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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº MAP-SRP-2018-0104-A ─ Normas y regulaciones para la operación de los sistemas de monitoreo satelital dirigidos a embarcaciones pesqueras

Made 2018-05-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, fishing vessel, navigation, equipment, data collection/reporting, monitoring

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  1. 2 – Viernes 15 de junio de 2018 Registro O cial Nº 263 Págs. RESOLUCIONES: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR: BCE-046A-2018 Expídese el proceso para optimizar la operatividad y la aprobación de renovación de la inversión doméstica para el año 2018 ......................................... 10 BCE-GG-070-2018 Refórmese la Resolución Administrativa No. BCE-GG-045-2018 de 05 de febrero de 2018 ........................... 12 CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS - COSEDE: COSEDE-DIR-2017-007 Modifíquese al texto modelo de Contrato de Fideicomiso Mercantil de Garantía del Contrato de Fideicomiso Mercantil denominado Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario ... 16 SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO: JUNTA DE REGULACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL PODER DE MERCADO: JR-002-2018 Modifíquese la Resolución No. 002 de 27 de diciembre del 2017 ..................... 17 EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP - EN LIQUIDACIÓN: ENFARMA EP–LIQUIDACIÓN–2018-005 Expí dese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos para el Proceso de Liquidación ............................ 19 ENFARMA EP–LIQUIDACIÓN–2018-20 Modifí quense las políticas de contabilidad ......... 39 MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA Nro. MAP-SRP-2018-0104-A Sr. Blgo. Jorge Alejandro Villavicencio Mendoza SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS, SUBROGANTE Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 73 determina; “El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos tales que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 1 dispone; “Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y arti ciales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses.”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 13 establece; “El Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5 del Art. 171 de la Constitución de la República.”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 14 determina; “El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.”; Que, el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Uni cado de Legislación Pesquera, en su artículo 1.1 determina; “Actividad pesquera. - Entiéndase por actividad pesquera a la captura, extracción, recolección, transporte, procesamiento e investigación de los recursos bioacuáticos. Para ejercer la actividad pesquera, en cualquiera de sus fases, se requerirá estar expresamente autorizado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca”. Que, la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada INDNR, se ha convertido en una de las mayores amenazas a la explotación sostenible de los recursos hidrobiológicos y para la biodiversidad marina, motivo por el cual es necesario que la legislación nacional re eje los avances que se han producido en el ámbito internacional, estableciendo infracciones y sanciones encaminados a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; Que, el 17 de septiembre de 2015, el Ecuador acuerda expedir el Plan de Acción Nacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, bajo los principios establecidos en el ordenamiento jurídico nacional, del cual forman parte las normas de ordenamiento pesquero emitidas por los organismos internacionales del cual Ecuador es parte; 18 Mo de 27 de RESA ARMA EP IQUIDACIÓN–20 tatuto Orgán al por ui ULA CA DE REG DEL PODER DE difíquese la Resolu diciembre del 20 PÚBLICA DE FÁRMA P EN LIQUMA E DACIÓN–2018-005 Expí nico de Gestión M olución N 2017 ........... PÚBLICA DE FÁR D REGUL NICA DE od e A PÚBLICA DE FÁRMACOS A EP - EN LIQUIDACIÓN: Y ADO 002 d Q .. 77 d 14 de di e l , la dete ig a L min ey de ución disp de la ita pues R ren en esto e el los cas la amo os squero qu Pesq el R y ubsec y ejecut retar Min ar la p a y Des ister p sarrol blica. 