Acuerdo Nº MAP-SRP-2018-0036-A ─ Normas para autorizar la pesca experimental de la centolla en el perfil costero ecuatoriano
Made 2018-02-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, molluscs, fishing authorization, research, inspection, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation, authorization/permit
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Miércoles 28 de marzo de 2018 – 3Registro Ofi cial Nº 210 el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación.”; Que, los artículos 17 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, disponen a los Ministros de Estado, que, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, y los funcionarios delegados responderán directamente por los actos realizados en ejercicio de tal delegación; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de 2017, se escinde al Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y fi nanciero propios; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 del 24 de mayo de 2017, el presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa a la suscrita como Ministra de Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0013 del Ministerio de Acuacultura de fecha 20 de Octubre de 2017, publicado mediante Registro Ofi cial 117, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-2018 0008-A, de fecha 28 de febrero de 2018, emitido por la Ing., Ana Katuska Drouet Salcedo, Ministra de Acuacultura y Pesca, indica: “Autorizar el proceso de desconcentración del Ministerio de Acuacultura y Pesca a través de la creación de la Coordinación Zonal 5, con sede en el cantón Salinas de la provincia de Santa Elena”; En el uso de las atribuciones legales que se concede el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el articulo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Acuerda: Articulo 1.- DESIGNAR al señor Jorge Enrique Centeno Cañizares, con número de cédula de ciudadanía 130469777-2, para ejercer las funciones de Coordinador de la Coordinación Zonal 5 con sede en el cantón Salinas de la provincia Santa Elena. Articulo 2.- El funcionario designado, será personal y directamente responsable civil, administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones en el ejercicio de su designación; y, debiendo informar al titular de este Ministerio, sobre los actos o resoluciones adoptadas. Articulo 3.- Encargar a la Coordinación General Administrativa Financiera, la ejecución del presente acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. PUBLÍQUESE. Dado en Manta, a los 01 día(s) del mes de Marzo de dos mil dieciocho. Documento fi rmado electrónicamente Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo, Ministra Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA Nro. MAP-SRP-2018-0036-A Sra. Blga. María Cristina De La Cadena Candell SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS, SUBROGANTE Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 85 y numeral 1 establece; “La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 275 defi ne el régimen de desarrollo como un conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio – culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del Sumak Kawsay; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 276, numeral 2, dispone; “El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 2. Construir un sistema A Acu media rgánico o de A Acuerdo Ministerial Nro 8 de febrero de 2018, e Salcedo, Min zar el proc acul om Acuerdo Ministeria acultura de fecha 20 nte Registro Ofi ci de Gestión Organizacional Acuacultura y Pesca; uerdo Ministerial Nro. MAP-2 brero de 2018, emitido por la In Ministra de Acuacultura al 0 de Oc cial 117, s rganizacional uacultura y Pesca; titucio crita com Acu uac an o de Gestión Organizacional po Acu o Ministerial Nro. 0013 bre de 2 de 201 pide rocesos , l SUB PE a. Mar SEC MA ría Cr AP-SRP SCA 20 ACULTU ejec ser ue, la artícul i Con C EROS ina D RIA D SU De La E R los minist istros d a, podr io infe los funci los actos realizados en e Ejecutiv i rdinac cia y evalua 17 y 59 del Est rativo de la Función e Estado, que, den rán delegar sus atribucione ferior jerárquico de s i ifuncionarios delegados respon actos realizados en ejercicio de statut ón Ejecu dentro de la n delegar sus atribucion ior jerárquico d ad, jera coordi rencia os tra de drán delegar sus atribuciones nferior jerárquico de sus resp funcionarios delegados respo realizados en del Rég a disp ón, PU D spone a de su deberes n D mi Doc do e l die en M och ant SE de su ncia a u publ ecu partir i ordinac ión rán l Acu Ing ento fi rma os 01 día(s) zare 2, par nación Z anta Ele funcionario designado, se onsable civil, administrati acciones u om debiendo in os o re uerda: IGNAR al seño es, con número de c a ejercer las funcion onal 5 con sede en ena. ncionario designado, será person e civil, administrativa y penalme u omisiones