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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº MAP-SRP-2018-0236-A ─ Regulaciones correspondientes para el armado y operatividad de la red chinchorro de playa en la provincia de Manabí

Made 2018-11-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, artisanal fisheries, maritime zone, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. 6 – Martes 11 de diciembre de 2018 Registro O cial Nº 385 MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA Nro. MAP-SRP-2018-0236-A Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14, se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 33 determina que el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 73 establece; “EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 85 numeral 1, establece que la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen derechos reconocidos por la Constitución, se regularán por medio de políticas públicas, y se orientarán para hacer efectivo el cumplimiento del Buen Vivir, así como todos los derechos, formulándose a partir del principio de solidaridad; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 276 en su numeral segundo, establece que el régimen de desarrollo debe cumplir diferentes objetivos, entre ellos el de construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los bene cios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable; Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 280 establece; “EI Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 281 determina: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente” y para ello será responsabilidad del Estado según el numeral 1 del mismo artículo: “Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social solidaria”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, de manera imperativa en su Art.1 dispone; “Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los lagos o canales naturales o arti ciales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 14 establece que el Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 19 determina, que las actividades de la pesca, en cualquiera de sus fases, podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministro del ramo cuando los intereses nacionales así lo exijan; Que, mediante Decreto ejecutivo No. 852, publicado en el registro o cial suplemento 694, del 19 de febrero del 2016. Se reforma al REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE PESCA Y DESARROLLO PESQUERO, y en su Disposición Transitoria tercera, se establece; “En aplicación del principio precautelatorio contenido en el artículo 73 de la Constitución de la República, se establece una moratoria de cinco años para el incremento de la capacidad de pesca artesanal”; Que, mediante Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca MAP, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y nanciero propios; Que, el Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017 en su Artículo 3 dispone; “El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud será el encargado de formular, ext s o la ”; stitución numeral 1, e ción y control de las po que garanticen se regularán ntarán Repúb “EI Estado ción para las acti inción de especies, alteración perma ón de la República eral mula y control de las políticas públi anticen derechos reconocid di vid s, la manente d de la Repúbl e la R e; “E icció xtin a ción de la República del Ecua al 1, establece que la form d d que p strucció los as de uedan su so será ciclos 1 Que, 4 e inte a g tere ulado es” s nacion y co r lagos nales ter o c pone; ritoria sarrollo “Los l Pesq l so n ón, Qu dirig a Sub y blece ir y ej y de Pe que e ca y yo r o por les n raciona el E re ambie ntice la se decl la co la integridad del patrimoni n del daño ambiental y rales degradad e la R eran n de la República conoce el derecho ente sano y ecológic sostenibilidad y lara de interés público la onservación de los ntegridad del patrimonio genétic daño ambiental y la recuperac gradados; d o de gicamente y el buen v a de interés público l nservación de nside ón d eco en clara de interés público la pre conservación de los ecosistem egridad del patrimonio gené bi uador poblaci quili en su co gob ibrad