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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº MAP-SRP-2018-0157-A ─ Modifica el Acuerdo Nº 70, que establece veda total para la pesca objetivo del recurso Dorado

Made 2018-07-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, seasons, cartilaginous fishes, bycatch, landing, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. 2 – Jueves 30 de agosto de 2018 Registro Ofi cial Nº 316 Págs. FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA CONSEJO DE LA JUDICATURA: 037A-2018 Encárguese la Presidencia del Consejo de la Judicatura, al Vocal doctor Aquiles Rigail Santistevan ..................................... 35 038A-2018 Dese por terminado el período para el que fue designada Fiscal General del Estado Subrogante a la doctora Thania Rosa Moreno Romero ............................... 36 GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZAS MUNICIPALES: Cantón Echeandía: Que norma el régimen administrativo de regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno ........................................................ 39 Cantón Gonzanamá: Que regula el uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas en los espacios públicos ........................................ 43 Cantón Nabón: Que reforma a la Ordenanza que regula el cobro del impuesto al rodaje de vehículos motorizados ................................................ 47 FE DE ERRATAS: A la publicación de la Resolución No. 006A-2018 de 29 de junio de 2018, expedida por el Consejo de la Judicatura, efectuada en el Registro Ofi cial No. 286 de 18 de julio de 2018 ................................ 48 MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA Nro. MAP-SRP-2018-0157-A Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 82 determina: “Derecho a la Seguridad Jurídica: El derecho a la Seguridad Jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 82 establece: “Art. 226. – “Competencias y Facultades de los servidores Públicos: Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades, que les sean atribuidas en la constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la constitución”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 1 establece: “Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artifi ciales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 4 establece: “El Estado impulsará la investigación científi ca y, en especial, la que permita conocer las existencias de recursos bioacuáticos de posible explotación, procurando diversifi carla y orientarla a una racional utilización”. Que, el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unifi cado de Legislación Pesquera en su artículo 1.1 establece: “- Actividad pesquera. - Entiéndase por actividad pesquera a la captura, extracción, recolección, transporte, procesamiento e investigación de los recursos bioacuáticos”; Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 023 publicado en el R.O. Nº 401 de 11 de marzo del 2011.- Se estableció el Plan de Acción Nacional para la Conservación y el Manejo del Recurso Dorado (Coryphaena hippurus) en Ecuador (PAN Dorado), como una herramienta de directrices para la conservación, manejo y eco certifi cación del recurso Dorado. Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 070 del 19 de mayo de 2011 “se estableció una veda total para pesca del recurso Dorado (Coryphaena hippurus), desde el 01 de julio hasta el 7 de octubre de cada año, con objeto de proteger a la población reclutante. Durante el periodo de la veda se permitirá el desembarque de PESCA INCIDENTAL del recurso Dorado, cuya talla no será inferior a los 80 centímetros de longitud total”; Que, mediante Registro Ofi cial No. 31 de fecha 7 de julio de 2017 se aprobó el Código Orgánico Administrativo, el cual entro en vigencia a partir del 7 de julio de 2018; Que, el Código Orgánico Administrativo en su Artículo 98 establece “Acto Administrativo.- Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo”. sto toriz publicaci 018 de 29 de junio d por el Conse n el Registro de 2018 ón: Que a que regula e al rodaje de ados....................... FE DE ERRA ión de lalica de 29 de junio de 2018, Consejo de la Judicatura, o Oficial No 286 de ............. RATAS: d ......... abón za o za icación de la Resolución No 29 de junio d o de ícu P artí por 47 Q bioa anspo uát tiv te, p 1 e idad ro to establec esqu o Ge Unifi c ce: “ ene ado ral a l e na racio xplo onal u er las ación Plan del e, e O. Nº de Acu 401 d am a a la c ento e Activid captur e Leg dad pe p ue fu Estado osa Mo GOBIER DESCENTRALIZADOS ANZAS MUNI andí Vo van .......... or terminado el p ue designada Fisca Subrogante a la d oreno Romero ................... RNOS AUTÓNOMIE CEN MUNICIPALES: per al Gen a doctora T o ................. NOS AUTÓ Presid ra, al V steva por fue S Mo .. IERNOS AUTÓNOMOS NTRALIZADOS p al del 335 y f y la a . 