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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº MAP-SRP-2018-0097-A ─ Medidas de ordenamiento para la implementación del Plan de Crucero INP-SRP-CNP-18-03-01PV Prospección Acústica y Pesca Comprobatoria

Made 2018-05-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, research, fishing gear/fishing method, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. 4 – Lunes 11 de junio de 2018 Registro O cial Nº 259 y 2021, si los dos meses adicionales de veda en alta mar dentro del Área de la Convención se cumplirán de abril a mayo o de noviembre a diciembre. Artículo 2.- La siembra de FADs en alta mar dentro del área de jurisdicción de la Western Central Paci c Fisheries Commission WCPFC está prohibida para todos los barcos pesqueros registrados en esta OROP. Los barcos registrados y autorizados a ejercer actividades de pesca de túnidos en el Área de la Convención en ningún momento podrán exceder los 350 plantados o FADs con sus boyas satelitales activadas. Una boya activada está de nida como boya con un número de referencia claramente marcado que permita su identi cación y equipada con un sistema de seguimiento satelital para monitorear su posición. La boya será activada exclusivamente desde a bordo de la embarcación. Los barcos que operen en las zonas económicas exclusivas de los estados costeros del Área de la convención deberán además cumplir con las leyes y regulaciones de dichos estados costeros relacionadas con el manejo de plantados o FADs, incluyendo el seguimiento o monitoreo de los mismos. Con el n de reducir al máximo posible la captura incidental de tiburones y tortugas marinas y otras especies no objetivo, se exhorta a los armadores de barcos pesqueros que operen en el Área de la Convención de la WCPFC que utilicen diseños no enmallantes y materiales biodegradables para la fabricación de los FADs. Artículo 3.- Los barcos pesqueros registrados en la Western Central Paci c Fisheries Commission WCPFC sólo podrán ejercer actividades pesqueras en la zona económica exclusiva de los Estados y / o las Partes que han otorgado la licencia de pesca correspondiente. Por lo tanto, la pesca en alta mar en la zona de Western Central Paci c Fisheries Commission WCPFC está prohibida en todo momento durante el año para todos los buques de bandera ecuatoriana, excepto en la zona de traslape con la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT). Artículo 4.- Las embarcaciones atuneras de cerco sin licencia de pesca para operar en el área de la Western Central Paci c Fisheries Commission WCPFC sólo podrán ejercer actividades pesqueras en el Océano Pací co Oriental (OPO) zona bajo la jurisdicción de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), es decir, entre 50°N, 50°S, 150°W y la costa de las Américas, con sujeción a las medidas de conservación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) correspondientes y en vigor. Artículo 5.- Cualquier violación a este Acuerdo, será sancionado de conformidad con lo que establece la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y su Reglamento General de aplicación. Artículo 6.- Las disposiciones en el presente Acuerdo Ministerial estarán vigentes hasta el 10 de febrero del año 2021; sin embargo, estará sujeta a los cambios y revisiones que la Comisión de la WCPF en el futuro pudiera establecer. Artículo 7.- Encárguese al Ministerio de Acuacultura y Pesca a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros y a la Dirección General de Espacios Acuáticos de la Armada Nacional, de la ejecución y cumplimiento de este Acuerdo. Artículo 8.