sumak vación , Q ind Que á d dicati de c o p os au rác de s excl tónom upu los re lusiva ues ecur púb to del n se su licos; E Naci jetará a del E nal d a del esta pu artíc stituye Co ulo 2 a nstitu s dem des bligato más s entre scentra rio p púb re el Es liz der onstituc 6 en s esarroll e constru ductivo, solidario y soste itaria de los be ucción y en atribu deber de coo sus nes y hacer rechos reconocidos e ción de la Repúbl su numeral segundo, estab lo debe cumplir dife onst co j vo, solidario y sostenible basado los bene cios del desarroll ió e s en la ública del Ec n segundo, es debe cumplir n solam ean atr l deb de su ere uc su stablec ollo debe cumplir diferentes obj struir un sistema económic i on vo el onstituc para oce y ón el esta d r en su que el d Que, e m la ca me capa e una ida p 73 de mora Tra rincip la C ans io DESA itoria o GLAM ARRO t 694, MENT OL No. 85 del 1 s, to, y n Pesca onerí o de MAP ante D 2017 creto pesc a stitu e cinc rtesa caut ución d o añ Martes 11 de diciembre de 2018 – 7Registro O cial Nº 385 plani car, dirigir, gestionar, y coordinar la aplicación de las directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores”; Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021-Toda una Vida, fue aprobado en sesión del 22 de septiembre de 2017, mediante Resolución Nº. CNP-003-2017; mismo que en su Eje 1, Objetivo 3 determina; “Garantizar los derechos de la naturaleza para las actuales y futuras generaciones”; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03316 publicado en el Registro O cial Nro. 125 del 15 de julio de 2003, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad prohibió toda actividad pesquera dentro de una milla medida desde la orilla del per l de la costa continental por ser zona de reserva de producción de las especies bioacuáticas; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 134 del 24 de julio de 2007, publicado en el Registro o cial Nro. 151 de 20 de agosto de 2007, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros reformó el Acuerdo Ministerial Nro. 03316, permitiendo realizar ciertas actividades pesqueras con artes de pesca de características especí cas, según lo dispuesto en el Artículo 7.- “La introducción, implementación o uso de otro arte de pesca artesanal requerirá de un estudio previo de impacto ecológico por parte del Instituto Nacional de Pesca ”; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP 2018-0111-A del 14 de junio de 2018, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, expide “LAS REGULACIONES RELACIONADAS CON LA EXTRACCIÓN DEL RECURSO “PELAGICOS PEQUEÑOS” (PPP) CON LA RED CHINCHORRO DE PLAYA EN LA PROVINCIA DE SANTA ELENA – ECUADOR”; Que, la Dirección de Control de los Recursos Pesqueros mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2017-8788-M de fecha 18 de octubre de 2017 remite a SRP el asunto “Características y dimensiones del arte de pesca chinchorro de playa”, mediante el cual expresa; “ sobre la base de las recomendaciones vertidas por el INP y expuestas en el manual de armado de la red de chinchorro de playa o cerco playero, me permito indicar y realizar observaciones basadas en recomendaciones emitidas por los pescadores de la zona centro norte de Manabí (Crucita, San Jacinto y San Clemente)”, así mismo solicita; “ se revise y se tome en cuenta las observaciones emitidas”; Que, el Instituto Nacional de Pesca INP, mediante o cio Nro. INP-2017-0177-OF de fecha 05 de diciembre de 2017, a través de su Directora General, Mgs. María del Pilar Solís Coello, hace conocer a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros SRP el “INFORME DE LA CARACTERIZACIÓN DE LAS REDES CHINCHORRO DE PLAYA PARA LA CAPTURA DEL RECURSO PINCHAGUA EN LA PROVINCIA DE MANABÍ”, el cual constituye el primer informe emitido sobre tales redes, por lo que, una vez que se establezca un calendario para realizar faenas de pesca comprobatoria en conjunto con los usuarios se emitirá un segundo informe, que contendrá los resultados sobre la efectividad y selectividad de este arte de pesca; Que, el Instituto Nacional de Pesca mediante O cio Nro. INP-2018-0287-OF de fecha 29 de mayo de 2018 remite adjunto a la Subsecretaría de recursos Pesqueros el informe ejecutivo generado de esta