en el ejercic r cédula ones de Co en el cantón a. Eje Acue SIG res ra Zo len onario designado, será pe ge Enr e ciudad di rique qu el d fi ador d as de la e Q rec Que s y cono y ha dos de co er e n atribui ordina as olame idas e s qu ente as, la ue actú l nstituc as ser tució ones n de y econ qu artíc unto ó Co ulo 27 l nstitu Con i o el go stituc a Co ones pa oce y com onstituc ra Utente Barra Utente Barra Utente Barra 4 – Miércoles 28 de marzo de 2018 Registro Ofi cial Nº 210 económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los benefi cios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 280 establece; “El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”; Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021-Toda una Vida, fue aprobado en sesión del 22 de septiembre de 2017, mediante Resolución Nº. CNP-003-2017; mismo que en su Eje 1, Objetivo 3 determina; “Garantizar los derechos de la naturaleza para las actuales y futuras generaciones”. Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos, y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente” y para ello será responsabilidad del Estado según el numeral 1 del mismo artículo: “Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social solidaria”; Que, la Constitución de la República, en su artículo 395 numeral uno señala, que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 1 determina: “Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artifi ciales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses”; Que, la Ley de Pesca y desarrollo Pesquero en su artículo 13 determina; “El Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5 del Art. 171 de la Constitución de la República.”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su el artículo 14 determina: “El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 25 establece: “Quienes se dediquen a la pesca industrial deberán disponer en propiedad, arrendamiento o asociación, de los buques necesarios técnicamente equipados de conformidad con el respectivo reglamento”; Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 29 determina que el Ministerio del ramo realizará la pesca de investigación, a través de sus organismos especializados; podrá también autorizarla a personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras con sujeción al reglamento; y, los resultados de la investigación serán comunicados a los organismos competentes del Estado para los fi nes de estudio consiguientes. Que, el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y texto unifi cado de legislación pesquera, publicada en el R.O. No. 690 del 24 de octubre del 2002, reformado por el Decreto Ejecutivo No. 852 publicado en el R.O. Suplemento No. 694 del 19 de febrero del 2016, en su artículo 1.6, establece que “o, experimental, que es aquella que a través del uso de artes, aparejos y sistema específi cos, determina las propiedades de estos y sus efectos en las especies y evalúan el impacto sobre el ecosistema”; Que, mediante Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y fi nanciero propios; Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017 expone; “El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud será el encargado de formular, planifi car, dirigir, gestionar, y coordinar la aplicación de las directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores”; Que, IFELOGISTIC CIA. LTDA. Empresa Ecuatoriana, legalmente constituida, ubicada en la ciudad de Guayaquil, comercializa, asesora y exporta productos del mar de la costa ecuatoriana, solicitó mediante Ofi cio No. 12/2015 de fecha 6 de octubre de 2015 al Instituto Nacional de Pesca INP, revisión y aprobación del proyecto “Pesca experimental de la centolla en el perfi l costero Ecuatoriano”, de la misma forma pidió que sea subido a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros SRP; Que, mediante documento memorando Nro. MAGAP INP-2016-1168-M de fecha 06 de abril de 2016 el Instituto Nacional de Pesca INP remite a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros SRP el “PLAN DE PESCA CENTOLLA 2016” mediante el cual recomienda “Antes de realizar una explotación pesquera comercial es imprescindible realizar investigaciones de tipo biológico pesqueras y socioeconómicas. Las primeras deben incluir la biología de la especie a ser diagnosticada, épocas de reproducción, crecimiento poblacional, ecología trófi ca, así como estudios de rendimiento pesquero y selectividad del arte de pesca”; Que, mediante documento Oficio Nro. INP-2017 0011-OF de fecha 19 de septiembre de 2017 el Instituto Nacional de Pesca INP remite a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros SRP “Pronunciamiento técnico sobre so onstituc o señal desarro diversidad y la capacidad de sistemas, y asegure la sat eneraciones pre Desarro ulo: “I mentaria y pe s de producción, c lidaria”; ión de la Repúbl