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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº MAP-SRP-2018-0080-A ─ Establece moratoria total para la autorización de nuevas Plantas Procesadoras de Harina Pescado

Made 2018-04-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
Keywords
sustainable use, processing/handling, fish products, non-governmental entity, residues, food sovereignty, food safety and quality

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  1. 2 – Miércoles 16 de mayo de 2018 Registro Ofi cial Nº 242 Págs. RESOLUCIONES: INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA: 014-IEPS-2018 Expídese el Reglamento Interno de Utilización, Mantenimiento, Moviliza ción y Control de los Vehículos ............... 16 018-IEPS-2018 Deléguense facultades a los señores Director Administrativo Financiero y otros ...................................... 20 021-IEPS-2018 Apruébese el Plan Anual de Política Pública de Inversión 2018 ........... 22 SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS: SECOB-DG-2018-0002 Confórmese el Comité de Transparencia ........................................... 23 FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA CONSEJO DE LA JUDICATURA: 036-2018 Apruébese el Instructivo del Plan de Contingencia del Sistema Informático Notarial ....................................................... 27 GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZAS MUNICIPALES: Cantón Eloy Alfaro: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta el control y permisos sanitarios de funcionamiento, publicada en el Registro Ofi cial de la Edición Especial N° 141 del primero de diciembre del 2017 ..................................... 34 Cantón Palanda: Que reforma a la Ordenanza de aprobación de la actua lización del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial, para realizar el ajuste y la alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial al Plan Nacional de Desarrollo 2017 2021 ............................................................ 45 MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA Nro. MAP-SRP-2018-0080-A Sra. Dra. Ana Alvarez Medina SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS, SUBROGANTE Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 73 determina; “El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales”; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 85 y numeral 1 establece; “La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 280 establece; “El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”; Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021-Toda una Vida, fue aprobado en sesión del 22 de septiembre de 2017, mediante Resolución Nº. CNP-003-2017; mismo que en su Eje 1, Objetivo 3 determina; “Garantizar los derechos de la naturaleza para las actuales y futuras generaciones”. Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en su artículo 396 determina; “El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científi ca del daño, el Estado adoptará medidas protectoras efi caces y oportunas”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 406 establece; “El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros.”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 408 inciso tercero establece; “El Estado rial GOB DE ENANZAS MUNICIPALE y Alfaro: Qu ue regl el Instructiv ncia del Sistema ............................... BIERNOS AUTÓNOMOS ESCENTRALIZADOS NZAS MUNICIPALES: reforma a In .......... UTÓNOMOS CENTRALIZADO LA JU se e enci l.. B ESCENTRALIZADOS S MUNICIPAL an de má ........ Q artíc 7 d y p presu e l nstr proye pu rum tos 280 e nto nstitució stable de ón de el p n vivir rincip vicios p r y tod polít públic d de acu cas p cará pa clusiv nomo t recu as en úb o del E rsos p icos; Estado e se suje la p a Re Plan N etará epública Nac 18 D eñores inancie 8 Apruéb Pública de Inversión 201 O DE CONTR DE OBR Re Mantenim rol de los Vehíc Deléguense faculta Director ero y otros .......................... bese elpru lica de Inversión 2018 ........... RATACIÓN tades Administ ................... e el Re n, Ma ntrol D er ... ruébese el Plan Anual d de Inversión 201 ....... los 16 o . 