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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº MAP-SRP-2018- 0176-A ─ Plan de gestión de la pesquería de atunes sobre dispositivos agregadores de peces (plantados) para la flota cerquera ecuatoriana

Made 2018-08-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
international organization, institution, marine fisheries, marine fishes, data collection/reporting, equipment, fishing gear/fishing method, international cooperation, fishery management and conservation, aquatic animals, governance

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  1. 2 – Jueves 11 de octubre de 2018 Registro O cial Nº 345 Págs. 06-06-ARCOTEL-2018 Desígnese al Ing. Edwin Hernán Almeida Rodríguez como Director Ejecutivo ..................................... 40 BANCO CENTRAL DEL ECUADOR: BCE-GG-077-2018 Deléguense funciones y atribuciones al doctor Guido Agustín Bravo Dolberg ........................................... 41 UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO - UAFE: UAFE-DG-2018-0057 Establécese por única ocasión el procedimiento para la emisión de certi cados sobre información contenida en la base de datos de personas con sentencia condenatoria, por delitos tipi cados en la derogada Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como, por delitos relacionados con sustancias catalogadas y sujetas a scalización, previstos en el COIP ........................................................... 43 FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE BANCOS: Califíquense como peritos valuadores de bienes a las siguientes personas: SB-DTL-2018-793 Ingeniera agrónoma Tania Paola Pincha Pastrano .............................. 45 SB-DTL-2018-800 Ingeniero agropecuario Juan Carlos Cevallos Tapia ................................ 46 SB-DTL-2018-815 Ingeniero civil Héctor Oswaldo Masache Armijos ....................................... 47 MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA Nro. MAP-SRP-2018-0176-A Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que, el Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador, determina “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”. Que, en el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República determina que “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el Art. 408 de la Constitución de la República del Ecuador determina que “Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes solo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución”; Que, el Art. 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina que “Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y arti ciales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses”; Que, el Art. 10 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina que “Corresponde al Ministerio del Ramo, al Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero y más organismos y dependencias del sector público pesquero, plani car, organizar, dirigir y controlar la actividad pesquera”; Que, el Art. 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina que “El Ministro del Ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 6 del 24 de mayo del 2017, “Art. 1, el licenciado Lenin Moreno Garcés, que ienes a 18-793 a Pinch 0 Ingeniero agropecua vallos Tapia ..... niero DENCIA D ense como peritos v las siguientes pers 3 Ingeniera agrónoma ha Pastrano ...... geniero agropecuario Juan pia ............................... 4 valua ersonas: Ingeniera agrónom Pastrano N ROL SO END uen a 93 Ingeniera agrónoma Ta ncha P .......................... : res de E imp n s sub susta uel ural bsuel ci ales y riptib o r ermina le e i de la a que Co recon t s y ha nocido ord cer ef s e nar a fe 5 radi e ar ter ivers inclu rritori im cuya so lo entos natu bles y, s mi on rgable en g uc de prop de U NANCI 018-005 n el procedimiento para la ti cados sobre inf en la base on sentenc pi ca guens al doctor berg .................... NIDAD DE ANÁL ERO Y ECONÓM 57 Establécese p procedimiento para la emisión dos sobre información base de datos de .. LISIS ÓMICO - UA Establéces Delégu es al olbe UN IE 0057 Establécese por únic rocedimiento para la emisi ustí .. 