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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº MPCEIP-SRP-2019-0015-A ─ Modifica el Acuerdo Nº MAGAP-DSG-2016-0022-A, sobre medidas de ordenamiento, regulación, control y uso sustentable de los recursos hidrobiológicos en la Provincia de Los Ríos hasta la desembocadura del Rio Babahoyo y sus afluentes en la Provincia del Guayas

Made 2019-03-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
artisanal fisheries, inland fisheries, freshwater fishes, monitoring, sustainable use, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals

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  1. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2019-0015-A Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que, la Constitución de la República en su artículo 14 dispone "Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice, la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay"; Que, la Constitución de la República en su artículo 73 dispone "El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 dispone "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución "; Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 280 establece: "El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores"; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 281 determina: "La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente" y para ello será responsabilidad del Estado según el numeral 1 del mismo artículo: "Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social y solidaria"; Que, la Constitución de la República del Ecuador acoge el principio precautorio en su artículo 396 y determina que: "El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas "; Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 408 establece; "Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así comola biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución... "; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 1 determina: "Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses"; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 10 determina: "Corresponde al Ministerio del ramo, al Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero y más organismos y dependencias del sector público pesquero, planificar, organizar, dirigir y controlar la actividad pesquera”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 13 establece: "El Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5 del Art. 171 de la Constitución de la República."; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 14 determina: "El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros"; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo Art. 18 determina "Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y de las demás leyes, en cuanto fueren aplicables", Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 19 determina: "Las actividades de la pesca, en cualquiera de sus fases, podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministro del ramo cuando los intereses nacionales así lo exijan, previo dictamen del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero"; Que, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. 03 317 del 3 de julio de 2003, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad MICIP, expide las normativas para el uso sustentable de los recursos bioacuáticos en la provincia de los Ríos; Que, mediante el Acuerdo Ministerial No 063, publicado en el Registro Oficial No 221 del 28 de noviembre del 2003 se reformó parcialmente el Acuerdo Ministerial No 03 317; Que, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. 027 del 29 de marzo de 2005, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, reforma el artículo 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 03 317 del 3 de julio de 2003 que expide la normativa para el uso sustentable de los recursos bioacuáticos en la provincia de los Ríos; Que, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2016-0022-A del 10 de febrero de 2016, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, emite las medidas de ordenamiento, regulación, control y uso sustentable de los recursos hidrobiológicos en la Provincia de Los Ríos, hasta la desembocadura del Río Babahoyo y sus afluentes en la provincia del Guayas. De la misma manera se derogan también los Acuerdos Ministeriales Nro. 03317 del 3 de julio de 2003, Nro. 063 publicado en el Registro Oficial Nro. 221 del 28 de noviembre de 2003 y el Nro.27 del 29 de marzo de 2005; Que, mediante el Oficio Nro. MAP-SRP-2018-0210-O de fecha 18 de enero de 2018, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros remite a los representantes de Asociaciones y Cooperativas de pescadores de la provincia de Los Ríos, el asunto "IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE ORDENAMIENTO PARA EL MANEJO PESQUERO DE LAS ASOCIACIONES Y PESCADORES DE LA PROVINCIA DE LOS RÍOS", mediante el cual expresa; "Las medidas de ordenamiento sugeridas para los peces de aguas continentales en la provincia de los Ríos, proceden de los resultados obtenidos mediante estudios mencionados. Mantener una talla media de captura superior a la talla media de inicio de madurez sexual, de esta manera se aseguraría el desove de estas especies y el ingreso de nuevos reclutas a la población". Por lo expuesto y con base a los resultados obtenidos por el INP, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros considera pertinente: 1. Establecer durante el 2018, un periodo de veda comprendido desde el 01 de noviembre hasta el 31 de diciembre para la captura de los peces de aguas continentales en la provincia de Los Ríos, considerando la protección del periodo reproductivo de estas especies. 2.