0 a Que, rtíc la E PESQ a CR UER a. A AR na Al P-201 a 0080 UR 2 ecos na ecauc ducir t 73 ión y onstituc determ ón d Consi , SU dera DE UBROG n 21 .... rritor a alineació y Ordenamient Nacional de Desar .............................. o rroll .............. n de D o Terr y la o y N ... d itoria 201 En acc d . 45 Q opo Que o, e ortun el E s”; omis tad at duda s ión, a s o ivos, c sobre opo uan rmina ortuna d a de la ; “El Repúb E turas g b dom otr ículo ejo y i Con 406 es stituc ó ptará m imp no exis medi exis mpacto a ta Miércoles 16 de mayo de 2018 – 3Registro Ofi cial Nº 242 garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad.”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 1 determina: “Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artifi ciales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses”; Que, la Ley de Pesca y desarrollo Pesquero en su artículo 13 determina; “El Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5 del Art. 171 de la Constitución de la República.”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su el artículo 14 determina: “El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.”; Que, mediante Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y fi nanciero propios; Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017 expone; “El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud será el encargado de formular, planifi car, dirigir, gestionar, y coordinar la aplicación de las directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores”; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 183 de fecha 28 de noviembre de 2001 y publicado en el Registro Ofi cial No. 475 del 17 de diciembre 2001, se dispone; “Prohibir la utilización de la especie Pinchagua (Opisthonema spp.) para la fabricación de harina de pescado. Los desembarques de esta especie serán destinados exclusivamente a la elaboración de conservas para consumo humano directo. Los desperdicios de esta producción podrán ser destinados a la elaboración de harina de pescado, en un volumen que no excederá el 40% de los desembarques, a cuyo efecto las plantas procesadoras deberán mantener un registro actualizado de ingresos de materia prima, así como de producción.”; Que, la Cámara Nacional de Pesquería (CNP) mediante documento Ofi cio Nro. CNP-2017-102 de fecha 12 de julio de 2017 y registro MAP-CGAF-2017-0237-E solicito a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros “de que se emita un Acuerdo Ministerial estableciendo una moratoria total para que se autoricen nuevas industrias harineras en el país”. Esta solicitud la enmarcan en las atribuciones “fomentar y orientar la política pesquera del país” del Ministerio de Acuacultura y Pesca, y lo establecido en los Art. 9 y 35 de la Ley de Pesca y desarrollo Pesquero los cuales determinan; “Las actividades de la pesca, en cualquiera sus fases, podrán ser prohibidas, limitadas, o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministro del ramo cuando los intereses nacionales así lo exijan ”, “Las empresas pesqueras se sujetarán a las normas de higiene, calidad y registro. Los productos no aptos para el consumo serán retirados por la Dirección General de Pesca, en coordinación con las autoridades de salud, e incinerados, previa notifi cación al propietario.”; Que, para el Código de Conducta para la Pesca Responsable y su objetivo, la cuestión de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) a escala mundial es motivo de una preocupación cada vez más honda, pues, la pesca INDNR perjudica a los esfuerzos de conservación y ordenación de las poblaciones de peces en todos los tipos de pesca de captura. Cuando se encuentran ante situaciones de pesca INDNR, las organizaciones nacionales y regionales de ordenación pesquera no alcanza los objetivos en materia de ordenación. Esta situación da pie a que se pierdan oportunidades sociales y económicas a corto y a largo plazo y tiene efectos negativos sobre la seguridad alimentaria y la protección del medio ambiente. La pesca INDNR puede provocar el colapso total de una