Acuerdo Nº MAP-SRP-2018-0120-A ─ Aplicar medidas de conservación y ordenación para el año 2018, 2019 y 2020, según la Resolución CIAT C-17-02 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT)
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- international organization, institution, marine fisheries, marine fishes, data collection/reporting, equipment, aquatic animals, governance
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Lunes 16 de julio de 2018 – 5Registro O cial Nº 284 En caso de no iniciar el trámite dentro del plazo previsto el adjudicado deberá cancelar el valor de tres salarios básicos uni cados por cada mes de atraso por concepto de multa por atraso de inicio de trámite. Art. 13.- Criterios de vinculación.- Para efectos de lograr un adecuado desarrollo del sector acuícola del país en armonía con el medio ambiente así como equidad y competitividad entre los productores acuícolas, se deberán tomar en cuenta los siguientes criterios de vinculación, en las autorizaciones otorgadas en playas y bahía, a n de que se mantenga el límite máximo de áreas que podrán ser susceptibles de explotación acuícola por una persona natural o jurídica nacional o extranjera, de acuerdo a los criterios del artículo seis de este concurso. Art. 14.- No podrán postular para el proceso de adjudicación las personas que al momento de presentar su postulación sean autoridades o funcionarios directivos del Ministerio de Acuacultura y Pesca bajo cualquier tipo de contratación, ni su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de a nidad sea que lo hagan en calidad de persona natural, o en calidad de representantes legales, administradores o socios en caso de personas jurídicas. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Además de la normativa que conste en el presente Acuerdo Ministerial, se deberá observar las disposiciones contempladas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su Reglamento y demás norma vigente. SEGUNDA.- A las personas naturales o jurídicas que hayan sido favorecidas con la adjudicación de espacios dedicados a la actividad camaronera mediante concurso público deberán ejercer la actividad acuícola por un lapso mínimo de cinco años, posterior a lo cual podrán acogerse al artículo 73.18 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. TERCERA.- Las personas naturales, jurídicas o de economía popular y solidaria no podrán ser objeto de más de una adjudicación a través del concurso público del fondo de camaroneras. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SUBACUA 0002-A expedido el 31 de octubre de 2017. DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. Comuníquese y Publíquese. Dado en Guayaquil , a los 20 día(s) del mes de Junio de dos mil dieciocho. Documento rmado electrónicamente Sr. Mgs. Luis Daniel Caro lis Hernandez, Subsecretario de Acuacultura. MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA Nro. MAP-SRP-2018-0120-A Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que, el segundo inciso del artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Que, el artículo 425 establece que el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de con icto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados. Que, es necesario que el Ecuador mantenga el liderazgo regional y su reconocida vocación en el ejercicio de la pesca responsable practicada permanentemente en relación a los recursos bioacuáticos en general y en particular a los atuneros. Que, la República del Ecuador es Parte Contratante de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) así Acue siciones Pesqu las personas naturales o idas con la ad dad camaron la act ES G más de la normati erdo Ministerial, s contempladas en uero, su Reglamento y d ersonas naturales o jurídicas n la adjudicación de espaci di iva se de en la Ley lamento y de IONES más uer s uero, su Reglamento y dem t l e const rá obs te en erv Pesca norma r y lo de l a p ue, el Re seg ú und Co O D Manu E RE nuel Co CU st 0120-A degr eco trimon enta erva sistem nio g ca vación mas n del Ec d iso del cua derando: es tenga ptibles d rídica rtículo odrán postular para rsonas que al toridades ultu mbie productore iguientes criterio otorgadas en playa el límite máximo d de explotación acu nacional o extranjera, de a seis de este concurso postular para el proceso e al momento de present as y o de área acuícola por acional o extranjera, de eis de este conc lo del io ambi los pro s sigu s o a e d a nacional o extranjera, de acue lo seis de este concurso. culac hía, a que p berán ón, en d y án D S podrá persona o a los n de Mg