6 Q ejer cum rcicio Ley plim de es, y. Te en tat , que drán os y al ejer les s y la cer os y d as pers 2 s Públ depend 6. – cos: d ica de “Co ri en l , la establec oria Ley d ce: “ s d e P de rechos l deb sus fi n s re n atri ber de solam ibuidas c TAR titución rmina: “Derecho a la Segurid idad Jurídica se fundame en la existenc cas y aplica P-20 rge Manuel Cost RIO DE RECURSO Considerando n de la República de a: “Derecho a la Seguridad Jurídic Jurídica se fundamenta en el resp xistencia de normas jurídic l ain OS P do: de la República P-SRP Jorg ARI ón de la República del Ecuado “Derecho a la Seguridad Jur f d ang QUERO d cen Q de 2 ual ue, m 17 edia s d nte rad de long mba o, cuy itud barq ya urante ue d d o, con o el p sde e bjeto ra pesc l 01 u El a dec e, el C ec ro en ód aprob en vigen gi el C ci ro Ofi ód al”; a no Jueves 30 de agosto de 2018 – 3Registro Ofi cial Nº 316 Que, el Código Orgánico Administrativo en su Artículo 99 establece “Requisitos de validez del acto administrativo. Son Requisitos de validez: 1.-Competencia 2.-Objeto 3.-Voluntad 4.-Procedimiento 5.-Motivación”. Que, el Código Orgánico Administrativo en su Artículo 103 establece “Causas de extinción del acto administrativo. El acto administrativo se extingue por: “1.-Razones de legitimidad, cuando se declara su nulidad; 2.-Revocatoria, en los casos previstos en este Código”. Que, el Código Orgánico Administrativo. Disposición Transitoria Segunda. Los procedimientos que se encuentran en trámite a la fecha de vigencia de este Código, se continuarán sustanciándose hasta su conclusión conforme con la normativa vigente al momento de su inicio. Las peticiones, los reclamos y los recursos interpuestos hasta antes de la implementación del Código Orgánico Administrativo, se tramitarán con la norma aplicable al momento de su presentación”; Que, mediante Ofi cio N° CNP-2018-145 de 20 de junio de 2018, la Cámara Nacional de Pesquería representada por el Director Ejecutivo, manifi esta lo siguiente al Sr. Subsecretario de Recursos Pesqueros: “Como medida complementaria, el inciso 2do, del artículo 4 establece un límite del 2% de la captura incidental del Dorado, para la fl ota de cerco y 8% para la fl ota palangrera. Estos porcentajes en nuestra opinión están fuera de la realidad y de los promedios globales de límites de pesca incidental; por lo tanto, de muy difícil cumplimiento sin que se afecte seriamente las actividades de pesca durante los 3 meses de duración de la veda de dorado como pesca objetivo. Por tal motivo, solicitan la consideración de los referidos porcentajes, para lo cual se sugiere que se establezca el 10% para la fl ota de cerco y el 15 % para el palangre”; Que, mediante memorando No. MAP-SRP-2018-14067-M de fecha 20 de junio de 2018, la Dirección de Control de Recursos Pesqueros emite una Propuesta de revisión de la normativa legal vigente sobre el manejo del recurso Dorado (Coryphaena hippurus) en el periodo de veda; Que, en reunión de la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero con la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, mediante mesa técnica recogida en acta No. MAP-SRP-DCRP-007-2018 se realiza una evaluación del riesgo del incremento de la pesca incidental del recurso dorado durante el periodo de veda por la fl ota nacional, mediante ejercicio de ponderación del riesgo determinándose un nivel de prioridad medio, dando como resultado implementar acciones correctivas de acuerdo al nivel de prioridad según lo establecido en el Plan Nacional de Control Pesquero, recomendando “emitir un acuerdo ministerial que modifi que el acuerdo ministerial 070 del 19 de mayo del 2011” para modifi car el porcentaje de permisibilidad de captura incidental del dorado durante el periodo de veda para la fl ota industrial; Que, mediante memorando No. MAP-SRP-2018 14459-M de fecha 27 de junio de 2018, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero, desde el punto de vista técnico emite Informe de Pertinencia concluyendo lo siguiente: “Basados en lo solicitado por la Cámara Nacional de Pesquería (CNP) al Sr. Subsecretario de Recursos Pesqueros, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero DPOP del Ministerio de Acuacultura y Pesca MAP, concluye pertinente, aumentar la permisibilidad de pesca incidental del recurso dorado durante la temporada de veda del 2% al 10% para la fl ota de cerco industrial ecuatoriana propuesta por la Cámara Nacional de Pesquerías, con la fi nalidad de reducir los descartes”; Que, mediante memorando No. MAP-CGAJ-2018-2271-M de fecha 28 de junio de 2018, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, desde el punto de vista jurídico emite informe favorable en lo siguiente: “ ( )en base al derecho a la seguridad jurídica, determinado en la Constitución de la República del Ecuador, que se fundamenta en el respeto a la Constitución y normas jurídicas aplicadas por las autoridades competentes, y al amparo de lo que determina el Art. 89 y 90 