actividad, titulado “FAENAS DE PESCA CON RED CHINCHORRO DE PLAYA EN SAN CLEMENTE, SAN ALEJO Y LAS GILCES PROVINCIA DE MANABÍ EN MAYO 2018”, el cual recomienda; “El Instituto Nacional de Pesca deberá continuar con el seguimiento biológico pesquero de la pesca con chinchorro de playa a lo largo del per l costero en todos los meses del año realizando faenas diurnas y nocturnas”, “Se recomienda como medida precautoria, que mientras se desarrolla y se ejecuta el estudio con el chinchorro de playa, los armadores y pescadores usuarios de este arte de pesca continúen realizando faenas de pesca acogiéndose a las características de armado establecido en el acuerdo ministerial 134 (Una milla)”, “Se deberá socializar el estudio con los representantes de las demás cooperativas y asociaciones pesqueras usuarias del chinchorro de playa dirigida a los peces pelágicos pequeños y demersales de cada provincia que emplean este arte de pesca, donde se establecerá la metodología, número de redes participantes, horarios de faenas de pesca (diurno y nocturno), entre otros”; Que, mediante reunión desarrollada en la Casa Comunal del Cantón Sucre de la Provincia de Manabí, el día 12 de junio de 2018, se trató el tema “Problemática del chinchorro de playa en el puerto pesquero de San Clemente–Manabí”, en la que participaron delegados de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, Instituto Nacional de Pesca, Dirigentes pesqueros y pescadores artesanales con chinchorro de playa de San Clemente. Se llegó al siguiente compromiso por parte del INP; “ se manifestó que el monitoreo de la pesca con chinchorro de playa se lo ejecutará durante un año, posterior a eso se emitirá el informe de nitivo sobre la problemática del chinchorro de playa”; Que, la Asociación de Armadores y Pescadores Artesanales de San Clemente-San Alejo–San Jacinto, mediante O cio s/n registrado como documento MAP-CGAF 2018-12278-E de fecha 12 de julio de 2018, solicitaron a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; “ disponga desarrollar la gestión para la elaboración del Acuerdo Ministerial que permita la regulación del arte de pesca Chinchorro de Playa en la provincia de Manabí, (dirigido a la captura de peces pelágicos pequeños)”. “(...) disponer al INP, proceda realizar un estudio/ monitoreo aplicado a la pesquería del recurso peces pelágicos pequeños con el arte de pesca Chinchorro de Playa, el cual determine sus características y dimensionamiento, temporadas de vedas que se aplicarían en la provincia de Manabí”. “No obstante, recomendamos las siguientes características de redes de playa de nuestra caleta pesquera: Dimensión total 340 brazas, Alas 103 brazas con malla multi lamento de 3 pulgadas, Ante cuerpo 45 brazas con malla multi lamento Pesq ONADAS O “PELA HORR – ECUA de Control d do Nro. MA e de 201 i erdo Ministeri 4 de junio de 201 queros, expide “LAS S CON LA E AGICOS PEQUEÑOS” (PP RO DE PLAYA EN LA PR ADOR”;C ntrol de los Recursos Pesquer AP-SRP-2017-878 18, AS REG EXTRACC QUEÑOS” (PP O DE PLAYA EN LA arte d cuerd 14 qu S LAGICOS PEQUEÑOS” (PPP) RRO DE PLAYA EN LA PROVIN CUADOR”; MAP ubsecre ULACIO SRP etaría n pes N DE CON LA A D S L 1 Qu del 2 ue, m an dia iurno ca redes y noc , dond parti es de s dirig de a acion gida a da rep s pes a mil esenta de N l chinc mente junio nchorr r n Sucr de unión de ) n des ante entre tab tes, hor ot Acu stro O de Com vidad p medida d ser zona de reserva de prod cas; o Ministeri Reg a para uerdo Ministerial Nr cial Nro. 125 del 1 mercio Exterior, Industriali prohibió toda actividad pes desde la orilla deda zona de reserva de producción d Nro. 03 15 de juli r, Industrializ rohibió toda actividad sde la oril N 3 dete aleza p cue c om d prohibió toda actividad pesque da desde la orilla del per l de l a de reserva de producc 6 publi 2 as rem el i 003, n, Pesca dentro l c PL GILC AEN AYA rm AS EN unt me ej DE 0 nto a la cutiv Na 287-O a Sub acio F onal d da y s orme, electi sta as en t re ntinuar a con PR omien ar co SA ROVIN nda; N CLE CIA gener CA CO EM creta rado d N echa aría de e 0 través Solís C os Pes IZACIÓ ARA LA N LA PROVINCIA DE MA r informe emi ue se establ a com emi cional de Pesca I 177-OF de fecha s de su Directora G oello, hace cono squeros SRP FORM