Acu gs. ult uis rmaddo elect 20 día(s) de el Caroo lis icame e el Acu pedido DISPO do Ministerial n, sin perjui CIÓN DEROG erdo Ministerial Nr el 31 de octubre de 2017. OSICIÓN FINSP sterial entrará en vigencia b T Nro. MAP re de 2017. Ó és de SICI ue o e SPOSICIÓN FINAL A reso sup ACUA titu autón rresp ularida or. ond d m La , e y mediant erarq nal, servi te la , la do norm as jue y de los as de as r poder etos y esoluc regi pesc ue, es n nal s nece las s desce ompet ntr a nor cipi d ten icaci rmativ y s ión de a Utente Barra Utente Barra Utente Barra 6 – Lunes 16 de julio de 2018 Registro O cial Nº 284 como del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de Del nes (APICD), organizaciones que tienen como objetivo fundamental la conservación y ordenación que aseguren la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de atún y otros recursos marinos asociados con la pesquería del atún en el Océano Pací co Oriental (OPO). Que, durante la nonagésima primera reunión extraordinaria de la CIAT, celebrada del 7 al 10 de febrero de 2017, en La Jolla – California, acordó la Resolución C-17-01 sobre un Programa anual para la conservación de atunes en el Océano Pací co Oriental OPO. Que, durante la nonagésima segunda Reunión de la CIAT, celebrada del 17 al 28 de julio de 2017, en Ciudad de México – México, se acordó la Resolución C-17-02, misma que plantea entre otras cosas enmendar a la Resolución C-17-01 acerca de los 72 días de veda temporal, la veda espacial denominada “Corralito” y las medidas de manejo de la pesca sobre FADs. Que, mediante resolución C-17-02 la Comisión Interamericana del Atún Tropical acordó las medidas de conservación para los atunes tropicales en el Océano Paci co Oriental durante el 2018 al 2020, aplicable para los buques de cerco de todos los CPC de clase de capacidad de la CIAT 4 a 6 (más de 182 toneladas métricas de capacidad de acarreo), y a todos sus buques de palangre de más de 24 metros de eslora total, que pesquen atunes aleta amarilla, patudo y barrilete en el Área de la Convención. Que, es necesario generar investigación, desarrollar criterios y procedimientos transparentes para adoptar medidas de administración y manejo de prácticas aplicables a la pesquería del atún por parte de nuestro país y propender que estas sean, según corresponda, emuladas por otras Partes en el OPO. Que, la conservación de todos los recursos pesqueros implica la necesidad de garantizar una explotación sostenible de los mismos, reduciendo al mínimo los efectos de las actividades pesqueras en los ecosistemas marinos, a través de un proceso de toma de decisiones basado en el asesoramiento cientí co que ofrezcan resultados oportunos. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, para efectos de la investigación, explotación, conservación y protección de los recursos bioacuáticos se estará a lo establecido en esta Ley, en los convenios internacionales de los que sea parte el Ecuador y en los principios de cooperación internacional. Que, el artículo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que el Ministerio del ramo será encargado de dirigir y ejecutar la Política Pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. Que, de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero vigente, las actividades de la pesca en cualquiera de sus fases podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministerio de Ramo cuando los intereses nacionales así lo exijan. Que, mediante Acuerdo Ministerial No 105 del 11 de marzo de 2013, en su artículo 3 se reformó el numeral 2.3.1.2. GESTION DE LOS RECURSOS PESQUEROS del Acuerdo Ministerial 281 del 29 de julio del 2011, con el cual se agrega la letra z con el siguiente texto: “ejercer todas las atribuciones y competencia de regulación y control de las actividades relacionadas con la Pesca, establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su Reglamento y demás normativas aplicables”. Que, mediante informe de pertinencia Nro. MAP SRP-2018-13700-M con fecha 14 de junio de 2018, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero, se mani esta favorablemente para que se aplique en el Área de la Convención las medidas de conservación y ordenación CIAT para los atunes tropicales, estas medidas son aplicables durante 2018-2020 a los buques de cerco de todos los CPC de clase de capacidad de la CIAT 4 a 6 (más de 182 toneladas métricas de capacidad de acarreo), y a todos sus buques de palangre de más de 24 metros de eslora total, que pesquen atunes aleta amarilla, patudo y barrilete en el Área de la Convención. Así mismo se indica que los buques