la, que el Estado garantizar rollo, ambientalmente rsidad y la capacidad de regener mas, y asegure la satisfacción de nes presentes y futuras; om ública, en su que el Estado garantiz lo ambientalm sabilida artículo alime des d oli ci ala, que el Estado garantizará u arrollo, ambientalmente equilibra dad y la capacidad de rege s pe arias y ueñas de la ón, Que 2 ulo 395 modelo ta y P recto al v de m Pesca y may en rtícu de o 3 de y rég e dere gimen o l Minis echo p d núm terio ú ro 06 e ón Qu stiona es, pr d ser ar, y u ecutor á el e alida e la p expone; d de eto Eje ; “El cut re desce obligato más sec cional de Desarrollo 2017-2 o en sesión del 22 de sept n Nº. CNP-003 rmina; “Gar ctuale rogram o; y la inve blicos; y coordina el Estado central ntralizados. Su o rio para el secto ctores”; nal de Desarrollo 2017-2021-Tod esión del 22 de septiembre de 20 P-003-2017; mismo que en r al y observan ctor público re N jetarán la pro ado; úblic e en or ecto de Desarrollo 2017-2021-T asig ompe s gobie a se nación encias del po nac l erá d dicativo e los estud res s org o sulta nism es o os , a én auto extran M través orizar Min s de Desarr isterio l r ollo P d espec P sarios tivo r una publ ref ue, el quero Regla s nsiguien ompe tes s invest tente a per con su tigac org ersonas jec la y de Pe a: “El ecutar l aría de Recursos Pesqueros.” Pesca y Desarr “Quienes s oner e r los c ren en la apli esto en el número República.”; sca y Desarrollo Pe Ministerio del ramo será la política pesquera d de R Desarrollo Pesquero en 5 Pesquero en Ministerio del ramo será política pesqu tro del entar l itaren pues a R es El Ministerio del ramo será el e ar la política pesquera del país, a Recursos Pesqueros.”; sta L rt. 17 ey, sin de la no In de C artículo argado p de impr esq NTO rea sc OLL zar ursos 2 M cional Pesq cum de Pe men fec nto m Subsec ria etaria és así de biolo oducc as y gía d un ible re socio exp lizar median plota IN SRP nte e 06 NP remit el Miércoles 28 de marzo de 2018 – 5Registro Ofi cial Nº 210 la comercialización del recurso centolla”, mediante el cual recomienda: “realizar una investigación sobre este recurso y su fauna asociada, con el fi n de determinar mediante la recopilación y análisis de datos biológicos-pesqueros el estado poblacional para su manejo sustentable. Se adjunta una propuesta de Proyecto de Investigación para su ejecución en el perfi l costero ecuatoriano con la participación de IFELOGISTIC Cía. Ltda.” Finalmente sugiere que “la empresa realice las respectivas consultas con la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad del Ministerio de Acuacultura y Pesca, para el registro e inscripción del establecimiento dentro del Plan Nacional de Control, y así poder realizar la trazabilidad del producto (centollas), para de esta manera, dependiendo del país a exportar, procedan hacer los análisis para las certifi caciones requeridas para su comercialización.”; Que, el Instituto Nacional de Pesca INP, mediante Ofi cio Nro. MAP-INP-2018-0074-OF de fecha 05 de febrero de 2018, remite a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el informe técnico; “SOLICITUD DE PESCA EXPERIMENTAL DE LA CENTOLLA EN EL PERFIL COSTERO ECUATORIANO”, en el que sugiere “ Debido a que en aguas de la costa ecuatoriana se desconoce la dinámica poblacional de este recurso, que habita aproximadamente a profundidades hasta los 300 m en la plataforma y talud continental, se sugiere realizar un estudio de pesca experimental de la centolla y su fauna asociada con el fi n de determinar mediante la recopilación de datos biológicos, pesqueros la estructura poblacional de este crustáceo. Como paso preliminar al estudio del recurso centolla, se sugiere a la autoridad competente emitir el permiso respectivo de comercialización (interna y externa), para dar inicio a las actividades de planifi cación. Una vez emitidos los permisos correspondientes, se desarrollará e implementará un plan de trabajo integral que incluirá el levantamiento de información biológica y pesquera a bordo y en planta procesadora, el mismo que sustentará la factibilidad técnica de realizar actividades de extracción bajo la modalidad de pesca experimental por un tiempo determinado. El alcance y efectividad de la propuesta de plan de trabajo, y pesca experimental dependerá de la participación activa de las Autoridades de Manejo y Control, Instituto Nacional de Pesca (INP) y usuarios del recurso a ser explotado (empresa IFELOGISTIC CIA. LTDA., armadores y sector pesquero en general).”; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero, mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2018-3088-M de fecha 06 de febrero de 2018 remitió a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el “INFORME DE PERTINENCIA DPOP-CENT-2018 RELACIONADO A LA SOLICITUD DE PESCA EXPERIMENTAL DE LA CENTOLLA EN EL PERFIL COSTERO ECUATORIANO.”, el cual en