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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº MAP-SUBACUA-0002-A ─ Reglas aplicables a los concursos públicos para la adjudicación de obras de infraestructura construidas en concesiones de zona de playa y bahía que se hayan revertido al Estado, previo a la creación del Fondo Camaronero

Made 2017-10-31 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Fisheries and aquaculture, Land and soil
Keywords
mariculture, crustaceans, legal proceedings/administrative proceedings, concession, aquatic animals, aquaculture, public land, expropriation, land tenure, special fund, property rights

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  1. Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo – Edif. Gobierno Zonal de Guayaquil – Piso 12 Telf: (593 4) 2068475 ǀ Código Postal: 090512 ǀ www.acuacultura.gob.ec Guayaquil – Ecuador GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR ACUERDO Nro. MAP-SUBACUA-0002-A SR. MGS. LUIS DANIEL CAROFILIS HERNANDEZ SUBSECRETARIO DE ACUACULTURA CONSIDERANDO: Que, el artículo 85 numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen derechos reconocidos por la Constitución, se regularán por medio de políticas públicas, y se orientarán para hacer efectivo el cumplimiento del Sumak Kawsay o Buen Vivir, así como todos los derechos, formulándose a partir del principio de solidaridad; Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala como una de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado: "1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión"; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: "Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución"; Que, el artículo 304 de la Constitución de la República, establece que la política comercial tendrá objetivos, entre ellos el de desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo; Que, el artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, determina: "El Ministro del ramo está facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de dicha Ley (...)"; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 852 publicado en el Registro Oficial Suplemento 694 del 19 de febrero del 2016 se reformó el Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, y se creó el Fondo Camaronero. Que, se vuelve imprescindible contar con una normativa clara que regule los concursos públicos para la adjudicación de obras de infraestructura construidas en concesiones de zona de playa y bahía que se hayan revertido al estado, previo a la creación del Fondo Camaronero, con lo cual se logra la democratización de la producción; así como establecer los parámetros y criterios que debe considerar la Autoridad Acuícola para adjudicar a la persona u organización más idónea. Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: "Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales"; Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 6/17 dispone que el Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud, el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar y coordinar la aplicación de las directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores. Que, mediante memorando Nro. MAP-SUBACUA-2017-4017-M, de fecha 27 de octubre de 2017, se emite el Informe técnico de pertinencia para habilitar el Fondo Camaronero y reglamentar su 1/4 * Documento generado por Quipux Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo – Edif. Gobierno Zonal de Guayaquil – Piso 12 Telf: (593 4) 2068475 ǀ Código Postal: 090512 ǀ www.acuacultura.gob.ec Guayaquil – Ecuador GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR funcionalidad. Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-2017-0011-A, de fecha 27 de octubre de 2017, la Ministra de Acuacultura y Pesca, delega al suscrito la competencia para que en nombre y represntación de la Titular de esta Cartera de Estado, pueda: "1.- Expedir normativa técnica, de regulación y control, procedimientos, instructivos, reglas aplicables a concursos públicos para adjudicar concesiones de zona de playa y bahía que se hayan revertido al Estado, en apego a lo que establece el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. (...)" En uso de las facultades y atribuciones que confiere la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-2017-0011-A ACUERDA: EXPEDIR LAS REGLAS APLICABLES A LOS CONCURSOS PUBLICOS PARA LA ADJUDICACION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA CONSTRUIDAS EN CONCESIONES DE ZONA DE PLAYA Y BAHIA QUE SE HAYAN REVERTIDO AL ESTADO, PREVIO A LA CREACION DEL FONDO CAMARONERO Art. 1.- La Subsecretaria de Acuacultura adjudicará las obras de infraestructura construidas en concesiones de zona de playa y bahía que se hayan revertido al Estado, previo a la creación del Fondo Camaronero, a aquellas personas naturales o jurídicas y organizaciones que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Acuerdo. Art. 2.- La Subsecretaria de Acuacultura publicará en su página institucional la convocatoria a concurso público del área de zona de playa que se haya revertido al Estado, en la cual deberá constar el valor de las obras de infraestructura, según el avalúo efectuado por el Equipo Técnico Geográfico de la Dirección de Control Acuícola. Art. 3.- Los interesados en explotar mediante proyectos acuícolas áreas de zona de playa y bahía, cuyas obras de infraestructura hubieran sido revertidas al Estado, tendrán el plazo de 15 días contados a partir de la publicación en la página institucional que efectúe la Subsecretaria de Acuacultura, para presentar su postura en la mencionada Subsecretaría, acompañada de los siguientes requisitos: 1. Cédula de ciudadanía y certificado de votación 2. Estudio Técnico Económico del Proyecto 3. Registro Único de Contribuyente que contempla la actividad acuícola 4. Consignar el 10% del valor del avaluó de las obras de infraestructura mediante cheque certificado o carta de crédito bancaria 5. En caso de que el interesado sea una persona jurídica, nombramiento del representante legal, Estatutos de la compañía y lista de accionistas. 6. En la postura se deberá señalar si la forma de pago es al contado o a plazo. 7. En caso de organizaciones y/o asociaciones se deberá presentar los documentos de conformación ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. Art. 4.