1 p de le la de E ue, en Repúb n el li acio num ció ios nat inte n del d urale egr dañ rvació idad d d erés pú ón de el blico ament buen es blicas ucio o, corres del de ademá spon rmina s d 1 del A a qu degra mbie adados Nro Ing. J TARIO Considerando: Constituc econo NISTERIO D ACULTURA Y PE MAP-SRP-2018 Jorge Manuel Costain Ch O DE RECURSOSR nsiderando: ES 8-0176-A rge Manuel Costain C DE RECUR MINI UAC o. Jor Chang RIO DE RECURSOS PESQUE Q dete al p r plan esq on gani ca nse mos a qu ejo N 0 de que C i la Ley d nal el Estad aprov do d es y rt vech dete par e, el A mi ra”; A t organ end zar, d al de encias d onde a Desa Pesca al Mi Jueves 11 de octubre de 2018 – 3Registro O cial Nº 345 Presidente Constitucional de la República, escinde del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio y régimen administrativo y nanciero propios, con sede en la ciudad de Manta”; Que, el Art. 3 del Decreto Ejecutivo No. 6 del 24 de mayo del 2017, suscrito por el Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenin Moreno Garcés, indica que “El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, y en tal virtud, el encargado de formular, plani car, dirigir, gestionar y coordinar, la aplicación de directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores”; Que, la República del Ecuador es parte de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), organización que tiene como objetivo fundamental el ordenamiento pesquero que asegure la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de atún y su pesca en el Océano Pací co Oriental (OPO); Que, en su 90ª reunión la CIAT acordó, mediante resolución C-16-01, la enmienda de la resolución C-15-03 sobre la recolección y análisis de datos sobre dispositivos agregadores de peces, en donde se detalla sobre la recolección de datos sobre plantados, identi cación de plantados, plantados no enmallantes, tiburones ballena y del grupo de trabajo AD HOC permanente sobre plantados. Que, en su 92ª reunión la CIAT acordó, mediante resolución C-17-02, “Aplicar en el Área de la Convención las medidas de conservación y ordenación para los atunes tropicales establecidas a continuación, y solicitar que el personal de la CIAT mantenga un seguimiento a las actividades de pesca de los buques del pabellón del CPC respectivo con respecto a este compromiso, y que así mismo informe de estas actividades en cada reunión anual de la Comisión”; Que, mediante acuerdo ministerial Nro. MAP-SRP-2018 0061-A con fecha 22 de marzo del 2018 la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, expide el Instructivo para cumplimiento de la información requerida por la resolución C-17-02 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) sobre los dispositivos agregadores de peces (plantados) activos; Que, la pesquería de cerco en atunes con plantados es una actividad que genera un importante abastecimiento de las plantas procesadoras y comercializadoras de productos procesados de esta especie, generando en los últimos 20 años impactos positivos económicos y sociales a nuestro país. Los plantados o DAPs, son objetos otantes, naturales o arti ciales, que los pescadores utilizan para atraer peces y facilitar su captura; Que, la FAO ha recomendado constantemente que es prioritario el ordenamiento de todas las pesquerías, con el propósito de lograr un adecuado desarrollo sostenible y responsable desde el punto de vista económico, social y ambiental; Que, Tuna Conservation Group (TUNACONS) es una iniciativa privada con sede en Guayaquil, creada en enero del 2017 mediante Memorándum de Entendimiento entre las Empresas Pesqueras Atuneras NIRSA, EUROFISH, JADRAN, TRIMARINE, y el Consorcio SERVIGRUP con sus empresas FOLITOP, ANILISA, LUMITOP, MAGRISACORP, DELFITEC E INFRIPESCA S.A., asociadas con el objetivo de desarrollar un Proyecto de Mejoramiento pesquero (FIP por sus siglas en ingles) para que su ota atunera con red de cerco logre la certi cación del Marine Stewardship Council (MSC); Que, a través de O cio No. 021 TUNACONS, de fecha 04 de marzo del 2018, el Ing. Guillermo Morán Velásquez – Coordinador FIP TUNACONS, solicitó al Subsecretario de Recursos Pesqueros, la suscripción de un Memorándum de Entendimiento con la nalidad de establecer compromisos interinstitucionales para cooperar con la implementación del Plan de Acción del proyecto de mejoramiento pesquero (FIP) sobre la ota pesquera industrial atunera con red de cerco para las empresas que conforman TUNACONS, cuyo plazo de ejecución estaría establecido en 3 años. El 04 de mayo del 2018, la Subsecretaria de Recursos Pesqueros