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. Dado en Manta, a los 09 día(s) del mes de Mayo de dos mil dieciocho. Documento rmado electrónicamente Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros. MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA Nro. MAP-SRP-2018-0097-A Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 73 determina; “El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 280 establece; “El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”; Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021-Toda una Vida, fue aprobado en sesión del 22 de septiembre de 2017, mediante Resolución Nro. CNP-003-2017; mismo que en su Eje 1, Objetivo 3 determina; “Garantizar los derechos de la naturaleza para las actuales y futuras generaciones”. s tral rán ejer exclusi cencia mar en l ission WCPFC está proh l año para to en la zona de tr n Tropic ria barcos pesqueros Paci c Fisheries C cer actividades p iva de los Estados y / o las P a de pesca correspondiente la zona de Wr en n WCPFC está prohibida en t ara todos los buques de bande traslape con la Com re Commi pesqueras ados y / o las P de pesca correspond n de material Ds. s b P rc siva de los Estados y / o las Part ia de pesca correspondiente. Por en la zona de Western Central WCPFC está prohi rados e on WC en la PF a que han t t C a p Qu artícu rec ue, la o Co TA org RIO D ge M DE Manu P-201 l 0097 UR c natu nduci istem ión y r a l itu deter y restr ión mina; de la idera CUR ndo án ex litales a ya con e perm e seguim oya será activada exclusiv arcación. Los barcos q xclusivas de lo deberán ade esta y autorizados en el Área de la Co xceder los 350 planta ctivadas. Una boya un número de referenci mita su identi cación y e miento satelital pu será activada exclusivamente d ón. Los barcos que operen en de los estados costeros d onv tados ya activada de referencia ta su identi cación y ento sateli hib sta ORO os y s en exc ac n rmita su identi cación y equip uimiento satelital para monito rá activada exclusivame activ ón en ni ADs co á d dades ningún vi su p 0 de nid ramente da con a Docu día( me (s) d cació l m p artir de en el resent la fe e A y cum a pacios A mplim e Re Acuáti i o de A curso su e Ing. ursos Jorg o rmado ele g Mayo d de s ro O de do erdo suscripc cia ual de con esarroll as disposiciones en el pres n vigentes hasta el 10 de estará sujeta a lo de la WCP ión ondientes y quier violación a nformidad con lo qu o Pesquero y su R disposiciones en el presente Ac entes hasta el 10 de febrero del jeta a los cambios y revision l f este que establ u Reglamento s, con Comisió espon alqu nf lo posiciones en el presente A l 10 cuerdo, e la L n ar el in Ley d neral de e e pre de lo xcl roy esupu r yect sto mento pú uc estable al qu ión de ece; “ e la ución ce y ej ”; el c rcicio ión y l umpli do para tónom ácter l as mos d el ursos p entre Estad úblic s; la p o; y Plan jetará progr púb n Nacio n la Utente Barra Utente Barra Utente Barra Lunes 11 de junio de 2018 – 5Registro O cial Nº 259 Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 281 determina: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente” y para ello será responsabilidad del Estado según el numeral 1 del mismo artículo: “Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social y solidaria.”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 396 determina: “El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia cientí ca del daño, el Estado adoptará medidas protectoras e caces y oportunas (...)”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 1 determina: “Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y arti ciales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 3 determina: “Para efectos de la investigación, explotación, conservación y protección de los recursos bioacuáticos se estará a lo establecido en esta Ley, en los convenios internacionales de los que sea parte el Ecuador y en los principios de cooperación internacional.”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 4 dispone: “El Estado impulsará la investigación cientí ca y, en especial, la que permita conocer las existencias de recursos bioacuáticos de posible explotación, procurando diversi carla y orientarla a una racional utilización.”