pesquería o perjudicar gravemente a los esfuerzos por reponer las poblaciones agotadas; Que, el Código de Conducta de Pesca Responsable de la FAO es de carácter voluntario; sin embargo, sus disposiciones están basadas en la Convención de la Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar, CONVEMAR, de cumplimiento obligatorio por ser País parte de dicha Convención; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 047 de fecha 09 de abril de 2010 y publicado en el Registro Ofi cial No. 187 de mayo de 2010, se dispone; regulaciones la obligatoriedad para “Los barcos de red de cerco que capturan peces pelágicos pequeños dispondrán de sistema mecánico de frío”, regula las características del arte de pesca, establece una veda para la captura de la especie Chuhueco (Cetengraulismysticetus)en/re el primero de enero y el treinta de junio de cada año, establece una veda para todos los pelágicos pequeños entre el primero y el treinta y uno de marzo y entre el primero y el treinta de septiembre de cada año. Toda la fl ota con red de cerco de pelágicos pequeños deberá permanecer en puerto durante los meses de marzo y septiembre de cada año. Las vedas establecidas incluyen la prohibición de captura, transporte, procesamiento y comercialización de pelágicos pequeños. Se exceptúa la comercialización interna y externa de pelágicos pequeños en conservas elaborados antes del inicio de la veda, previa verifi cación de stock por la Dirección General de Pesca. Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0013 suscrito el 25 de agosto de 2017, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Acuacultura y Pesca – MAP, mediante el cual defi ne su estructura organizacional sustentada en su base legal y direccionamiento estratégico institucional determinado en su Matriz de Competencias y Modelo de Gestión; ca cutor d será el e y coord amas y p cuerdo Ministerial No. 1 01 y publicado iembre 200 cie Pin creto Ejecuti expone; “El Minis lidad de Ministerio de la política de acu ncargado de form dinar la aplicación de las proyectos de dichos sy o Ministerial No. 183 de fecha blicado en el Registro Ofi ci er o Sec acuacultur rmular, planifi nar la aplicación de l royectos de dich Decr 7 ex ali de en rdinar la aplicación de las di y proyectos de dichos sectores”; 06 d Acua rial, ser y pes fecha ultura Q de dis sca, e dirigir, ctrices, n de c Conv acion mp ici s U i O e ones nid digo es de está de C á Con na por rep pesqu pon pesca I uerí No. ue, me e a ción edia iento n; Sob obliga basad e el D ato r volu das e cta untario y de Pe mina; “E er y reg se susci dispuesto en el número 5 del República.”; Desarrollo P sterio rales y al aprovecha Estado de acuerdo esca y desarrollo Pe El Ministro del r glamentar los casos especi itaren en la aplicació uesto en el número 5 del Art. 171 ública.”; co Pesquero l ramo qued amentar los casos espe aren en la aplic arítima natura ional l Est Pes “E eglamentar los casos especiales scitaren en la aplicación de esta L sto en el número 5 del Art. 1 á re inter su a gulado ses”; es Pe inci artícu cultado los no o y Qu y su ue, par b ad el co dos, p án oordina revia reg retira ación gist dos as se ro. Lo o es naci sujeta xped onale hibidas do po n la orde p una p NR iv glame preocu ód vo, la c entad o de C uest tifi ca Con on la ación a or la as auto l p cio N regist retaria d Minis autoric solicitud la ntar la política pesquer cultura y Pesc Ley de Pesc “Las cional de Pesque Nro. CNP-2017-102 ro MAP-CGAF-20 de Recursos Pesqu terial estableciendo una mo icen nuevas industri itud la enmarcan en las atribuc la política pesquera del país” y Pesca, y lo establecido ía 2 de f 017-0237 squeros “de q rial estableciendo una m n nuevas indu e mate Nacio Nr tr d sterial estableciendo una morat ricen nuevas industrias harine ud la enmarcan en las atrib P) m a 12 de soli diante Las tr icito e emita ia total a a peq exter nte spo queñ a orte s. as est e, pro ableci o y s ebe ptie Toda rá per b re el da la fl ot ma en primer ta o, e re el ro n nes Que 25 Direc m l ini ción G pelág cio de cept cos p l iento y úa l luyen y com la p 4 – Miércoles 16 de mayo de 