Acuerdo Nº MPCEIP-SRP-2020-0205-A ─ Modifica las medidas de ordenamiento, regulación, control y uso sustentable de los recursos hidrobiológicos en la Provincia de Los Ríos hasta la desembocadura del Rio Babahoyo y sus afluentes en la Provincia del Guayas
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- artisanal fisheries, inland fisheries, freshwater fishes, monitoring, sustainable use, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals
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Lunes 18 de enero de 2021 Registro Oficial Nº 372 8 ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2020-0205-A SR. BLGO. JOSE RICARDO PERDOMO CAÑARTE SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República en su artículo 14 determina; “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice, la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay”; Que, la Constitución de la República en su artículo 73 dispone; “EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional”; Que, la Constitución Ibídem en su artículo 226 determina; “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 280 establece; “EI Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 281 determina: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente” y para ello será responsabilidad del Estado según el numeral 1 del mismo artículo: “Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social y solidaria.”; Que, la Constitución de la República del Ecuador acoge el principio precautorio en su artículo 396 y determina que: “El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 408 establece; “Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución”; Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca LODAP, en su artículo 1, prescribe: “Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades acuícolas y pesqueras en todas sus fases de extracción, recolección, reproducción, cría, cultivo, procesamiento, almacenamiento, distribución, comercialización interna y externa, y actividades conexas como el fomento a la producción de alimentos sanos; la protección, conservación, investigación, explotación y uso delos recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, mediante la aplicación del enfoque ecosistémico pesquero de tal manera que se logre el desarrollo sustentable y sostenible que garantice el acceso a la alimentación, en armonía con los principios y derechos establecidos en la Constitución de la República, y respetando los conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales.”; Que, la Ley Ibídem en su artículo 3, establece: “Fines. Son fines de esta Ley: a. Establecer el marco legal para el desarrollo de las actividades acuícolas, pesqueras y conexas, con sujeción a los principios constitucionales y a los señalados en la presente Ley; e. Fomentar el uso y aprovechamiento sustentable, responsable y sostenible de 1/4 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Lunes 18 de enero de 2021Registro Oficial Nº 372 9 los recursos hidrobiológicos a través de la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, valor agregado y generación de empleo durante la cadena productiva acuícola y pesquera, mediante la aplicación de un ordenamiento basado en la gestión ecosistémica de las actividades acuícolas, pesqueras y conexas, así como la implementación de medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).”; Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, determina: “Principios. Para la aplicación de esta Ley se observarán los siguientes principios, sin perjuicio de los establecidos en la Constitución de la República y demás normativa vigente: b. Sostenibilidad de los recursos: Busca el uso responsable y aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos. Establecer prioridad a la implementación de medidas que tengan como finalidad conservar o restablecer las poblaciones de las especies capturadas a un nivel de equilibrio teórico del rendimiento máximo sostenible; f. Enfoque precautorio: Establece el conjunto de disposiciones y medidas preventivas, eficaces frente a una eventual actividad con posibles impactos negativos en los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, que permite que la toma de decisión del ente rector, se base exclusivamente en indicios del posible daño, sin necesidad de requerir la certeza científica absoluta.”; Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en su artículo 7, señala: “Definiciones. Para efectos de la presente Ley, se contemplan las siguientes definiciones: 63. Veda. Período establecido por la autoridad competente durante el cual se prohíbe extraer los recursos hidrobiológicos o una especie en particular, en un espacio, área, zona, y tiempo determinados.”; Que, el artículo 18 de la Ley Ibídem, dispone: “Atribuciones. Además de las atribuciones asignadas por el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, al Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, le corresponde: 1. Investigar científica y tecnológicamente los recursos hidrobiológicos con enfoque ecosistémico; 2. Investigar, experimentar y recomendar mecanismos, medidas y sistemas adecuados, al ente rector para el aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos; 3. Emitir informes técnicos y científicos de las investigaciones realizadas, los cuales serán vinculantes para el ente rector en materia de acuicultura y pesquera; 4. Emitir informes técnicos y científicos que propongan estrategias, medidas de manejo e innovaciones tecnológicas para el desarrollo sustentable de las actividades acuícola y pesquera; 5. Emitir informes técnicos y científicos, que propongan medidas que minimicen el impacto de las diferentes artes de pesca sobre las especies