- Una vez recibidas las posturas la Subsecretaría de Acuacultura, evaluará las mismas en mérito de los siguientes parámetros. 1. Que el postulante, sea este persona natural o jurídica, acredite tener domicilio o ejercicio de la actividad acuícola en la provincia donde se encuentran ubicadas las obras de infraestructura a adjudicarse, por lo cual se le asignará 4 puntos. 2. Que el postulante demuestre poseer financiamiento para la explotación del predio acuícola para al menos 5 años de producción, por lo cual se le asignará 3 puntos. 2/4 * Documento generado por Quipux Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo – Edif. Gobierno Zonal de Guayaquil – Piso 12 Telf: (593 4) 2068475 ǀ Código Postal: 090512 ǀ www.acuacultura.gob.ec Guayaquil – Ecuador GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 3. Que el postulante acredite por al menos un periodo de 5 años consecutivos de experiencia en la explotación de la actividad acuícola; y en caso de ser organización o asociación, deberá tener más de 3 años de creación, por lo cual se le asignará 3 puntos. 4. Que el postulante sea concesionario o dueño de los terrenos colindantes al predio acuícola, por lo cual se le asignará 2 puntos. 5. Que el postulante no tenga concesión de playa y bahía mayor al doble del área del predio acuícola sujeto del concurso, por lo cual se le asignará 4 puntos. 6. Que el postulante no haya tenido reversiones de concesión de playa y bahía anteriormente, por lo cual se le asignará 3 puntos. 7. Que el postulante demuestre que durante la explotación del predio acuícola contribuye a la sociedad en cualquiera de los siguientes tres ámbitos: investigación, social o técnico, lo cual estará especificado en el Estudio Técnico Económico del proyecto, por lo cual se le asignará 4 puntos. Art. 5.- Las organizaciones de la economía popular y solidaria que participen en los concursos públicos deberán estar registradas por el organismo competente, para lo cual deberán presentar la documentación legal correspondiente que justifique su existencia legal, y sus miembros deberán ser acuicultores artesanales. Art. 6.- Sobre la cabida de las áreas a adjudicarse, serán regidas por la siguiente disposición: 1. Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, tendrán como máximo 1000 hectáreas, siempre y cuando tengan al menos un asociado por cada 3 hectáreas. 2. Personas Jurídicas tendrán como máximo 1000 hectáreas 3. Personas Naturales, tendrán como máximo 250 hectáreas 4. Predios menores a 25 hectáreas son exclusivos para personas naturales locales (misma provincia), de no haber interesados se llamará a concurso público. Art. 7.- Luego de recibidas las ofertas, el Subsecretario de Acuacultura tendrá 15 días hábiles para analizarlas, transcurrido este plazo, el Subsecretario adjudicará las obras de infraestructura de las áreas revertidas, al oferente que haya obtenido la mayor cantidad de puntos, en un término no mayor a 15 días. Art. 8.- El Subsecretario de Acuacultura concederá al ganador un plazo no mayor a quince días, a partir de la notificación escrita, para que consigne la cantidad ofrecida de contado, y en caso de haber ofrecido pagar a plazo, deberá pagar la cuota inicial y cumplir con el cronograma de pagos presentado. En caso de incumplir con el cronograma de pagos, se dejará sin efecto la adjudicación efectuada de las obras de infraestructura. Realizado el pago de la totalidad o de la cuota inicial, el Subsecretario de Acuacultura declarará adjudicada las obras de infraestructura construidas en el área de la zona de playa revertida al Estado, y devolverá a los demás postores las cantidades consignadas, por concepto de garantía de seriedad de la postura. Art. 9.- El acta de adjudicación serán protocolizada en un notaría y presentada en la Subsecretaría de Acuacultura. Este documento garantizará la seguridad jurídica de la posesión del área adjudicada, hasta la obtención del respectivo Acuerdo Ministerial de concesión Art. 10.- Si el ganador del concurso no cumpliere con el pago de contado o con el pago de la cuota inicial, estipulado en su propuesta dentro el plazo señalado en el artículo 7, el Subsecretario de Acuacultura procederá a adjudicar al oferente que le siguiera en el orden de preferencia. Art. 11.- De las obligaciones de los adjudicatarios.- El adjudicatario deberá iniciar el trámite pertinente para obtener el Acuerdo Ministerial de concesión de la zona de playa y bahía donde se encuentran las obras de infraestructura adjudicadas, para lo cual deberá presentar la solicitud dirigida al Ministerio de Acuacultura y Pesca, en el plazo de 30 días a partir de la notificación del 3/4 * Documento generado por Quipux Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo – Edif. Gobierno Zonal de Guayaquil – Piso 12 Telf: (593 4) 2068475 ǀ Código Postal: 090512 ǀ www.acuacultura.gob.ec Guayaquil – Ecuador GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR acta de adjudicación, a la que se acompañarán los documentos, establecidos en el Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Art. 12.- La Subsecretaría de acuacultura en caso de que exista un solo oferente, podrá modificar su propuesta técnica y económica y podría declarar desierta las posturas y recomendar llamar a un nuevo proceso concursal. Art. 13.- Criterios de vinculación.- Para efectos de lograr un adecuado desarrollo del sector acuícola del país en armonía con el medio ambiente así como equidad y competitividad entre los productores acuícolas, se deberán tomar en cuenta los siguientes criterios de vinculación, en las autorizaciones otorgadas en playas y bahías, a fin de que se mantenga el límite máximo de áreas que podrán ser susceptibles de explotación acuícola por una persona natural o jurídica nacional o extranjera, de acuerdo a los criterios del articulo seis de este concurso. Disposición General. - El presente Acuerdo es de carácter general, de cumplimiento obligatorio y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría de Acuacultura del Ministerio de Acuacultura y Pesca. Comuníquese y Publíquese. Dado en Guayaquil , a los 31 día(s) del mes de Octubre de dos mil diecisiete. Documento firmado electrónicamente SR. MGS. LUIS DANIEL CAROFILIS HERNANDEZ SUBSECRETARIO DE ACUACULTURA 4/4 * Documento generado por Quipux

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