2018 Registro Ofi cial Nº 242 Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 0013 suscrito el 25 de agosto de 2017, en su artículo 10, numeral 1.2.2.1. Gestión de Recursos Pesqueros, en sus literales l) y u) determinan las siguientes “Atribuciones y responsabilidades” a la Subsecretario/a de Recursos Pesqueros; “l) Fomentar la producción sostenible de alimentos provenientes de la actividad pesquera; u) Autorizar, limitar y condicionar la actividad pesquera en cualquiera de sus fases.”; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MAP-SRP-2018 0019-A suscrito el 31 de enero de 2018, en su Artículo 2 se dispone; “Se permite la descarga y/o entrega de capturas consistentes al recurso “Gallineta o lechuza (Prionotus spp.) para procesos de reducción y producción de harina de pescado.”; Que, el Instituto Nacional de Pesca (INP) desde 1981 realiza el seguimiento de la actividad extractiva de los pelágicos pequeños, a través del Programa de Peces Pelágicos Pequeños, con el fi n de mantener el levantamiento continuo de la información biológica – pesquera procedente de esta actividad, así como también su procesamiento y análisis, determinando que: las poblaciones de peces de las especies Pinchagua (Opisthonema spp.) y Chuhueco (Cetengraulis mysticetus), constituyen recursos importantes para las pesquerías del Ecuador, particularmente para la producción de conservas destinadas al consumo interno y exportación; Que, las principales poblaciones de las especies mencionadas tienen concentración preferente en aguas jurisdiccionales del Ecuador y. por consiguiente, es deber del Gobierno Nacional adoptar medidas de precaución para proteger tales recursos bioacuáticos: Que, el Instituto Nacional de Pesca (INP) mediante ofi cio Nro. MAP-INP-2018-0040-OF de fecha 23 de enero de 2018, remite a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros el Informe “PROPUESTA PARA CAMBIO DE PERÍODO DE VEDA DE LOS PECES PELÁGICOS PEQUEÑOS 2018” en el cual recomiendan un periodo de veda “Debido al estado actual de sobrepesca y explotación a las que se encuentran sometidas las principales especies de peces pelágicos pequeños, Jurado (2017)”; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero DPOP remite a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros el “INFORME TÉCNICO DPOP-007-2017- HARINA DE PESCADO (PIENSOS)”, mediante el cual emite las siguientes políticas para regulación; “Normar o estandarizar las industrias (plantas) procesadoras de harina de pescado, de acuerdo a los datos e información mencionada sobre la calidad química de harina de pescado en las pamperas que es muy mala al igual que las condiciones microbiológicas.”, “Prohibir la conformación de nuevas plantas procesadoras y estandarizar las actuales como regulación manteniendo las que cumplen con los modelos sugeridos por las autoridades competentes, eliminando las pretéritas por falta de modernización.”; Que, mediante Acción de Personal No. DATH-00-086 de fecha 14 de marzo de 2018, se nombra en el cargo de Subsecretaria de Recursos Pesqueros a la Dra. Ana Concepción Álvarez Medina, desde 14 de marzo de 2018. En ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero: Acuerda: Artículo 1.- Se establece una moratoria total para la autorización para ejercer la actividad de nuevas “Plantas Procesadoras de Harina de Pescado”, así como las denominadas PAMPERAS, como medida de regulación en función de la Soberanía Alimentaria, sostenibilidad de los Recursos Biológicos Pesqueros y cuidado hacia el medio ambiente. Artículo 2.