ÓN DE LAS REDES A L CU PROVINCIA DE MANABÍ”, el c me emitido sobre tales rede NP a 05 General nocer a la S ueros SRP el “INFOR N DE LAS RED solici ones em Nacio 017 és Co esq RME CIÓN DES CHINCH LA CAPTURA DEL RE VINCIA DE M diante e em Mgs o cio b 2 a la de Mar cretaría DE LA a a M Chin a la c rro iniste ho roll ial secr lar la E de etaría rado fecha an co 1 Alej omo ores y P o–S Pe SO el a sus INP, pesq e tura proce de Pl de pec erm ya en ón par ita la curso ra la e juli s Pes 8 – Martes 11 de diciembre de 2018 Registro O cial Nº 385 tratado de 2 pulgadas, Ante copo 20 brazas con malla multi lamento tratado de 1 ¼, Bolso con una dimensión de 20m de largo multi lamento tratado”; Que, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2018-15782-M de fecha 19 de julio de 2018, en base a lo solicitado por la Asociación de Armadores y Pescadores Artesanales de San Clemente San Alejo–San Jacinto, mediante O cio s/n registrado como documento MAP-CGAF-2018-12278-E, solicita al Instituto Nacional de Pesca remita el sustento, análisis y criterio técnico-cientí co sobre la pertinencia de lo propuesto por la asociación indicada; Que, la Comuna las Gilces de la Parroquia Crucita del Cantón Portoviejo mediante O cio s/n de fecha 24 de julio de 2018, registrado como Documento MAP-CGAF 2018-13138-E, a través de su presidenta la Sra. Margarita Demera Demera remite a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros; el listado y documentación de pescadores que ejercen la pesquería artesanal con chinchorro de playa, para que sean regulados mediante el Acuerdo Ministerial a gestionar; Que, el Señor Chávez Espinoza Luis Alberto, pescador y socio de la Cooperativa Pesquera “Los del nes de San Clemente” mediante o cio s/n de fecha 24 de julio de 2018, registrado como Documento MAP-CGAF-2018 13196-E dirigido a la Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo Ministra de Acuacultura y Pesca, solicita; “...el Registro de mi red chinchorro de playa de pesca Artesanal ...”; Que, el Instituto Nacional de Pesca (INP) mediante O cio Nro. INP-2018-0388-OF de fecha 31 de julio de 2018 remite adjunto a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros (SRP) el informe ejecutivo “CONSIDERACIONES PARA LA OPERATIVIDAD Y SELECTIVIDAD DEL CHINCHORRO DE PLAYA EN LA PROVINCIA DE MANABÍ”, el cual en su parte esencial expone; “Por lo antes expuesto, así como también por los diferentes armados y tamaños de luz de malla existente en cada una de las secciones de los artes de pesca registrados durante la ejecución del seguimiento, el INP no podría emitir por el momento las características y dimensiones idóneas del chinchorro de playa para la provincia de Manabí, hasta que se concluya el estudio (junio 2019)”; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2018-17378-M de fecha 16 de agosto de 2018, hace conocer a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el “INFORME DE PERTINENCIA PARA LA REGLAMENTACIÓN DEL USO DE LA RED “CHINCHORRO DE PLAYA” EN LA PROVINCIA DE MANABÍ”, en el cual, tomando en cuenta la información técnica presentada, lo comprobado por el INP en sus respectivas investigaciones, y ante la eventualidad de que se encuentra realizando faenas de pesca comprobatoria en conjunto entre el INP y los usuarios de este arte de pesca, especialmente en las localidades de San Clemente y Las Gilces. Basados en el proceso de gestión desarrollado en conjunto con la Dirección de Control de Recursos Pesquero y la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; “ ...sugiere tomar a consideración las medidas de ordenamiento dispuestas en el Acuerdo Ministerial Acuerdo Ministerial Nro. MAP SRP-2018-0111-A suscrito el 14 de junio de 2018. Estas reglamentaciones estarían vigentes transitoriamente hasta que el INP remita los resultados de las faenas comprobatorias a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros. En relación al esfuerzo pesquero, se recomienda autorizar a los pescadores que presenten registro de actividad con el arte chinchorro de playa y permisos de pesca emitidos por la Dirección de Pesca Artesanal de la SRP. La actividad extractiva de las redes chinchorros de playa autorizadas para la captura de sardina o pinchagua (Opisthonema spp), y otras