sus consideraciones técnicas expresa: Analizados los criterios expuestos se concluye que la investigación Pesca Experimental de la Centolla en el Perfi l Costero Ecuatoriano, se enmarca en el Objetivo Estratégico 1 “Incrementar la productividad, competitividad y el desarrollo sustentable y sostenible para los sectores de acuacultura y pesca”, dispuesto en el Artículo 4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Acuacultura y Pesca – MAP”; y recomienda “... acoger las directrices expuestas por el INP como insumos para la emisión de la normativa que de vialidad a la implementación de esta investigación relacionada a la pesca experimental de la centolla en el perfi l costero ecuatoriano”. Que, mediante Ofi cio Nro. MAP-INP-2018-0085-OF de fecha 09 de febrero de 2018, el Instituto Nacional de Pesca INP remite adjunto a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros SRP información requerida sobre el recurso centolla como insumo para la emisión de los permisos correspondientes de comercialización externa e interna; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero, mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2018-3275-M de fecha 09 de febrero de 2018 remitió a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el “Alcance al Informe de Pertinencia de la DPOP relacionado a la solicitud de la Pesca Experimental de la Centolla en el perfi l costero Ecuatoriano”, por la cual recomienda “... acoger las directrices expuestas por el INP como insumos para la emisión de la normativa que de vialidad a la implementación de esta investigación relacionada a la pesca experimental de la centolla en el perfi l costero ecuatoriano”. Que, mediante Acción de Personal No. DATH-00-056 de fecha 19 de febrero de 2018, se nombra a la suscrita como Subsecretaria de Recursos Pesqueros Subrogante. En ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero: Acuerda: EXPEDIR LAS SIGUIENTES NORMAS PARA AUTORIZAR LA PESCA EXPERIMENTAL DE LA CENTOLLA EN EL PERFIL COSTERO ECUATORIANO Art. 1.- Autorizar la pesca experimental del recurso Centolla, la cual se desarrollará en el área de la plataforma continental del Ecuador. Art. 2.- La Pesquería experimental del recurso Centolla se realizará con las embarcaciones autorizadas por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros y tendrá una duración de 2 (dos) años contados a partir de la emisión del permiso de Pesca pertinente. Art. 3.-. Disponer que las embarcaciones que no reporten capturas de centolla durante la vigencia de su permiso de pesca experimental, no podrán optar por la renovación del mismo, cuya trazabilidad será verifi cada por la autoridad competente, Será causal de eliminación de una embarcación pesquera experimental de Centolla, cuando la embarcación haya sido utilizada en actividades ilícitas comprobadas mediante sentencia ejecutoriada. Art. 4.- Disponer al Instituto Nacional de Pesca el monitoreo de las embarcaciones autorizadas para esta pesquería experimental de centolla, mediante sus Investigadores técnicos. Se dispone que los Armadores tivo icio a los perm tará un nto de ta procesadora, el mismo qu a de realizar actividade de pesca exper nce y efect pesca os la e so prelimina a la autoridad c de comercialización las actividades de p misos correspondi n plan de trabajo integral información biológi rocesadora, el mismo que sustenta realizar actividades de extracc experimental por un tiemp om ón (int planifi ca ndientes, se plan de trabajo integra nformación bio d rminar queros paso re a o d la m un plan de trabajo integral que de información biológica y pesq cesadora, el mismo que suste del nte em a y exte n U ecurso itir el de En Una v rrollará ncluirá z ableecid ercici en e R o d de ecurso e 20 os P e Pers 018, se e sonal N uato N a pesca riano a la D ARA A E EXPE y de Pe com esca y uero pet de zar la t anera, d nálisis p zación. o Nacional de Pesca INP-2018-007 ite a la Su écnico alice l Calidad e In sca, para el regis ntro del Plan Nacion razabilidad del prod ependiendo del pa para las certifi caciones req ”; cional de Pesca INP, media 8-0074-OF de fecha 05 ro onal d oducto (ce país a exporta ra las certifi caciones r co ISTIC a reali de Ca Pesc ent tra de s para las certifi caciones requer n.”; Mi scripc Control, ollas) sterio ón del as fe INP S s), par rocedan as para a ins come P in sumo ci nfor ara ite ad aci O febrero unto a fi cio N o de 2 Nro ro ecu a la pes uatoria mple ca ex ara la menta fech de ue, la iante Direc e zación isión xtern Sub querida de lo 8, el secreta sobr AP l Institut ría OS deracio xpuesto al de la n el Obj competitividad y el desarrol los sectores de acuacu ulo 4 del Estatu ocesos del M omien FORM LACIONAD IMENTAL DE L TERO ECUATORIA nes técnicas expre s se concluye que Centolla en el Perfi l Costero bjetivo Estratégico 1 petitividad y el desarrollo susten sectores de acuacultura y pesc