celebra el convenio con TUNACONS, y se rma el memorándum de entendimiento; Que, entre el día 27 y 28 de junio del 2018, se celebraron reuniones de trabajo en conjunto con TUNACONS, ATUNEC, Cámara Nacional de Pesquería y armadores pesqueros atuneros, con la nalidad de analizar una propuesta de un Plan de Gestión de la pesquería de atunes sobre Plantados para la ota cerquera ecuatoriana, para lo cual se generó un documento en donde se detalla la normativa actual vigente bajo las regulaciones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, y criterios nuevos que se adaptan a la realidad operativa de la ota nacional; Que, mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2018 16058-M, con fecha 24 de julio de 2018, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero remite el Informe técnico de pertinencia para la elaboración de un Acuerdo Ministerial sobre un “Plan de Gestión de la pesquería de atunes sobre plantados para la ota Cerquera ecuatoriana”; Que, mediante Memorando Nro. MAP-CGAJ-2018 2767-M con fecha 02 de agosto de 2018, la Coordinación General de Asesoría Jurídica indica que en consideración al derecho constitucional a la seguridad jurídica, que se fundamenta en el respeto a la Constitución y normas jurídicas aplicadas por las autoridades competentes, establecido en el art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, así como las competencias y facultades de los servidores públicos, en el marco de la normativa nacional e internacional vinculante, considera procedente y en derecho la elaboración de un acuerdo ministerial sobre el “Plan de Gestión de la pesquería de atunes sobre Plantados para la ota cerquera ecuatoriana”; aj su 92 C-17-0 de co es establ de la CIAT mantenga un pesca de los especto a este activida don bre planta no enmallantes AD HOC permanen reunión la CIA 02, “Aplicar en el Área de la“ conservación y ordenac lecidas a consta a CIAT mantenga un seguimien de los buques del pabellón d e compromiso y q nte IAT acordó n el Área de la nservación y orde is de en don sobre s no jo A 2ª 02 a C conservación y ordenación p tablecidas a continuación, y so AT mantenga un s es ba re a n d len y ados de E Pes rm ed vención l e A Que eun ent el m ce mem yo d elebra ránd ecuc el 20 l sa ión 8 s que n esta de a industr co mejora rial n la im am tar op sobr UNE squeros uest es d EC, C os a l día de tra áma 27 y 2 baj m de e 8 nvenio entend Sub o con i de Sector ltura y lani ca directric es”; del Ecuador es ún Tropic o f Ejecutiv el Presidente do Lenin Moreno Acuacultura y Pesc ial, será rector y ej pesca, y en tal v ar, dirigir, gestionar y c ices, planes, proctr or es parte de la Comisió Ga sca, en ejecutor d al virtud, el en dirigir, gestionar y l eto Eje or el ado e A ri y p car, dirigir, gestionar y coord ctrices, planes, programas y pro iona , indica u calida de la a que yo de las polític gado de ar la a a con MAG so DRA n sus R mp AN, e e resa TR da diante Pesq vat con se Mem tion ede n Gro e ista desarro econ os del M ejoram su o A as con miento pre ACORP n el as FO DE ras A RINE, OLI ándu Atuner e Guay um de E as ene cesado s de e mpacto Los plan ciales, que los pescadores ilitar su captura; comendado ento d ; cerco en atunes c ra un importante ab oras y comercializa sta especie, gene s positivos económicos y antados o DAPs, son o ales, que los pescadores utilizan su captura; on baste zadoras nerando en positivos económicos tados o DAPs, s e los d tivos; de ce nera dor es os positivos económicos y s plantad s, son objetos o s, que los pescadores utiliz tados miento d prod es una l at Q ducto últimos iales a s a 27 Gene l d , m 67-M al me con ediant planta un “ ados p a p Plan ento ara la n de julio o Pesqu lab ro de 20 er MAP 01 , ara esta del fund dicas le cho ament Aseso const a 02 ía Jur t emoran de ag ndo ota Cer 4 – Jueves 11 de octubre de 2018 Registro O cial Nº 345 Que, mediante Memorando Nro. INP-2018-0399-OF con fecha 09 de agosto de 2018, el Instituto Nacional de Pesca (INP) mani esta que en atención al Memorando Nro. MAP-SRP-2018-16798-M del 07 de agosto 2018, en el que se solicita la revisión del “Plan de Gestión de la pesquería de atunes sobre Plantados para la ota cerquera ecuatoriana”, mismo que fue analizado durante la reunión de trabajo conjunta con los delegados de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, TUNACONS y WWF celebrada el 01 de