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 10 determina: “Corresponde al Ministerio del ramo, al Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero y más organismos y dependencias del sector público pesquero, plani car, organizar, dirigir y controlar la actividad pesquera”.; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 14 determina: “El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 15 y literal d) determina: “Corresponde a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros: Coordinar las labores del sector público pesquero así como sus relaciones con el sector pesquero privado...”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 27 determina; “El Ministerio del ramo jará anualmente los volúmenes máximos, tamaños y especies de pesca permitidos, de acuerdo a los resultados de la investigación cientí ca, estimaciones técnicas y a las necesidades de conservación de los recursos bioacuáticos.”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 29 establece; “El Ministerio del ramo realizará la pesca de investigación, a través de sus organismos especializados; podrá también autorizarla a personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras con sujeción al reglamento. Los resultados de la investigación serán comunicados a los organismos competentes del Estado para los nes de estudio consiguientes”; Que, el Reglamento a la Ley de Pesca y desarrollo Pesquero última modi cación del 19 de febrero de 2016, en su artículo 1.6. determina: “Pesca de investigación es aquella actividad desarrollada con nes cientí cos y puede ser exploratoria, que es aquella que a través del uso de equipos de detección, artes y aparejos de pesca, determina la potencial existencia de recursos pesqueros; de prospección, que se desarrolla especialmente para capturar cierto tipo de especie; o, experimental, que es aquella que a través del uso de artes, aparejos y sistemas especí cos, determina las propiedades de éstos y sus efectos en las especies y evalúan el impacto sobre el ecosistema”.; Que, mediante Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y nanciero propios; Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 06 de fecha 24 de mayo de 2017 expone; “El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud será el encargado de formular, plani car, dirigir, gestionar, y coordinar la aplicación de las directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores”; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0100 A suscrito el 31 de octubre de 2016, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros expide las normas técnicas para la comercialización de especies bioacuáticas capturadas y/o criadas producto de la investigación experimental. Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0013 suscrito el 25 de agosto de 2017, se expide el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio del Acuacultura y Pesca-MAP mismo que en su artículo 10 numeral 1.2.2.1. determina la misión de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; “Desarrollar, direccionar, articular y promover la gestión estratégica para la elaboración y aplicación de las políticas, planes y programas, para la regulación, fomento y aprovechamiento sustentable de las pesquerías nacionales, en todas las fases, en pro de fortalecer los niveles de vida del sector pesquero y el desarrollo pleno de la industria, generando productos del alto valor agregado y calidad, y rentabilidad económica y social”; Que, mediante reunión desarrollada en el Instituto Nacional de Pesca (INP) el día 25 de enero de 2018, con la presencia de representantes del Ministerio de Acuacultura y Pesca, Instituto Nacional de Pesca, y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), según acta de reunión número INP-SRP-2018 de fecha 25-01-2018, se realiza la presentación del “PLAN DE ope ey de Pe “El Esta l, la qu uáticos de rientarla a una racional uti y Desarrollo P sponde e de lo ido en esta os que sea parte eración internaciona esca y Desarrollo P ado impulsará la investigac ue permita conocer las iblcos de posible explotación, procu arla a una racional utilización.”; Pesquero en su ar el nal.”; o Pesquero e o impulsará la investiga e permita