- Estandarizar las plantas procesadoras de harina de pescado actuales, mediante esta nueva regulación, las cuales deberán cumplir los siguientes requisitos: Se mantendrán operativas las que cumplan con los requerimientos establecidos por la Autoridad Pesquera, de Calidad e Inocuidad Nacional, así como del Instituto Nacional de Pesca, en relación a su funcionabilidad y trazabilidad de los productos obtenidos. Las industrias formales procesadoras de harina de pescado deberán producir harina con calidad de estándar a alta de conformidad a lo que establezca la autoridad de Calidad e Inocuidad Nacional. Y deberán implementar en su producción procesos de muestreo y análisis de detección con el fi n de evitar posible contaminación al producto obtenido, además del nivel de algunos contaminantes químicos especialmente la Dioxina en el aceite de pescado. Implementar procesos microbiológicos para mejorar las condiciones de operatividad y control de calidad de sus instalaciones, los que serán informados a la Autoridad Pesquera y de Calidad e Inocuidad para conocimiento y registro. La Autoridad Pesquera determinará con base a resultado de investigación científi ca, el aumento del porcentaje para la utilización de remanentes de desperdicios o de la materia prima, para producir harina de pescado. Artículo 3.- La materia prima direccionada para procesos de reducción y producción de harina de pescado, cumplirán lo establecido en los Acuerdos Ministeriales vigentes emitidos por el Ministerio del Ramo. Artículo 4.- Las procesadoras de harina de pescado artesanales conocidas como PAMPERAS, deberán cumplir lo dispuesto en el Artículo 2 del presente Acuerdo Ministerial, de lo contrario serán puestas a orden de la Autoridad Competente. Articulo 5.- Las plantas procesadoras de harina de pescado que no cumplan lo establecido por el presente Acuerdo Ministerial, serán notifi cadas con la suspensión temporal de actividades, de acuerdo a la norma pesquera vigente. stituto N INP-2 a la S OPUEST LOS PECES PELÁGICOS comiendan un periodo obrepesca y ex las princ ado ( raci dor y. por l adoptar medid sos bioacuáticos: Nacional de Pesca 018-0040-OF de fecha 23 Subsecretaria de Recursos TA PARA CAMBS S PECES PELÁGICOS PEQUEÑ ndan un periodo de veda “Debi y explotación a las que a (INP) me de fecha 23 ubsecretaria de Recur PARA CA blacio ncentrac cuador nal a rso N 2018-0040-OF de fecha 23 de Subsecretaria de Recursos Pesq STA PARA CAMBIO DE PER PECES PELÁGICOS PE caució debe n para er e ofi c nero de ros e o d y a con a aná ami emen álisis de C tar en de alidad p onf ales roduci form proces h te sa u dos DO S Imple xina unos co en el n al p ntami tección rodu oducci n con cuida ón rm al re a proces ”; Nacional e la actividad extractiva de s del Progra e mantener el gica – p ié Ministerial de enero de 201 ite la descarga y/o e ecurso “Gallineta o os de reducción y d Pcional de Pesca (INP) desde 1981 r actividad extractiva de los pelág Programa de Peces Pelágic levantamiento con e entr o lechu y producció quiera rdo M 31 d mite rec so onal de Pesca (INP) desde 1981 dad extractiva d R Artícu de cap (Prio 2018 o 2 se aut Pro onotu harina s a fun Recu nomi nción ad nad de n doras s P e para e de establ ejerce ece Acuer y D da esar cias y ollo P iza de p en culo B te So Biológic eranía os rina ERAS, a A a act de P na m tividad es tas p lación sugerid las pre Acción de Personal No. marzo de 2018, se nomb e Recursos Pes Medina, d lidad q as que es muy ológicas.”, “Prohi procesadoras y estan manteniendo las q os por las autoridades téritas por falta de moderni ción de Personal No. DATH-00 de 2018, se nombra en el ca os Pesqueros a la Dra. An d 14 d bir andari que cum utoridades c ritas por falta de moder (pl uerdo a calid peras bioló pr n m do etéritas por falta de modernizac ón de Personal No. DATH ual on las actu ue las mación de d lo em con lo etentes, n.”; s Art rtes ulo os ecid por e pro do en Min ateri ducció l ria p n d prima pr ma, par n de re ara p 86 Aut mplir inisteria ida les lo dis al La cono p e proc cid terio d ce cuerdo del Ra harina os M Miércoles 16 de mayo de 2018 – 5Registro Ofi cial Nº 242 Artículo 6.- El cumplimiento de las disposiciones emitidas mediante el presente Acuerdo Ministerial será controlado por la Subsecretaria de Recursos Pesqueros a través de la Dirección de Control de Recursos Pesqueros (DCRP) y la Dirección de Pesca Industrial (DPI), mediante inspecciones y monitoreo de las plantas procesadoras y operaciones de la fl ota pesquera dedicada a la captura de Peces Pelágicos Pequeños. Articulo 7.