1 minis de 05 de C RO DE D DEZ Y FONDO DE SEGU RIVADOS - COSEDE 007 Mod ont in 8 ............. Refórmese la trativa No. BCE febrero de 2018 ORPORACIÓN DEL E DEPÓSITOS, FODE Y FONDO DE SEGUROS DOS - COSEDE: R GG-0 8................ RPORACIÓN DEL EPÓSITO tivida de la in 2018 18 st e CO DE DEPÓSITOS, FONDO DE FONDO DE SEGURO lu 2018 110 Q del org .. 2 e y la l cu blic ley. ism s tal or d mos, es o 2 determ epen 26 de i la pe n perm ies, manen ividade la de Que 1 d rcici la plimi o de lo ndrá ento d e le el de e encias sean b as ins s, las onstit stitucio Nro o. Jorg ETARI SU Considerando: de la Repú “El E ISTERIO ACULTURA YA P . MAP-SRP-2018-0 e Alejandro Villavicencio RIO DE RECURSOS PE BROGANTS nsiderando: ES 0104-A Villavicencio O DE RECURSOS MINI UAC o. ge Alejandro Villavicencio Me RIO DE RECURSOS PESQUE SUBROGANTE y nec doza OS y est prev e se ableci rio h en b o qu n s iodiver la le rt stenib rsidad tido ble o dec o en un d clarad a a ter expe re el de glamen in esalent ntad raccio r y lació ucido one marin ón na os re na, mo io Viernes 15 de junio de 2018 – 3Registro O cial Nº 263 Que, mediante, Memorando Nro. MAP-SRP-2018 10628-M, con fecha, 08 de mayo de 2018, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero, presento al Subsecretario de Recursos Pesqueros el “INFORME DE PERTINENCIA. IMPLEMENTACION DE DISPOSITIVOS DE MONITOREO SATELITAL PARA EMBARCACIONES PESQUERAS OPERATIVAS”, que en su parte pertinente mani esta “Basados en los criterios expuestos, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero DPOP del Ministerio de Acuacultura y Pesca, considera pertinente se proceda a elaborar la normativa que establezca “la implementación de los dispositivos de monitoreo satelital en las embarcaciones operativas”; Que, mediante Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y nanciero propios; Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017 expone; “El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud será el encargado de formular, plani car, dirigir, gestionar, y coordinar la aplicación de las directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores.”; Que, mediante Acción de Personal No. DATH-00-325 de fecha 22 de mayo de 2018, se designa al suscrito con el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros Subrogante. En ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Acuacultura y Pesca: Acuerda: EXPEDIR LAS NORMAS Y REGULACIONES PARA LA OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE MONITOREO SATELITAL DIRIGIDOS A EMBARCACIONES PESQUERAS. Artículo 1.- Se dispone la instalación y operatividad de dispositivos de monitoreo satelital (DMS) a las embarcaciones pesqueras industriales y palangreras nodrizas. Todas las embarcaciones pesqueras industriales y palangreras nodrizas estan obligadas a mantener operativo el dispositivo de monitoreo satelital. Las embarcaciones industriales y palangreras nodrizas,sin importar el tonelaje de registro bruto (TRB) estan obligadas a tener instalado y operativo el dispositvo de monitoreo satelital. Para la instalación de los dispositivos de monitoreo satelital los propietarios de las embarcaciones, deberán cumplir con las especi caciones técnicas y operativa emitidas por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA), mediante las normas y regulaciones que rigen la materia. La autoridad Pesquera garantiza la inviolabilidad y reserva de los datos transmitidos por la embarcación. La instalación y mantención del dispositivo de posicionamiento satelital y la transmisión automática de la señal directamente a la estación receptora de la autoridad pesquera ,es responsabilidad del armador. Artículo 2.- Las embarcaciones pesqueras no podrán salir a faenas de pesca sin tener instalado y operativo su dispositivo de monitoreo satelital; si durante sus cruceros de pesca el dispositivo de monitoreo presente averías, fallas, problemas de alimentación eléctrica, deberán obligatoriamente comunicar de manera inmediata y/o hasta un lapso de tiempo de tres horas al Centro de Monitoreo Satelital del Ministerio de Acuacultura y Pesca y retornar a al puerto más cercano reportando su posición (latitud y longitud en grados, minutos y segundos), así como su rumbo (grados sexagesimales) y velocidad (en nudos) cada hora hasta su arribo. Si durante el crucero de pesca, en las circunstancias descritas en el párrafo anterior, no regrese inmediatamente a puerto más cercano, se procederá conforme a lo dispuesto a la normativa vigente y aplicable para estos casos. El Armador de la embarcación tiene la opción de contar con otro dispositivo de monitoreo satelital instalado y operativo para evitar las sanciones o el retorno de la embarcación a puerto. Artículo 3.