conocer ol de la in ción de lecido los per e tado impulsará la investigación que permita conocer las existen s de posible explotación, proc una racional ut co dor y venios en los os Que 2 artículo entí ca ta y P recto al v de m Pesca y may en artíc de lo 3 d y rég e dere gimen o l Minis echo p d núm terio ú ro 06 do Qu stiona es, pr d ser ar, y u ecutor á el e alida e la p expone; d de reto E ; “El ec stituc 96 deter oportun uando el impa no exista evidencia cientí c edidas protectoras e c esar agro dianas uni economía social ión de la República mina: “El Estado nas que eviten los impactos exista certidumbre de da acto ambientalmp xista evidencia cientí ca del dañ s protectoras e caces y oportun ca del E o adoptará n los impactos xista certidumbre d b mismo ción ag media a eco ció rm unas que eviten los impactos am o exista certidumbre de daño. mpacto ambiental de alguna ac ta evidencia cientí ca ia ”; uador e cción ra n lo estu en ol ientales cas u s 1 Qu últim 6 ue, el m eg onsig de mos com uient anj la in mpete jera ves a a pe as con ra us orga ersona mo re nismo squero alizar n u el arte de sarro es aqu ermin llada me i cació na: “P o a la n del a Ley es de ción del Estad esqu esquero privado e Pesca El Ministerio del ramo ja áximos, tamaños y esp rdo a los resulta es técnicas y ursos b Pes y Desarrollo P mina: “Correspond ueros: Coordinar las así como sus rela ..”; a y Desarrollo Pesqu Ministerio del ramo jará anualm os, tamaños y especies de pe resultados de la investigació e a as lab elaciones c Desarrollo P pesqu sos Pesq a y D rmi que o o.. ca y Desarrollo Pesquero en su a nisterio del ramo jará an n su a ubsecre es del s l rtículo etaría ge las f sector la nac nivel a in ento ciona s d to y es, ticas, pro di atégica plan ub reccion a para bsec nar o 10 cretarí e l Acua nume Est cultur Nro. 00 atuto lo nte Que Na alida tria, d, y re vida de gener das secto y p amiento as f a ela rogram o sus rtic laborac mas 6 – Lunes 11 de junio de 2018 Registro O cial Nº 259 CRUCERO INP-SRP-CNP-18-03-01PV. PROSPECCIÓN ACÚSTICA Y PESCA COMPROBATORIA-MARZO 2018”, en el cual se determinan los requerimientos necesarios para la autorización y obtención de los permisos necesarios para los Barcos Comerciales que aplicarán en esta investigación, Empresas Harineras y Comercialización de la pesca, durante el periodo que dure el crucero de investigación durante marzo 2018, en el periodo de la veda de los peces pelágicos pequeños”; Que, mediante documento O cio Nro. MAP-INP-2018 0076-OF de fecha 06 de febrero de 2018 el Instituto Nacional de Pesca (INP) remite a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros (SRP) los siguientes informes: “PLAN DE INVESTIGACIÓN INTERSECTORIAL, CRUCERO DE INVESTIGACIÓN PECES PELÁGICOS PEQUEÑOS” mediante el cual se propone realizar un crucero de prospección hidroacústica y pesca comprobatoria con barcos pesqueros comerciales en marzo de 2018, para lo cual se contará con la participación del sector pesquero industrial (Cámara Nacional de Pesquería-CNP). Y de la misma forma “REQUERIMIENTOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CRUCERO DE PROSPECCIÓN HIDROACÚSTICO CON BARCOS PESQUEROS COMERCIALES - INP-SRP-CNP-18-03-01PV”, mediante el cual comunican a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros los permisos y autorizaciones requeridas para la ejecución del crucero de prospección hidroacústica.; Que, mediante documento O cio Nº CNP-2018-123 de fecha 23 de febrero de 2018 la Cámara Nacional de Pesquería (CNP) a través del Ab. Rafael Trujillo Bejarano Director Ejecutivo, remite al Instituto Nacional de Pesca (INP) la “CONFIRMACIÓN DE BARCOS Y EMPRESAS PARTICIPANTES EN CRUCERO DE ROSPECCIÓN HIDROACÚSTICA Y PESCA COMPROBATORIA CON BARCOS PESQUEROS COMERCIALES” mediante el cual, de acuerdo a lo solicitado, con rman el listado de barcos participantes, empresas procesadoras, y puntos de despacho donde se realizarán los abastecimiento de combustible según las evaluaciones realizadas y requerimientos establecidos por el personal