- La Subsecretaría de Recursos Pesqueros (SRP) , el Instituto Nacional de Pesca (INP)y la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad (SCI) establecerán programas prácticos de monitoreo que permitan evaluar los efectos de esta normativa en la recuperación de las poblaciones de Peces Pelágicos Pequeños, así como los resultados del control de las operaciones de la fl ota y de las plantas industriales, e informarán a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, al menos semestralmente, con el objeto de realizar actualizaciones en las medidas de control y vigilancia para estos recursos. Artículo 8.- Del fi el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, a través de la Dirección de Control Pesquero, Dirección de Pesca Industrial y al Instituto Nacional de Pesca. Disposición transitoria.- Aquellas plantas que se encuentren en proceso de obtensión de su Acuerdo Ministerial al momento de la suscripción del presente Acuerdo dispondrán de 90 días para concluir el mismo. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio a su publicación en el Registro Ofi cial. Dado en Manta, a los 13 día(s) del mes de Abril de dos mil dieciocho. Documento fi rmado electrónicamente Sra. Dra. Ana Alvarez Medina, Subsecretaria de Recursos Pesqueros, Subrogante. No. DM-2018-003 Raúl Pérez Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO Considerando: Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”; Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria; Que el artículo 96 de la Carta Magna manifi esta que: “Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”; Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde:“Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…)”; Que el artículo 227 ibídem establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación”; Que la precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como fi nalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales; Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural; Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: “Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales”; Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: “Se recon ocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y confl ictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en cue exped Ofi cial. a, a los electrónicamen Medina e la s 90 días para rdo Ministerial entr ición sin perjuicio a s 13 día(s) del mes de nicamente ntrará o a su pub 3 día(s) del me q de obte o de de 90 erd di os 13 día(s) del mes de Abril de mis vigenc ación mo. nte ca coo n en l 3 Que 77 valu l uaci ación, n”; e arquía, parti bli se rig , des ica e p ibíd cons dem it ativas il gara mo fi mover ti p term nalida precitad na qu a no ncent ón, pla los ntración nifi idad reo qu en la r equeño ones de la Subsecretaría de Recurs tralmente, con el obje as medidas de c etaría de Rec al de Pesca (INP)y d (SCI) establecerán e permitan evaluar ecuperación de la os, así como los resultado e la fl ota y de las pla Subsecretaría de Recursos Pesqu ente, con el objeto de reali as de control y vigilancia pa la n prog ar los efe las poblacion así como los resultad a flota y de las ecreta nal ad ue re ños, así como los resultados de de la fl ota y de las plantas indus bsecretaría de Recursos Pe ero secret mas prác os d (SRP) ría de ) co pro de es e Peces control a p de priva odr ítica gobi das as p rno de a blic la ión de utodet de s form la so la mas Carta ho y volun M a as aria; e la Co ociar s, os, dirig pode antiza arti r ciud s ue prest culars como en ser n el con de ranía ción e ntrol rga ía popu inc O D ulo 1 d “El Ecuad usticia, social, democrá ario, intercult forma de rep ”; 2018 Raúl Pérez Torre DE CULTURA Y P Considerando de la Constitución d Ecuador es un Estado constituc a, social, democrático, sobera ntercultural, plurinacional PATR do: la Constituci DM-2 Ra DE de la Constitución de la Re cuador es un Estado consti d MONIO y p ince d lo art el pa os d usión tístico rim ón, y ar la istr en de la d libre as, idad n divers a nac que rtístic entida parti olíti des, conjun cas, a nal Ciud qu el a d chos tu nio cult cultu ales y ral p n y d y, sal ad de ión a isfru l, la de las exp tís Utente Barra Utente Barra

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