especies, deberán cumplir con los periodos de veda establecidos para el recurso peces pelágicos pequeños”. Que, la Subsecretaria de Recursos Pesqueros SRP, considero necesario el análisis de la re-caracterización de las redes chinchorro de playa para la captura de sardina o pinchagua (Opisthonema spp) y otras especies, implementado a nivel nacional, para ello solicito al Instituto Nacional de Pesca INP, amplié su investigación a otras localidades pesqueras del país; Que, la Subsecretaria de Recursos Pesqueros SRP, mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2018-18402-M de fecha 07 de septiembre de 2018, solicito al Instituto Nacional de Pesca INP; “ ...se pronuncie en relación a los siguientes puntos: ·Un porcentaje de pesca incidental no mayor al 35% en relación a la pesca objetivo capturada por este arte., Utilizar transitoriamente en la sección copo o bolso, un paño de red con luz de malla estirada igual o no menor de 1½ pulgadas... La mencionada normativa será implementada temporalmente, con el n de regular esta parte del sector pesquero artesanal en cumplimiento a al marco regulatorio vigente...”; Que, el Instituto Nacional de Pesca (INP) mediante Memorando Nro. INP-2018-0077-M de fecha 12 de septiembre de 2018 hace conocer a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros (SRP) el siguiente pronunciamiento; “Un porcentaje de pesca incidental no mayor al 35% en relación a la pesca objetivo capturada por este arte. Utilizar transitoriamente en la sección copo o bolso, un paño de red con luz de malla estirada igual o no menor de 1½ pulgadas. Con respecto al primer punto se sugiere que se considere un porcentaje de pesca incidental del 20 %, teniendo en cuenta el alto porcentaje de pesca demersal de individuos juveniles presente en las capturas de estas redes, lo que estaría afectando negativamente a las especies que interactúan en la primera milla náutica, perjudicando la renovación de las poblaciones que sustentan otras pesquerías artesanales. En el segundo punto indicado, el INP está de acuerdo que transitoriamente en la sección del copo se establezca una luz de malla estirada igual o no menor de 1½ pulgadas, hasta que se concluya con los estudios que se están desarrollando actualmente”. tituto N 2018-0 nto a l forme ERATIVID DE PLAYA EN LA PR l en su parte e í como tam uz de ultura chorro de pla Nacional de Pesca (I 388-OF de fecha a Subsecretaria de Recurso ejecutivo “CONSI TIVIDAD Y SELECTIVIDAD PLAYA EN LA PROVINCIA parte esencial expone; “P (INP) me ha 31 de ju Subsecretaria de Recu jecutivo “CO ra. Ing cuacul incho N 0 la Subsecretaria de Recursos P e ejec ONSIDERAC VIDAD Y SELECTIVIDA Ar ante sanal el l m de Na O c de 2018 queros o p g may por e guien r a nal es p 07 l de P un mo de sep sca etari ando ti a N de R , a del país mplié s ; p) ara ell su i S EL será esta olso no men imp arte , un p nor d % e te., Util año : relac za P; “ .. n porc ió e de 2 ..se p MA 2018, ico por la a muna l viejo m egistrado como Documento través de su presidenta l mite a la Sub y documenta tesana ediant P-CGAF-20 de Pesca remita cientí co sobre la asociación indicada las Gilces de la Parroquia mediante O cio s/n trado CG s de su presidenta la Sra. Marga a Subsecretaria de Recurs el la per da; s Gilces de la Parroqu ediante O cio s Artes o, med MAP al d o-c as las Gilces de la Parroquia Cr mediante O cio s/n de fecha ado como Documento MAP E, nt encia d olicita nálisis do co En r ita del e art la D t os pe te chin c sca ch or ión a ore NP rias a la esfue es P remi a Sub star ita ito el ían o uerdo 14 de i den Minis s; mien e AF de v ra la y ot ó va de capt ro ón de P las e playa esca o pes presen a y cretar squero t res ria de R se RE NCIA informa en su ad de q robatoria en conjunto entre arte de pesca, especi n Clemente y tión desarro rol de de 201 sos Pesquer RA LA REGLAM D “CHINCHORRO DE MANABÍ”, en ción técnica pres us respectivas stigacio que se encuentra re atoria en conjunto entre el INP de pesca, especialmente en nte y Las Gilces. Basad ME O DE en el cual esentada, lo c respectivas investiga ue se encuentr y o. MA to de curso ARA ED A D ac sus acione e que se encuentra realizando ria en conjunto entre el IN ORM CIÓN LAYA” oman E DE DEL la E Con un ndo e probado