técnico del INP; Que, mediante documento O cio Nro. MAP-INP-2018 0113-OF de fecha 28 de febrero de 2018 el Instituto Nacional de Pesca (INP), informa a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros que la embarcación B/P “POLAR II”, llevará durante el proyecto de investigación “PLAN DE CRUCERO INP-SRP-CNP-18-03-01PV. PROSPECCIÓN ACÚSTICA Y PESCA COMPROBATORIA-MARZO 2018” la ecosonda cientí ca SIMRAD EY60, así mismo resalta que esta actividad está estipulada en el mencionado plan de crucero y que se utilizaran barcos pesqueros comerciales; Que, mediante Acuerdo Nro. MAP-SRP-2018-0052-A, de fecha 7 de marzo de 2018, el Señor Subsecretario de Recursos Pesqueros, Ing. Jorge Costain Chang: “Expide las siguientes medidas de Ordenamiento para la implementación del “Plan De Crucero Inp-Srp-Cnp-18-03 01pv Prospección Acústica y Pesca Comprobatoria”; Que, mediante Memorando N° MAP-CGAJ-2018 1491-M, de fecha 7 de mayo de 2018, la Coordinación General de Asesoría Jurídica presenta el “INFORME DE PERTINENCIA RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MINISTERIAL MAP-SRP-2018 0052-A”, en el que indica “... al amparo de lo que determina el Art. 89 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función ejecutiva, ERJAFE, esta Coordinación General de Asesoría Jurídica considera procedente la reforma del Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0052-A, de fecha 07 de Marzo de 2018 y recomienda dejar sin efecto el citado Acuerdo Ministerial”. Que, mediante Acción de Personal No. 436 de fecha 12 de junio del 2017, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros. En ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Acuerda: EXPEDIR LAS SIGUIENTES MEDIDAS DE ORDENAMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL “PLAN DE CRUCERO INP-SRP-CNP-18 03-01PV PROSPECCIÓN ACÚSTICA Y PESCA COMPROBATORIA”. Artículo 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0052-A, de fecha 7 de marzo de 2018, al amparo de lo establecido en los Art. 89 y 90 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Artículo 2.- Autorizar la Investigación denominada “Plan de Crucero INP-SRP-CNP-18-03-01PV Prospección Acústica y Pesca Comprobatoria. Marzo 2018”, como un método alternativo para realizar la Evaluación Poblacional al recurso de Peces Pelágicos Pequeños (PPP), la cual se realizará abarcando la siguiente zona geográ ca; desde la latitud 0° 00’ hasta la frontera entre Ecuador y Perú, cubriendo todo el per l costero, excluyendo la primera milla, entre las líneas de batimetría de 10 m hasta los 1000 m de profundidad. Artículo 3.- El tiempo de ejecución de esta investigación será desde el 10 de marzo de 2018 fecha de inicio de los cruceros, hasta el 28 de marzo de 2018 como n de los cruceros, tiempo que tendrán de vigencia las autorizaciones y permisos emitidos con base a este Acuerdo Ministerial. No obstante a lo anterior, el Instituto Nacional de Pesca podrá dar por concluido el crucero de investigación antes de la fecha indicada, de considerarlo necesario. Artículo 4.- Se autoriza a las siguientes embarcaciones para su participación en esta investigación pesquera, las cuales deberán cumplir los requerimientos necesarios para la ejecución del crucero de prospección hidro-acústico establecidos por el Instituto Nacional de Pesca: EMBARCACIÓN MATRICULA ARMADOR POLAR II P -00-00717 EMPRESA PESQUERA POLAR S.A. ivo CONFI PANTES ÚSTICA QUERO solicitado, con rman el list resas procesadoras, y pun os abastecimient zadas y requ el INP o O de 2018 la ravés del Ab. Rafa , remite al Instituto RMACIÓN DE BAR S EN CRUCERO A Y PESCA COMPROBAT OS COMERCIALES”SS citado, con rman el listado de b procesadoras, y puntos de despac cimiento de combustible segú el o Nac ARCOS Y RO DE RO Y PESCA COMPROBA S COMERCIAL o mento ero d trav o, IR S CA Y PESCA COMPROBATOR ROS COMERCIALES” medianteS tado, con rman el listado d ci llo Be nal de P EMPR nal de arano 23 A MA amp RESA CCIÓN A CON S N A Ejec l Ré tiva o gim 20 de lo n eja 00018 esta r sin e 52 A fec ER N ACÚ O I ÚSTI