Acuerdo N⁰ MINEDUC-MINEDUC-2020-00003-A – Modifica Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00073-A, La normativa que regula los procedimientos para la atención y cobertura de la alimentación escolar
Made 2020-01-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food security, nutrition, policy/planning, school feeding
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00003-A SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador, definen a la educación como un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir; Que, el artículo 227 de la norma constitucional prevé: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Que, el artículo 344 de la Carta Magna prescribe: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”; Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI concordante con lo dispuesto en el artículo 344 de la Norma Suprema, determina que: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República”; Que, el primer inciso de la Disposición General Cuarta de la LOEI establece: “La Autoridad Educativa Nacional es responsable y garante, entre otros, de producir y distribuir alimentación escolar gratuitos para los niños, niñas y adolescentes de la educación pública y fiscomisional”; Que, el artículo 370 del Reglamento General a la LOEI establece: "La Autoridad Educativa Nacional garantiza la provisión de los textos escolares, alimentación y uniformes escolares gratuitos para los estudiantes de la educación pública y fiscomisional, de manera progresiva y en la medida de la capacidad institucional del Estado, de conformidad con la normativa específica que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional"; Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo manda: "Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública (...)"; 1/4 * Documento generado por Quipux Que, el artículo 22 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial Nro. 020-12 de 25 de enero del 2012, establece como misión de la Subsecretaría de Administración Escolar: “Garantizar una oferta y distribución adecuada de recursos educativos de calidad con la participación de los actores educativos y, adicionalmente coadyuvar para el fortalecimiento de la cultura de gestión de riesgo en el Sistema Nacional de Educación”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1120 de 18 de julio de 2016, se traspasó al Ministerio de Educación los programas y proyectos de inversión pública relacionados con la prestación de servicios para promover alimentos, suplementos y complementos alimenticios para la alimentación escolar, que hasta esa fecha estaban siendo ejecutadas por la Empresa Pública Unidad Nacional de Almacenamiento -UNA EP; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Monserrat Creamer Guillén como Ministra de Educación; Que, mediante Oficio No. SENPLADES-SGPBV-2015-0033-OF de 18 de enero de 2015, la Subsecretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), emitió dictamen de prioridad al proyecto “Intervención en la Alimentación Escolar”, el cual establece como “Modalidad No.1 Instituciones Educativas con residencia estudiantil: La alimentación escolar en las residencias estudiantiles contempla la prestación del servicio para la provisión permanente de 3 ingestas diarias, desayunos, almuerzos y cenas (de acuerdo a un cronograma preestablecido entre el MINEDUC y el proveedor), y al porcentaje de cada ingesta de acuerdo a las recomendaciones establecidas por el Ministerio de Salud Pública”; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00073-A de 06 de agosto de 2016, la Autoridad Nacional Educativa, en funciones a esa fecha, expidió la “Normativa que regula los procedimientos para la atención y cobertura de la alimentación escolar”, instrumento en el que se establece las características del Programa de Alimentación Escolar -PAE- y las generalidades del proceso de contratación, forma de entrega a las instituciones educativas y distribución a los estudiantes; Que, mediante oficio No. SENPLADES-SGPBV-2016-0547-OF de 13 de octubre de 2016, SENPLADES emitió dictamen de actualización de prioridad del proyecto “Intervención en la Alimentación Escolar”, para el período 2015-2019; Que, mediante memorando No. MINEDUC-VGE-2019-00178-M de 20 de diciembre de 2019, el señor Viceministro de Gestión Educativa, hace referencia al informe No. MINEDUC-SAE-PAE-2019-024 de 19 de noviembre de 2019, expedido por la Subsecretaría de Administración Escolar y la Gerencia del Proyecto “Intervención en la Alimentación Escolar”, cuyo objetivo es "Proponer la Reforma del Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-00073-A para garantizar la continuidad de la entrega de la alimentación escolar en la modalidad de residencias estudiantiles, una vez concluida la ejecución del Proyecto de Intervención en la Alimentación Escolar.", ante lo cual, recomienda que en el presente informe se incluya como beneficiarios a "(...) todos los 2/4 * Documento generado por Quipux estudiantes de las residencias estudiantiles a nivel nacional", que la "...provisión será permanente de 3 ingestas diarias: desayunos, almuerzos y cenas"; Que, es deber de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones administrativas en las diferentes instancias del Sistema Educativo Nacional garantizando la optimización de los recursos públicos en beneficio de los niños, niñas y adolescentes del Sistema Nacional de Educación; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales u) y v) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo. ACUERDA: Expedir las siguientes reformas al Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00073-A de 06 de agosto de 2016 Artículo 1. - Sustitúyase el artículo 1 por el siguiente texto: “Artículo 1.- Beneficiarios.- Serán beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar PAE- del Ministerio de Educación, los estudiantes de Modalidad Presencial, de las instituciones de educación regular y especial, de las jornadas matutina y vespertina, de sostenimiento público, así como las residencias escolares a nivel nacional, con las siguientes características: 1. Todos los niños y niñas de educación inicial; y, 2. Todos los niños, niñas y adolescentes de educación general básica. Artículo 2.- Sustitúyase el texto del artículo 4 por el siguiente: “Artículo 4.- Forma de entrega en las instituciones educativas y residencias estudiantiles.- La Autoridad Educativa Nacional, para la Modalidad Presencial, garantizará la provisión de alimentación escolar de manera mensual o en la medida de la capacidad institucional del Estado. Para residencias estudiantiles, la forma de provisión será de 5 días a la semana, a través de 3 ingestas diarias (desayuno, almuerzo y merienda) que se entregarán a los estudiantes y monitores que viven en la residencia escolar. Para la modalidad Presencial, la orden de compra se genera desde Planta Central. Para la entrega de la alimentación en cada una de las instituciones educativas conforme el detalle en la nota de entrega, que deberá estar debidamente suscrita por el proveedor y la persona responsable de la recepción del producto en la institución educativa. Para la modalidad de residencias estudiantiles, la generación de la orden de compra y su ejecución serán responsabilidad del Nivel Distrital; y, el control, apoyo y seguimiento del procedimiento serán responsabilidad del Nivel Zonal.” 3/4 * Documento generado por Quipux Artículo 3.- Añádase la siguiente Disposición General: “SEXTA.- Encárguese a la Subsecretaría de Administración Escolar en articulación con la Coordinación General Administrativa y Financiera, gestionar el presupuesto necesario para la implementación de los procedimientos para la atención y cobertura de alimentación escolar.” DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Las disposiciones constantes en el presente Acuerdo solo modifican el texto señalado en este instrumento, por lo que, en todo lo demás se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00073-A de 06 de agosto de 2016 y sus posteriores reformas. SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para que a través de la Dirección Nacional de Normativa Jurídico Educativa, proceda a la codificación del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00073-A, incorporando las reformas realizadas a través del presente Acuerdo. TERCERA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador. DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M. , a los 13 día(s) del mes de Enero de dos mil veinte. SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN MINISTRA DE EDUCACIÓN 4/4 * Documento generado por Quipux