y ante n q cu juven ue porc enta les rcen l al pecto ntaje al pri de en l malla ivo ca la secc est tal ptura ció te no m d as los pesq erac enova aría úa e p present afecta cent e en sca inc aje de nto se ciden su Martes 11 de diciembre de 2018 – 9Registro O cial Nº 385 Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2018-19135-M de fecha 21 de septiembre de 2018, en el marco de la elaboración del Acuerdo Ministerial que regule la utilización del arte de pesca denominada “Chinchorro de Playa” para la extracción de peces pelágicos pequeños a lo largo de la costa de la provincia de Manabí, que incluirá un anexo con el listado de usuarios autorizados, una vez realizado el levantamiento de la información referente al número de “Chinchorro de Playa” por puerto/caleta pesquera; solicita a las Direcciones de Pesca artesanal y Control de los Recursos Pesqueros, en marco de sus competencias proceder a convalidar esta información adjunto con los registros de la Dirección a su cargo y así se depure esta lista en bases a sus registros. Que, La Dirección de Pesca Artesanal mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2018-20070-M de fecha 12 de octubre de 2018 remite a la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero el asunto “Respuesta a su solicitud de convalidación de información - Chinchorro de Playa en la provincia de Manabí”, mediante el cual enuncia que; “se procedió a convalidar la información recabada, en los registros digitales de la Dirección de Pesca artesanal, referente a los propietarios de redes chinchorro de playa... ”; Que, La Dirección de Control de los Recursos Pesqueros mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2018-21348-M de fecha 31 de octubre de 2018 remite a la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero el asunto “Respuesta a veri cación y convalidación de datos de usuarios de red de cerco (Chinchorro de Playa), en Manabí, para la captura de PPP y otros pelágicos.”, mediante el cual enuncia que; “Una vez en cada uno de los sitios y con los usuarios respectivos, el proceso de convalidación consistió en: 1. Solicitar a los usuarios documentación que justi que el antecedente de los chinchorros de playa, donde algunos presentaron permiso de pesca vigente, medallas con su respectivo código y serie, cartas de compra y venta y, y demás documentos. 2. Se da a conocer que se procedió a realizar la inspección completa como lo solicita lista de convalidación del Memorándum Nro. MAP-SRP-2018 19135-M los resultados se detallan en el documento adjunto.”; Que, mediante Acción de Personal No. 436 de fecha 12 de junio del 2017, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros; En ejercicio de las facultades como Subsecretario de Recursos Pesqueros, otorgadas mediante Acción de Personal Nro. UATH-00-436 de fecha 12 de julio de 2017 y las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su Reglamento, y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada. Acuerda: EXPEDIR LAS REGULACIONES CORRESPONDIENTES PARA EL ARMADO Y OPERATIVIDAD DE LA RED CHINCHORRO DE PLAYA EN LA PROVINCIA DE MANABÍ Artículo 1.- Autorizar el ejercicio de la actividad pesquera en la fase extractiva mediante el uso del arte de pesca “Red chinchorro de playa” a los pescadores artesanales pertenecientes a la provincia de Manabí, detallados en el Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial; los que deberán constar como propietarios y con permiso de pesca para red chinchorro de playa, en los registros de la Dirección de Pesca Artesanal de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, únicos que podrán realizar el ejercicio de esta actividad pesquera. Artículo 2.- Se permite realizar el ejercicio de la actividad pesquera mediante el uso del chinchorro de playa en la provincia de Manabí. Se prohíbe la actividad pesquera dentro de zonas turísticas y áreas protegidas determinada por las autoridades competentes. En caso de incumplimiento las artes de pesca serán decomisadas y destruidas sin que esto implique reconocimiento y compensación económica por parte de la autoridad. Artículo 3.