PLEM NP-S l, cos méto cu Cruc tica o A ucero Auto ríd ecido co A de fec en lo el Ac ha 7 d cha de Pes Pesquer STIGAC GACIÓN ual se propone realizar u oacústica y pesca com omerciales en m a participac onal umento O cio Nr a 06 de febrero de ca (INP) remite a os (SRP) los sigui CIÓN INTERSECTORIAL, ÓN PECES PELÁGICO se propone realizar un crucer tica y pesca comprobatoria c es en marzo de 2018, para o. de 20 a la Sub guientes inform ÓN INTERSECTORIAL N PECES PELÁGI e periodo cum ha sc ro CIÓN INTERSECTORIAL, CR IÓN PECES PELÁGICOS PEQUE propone realizar un cru P-INP el Inst creta 2018 de del f aría d “PLAN UCERO e N Q cita ha 0 ado A ue 7 d ue a erdo Ma iva Juríd Minist tut ERJA dica c to R AF “... al Régim A STERI ampa LA AL a el “IN MOD de E nio del ursos ediant l 201 o M te Ac iniste al N e 2018 y rial sider Nro. M esta ra pro AP ante A 7 de m os Pes iguiente del “Plan De Crucero Inp-S Acústica y Pesca Compr emorando mayo RAD E stipulada en izaran barcos pesq Acuerdo Nro. MAP marzo de 2018, e squeros, Ing. Jorge Cos tes medidas de Orden “Plan De Crucero Inp-Srp-Cnp-1 tica y Pesca Comprobatoria”; uer AP-SRP-2 el Señor S ueros, Ing. Jorge C medidas de O MPROB SIMRA tá esti iliza A m esqueros, Ing. Jorge Costain ntes medidas de Ordenamiento Plan De Crucero Inp-Srp-Cnp ado omerc 8 00 lan de ales; lta y No po 052-A cretario Chang: , A de Artí á d la fe dar ha i ante r por q mitido a lo a ue te os con de ndrá o de marzo án d ució e 2018 d n de e fe est a 03 la e est ra su es deb ec o 4. partic Se a da, d t uido el e con el In cruc g a este A stitut Lunes 11 de junio de 2018 – 7Registro O cial Nº 259 CARIPE P -00-00903 NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL NIRSA S.A. NILAHUE P -00-00801 AQUABRISAS C.A. ANDELKA P -00-00887 AQUABRISAS C.A. Los B/P´s “POLAR II” y “CARIPE” cubrirán todo el Golfo de Guayaquil, desde el área de la Puntilla de Santa Elena hasta el límite marítimo con el Perú. Los B/P´s “NILAHUE” y “ANDELKA” cubrirán la zona norte, desde el área de la Puntilla de Santa Elena hasta Pedernales. Artículo 5.- Las actividades de prospección pesquera y pesca comprobatoria se realizarán bajo la metodología establecida en el “Plan de Crucero INP-SRP-CNP-18 03-01PV Prospección Acústica y Pesca Comprobatoria. Marzo 2018”, descrito en el Anexo 1. Artículo 6.- Las embarcaciones autorizadas realizarán lances de pesca comprobatoria cuando se observe una marca representativa de pesca a media agua o en super cie, previa autorización del jefe de crucero del Instituto Nacional de Pesca, para lo que usarán la red de cerco con jareta. En las zonas de reserva marina, no se realizarán lances de pesca comprobatoria. Artículo 7.- Cada embarcación tendrá a bordo un Inspector de Pesca de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, así como personal técnico del Instituto Nacional de Pesca, acorde a lo detallado en el Plan. El Capitán de cada embarcación tendrá que seguir las indicaciones que realice el Jefe de crucero del Instituto Nacional de Pesca. Artículo 8.- Se autoriza a las siguientes empresas procesadoras y comercializadoras de pescado para recibir, transportar, procesar y comercializar las capturas obtenidas durante esta investigación pesquera, y deberán cumplir los requerimientos necesarios establecidos por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros y el Instituto Nacional de Pesca: EMPRESA RUC REPRESENTANTE LEGAL EMPRESA PESQUERA POLAR S.A 0990182086001 ARIAS ICAZA FREDDY ARTURO HERCO CIA LTDA 0990153965001 FERBER VERA CARLOS RICARDO. GONDI S.A. 1390040519001 VILLACIS GUZMAN CARLOS ALBERTO NEGOCIOS I NDUS TRIALES REAL N.I.R.S.A. S.A. 0990007020001 AGUIRRE ROMAN ROBERTO ANDRES PROCESADORA POSORJA PROPOSORJA S.A 0992483725001 AGUIRRE ROMAN JUAN EDUARDO Artículo 9.- Las embarcaciones autorizadas para esta investigación que infrinjan las medidas de ordenamiento establecidas en el presente Acuerdo y la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, serán puestas a órdenes de la Autoridad Competente de Control, quien dispondrá el traslado a puerto habilitado y la derogación del permiso asignado a esta embarcación. Artículo 10.