cañeros, curricaneros, y de pesca deportiva, y los buques de cerco de clases de capacidad de la CIAT 1 a 3 (182 toneladas métricas o menos de capacidad de acarreo) y los buques de palangre de menos de 24 metros de eslora total, no quedan sujetos a las presentes medidas, salvo aquellas relacionadas con la ordenación de los plantados. Que, mediante acción de personal UATH Nro. 00-0436 de fecha 12 de junio de 2017, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros; En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento; y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada. Acuerda: Aplicar las siguientes medidas de conservación y ordenación para el año 2018, 2019 y 2020, según Resolución CIAT C-17-02. Artículo 1.- Disponer una veda para los años 2018, 2019 y 2020, a la pesca de atún de buques de red de cerco de las clases 4, 5 y 6 (más de 182 toneladas métricas de capacidad de acarreo) y a buques palangreros mayores de 24 metros de eslora total, que pesquen los atunes aleta amarilla (yellow n), patudo (bigeye) y barrilete (skipjack), operando bajo jurisdicción de Ecuador en el o y necesa proced adminis esquería del atún por parte d stas sean, según corres OPO. 182 a todos sus eslora total, que barrilete en el Área rio generar investigación dimientos transparentes p istración y manin ería de uestro an, según corresponda, emulad es a de l nvestigación, mientos transparente ió s los CP ás de 1 ), y a e es y ba ario generar investigación, edimientos transparentes para inistración y manejo de pr a del atún por parte de la atune Convenc gre de s aleta e e (m y a d arrollar doptar d y b indic eslo barrile ora te s su tal, tonela buqu de c adas m e 2 ase atun 018-2 d edi unes tro 02 qu das de pi en se a e c cas s de 2 la C cidad e va, y IAT e los bu los b Área ques pesquen de ricas palang n atu apa as de cap re rn a anu ací co la nonag 7 al 28 de julio de 2017, se acordó la Resolución tras cosas enm 72 días d orra ma primera a del 7 al 10 de ia, acordó la Resolu al para la conservac Oriental OPO. agésima segunda Reu 28 uda ordó la Resolución C-17-02, mis enmendar a la Resolució ució ación d ésima segunda ésima ada d nia ual O nagésima segunda Reunión de la 8 de julio de 2017, en C de 20 17-01 s atunes nari 17, en sobre ria i Qu en l d m 2.3.1 del A m arzo 2. me e 2 diante 0 nal A por es r el lo das o Mini llo ualquie con Pes ra de ablece quero T, de cont es cual as las l erdo se agr ESTIO Mini en N DE t erdo M u artí Minis jan. p os b ey, en l el Ecua l 14 de la Ley de Pesca que el Min y ejecutar l ecreta ablecido rrollo Pesquer lotación, conserva ioacuáticos se esta os convenios intern dor y en los principios de de la Ley de Pesca y Desarro el Ministerio del ramo se líti P ació ará a ernacionale principios de estab sarro plot bio lo ad co L d P ecto protec estable de la cción la c los qu eración o e R Ap orden e plicar ac la ecun y nda Regla aria an oncedid am das e ; y 20 culo ción si para CIAT uient el a es m cuerda: Lunes 16 de julio de 2018 – 7Registro O cial Nº 284 Área del Océano Pací co Oriental (OPO) comprendida entre el meridiano 150° O y el litoral del continente americano desde el paralelo 50° N hasta el paralelo 50° S, aplicable en un periodo de 72 días. Dichas vedas serán efectuadas en uno de los dos periodos, como se detalla a continuación: 1.- Desde las 00:00 horas del 29 de julio hasta las 24:00 horas del 8 de octubre, o 2.- Desde las 00:00 horas del 9 de noviembre hasta las 24:00 horas del 19 de enero del siguiente año. Artículo 2.- Los buques atuneros de cerco de las clases 1, 2 y 3 (182 toneladas métricas o menos de capacidad de acarreo), los buques cañeros, palangreros menores a 24 metros de eslora total y los de pesca deportiva no estarán sujetos a la presente medida de ordenamiento para el presente año. Artículo 3.- Los inspectores de pesca deberán legitimar mediante Certi cados de Monitoreo, Control y Desembarque, que los barcos palangreros mayores de 24 metros de eslora no pesquen atunes durante el periodo de aplicación de la veda. Artículo 4.- Todos los buques atuneros de red de cerco de las clases 4, 5 y 6 que operen bajo pabellón de Ecuador, deberán de estar en puerto nacional durante el periodo de veda que hayan escogido y someterse a las inspecciones requeridas por parte de la Dirección de Control de Recursos Pesqueros. Los buques atuneros de red de cerco que llevan a bordo un Observador del Programa de Observadores del APICD podrán realizar faenas de pesca hasta las 24:00 horas del día previo al inicio del periodo de veda al cual se acogieron para luego retornar a puerto. Los buques atuneros de bandera extranjera que se encuentren operando exclusivamente para empresas procesadoras ecuatorianas bajo la modalidad de contrato de asociación, se someterán a uno de los periodos de veda establecidos en el presente acuerdo. Artículo 5.