- La actividad pesquera con arte de pesca red “Red chinchorro de playa” se realizará de lunes a viernes de cada semana, desde las 05:00 hasta las 18:00 horas, y no sobrepasarán 2 (dos) lances de pesca diarios por cada red, con un porcentaje de pesca incidental no mayor al 20% en relación a la pesca objetivo. Artículo 4.- Las redes chinchorro de playa utilizada para la pesca del recurso Peces Pelágicos Pequeños y otros pelágicos, no excederán las siguientes características: Longitud máxima de relinga superior e inferior 466 metros de largo. Sección alas: dos (2) secciones de paño de malla con luz o claro de malla estirada no menor de 3 pulgadas (76.20 mm) con una altura máxima de 150 mallas de alto. Sección cuerpos: 1era parte: dos (2) secciones de paño de malla con luz o claro de malla estirada no menor a 2 ½ pulgadas (63.50 mm) con una altura máxima de 200 mallas de alto. 2da parte: dos (2) secciones de paño de malla con luz o claro de malla estirada no menor a 2 pulgadas (50.80 mm) con una altura máxima de 250 mallas de alto. Sección cabeceros: dos (2) secciones de paño de malla con luz o claro de malla estirada no menor de 1 ½ pulgada (38.10 mm) con una altura máxima de 300 mallas de alto. Sección túnel o bocamanga: una (1) sección de paño de malla con luz o claro de malla estirada no menor de 1½ pulgada (38.10 mm). a de oc y Orden ón y co nchorro pelágicos.”, mediante el cua a uno de los sitios y c eso de convalid os docum ho Control de los ndo Nro. MAP-S tubre de 2018 remi namiento Pesquero onvalidación de datos de usu o de Playa), en Manab gicos uncia de los sitios y con los usuar validación consistió en: RP mite a la ero el asunto validación de datos de u de Playa), en Ma de C and ct n onvalidación de datos de usuari rro de Playa), en Manabí, para la cos.”, mediante el cual enu s Pes 18-2134 Direcció queros 48-M Art “Re ón spuesta de red e a 2 no s ed, cada bre chi sem . ncho an La act ro d nóm ivid mic sto im a por es de pes mpl compe ca s y e peten a ue; la p en culo un relac án n porce ión de (dos nt playa de las ) l pesqu ” se re uera co l cita de los cias pr los reg lista en b ón de Pesca AP-SRP-20 emit usuar nto de la nchorro de Playa a las Direcciones Recursos Pesquer oceder a convalidar esta gistros de la Dirección a s bases a susen Pesca Artesanal median s de P eros, en m nvalidar esta stros de la Dirección vincia de usu mient hinc a a s roceder a convalidar esta in egistros de la Dirección a su car en bases a sus registros. r puerto ca arte erente caleta ez e Art de su mación y as s A R perte Ane a f ed ch e o fase nc o 1. extr EN utori D N LA P DE PRO NTES LA R EGUL PARA ED LACIO A de Pe nstar chinc 1 del como rro ntes a l prese de p pro el ej a medi laya jercici ante NCI o d se m esquer de la queros, UATH-00-436 de fecha 12 ones concedi su Reglamen daria a n de Personal No me designó el cargo os; as facultades como Subs otorgadas mos H-00-436 de fecha 12 de julio oncedidas en la Ley de Pesca 4 o de S s facultades como S de ión d me ro las facultades como Subsecre os, otorgadas mediante Acci 436 de fecha 12 fecha secretar 12 de d 1 clar mm rio d c 2da laro co art on mall una a os (2) a esti t ) secc o 15 r mall ño 3 u as de c con una ón mal altura dos (2 lla esti secc ra máxim i o men ma de de pa or a 2 10 – Martes 11 de diciembre de 2018 Registro O cial Nº 385 Sección copo o bolso: una (1) sección de paño de malla con luz o claro de malla no menor de 1½ pulgada (38.10 mm). Artículo 5.- La actividad extractiva de las redes chinchorros de playa autorizadas mediante el presente Acuerdo Ministerial, deberá cumplir con los PERIODOS DE VEDA establecidos para el recurso Peces Pelágicos Pequeños (PPP). Articulo 6.- Los propietarios de las redes chinchorro de playa deberán solicitar su “Permisos de Pesca” para poder realizar la actividad pesquera en la Dirección de Pesca Artesanal de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, en el plazo de 30 días, contados a partir de la expedición del presenta Acuerdo Ministerial, quienes no obtengan la autorización en el plazo antes indicado, no podrán operar con dichas redes, según lo indicado en el Articulo 1 del presente acuerdo. Artículo 7.- Sin perjuicio de la vigilancia que efectué la Dirección de Control de los Recursos Pesqueros a la actividad autorizada mediante el presente Acuerdo, cada uno de los propietarios de redes chinchorro de playa autorizado, vigilará y denunciará el incumplimiento del presente Acuerdo Ministerial. Artículo 8.