-Mantener vigentes las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2016-0022-A expedido el 10 de febrero de 2016. El Instituto Nacional de Pesca retomará el monitoreo biológico de las actividades de pesca en las cuencas hidrográficas de la provincia de los Ríos y Guayas, para el procesamiento y actualización de información relacionada al ordenamiento de esta pesquería; Que, mediante el Oficio Nro. INP-INP-2019-0040-OF de fecha 16 de enero de 2019, El Instituto Nacional de Pesca comunicó a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, que "% una vez que se ha procedido a realizar el estudio respectivo, se hace entrega del informe técnico científico titulado 'Aspectos reproductivos de las principales especies comerciales de aguas continentales de las provincias de Los Ríos y Guayas, durante el 2018", elaborado por técnicos de la Unidad de Recursos Demersales Bentónicos de Agua Dulce y Embalses, mismo que servirá como insumo técnico pertinente para emitir medidas de ordenamiento para los peces de aguas continentales en la cuenca baja del Guayas que incluyen las provincias de Los Ríos y Guayas"; Que, mediante el Memorando Nro. MAP-SRP-2019-1073-M de fecha 18 de enero de 2019, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero, presenta al Subsecretario de Recursos Pesqueros el Informe de Pertinencia "Actualización de la normativa de los periodos de veda en las Provincias de Guayas y Los Ríos", en el que concluye "Se sugiere considerar la aplicación de los resultados de las investigaciones del INP, orientados a la actualización de las medidas de ordenamiento establecidas para las principales especies comerciales de aguas continentales de las provincias de Los Ríos y Guayas, mismas que están direccionadas al correcto manejo mediante un aprovechamiento sostenible. Recomendando Que se autorice las actualizaciones de las medidas de ordenamiento establecidas mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2016-0022-A del 10 de febrero de 2016. Se recomienda, acoger lo expresado por el Instituto Nacional de Pesca INP, en lo que respecta al ámbito de competencias de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a través de su investigación a los recursos Bioacuáticos y su ambiente, y en seguimiento a las diferentes pesquerías establecidas mediante Normativas Ministeriales,"... sugiere de manera general, que en los mencionados Acuerdos, no se especifique en la medida de ordenamiento establecida para las vedas de los diferentes recursos explotados, la expresión "para cada año", considerando que las vedas deberán ser revisadas anualmente para su rectificación o ratificación"; Que, mediante el Memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-0177-M de fecha 07 de febrero de 2019, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca presenta el "Informe Jurídico relativo a la actualización de la normativa de los periodos de veda en las Provincias de Guayas y Los Ríos", en el que concluye "Considerando las disposiciones legales y reglamentarias señaladas, el análisis respectivo, el informe del Instituto Nacional de Pesca mediante Oficio Nro. INP-INP-2019-0040 OF de fecha 16 de enero de 2019, así como el memorándum Nro. MAP-SRP-2019-1073-M de fecha 18 de enero de 2019, de la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero, al amparo del Principio Precautelatorio establecido en la Constitución de la República del Ecuador, y siendo la Subsecretaría de Recursos Pesqueros la encargada de dirigir y ejecutar la política pesquera del país; en aplicación del derecho a la seguridad jurídica, fundamentado en el respeto a la Constitución y normas jurídicas aplicadas por las autoridades competentes, esta Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca considera procedente la actualización de la normativa de los periodos de veda en las Provincias de Guayas y Los Ríos. Recomendando que se acojan las consideraciones técnicas presentadas por el Instituto Nacional de Pesca y Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero, en sus informes de pertinencia respectivos". Que, mediante Acción de Personal No. 0078 de fecha 1 de enero del 2019, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros; En ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero: Acuerda: Artículo 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial Nro. Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2016 0022-A del 10 de febrero de 2016, por el cual se emiten las medidas de ordenamiento, regulación, control y uso sustentable de los recursos hidrobiológicos en la Provincia de Los Ríos, hasta la desembocadura del Río Babahoyo y sus afluentes en la provincia del Guayas, modificando el artículo 2 por el siguiente texto: "Establecer la temporada de veda 2019 el periodo comprendido desde el 01 de noviembre hasta el 31 de diciembre 2019; conforme a lo establecido en las medidas de ordenamiento siguientes"; Artículo 2.- Mantener vigentes las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial N° MAGAP-DSG-2016-0022-A del 10 de febrero de 2016. Artículo 3.- Disponer la vigencia del presente Acuerdo Ministerial a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a través de la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, en coordinación con la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA), Instituto Nacional de Pesca y demás instituciones que estén relacionadas con la actividad pesquera. Dado en Quito, D.M., a los 08 día(s) del mes de Marzo de dos mil diecinueve. Documento firmado electrónicamente Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros. CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 20 de marzo de 2019.- Firma: Ilegible.

Acuerdo Nº MPCEIP-SRP-2019-0015-A ─ Modifica el Acuerdo Nº MAGAP-DSG-2016-0022-A, sobre medidas de ordenamiento, regulación, control y uso sustentable de los recursos hidrobiológicos en la Provincia de Los Ríos hasta la desembocadura del Rio Babahoyo y sus afluentes en la Provincia del Guayas · Nelum