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, ésta Coordinación General de Asesoría Jurídica considera pertinente reformar el inciso 2 del art. 4 del Acuerdo Ministerial No. 070 de fecha 19 de mayo de 2011 en lo relativo de aumentar la permisibilidad de pesca incidental del recurso dorado durante la temporada de veda del 2% al 10% para la fl ota de cerco industrial ecuatoriana propuesta por la Cámara Nacional de Pesquerías, con la fi nalidad de reducir los descartes”; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018 0127-A, de fecha 29 de junio de 2018, se procede a reformar el inciso segundo del artículo 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 070 del 19 de mayo de 2011 Que, mediante Acción de Personal No. 436 de fecha 12 de junio del 2017, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros. En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento; y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada. Acuerda: Artículo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial Nro. MAP SRP-2018-0127-A de fecha 29 de junio de 2018. Artículo 2.- Reformar los incisos segundo y tercero del artículo 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 070 del 19 de mayo de 2011, por los siguientes textos: “Hasta el 10% del volumen (en peso) del desembarque de la especie (Dorado), por embarcación, por viaje de pesca, para los barcos cerqueros atuneros, cerqueros de peces pelágicos pequeños de pesca blanca y todas aquellas embarcaciones que utilicen red de cerco.” “Hasta el 15% del volumen (en peso) de desembarque de la especie (Dorado). Por embarcación por viaje de pesca, para los barcos, botes palangreros y fi bras (independientes) que utilicen como arte de pesca principal el palangre, espinel (Long line), red de enmalle de superfi cie (trasmallo) y otras artes similares.” ct de la otivo, s , para l de cerco emorando No. MAP-SRP-2 io de 2018, l mite una Prop sobre el n es s de límit difícil cumplimi vidades de pesca d a veda de dorado co olicitan la consider o cual se sugiere que se estab o y el 15 % para el palang rando No. MAP-SRP-2018-1406 018, la Dirección de Control puesta de revisión dura como p eración de ere que se estab y el 15 % para el pa para pinión es bales d y difí tivi a o lo cual se sugiere que se establez rco y el 15 % para el palangre”; o No MAP-SRP-2 que se los 3 m ca obje enta afecte meses y al; fi n Q etiv efe el 10% . s N 012 el in Nro e, m 27-A iso med de nte a reducir la Cámar r los d a fl o ra N ado d ota de 0 ntar la p urante e fe ermis el inci ha 19 M juni Re , med d 0 de ha egundo 19 de 29 de del rdo Min junio carte niste onal es”; go a Segun e a la sustan iva vige reclamos y los recursos implementación del C ramitarán con ación”; ara su n este Código Orgánico Administ da. Los procedimien fecha de vigencia de est ciándose hasta su conclusi gente al momento vi lamos y los recursos interpu ementación del Código Orgáni con la norma aplicable strativ entos que s ncia de este ándose hasta su concl te al mom n exting declar s en e O nd f nciándose hasta su conclusión vigente al momento de su inic mos y los recursos in Dispos ia, pe de v uentra igo, se nforme n Q Pes Que ator squer rian as, del p p ntal de % al l M ertinen el rec Mi nte, n de nisteri do Sr. Sub Políti por secret i encia c a Cám as os info la fecha soría edian a 28 d n te me fi nal % p sta po idad o do para la or l ment orado d flo ad s Pesqu l que m o del 2 d de cap para la fl ota memorando N de junio d nto Pe o de de priorida ar acciones corre según lo establecido uero, recomendando modifi que el acuer 2011” para modifi car el p aptura incidental del d a la fl do No. MAP-SRP-201 l ti o en e do “emiti uerdo ministe 11” para modifi car el ura incidental d el peri rcicio d ivel d ntar se ue m 2011” para modifi car el porc captura incidental del dorado du a fl ota industrial; nd e acu lan Nac un ac como rdo al go o ar de 2 cuerd 070 del taje de o l lo “H espec os b Hasta e , 10 por l efo l Acuer os sig rmar rdo M los ha 29 uerdo M de jun Minist e “H queño utilic os ce os de p de orado), rquer volu por em men steri textos isos rial Nro 4 – Jueves 30 de agosto de 2018 Registro Ofi cial Nº 316 Artículo 3.- Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial Nro. 070, del 19 de mayo de 2011, siguen en plena vigencia. Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial y de su ejecución encárguese al Subsecretario de Recursos Pesqueros, en coordinación con el Instituto Nacional de Pesca y la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos. Comuníquese y publíquese. Dado en Manta, a los 24 día(s) del mes de Julio de dos mil dieciocho. Documento fi rmado electrónicamente Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros. No. 009-18 Señor Xavier Torres Correa MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Considerando: Que, la administración pública y sus servidores, deben ejercer solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 de la Carta Fundamental del Estado; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República precisa que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría, que realicen las Entidades del Sector Público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la misma; Que, el Portal de Compras Públicas www.compraspublicas. gob.ec, es el Sistema Ofi cial de Contratación Pública del Estado Ecuatoriano, que es de uso obligatorio para las Entidades sometidas a esta Ley, según lo señalado en el artículo 6 numeral 25), y articulo 21 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; Que, las entidades contratantes para acceder al uso de las herramientas del Sistema Nacional de Contratación Pública, se deben registrar en el Portal www.compraspublicas.gov. ec y obtener el permiso de accesibilidad para operar en el mismo, cuya responsabilidad está asignada a la máxima autoridad, de acuerdo con lo previsto en el inciso primero del artículo 9 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece: “Una vez que el SERCOP haya constatado la validez de la autorización del representante de la entidad contratante, le entregará el permiso de accesibilidad para operar en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, bajo los mecanismos de accesibilidad controlada mediante la entrega de usuarios y contraseñas. La responsabilidad por el uso de las herramientas y contraseñas será solidaria entre la máxima autoridad y las personas autorizadas por ésta”; Que, el uso de las herramientas del Sistema Nacional de Contratación Pública y contraseñas, en planta central, se realiza en la Dirección Administrativa de la Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, por lo que es necesario autorizar y delegar a un servidor público para que se le entregue el permiso de accesibilidad, referido en el inciso segundo del artículo 9 del citado Reglamento; Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el artículo 61 faculta a la máxima autoridad delegar los procesos de contratación a servidores de la entidad sin que sea necesario publicarlas en el Registro Ofi cial; Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo COA dispone que: “La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”. Que, el artículo 69 del referido Código establece: “DELEGACIÓN DE COMPETENCIA.- Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias incluida a la de gestión, en: 1.- otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente competentes. (….) la delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.”. Que, con Decreto Ejecutivo No. 370 de 17 de abril de 2018, se designa al señor Germán Xavier Torres Correa, como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda. En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, artículo 69 del Código Orgánico Administrativo COA. Acuerda: Artículo 1.- Autorizar a el/la señor/a Director/a Administrativo/a del Ministerio de Desarrol lo Urbano y Vivienda, para que adicionalmente a las atribuciones y responsabilidades contempladas en el número 3.5.1 del artículo del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional dminist mente s en la C en el artículo 226 de la Cart de la Const nistra ARR VIVIENDA Considerando: ración pública y las competencias y facult Constitución y la ley el artículo 226 de la Carta Fundam d l y sus servid as competencias y facu onstitución y la r Torr DESA Y V tr e las competencias y facultade la Constitución y la ley, de confo artículo 226 de la Carta Fund O Q deben que les p CO la co ara e, e OA di res el ar pon cul s os ea nec de cesa 1 facu contr ema N ulta a t aciona amento d tal entid en rídica uiere d d terve s suje qu ndiente nir en “La entid del Có máx ódigo pub anta, a rmado e anuel Costain Chang, S al de E blíquese. los 24 día(s) del me electrónicamente Costain Chang, Subsecretario mes de Ju ectrónicament n con acional ublíq a l do electrónicamente h de d au le e P dos m l d de usua e l rtal acc os g ww sib gará e .co S del re l perm al ERCO eprese de P h mento Cont tá previs Gene t asig to en dad par nada Que Co áxima y herra autor da contr mient con señas de spublica trola ante acces as go con e de la bil e C el Sist cuatoria ometid meral 25 al de Contra contratantes par ma Nacional Portal , de ac a; ompras Públicas ww ema Ofi cial de Con no, que es de us das a esta Ley, según lo se 5), y articulo 21 de la L e Co tes para acceder al uso de l i ww.co ontratació uso obligato a esta Ley, según lo y articulo 21 de de cons blico, d sma; Com tem an das a esta Ley, según lo señal 25), y articulo 21 de la Ley Orgán Contratación Pública; praspublp Públi en co E ica d para las o en el l C 154 artícu Con ejer 4 de o ercic a C o de a ro de D E al señ Desar Ejec or utivo .) ridad d N la de e la co ministra legac el mini ación strativ ns de la Públ tució Ley atribuci n de o Ur iones mán Urbano y

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