- Se prohíbe a todos los buques atuneros nacionales de red de cerco y los buques extranjeros con contrato de asociación, la actividad de pesca dentro de la zona comprendida entre los meridianos 96° y 110° O y entre los paralelos 4° N y 3° S, desde las 00:00 horas del 09 de octubre hasta las 24:00 horas del 8 de noviembre del presente año. El Subsecretario de Recursos Pesqueros, ante solicitud previa será quien autorice el tránsito de los buques atuneros de red de cerco en dicha zona, estos barcos no podrán sembrar, hacer reconocimiento o recolección de dispositivos de pesca (FADs) y deberán presentar al nal del crucero un informe detallado indicando la posición, velocidad y rumbo del buque cada dos horas mientras transiten por dicha zona, información que será validada por la Dirección de Control de Recursos Pesqueros mediante los datos de la Unidad Centro de Monitoreo Satelital de la Dirección de Riesgos Sectoriales del Ministerio de Acuacultura y Pesca Artículo 6.- Los Buques que enarbolen la bandera del Ecuador, no podrán tener más del siguiente número de Dispositivos Agregadores de Peces (plantados) o (FAD´s) activos en cualquier momento: Clase 6 (1200 m3 y mayores): 450 plantados Clase 6 (< 1.200 m3): 300 plantados Clase 4-5: 120 plantados Clase 1-3: 70 plantados Un plantado será activado exclusivamente a bordo de un buque cerquero; es decir, se considerará activo un plantado que: a. Haya sido lanzado al mar; y b. Comience a transmitir su posición y esté siendo rastreado por el buque, su propietario o armador. Artículo 7.- Los buques pesqueros con red de cerco que enarbolen la bandera del Ecuador, que operen el Área de la CIAT, no deberán sembrar plantados durante un plazo de 15 días antes del comienzo del periodo de veda seleccionado; Artículo 8.- Todos los buques cerqueros de clase 6, deberán de recuperar en un plazo de 15 días antes del comienzo del periodo de veda, un número de plantados igual al número de plantados sobre los que realizaron lances durante ese mismo periodo. Artículo 9.- A más tardar hasta el 01 de enero del 2019, los buques que utilicen plantados, usarán materiales no enmallantes en la elaboración de los mismos, a n de reducir el enmallamiento de tiburones, tortugas marinas, o cualquier otra especie. Estas directrices están establecidas en los párrafos 1 y 2 del Anexo II de la Resolución C-16 01. Artículo 10.- El periodo de vigencia del presente acuerdo ministerial será desde las 00:00 horas del 29 de julio del 2018 hasta las 24h00 del 19 de enero de 2021. Dado en Manta, a los 20 día(s) del mes de Junio de dos mil dieciocho. Documento rmado electrónicamente Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros. tar e hayan e por p squero eros de red de cerco que Programa de Ob s de pesca h eriodo buques atune que operen bajo pa n puerto nacional du scogido y someter parte de la Dirección de os. de red de cerco que llevan a bo a de Observadores del APIC 24 0 abe durant erse a las Dirección de os bu qu en es parte de la Dirección de C ros. d de c d l period rco de uador, a b o ccion trol de e s AArtí Com ras omi ead ience o lanzzado a decir, exclu , se c ivam co plaz sele rbol la CIA d o 7. en la AT Los b el b bu ansmitir uque, ; ir su y las 00 horas d os buques neladas métricas o meno uques cañeros, a total y los ente m ras del 29 d ctubre, o 00 horas del 9 de el 19 de enero del siguiente tuques atuneros de cerco de las c as métricas o menos de capaci añeros, palangreros menor de noviem del siguiente ón: horas octu 0:0 de añ ques atuneros de cerco de las i la 24:000 o la D asta l s E Artí cu uacu ul ec ltu e ción y C la Un de R on ontrol idad na, de buque inform d allado e cad berá indica to n pre ses Cl spositi vos en r, no tivos A 6.- os podr Buq gos ntro Secto curs de Mo ria ocia prendid aralelo re hast o. e Recursos Pe utorice el t o en íbe a todos e cerco y los buqu ción, la actividad de a entre los meridia s 4° N y 3° S, desde las 00 ta las 24:00 s del 8 d sos Pesqueros, ante solicitu d l ues de pes dianos 96° desde las 00: las 24:00 horas del acuerd ohíbe de ac da os 4° N y 3° S, desde las 00:00 sta l 8 de no s a ranjeros dentro uneros s con cu en l 0 de 0° O oras del embr a y m Artí mini ulo árrafo ra espe s 1 y mien ecie. E abo o d plant ración de ti sta e ntados, d 01 de u e Dad mil 8 h en ial s asta la .- El será d eriodo Anexo irectrice II d