protegidas; 6. Difundir sus actividades y los resultados de sus investigaciones científicas y tecnológicas, así como ejecutarlos procesos de transferencia de conocimientos, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de la información que por su naturaleza deba reservarse conforme a la ley de la materia; 7. Elaborar planes de investigación de las actividades acuícolas y pesqueras en conjunto con el Ente rector en esta materia acuícola y pesquera; 8. Atender los requerimientos técnicos que sean solicitados por el ente rector en materia acuícola y pesquera; y, 9. Otras competencias que le otorguen la ley, los reglamentos y demás normativa”.; Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca LODAP en su artículo 96, establece: “Ordenamiento pesquero. Se establecerán las medidas de ordenamiento pesquero bajo el principio de gobernanza, sostenibilidad y sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, con la obtención de mayores beneficios sociales, económicos y ambientales, con enfoque ecosistémico. Las medidas del ordenamiento se adoptarán previo informe técnico científico del Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, y socialización con el sector pesquero con base en la mejor evidencia científica disponible y conocimiento ancestral en concordancia con las condiciones poblacionales de los recursos y el estado de las pesquerías...”; Que, el artículo 98 de la LODAP, dispone: “Prohibiciones en períodos de veda. Durante los períodos de veda, está prohibida la captura, almacenamiento, procesamiento, transporte, exportación y comercialización de las especies locales. Salvo el caso en que exista producto almacenado o procesado, los interesados podrán comercializar dichos productos, previa autorización del ente rector. De igual forma se podrán importar recursos en veda, previa autorización del ente rector.”; Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en su artículo 99, señala: “Circunstancias excepcionales en períodos de veda. Por excepción el ente rector podrá autorizarlo siguiente: a) Procesar, transportar y comercializar dichos productos, cuando exista producto almacenado o procesado; b) Procesar recursos hidrobiológicos cuando estos se hayan obtenido mediante importación debidamente autorizada; c) Capturar, almacenar, procesar, transportar, exportar y comercializar recursos hidrobiológicos cuando estos provengan de cruceros de investigación autorizados, que cuenten con informe favorable del ente de investigación en materia de Acuicultura y Pesca; y, d) Las establecidas por el ente rector, previo informe técnico del ente de investigación en materia de Acuicultura y Pesca”; 2/4 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Lunes 18 de enero de 2021 Registro Oficial Nº 372 10 Que, el Reglamento General a la Ley De Pesca y Desarrollo Pesquero, en su artículo 1, establece: "Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses"; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 317 de 3 de julio de 2003, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad MICIP, expide las normativas para el uso sustentable de los recursos bioacuáticos en la provincia de los Ríos; Que, mediante Acuerdo Ministerial No 063, publicado en el Registro Oficial No. 221 de 28 de noviembre de 2003 se reformó parcialmente el Acuerdo Ministerial No. 03 317; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 027 de 29 de marzo de 2005, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, reforma el artículo 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 03 317 del 3 de julio de 2003 que expide la normativa para el uso sustentable de los recursos bioacuáticos en la provincia de los Ríos; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2016-0022-A de 10 de febrero de 2016, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, emite las medidas de ordenamiento, regulación, control y uso sustentable de los recursos hidrobiológicos en la Provincia de Los Ríos, hasta la desembocadura del Rio Babahoyo y sus afluentes en la provincia del Guayas. De la misma manera se derogan también los Acuerdos Ministeriales Nro. 03317 de 3 de julio de 2003, Nro. 063 publicado en el Registro Oficial Nro. 221 de 28 de noviembre de 2003 y el Nro.27 de 29 de marzo de 2005; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2019-0015-A del 08 de marzo de 2019, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, reformar el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2016-0022-A del 10 de febrero de 2016, por el cual se emiten las medidas de ordenamiento, regulación, control y uso sustentable de los recursos hidrobiológicos en la Provincia de Los Ríos, hasta la desembocadura del Rio Babahoyo y sus afluentes en la provincia del Guayas, modificando el articulo 2 por el siguiente texto: “Establecer la temporada de veda 2019 el periodo comprendido desde el 01 de noviembre hasta el 31 de diciembre 2019”; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2019-0195-A de 11 de diciembre de 2019, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, reformar el Acuerdo Ministerial Nro. Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2016-0022-A de 10 de febrero de 2016, por el cual se emiten las medidas de ordenamiento, regulación, control y uso sustentable de los recursos hidrobiológicos en la Provincia de Los Ríos, hasta la desembocadura del Rio Babahoyo y sus afluentes en la provincia del Guayas, modificando el articulo 2 por el siguiente texto: “Establecer la temporada de veda 2019, durante el periodo comprendido desde; el 10 de diciembre de 2019 hasta el 28 de febrero de 2020, conforme a lo establecido en las medidas de ordenamiento siguientes”; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2019-0202-A de 17 de diciembre de 2020, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, reformar el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2016-0022-A de 10 de febrero de 2016, por el cual se emiten las medidas de ordenamiento, regulación, control y uso sustentable de los recursos hidrobiológicos en la Provincia de Los Ríos, hasta la desembocadura del Rio Babahoyo y sus afluentes en la provincia del Guayas, modificando el articulo 2 por el siguiente texto: “Establecer la temporada de veda 2020, durante el periodo comprendido desde el 01 de enero hasta el 28 de febrero de 2020”; Que, el Instituto Nacional de Pesca INP hoy Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP), mediante Oficio Nro. INP-INP-2020-0316-OF de fecha 11 de agosto de 2020, remitió a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el informe técnico Vedas 2020 elaborado por personal de la Unidad de Recursos Demersales Bentónicos de Agua Dulce y Embalses, mismo que servirá como insumo para emitir las respectivas medidas de ordenamiento aplicable a los recursos pesqueros ligados a fase de extracción; Que, mediante Oficio Nro. IPIAP-IPIAP-2020-0535-OF de fecha 08 de diciembre de 2020, el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP) comunicó a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; “Con respecto al periodo de veda de los recursos hidrobiológicos de agua dulce, el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, se ratifica con lo indicado en el Oficio Nro. INP-INP-2020-0316-OF, del 11 de agosto de 2020, recomendando para estas especies la veda comprendida entre el 01 de enero y el 28 de febrero para las provincias de Los Ríos y Guayas”; Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DPPA-2020-0205-M de fecha 10 de diciembre de 2020, la Dirección de Políticas Pesqueras y Acuícolas, remite al Subsecretario de Recursos Pesqueros el Informe de Pertinencia “INFORME DE PERTINENCIA - PERIODO DE VEDA 2021 PARA LOS RECURSOS 3/4 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Lunes 18 de enero de 2021Registro Oficial Nº 372 11 HIDROBIOLÓGICOS DE AGUA EN LAS PROVINCIAS DE LOS RIOS Y GUAYAS.”, en el que expresa; “Considerar, salvo mejor criterio de la Autoridad de Pesca, lo postulado por el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP), a través de su investigación a los recursos Bioacuáticos y su ambiente, y en seguimiento a las principales especies comerciales de aguas continentales de las provincias de Los Ríos y Guayasï¼Actualizar el periodo de veda para los recursos hidrobiológicos de agua dulce de las provincias de Los Ríos y Guayas para el 2021, estableciendo la VEDA REPRODUCTIVA para el año 2021; Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2020-2226-M de 17 de diciembre de 2020, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca, emite criterio determinando que de acuerdo a la normativa invocada, las competencias del ente rector en materia de acuacultura y pesca, la ratificación del Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca como Autoridad Científica Nacional referente a la veda de estas especies comprendida entre el 01 de enero y el 28 de febrero para las provincias de Los Ríos y Guayas, e informe de pertinencia de la Dirección de Políticas Pesquera y Acuícola; desde el punto de vista jurídico, considera procedente acoger las recomendaciones técnicas citadas y mediante acto administrativo de acuerdo a lo que establece el Código Orgánico Administrativo, establezca el periodo de veda 2021 para los recursos hidrobiológicos de agua dulce en las provincias de Los Ríos y Guayas conforme las recomendaciones técnicas de las áreas competentes. Que, mediante Acción de Personal Nro. 520 de fecha 17 de noviembre de 2020, se designa al Blgo. José Ricardo Perdomo Cañarte en el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros. En ejercicio de las facultades conferidas por el cargo que desempeña: ACUERDA: Artículo 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2016-0022-A de 10 de febrero de 2016, por el cual se emiten las medidas de ordenamiento, regulación, control y uso sustentable de los recursos hidrobiológicos en la Provincia de Los Ríos, hasta la desembocadura del Rio Babahoyo y sus afluentes en la provincia del Guayas, modificando el articulo 2 por el siguiente texto: “Establecer la temporada de veda 2021, durante el periodo comprendido desde; el 01 de enero hasta el 28 de febrero de 2021, conforme a lo establecido en las medidas de ordenamiento siguientes”. Artículo 2.- Mantener vigentes las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2016-0022-A de 10 de febrero de 2016. Artículo 3.- Derogar el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2019-0202-A de 17 de diciembre de 2020. Artículo 4.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial a los administrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo. Artículo 5.- Disponer la vigencia del presente Acuerdo Ministerial a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y encargar su ejecución a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, a través de la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, en coordinación con la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA), Instituto Nacional de Pesca y demás instituciones que estén relacionadas con la actividad pesquera. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en Manta, a los 29 día(s) del mes de Diciembre de dos mil veinte. Documento firmado electrónicamente SR. BLGO. JOSE RICARDO PERDOMO CAÑARTE SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS 4/4 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Firmado electrónicamente por: JOSE RICARDO PERDOMO CANARTE