- El Dispositivo de Monitoreo Satelital (DMS) debe: a.- Ser compatible para operar con los sistemas de control que cuente la Autoridad Marítima y Pesquera como entes scalizadores. b.- Permitir el registro y/o transmisión de mensajes de alerta a la Autoridad Pesquera, en condiciones de desconexión o conexión de la alimentación eléctrica externa, apagado o encendido del equipo a bordo, mal funcionamiento interno (pérdida de GPS o batería). c.- Garantizar un margen de error, en la determinación y transmisión de la siguiente información, no superior a: • 0,5 nudos, para la velocidad de la nave; • +/- 100 metros, para la posición de la nave; y • 10 grados sexagesimales, para el rumbo de la nave. Si una embarcación durante su crucero de pesca ingresa a Zona Económica Exclusiva (ZEE) de un tercer país, corroborado mediante el recorrido (tracking) emitido por el Centro de Monitoreo Satelital de la autoridad cret icio d en la Orgáni nisterio de Acuacultura y Pe Acuerda: RM de Personal de 2018, se design ario de Recursos Pes e las competencias y Ley de Pesca y Desarrollo nico de Gestión Ogá rio de Acuacultura y Pesca: da: a a esquer etencias y ey de Pesca y Desarr d G t ón de de eta de a Ley de Pesca y Desarrollo Pe ánico de Gestión Organizacion de Acuacultura y Pesca 00 scrito co Subrog 25 de con el de a pu uciones uero y c El A on nor ma orma más c va cr el párra ercan ucero afo an de u arrib xagesim bo. nuto males) portand y s por Ar opera arcac ro d tivo p r de la sposi emb p te y ap rior, ocede licab sca, , no regr á c a “la satelit te Dec 17, se cre nismo de derecho público, o y régimen a de Polí Ministerio de A te se proceda a ela a implementación de al en las embarcac creto Ejecutivo número 0 rea el Ministse mo de derecho público, con person men administrativo y nancie abor de los d aciones ope eto Ejecutivo núme ERA esta “B ión de el Mi nte la ta ecreto Ejecutivo número 06 de f e crea el Ministerio de Acuacu derecho público c ra y a norm positivo Pesca, mativa to de L os as h 2 e p po seña esq in sicio di nsta am ció sq transm uera g mitido ara ac ante las onal norm écnicas de a y salir su ículo a ,es to tament respo ateli a la mant tal y or la enci a la a embar riz vo de m acione tonelaj er instalado y operativo el l. de los disp s de aciones pesque as estan obligadas a monitoreo satelital. s industriales y palangreras aje de registro bruto nstalado y operativo el dispositv as a man l. ndustriales y palangrera de registro b indu rcac zas m es industriales y palangreras no laje de registro bruto (TRB) talado y operativo el dispo dustria ner oper es y ti c. zas,sin • tran 0 nsm ntiza sión en r un m o o o inte o en rno ión d ncendi Pesquer de la a d misió a, en l n de de • +/- 10 nudos para g a siguie de err nte i rdid or, 4 – Viernes 15 de junio de 2018 Registro O cial Nº 263 pesquera o marítima, sin contar con el permiso de pesca y/o el permiso de “paso inocente” otorgado por el estado ribereño, al arribar a puerto, se procederá conforme a lo dispuesto a la normativa vigente y aplicable para estos casos. Para el caso de las embarcaciones pesqueras que obtengan permiso de pesca de otros países, el armador garantiza que el dispositivo de monitoreo satelital estará operativo y transmitiendo señal al Centro de Monitoreo Satelital de la Autoridad Pesquera ecuatoriana. Artículo 4.- El incumplimiento del artículo 1, del presente Acuerdo Ministerial será sancionado de acuerdo a la normativa vigente y aplicable Artículo 5.- En caso de que se detecte el incumplimiento por parte de las embarcaciones pesqueras a lo dispuesto en los artículos precedentes, el Centro de Monitoreo Satelital de la autoridad pesquera deberá elaborar el informe técnico pertinente, que será puesto a consideración de la autoridad competente y servira como sustento y prueba para el inicio a un un Expediente Administrativo Pesquero (EAP). El Centro de Monitoreo Satelital procederá a realizar un solo informe técnico por cada crucero de pesca que realice una embarcación. Artículo 6.