. Seleccionar el ícono “RIC” tal como se muestra en gráfico. 3. Descargar la matriz de sistematización como se muestra en el siguiente gráfico: 1 Disposición Transitoria Tercera. Reglamento LOOTUGS. Viernes 12 de julio de 2024Registro Oficial Nº 599 27 3 4. La matriz es un archivo de Excel que tiene la estructura que se muestra en el gráfico. El contenido se organiza por tablas que conservan la misma numeración y título que en la Guía PDOT para facilitar la comprensión y llenado. 5. En la Tabla 1, donde se registra la información que sirve de insumo (fase preparatoria de la Guía PDOT), se debe seleccionar el tipo de GAD que corresponde, esto permitirá más adelante filtrar las competencias/funciones que le corresponden a cada uno. Viernes 12 de julio de 2024 Registro Oficial Nº 599 28 4 6. En las tablas siguientes, se debe registrar la información de potencialidades y problemas respectivamente, cuál es el desafío a largo plazo y de gestión definido en el PDOT y la competencia vinculada, a partir de esta información las siguientes tablas se van precargando y el GAD debe ir complementando cierta información. Las tablas 12, 13 y 14 presentan los elementos claves de la alineación. 7. Es así que, en la Tabla 12 se establece las opciones de alineación a PND y ETN y ODS, estos últimos se alinean en función de las competencias. Este insumo se considera importante para eventualmente aportar al seguimiento de la ETN desde la ejecución de programas y proyectos desde el nivel local. Tabla 12. Definición de planes programas y proyectos Objetivo de desarrollo PDOT Objetivo de gestión PDOT (objetivo estratégico) Política PDOT Competencia Meta PDOT Plan/programa Proyecto Presupuesto referencial Fuente de financiamiento Unidad de intervención PND ETN ODS Objetivo Meta Directriz Lineamiento Objetivo 8. En la Tabla 13, permite al GAD identificar de qué manera se alinea, vincula o aporta con otro tipo de instrumentos de planificación como las Agendas Nacionales para la Igualdad, Instrumentos para la planificación diferenciada (marino – costera, frontera, Galápagos y Amazonía) y Agendas de Coordinación Zonal. Viernes 12 de julio de 2024Registro Oficial Nº 599 29 5 Tabla 13. Alineación, agendas nacionales para la igualdad, planificación territorial diferenciada, agendas de coordinación zonal Objetivo de desarrollo PDOT Objetivo de gestión PDOT (objetivo estratégico) Competencia Agendas nacionales para la igualdad (Revisar "Matriz de relacionamiento enfoques de igualdad y competencias GAD, disponible en RIC) Planificación territorial diferenciada Agendas de coordinación zonal Agenda de igualdad Políticas / Acciones Instrumento Lineamiento ACZ # Prioridad territorial 9. En la Tabla 14 finalmente, se consolida la información de la propuesta del PDOT, misma que contiene la información que posteriormente deberá ser cargada al Sistema de Información para los Gobiernos Autónomos Descentralizados (SIGAD) en las fechas que lo defina la entidad rectora de la planificación. Tabla 14. Matriz de consolidación de la fase de propuesta (sirve de insumo para el reporte a SIGAD) Objetiv o de Desarr ollo Sosteni ble ODS Objetiv o del Plan Nacion al de Desarr ollo PND Eje del Plan Nacion al de Desarr ollo PND Me ta del PN D Compete ncia Objetiv o de gestión PDOT (objetiv o estratég ico) Me ta Indica dor Tende ncia del indicad or Lín ea bas e AÑ O Lín ea Bas e Año de cumplimi ento a la meta Meta anualiz ada año 1 Meta anualiz ada año 2 Meta anualiz ada año 3 Meta anualiz ada año 4 Nombr e del progra ma / proyec to Fuente de financiami ento Estas matrices deberán formar parte de los anexos del PDOT. Luego de realizado este proceso y considerando todos los aspectos complementarios que define el marco legal vigente, la Norma Técnica PDOT, Guía PDOT. En la última fase, los GAD deberán aprobar sus PDOT incluyendo el ejercicio de alineación con el Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Territorial Nacional y ODS. El PDOT en su conjunto será validado y aprobado por el Consejo Local de Planificación y Órgano Legislativo según corresponda y de acuerdo a los procedimientos establecidos en la normativa vigente. Viernes 12 de julio de 2024 Registro Oficial Nº 599 30 6 FFiirrmmaass ddee rreessppoonnssaabbiilliiddaadd ACCIÓN NOMBRE/CARGO FIRMA Elaborado por: Mgs. Sebastián Vallejo Director de Planificación Territorial Revisado y aprobado por: Mgs. Andrea Sánchez Aguirre Subsecretaria de Planificación Nacional Firmado electrónicamente por: SEBASTIAN VALLEJO SUBIA Firmado electrónicamente por: ANDREA CAROLINA SANCHEZ AGUIRRE