- El incumplimiento del presente Acuerdo Ministerial, será sancionado de acuerdo con la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y su Reglamento de aplicación. Artículo 9.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio a su publicación en el registro o cial. Encárguese de su ejecución a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a través de la Dirección de Control Pesquero, Dirección de Pesca Artesanal y a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA). Artículo 10.- Se establece una moratoria para el incremento de chinchorros de playa en la provincia de Manabí, de conformidad al Decreto Ejecutivo 852 en su disposición transitoria tercera, publicada en el R.O. Suplemento 694 del 19 de febrero 2016 a partir de la emisión del presente acuerdo de conformidad al principio precautelatorio. DISPOSICIÓN ÚNICA.- El presente Acuerdo Ministerial se mantendrá en vigencia hasta que el Instituto Nacional de Pesca culmine el estudio en desarrollo implementado en esta provincia, y presente la información relacionada a las características y dimensiones idóneas del arte de pesca chinchorro de playa, en un plazo no mayor a un año a partir de la emisión del presente acuerdo, con lo que se actualizará esta normativa. Dado en Manta, a los 08 día(s) del mes de Noviembre de dos mil dieciocho. Documento rmado electrónicamente Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros. MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA.- Es el copia del original.- 08 de noviembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General. No. 117 MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Considerando: Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, en determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 281 Constitución de la República establece que: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente”. Para ello, será responsabilidad del Estado entre otras: “Numeral 11. Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios”; Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que es responsabilidad del Estado: “incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento cientí co y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional”; Que, el segundo inciso del artículo 335, de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el El a a pa ación e la Su irección y a la Dirección Naciona EA). ece una mor a en l esquero presente Acuerdo artir de su expedic n el registro o c ubsecretaría d ursos P ón de Control Pesque la Dirección Nacional de Esp Min dición sin cial. Encárg secretaría de Recurso de Control Pe ado de o Pesq pr par en Sub os Pesq ción de Control Pesquero, Direc la Dirección Nacional de erial en perju de Qu del uicio e de su eros, a a p públ potes s org cos ua anis íc dor, mos culo 22 n det 26 de …) esolu ”; cas lucione del ár s onde: 1 rea de ios el c eje acul a ley. mp d es ades T s statal ep ersona eje mina endenc as Con : “Las nstituc in olic activid de la S 30 dí Acuerdo el plazo ante según lo indicado en e cio d opietarios de las citar su “Permisos d dad pesquera en la ubsecretaría de R as, contados a partir de la o Ministerial, quiene lazo án o n lo indicado en el Articulo 1 ed de Pe la Direcc Recursos Pe , contados a partir de Ministerial qu ara el r prop ici ida Su días, contados a partir de la ex rdo Ministerial, quienes no obten zo antes indicado, no podrá hincho ” para p n de rro de Pesc eros, en edición a mb e de A Y 2018 a rar MINIS misió esta n anta, a ocho. do electrónicamente el Costain C e la in mensiones idó a, en un plazo no ón del presente acue ormativa. los 08 día(s) del mes de N ectrónicamente S b m uerdo, os 08 día(s) del mes de a dio en d esente l dimen ya, ión no a los 08 día(s) del mes de Novi te d a on lo qu pesca año a a a d prá con mbre de R Que, Rep el n rod mo ductos co onopól alim nera merci ar aliz abilida sistem iados d ad de u c de form l nid encia del l Es uctiv ca d tado: meral 2 el Ec del ar nticios cualqu s”; ión d uier ti

Acuerdo Nº MAP-SRP-2018-0236-A ─ Regulaciones correspondientes para el armado y operatividad de la red chinchorro de playa en la provincia de Manabí · Nelum