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio a su publicación en el Registro O cial. Encárguese de la ejecución del presente acuerdo a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, a través de la Dirección de Control Pesquero y la Dirección de Riesgos Sectoriales del Ministerio de Acuacultura y Pesca. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Las embarcaciones industriales de menos de 20 TRB dispondrán de 180 días para la instalación del Dispositivo de Monitoreo Satelital (DMS), a partir de la suscripción del presente acuerdo. Dado en Manta , a los 22 día(s) del mes de Mayo de dos mil dieciocho. Documento rmado electrónicamente Sr. Blgo. Jorge Alejandro Villavicencio Mendoza, Subsecretario de Recursos Pesqueros, Subrogante. Nro. MEER-DM-2018-0001-AC Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García MINISTRO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE, ENCARGADO Que, el artículo 154 número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y ministros: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, mani esta: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani cación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1048, publicado en el Registro O cial No. 649 de 28 de febrero de 2012, se crea el Instituto Nacional de E ciencia Energética y Energías Renovables, como entidad adscrita al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable; Que, el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 1048, establece que el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de E ciencia Energética y Energías Renovables será designado por el Ministro de Electricidad y Energía Renovable y ejercerá la representación legal, judicial y extra judicial, estando facultado para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas al referido Instituto y demás que consten en la reglamentación interna; Que, con Decreto Ejecutivo No. 361 de 6 de abril de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República encargó al ingeniero Carlos Enrique Pérez García el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 08 de 14 de febrero de 2018, la entonces Ministra de Electricidad y Energía Renovable designó al Mgs. Martín Cordovez Dammer como Director Ejecutivo del Instituto Nacional de E ciencia Energética y Energías Renovables; Que, con o cio No. INER-INER-2018-0341-O de 23 de mayo de 2018, el Mgs. Martín Cordovez Dammer, presentó su renuncia al cargo de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de E ciencia Energética y Energías Renovables, misma que fue aceptada; uero y la D o de Acu ÓN TR menos de 20 TRB dispondrá n del Dispositivo de Mo a suscripción d 22 día exped gistro O cia ente acuerdo a l os, a través de la Di Dirección de Ries uacultura y Pesca. RANSITORIA: La os de 20 TRB dispondrán de 180 Dispositivo de Monitoreo Satel ción del presente acuerdo. a Direcc esgos Se ca. ANSITORIA: e Acue e su ex Regis sen ros D u TRANSITORIA: Las embarc de 20 TRB dispondrán de uese ec n de Co i l de la ia de su Re leye es d l s Qu en el e c ue, m R sp dia s pecia aut salvo l es; os orizac los c s i ión n com nheren o ción E mpeten t el R ecuti t égim s ías Qu ergía lectri el I s Ren e stro O nstitu ecret cial N o E os ex guna xpresam El in Ministe igente caso de que se detecte el in mbarcaciones pesqueras a entes, el Centro ra deberá ela sto a c toreo s l Centro de M ra ecuatoriana. cumplimiento del ar rial será sancion y aplicable o de que se detecte el incumplim aciones pesqueras a lo dispuesto Centro de Monitoreo Satelit artículo 1 onado de ac aplicable ne os paíse monitor al al C uera nc er e y de que se detecte el incump Sate l tal de vo de sus resen do a la e y pot y fac la blico testad ult an os y es , nism las o 2 , mani s, dep 26 de i esta la vas q la go y e ue req ecto xpedir es corr ría de nto Qu cump cicio y. Te plimie al es que ndrán ejerc les s den onas q erán Las cias, l que nstit institu s s Nro. ng. Car O DE ELEC OVABLE, ENCARGA número 1 dor, MEER-DM-2018 arlos Enrique Pérez E ELECTRICIDAD Y ENERGÍ BLE, ENCARGADO 18-0001-AC os Enrique P M Carlos Enrique Pérez García ELECTRICIDAD Y ENERG el al in E fe Que, ebr ctric m ni icid s ero d y to idente arlos Ejecut Cons tivo nc e conste ones en en l que se enco de E ergía mmer de 2 Ren ante A 018, cuer riqu ía Reno ucion ue Pére ovab . 36 onal de l z G

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