- En caso de que alguna embarcación de las mencionadas en el artículo 3, noti que al Instituto Nacional de Pesca y a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros que tiene problemas operativos y no podría continuar dentro de esta investigación, el B/P “PIQUERO” de la empresa NIRSA, podrá realizar su reemplazo, pero solo con autorización expresa del Subsecretario de Recursos Pesqueros. Artículo 11.- Encárguese al Instituto Nacional de Pesca de la ejecución del crucero de prospección y pesca comprobatoria y de la elaboración del informe técnico de resultados que será remitido al Ministerio de Acuacultura y Pesca. Artículo 12.- De la ejecución del presente acuerdo encárguese a la Dirección de Control de los Recursos Pesqueros y Dirección de Pesca Industrial de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, Instituto Nacional de Pesca y DIRNEA. DISPOSICIÓN FINAL.- La vigencia del presente acuerdo estará sujeta a lo mencionado en el Artículo 3. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en Manta, a los 09 día(s) del mes de Mayo de dos mil dieciocho. Documento rmado electrónicamente Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros. Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00039-A Fander Falconí Benítez MINISTRO DE EDUCACIÓN Considerando: Que, el segundo inciso del artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Educación a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política de educación; y, regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema”; Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, publicada en el segundo suplemento del Registro O cial 417 del 31 de marzo de 2011, en su artículo 25, establece que la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría ero 8.- Se s y c ortar, pr te esta investigación pesque imientos necesarios est ursos Pesquero de del Institu o en el Plan. que seguir las indic del Instituto Naciona autoriza a las siguient comercializadoras de pe rocesar y comercip sta investigación pesquera, y deb tos necesarios establecidos por queros y el Instituto Nacion cac nal de P las siguiente omercializadoras de cesar y com ón ten etaría de co del ado rá q de e autoriza a las siguientes comercializadoras de pesca procesar y comercializar las c investigación pesquera, án d s que re ca. Pesca cada ealice sí ca, CO mpresas para Da dieci ado en ch Ma NÍQU ia ESE Y iónn s iniste in per erial e do e gencia n el A as n Sr. Re ocumeento a, los 09 día LÍQUESE re 5.- Las robator el “P ección Acústica y Pesca C rito en el Anexo 1. mbarcaciones probat con E” y “ANDEL a de la Puntilla de actividades de prospecció ria se realizarán bajo la Plan de Crucero ón Acústica y Pesca Comprobat n el Anexo 1. e Sa e prospección a se realizarán bajo d C el área ítimo co UE” rea s actividades de prospección p oria se realizarán bajo la met “Plan de Crucero INP-SRP-C Acústica y Pesca Comp irán l Elena a zona hasta co Pes quera y ología c Ar de l om rtícu e 11 os. A, ación e est podrá expres iga re erativ ción, i taría d vos y l que a e Rec embar Insti 8 a. Ar sultad sca. bato os qu E cución ia y d cárgu del ese del S ar su Subsec SOR S.A Las que inf el presente Acuerdo y la quero, serán puestas a ente de Contro ilitado y la ción. 0990007020001 AN JA 0992483725001 AG E embarcaciones autorizada frinjan las medidas presente Acuerdo y la Ley de P o, serán puestas a órdenes de Control, quien dispondrá ió d DRE GUIRRE EDUARDO embarcaciones autoriz njan las med 040519001 RJA s embarcaciones autorizadas p infrinjan las medidas de ordena esente Acuerdo y la Ley d AN R MAN JUAN BERTO a esta la Qu de la a re ue, el Re egu N d ISTR der O D Falco NEDU ní C-201 to sca rela de Autor educa ría d ridad E do blica d el Sis nciso l Ecu del idera DU ndo

Acuerdo Nº MAP-SRP-2018-0097-A ─ Medidas de ordenamiento para la implementación del Plan de Crucero INP-SRP-CNP-18-03-01PV Prospección Acústica y Pesca Comprobatoria · Nelum