agosto de 2018, una vez realizada una segunda revisión del mencionado documento, y realizadas algunas modi caciones de ciertos párrafos que se consideraron durante la mencionada reunión, respecto a la sintaxis y que fueron consultadas con el Ing. Guillermo Morán, el Instituto Nacional de Pesca mani esta su conformidad con el “Plan de Gestión de la pesquería de atunes sobre Plantados para la ota cerquera ecuatoriana”, instrumento indispensable para la elaboración del acuerdo ministerial para su implementación; Que, mediante Acción de Personal Nro. 436 de fecha 12 de junio del 2017, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros; En ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Acuacultura y Pesca – MAP. Acuerda: Artículo 1.- Establecer el Plan de Gestión de la pesquería de atunes sobre Plantados para la ota cerquera ecuatoriana (ANEXO). Articulo 2.- El Plan de Gestión de la pesquería de atunes sobre Plantados para la ota cerquera ecuatoriana tiene como objetivo: Fortalecer el manejo sostenible y uso responsable de los dispositivos agregadores en la pesquería de atunes con red de cerco, manteniendo la e ciencia operativa de la ota atunera de cerco ecuatoriana mediante la implementación de normas, acciones y nuevas tecnologías. Artículo 3.- El Plan Gestión de la pesquería de atunes sobre Plantados para la ota cerquera ecuatoriana es de estricto cumplimiento y aplicación a: Embarcaciones de bandera nacional involucradas en actividades extractivas de atunes con red de cerco realizadas en aguas jurisdiccionales, alta mar y/o con licencia para operar en aguas sujetas la jurisdicción de otros Estados, y que utilicen plantados o “FAD” por sus siglas en inglés. Embarcaciones de terceros países involucrados en actividades extractivas de atunes con red de cerco que operen en aguas jurisdiccionales del Ecuador y/o se encuentren bajo el abanderamiento del Ecuador. Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio a su publicación en el Registro O cial. Artículo 5.- Encárguese de la ejecución del presente acuerdo a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros. COMUNÍQUESE. Dado en Manta, a los 16 día(s) del mes de Agosto de dos mil dieciocho. Documento rmado electrónicamente Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros. MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA.- Es el copia del original.- 12 de septiembre de 2018.- Responsable: f.) Ilegible, Secretaría General. No. 087 Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; declarando de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; especi cando que toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema; Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que a las ministras Estab s sobr a (ANE Plan de G para la ota cerquera ecu stenib Acuerda: blecer el Plan de Ges e Plantados para EXO). G tió dn de Gestión de la pesquería de a la ota cerquera cuatoriana t estión d ara la ot Acuac A bl re EX de Gestión de la pesquería de ota cerquera la pesque er a a nes Que de e MIN arsic ISTR io Gr No. 0877 de menci n consu cional de G s para la ota cerquera ensable para la elabora mplementación e P UNACO 18, una vez r nado documento, y ciertos párrafos q onada reunión, res ltadas con el Ing. Guillerm de Pesca mani esta su Gestión de la pes ara la ota cerquera ecuatoria le para la elaboración del acuer ación; y re que s especto a Ing. Guillerm de Pesca mani esta s tión de l ana s deleg s, TUN 2018 ona e io ul al de Pesca mani esta su con Gestió la pesquería de la ota cerquera ecua na s adas alg consider i gunda gunas da CO taxis orán, el midad y Da mil d do en UN M NÍQU bs ESE rgu ecretar ues ia e de ed cial. ción Minis sin p es ”, Sr. ocumen c ento ta, cho los 16 d Recu ac n agu ara ope os, y q és. de terceros países in vas de atunes risdiccionale deram ci bandera nacion tivas de atunes c uas jurisdiccionales rar en aguas suje que utilicen plantados o “F erceros países involucrados atunes con red de cerco qu con es, alta ujetas la juri plantados o “F a cer aplicació ba cti gua er que utilicen plantados o “FAD ucrad d c ar y/o as en erc s resp reg o co ci por sus n e a comu utor proc nid erac sos ntegr ción ev y re gralmen ue la ealiza t la na la Const atural itu ón de en l nat ural ervará q ad pú eza. P pue ública tiv lo o el ciclos s; esp xisten s vita da, ti ncia y

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