Estatuto Orgánico de Gestió A IANO presa: An ue la investig entolla en el Perfi l Coste etivo Estratégic 8 remi l “INF RELA ERIM ST on os a Centolla en el Perfi l Costero Ecu Objetivo Estratégico 1 “Increme titividad y el desarrollo sus LI NTOLL el cua zado ITUD A EN IA D A cap os lo n Pesca oriano, s mi comp ca e smo, ete exp uy de c ime poner ntolla que l a part esquero tir de l es s y ten l del rec utori a ble sido sen rá ca erimen t usal d ra e, abilid no podr dad s emb te la v rán o barcacio ige 6 – Miércoles 28 de marzo de 2018 Registro Ofi cial Nº 210 pesqueros que forman parte de esta pesquería presten las facilidades de operatividad y habitabilidad para el trabajo y permanencia del investigador a bordo de la embarcación. Art. 5.- El ejercicio de la actividad pesquera experimental de Centolla, se sujetará al siguiente esfuerzo pesquero: • Se realizarán dos (2) lances diarios. • Los dos lances tendrán intervalos de tiempo de seis (6) horas. • Las faenas de pesca serán de veintidós (22) días al mes. En lo referentes al arte de pesca a utilizar: • Las embarcaciones mayores utilizaran una línea principal o línea madre de fondo, en las que se unirán mediante reinales o líneas secundarias; 12 (doce) nasas, aunque se proyecta su capacidad máxima en 20 nasas. • Las embarcaciones artesanales transportarán 1 (una) nasa para la captura de la centolla. • Adicional a la línea principal o línea madre de fondo, las cinco embarcaciones artesanales utilizarán como arte complementario, la “red de enmalle de fondo” para realizar capturas de la centolla. Art. 6.- Se establecen las siguientes características técnicas para los artes de pesca utilizados para la pesca experimental de Centolla: • La línea principal o línea madre de fondo estará constituida de material polipropileno (PP) con grosor de hilo Ø 8 mm de 550.00 m de longitud. • Los reinales o líneas secundarias quedarán separadas cada 50,00 m, y estarán construidas de material PP con grosor de hilo de Ø 8 mm de 0.80 m de largo, al extremo libre de estos reinales se sujetaran las nasas por medio de unos tirantes de cabos. • Las nasas estarán construidas de armazón de hierro (varillas) de 8 mm, 10 mm y 16 mm de grosor formando una fi gura trapezoidal. • En la parte superior se encuentra un embudo compuesto de material plástico de 0.55 m de diámetro que sirve para el ingreso de la centolla hacia el interior de la nasa. Esta estructura esta forrada por un paño de malla de material de polietileno (PE) Ø 36 de 76 mm de luz de malla. La nasa para ser sujetada a cada reinal se le anudan en su parte superior tres cabos; que se los gradúan para evitar la interrupción de la entrada de la centolla. Art. 7.- Las embarcaciones autorizadas deberá realizar los desembarques de la pesca única y exclusivamente en los puntos de desembarque y puertos autorizados. Por ningún motivo la pesca se comercializará en alta mar, toda descarga se realizará en presencia de un Inspector de Pesca quien emitirá el Certifi cado de Monitoreo y Control de la Pesca y las respectivas Guías de Movilización del producto pesquero, para determinar la trazabilidad del producto. Art. 8.- Las embarcaciones que realizan esta Pesquería experimental, adicional a lo establecido en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, y en su Reglamento, para efectos de poder obtener sus respectivos Permisos de Pesca, deberá cumplir, obligatoriamente, las siguientes disposiciones específi cas: a. Tener Instalado y en funcionamiento el Sistema de Monitoreo Satelital (VMS ó DMS). b. Uso obligatorio de sistemas de frio y/o hielo en bodegas y tinas. c. Certifi cado de sanidad de la embarcación emitido por el INP, d. Código de Conducta de Pesca Responsable fi rmado por armadores y capitanes con la autoridad pesquera. Art. 9.- El Instituto Nacional de Pesca INP cada trimestre dará a conocer un Informe, a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros de los resultados obtenidos de la Pesca Experimental de Centolla, mismo que recomendará acciones correctivas para dar continuidad o no, a la pesca experimental. Art. 10.- Disponer la vigencia del presente Acuerdo Ministerial a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, a través de la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, Dirección de Pesca Industrial y a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos DIRNEA. COMUNÍQUESE. Dado en Manta, a los 20 día(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho. Documento fi rmado electrónicamente Sra. Blga. María Cristina De La Cadena Candell, Subsecretaria de Recursos Pesqueros, Subrogante. Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0032-A Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA - DELEGADA DE LA MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS Considerando: Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, prin tuida de Ø 8 mm s o línea , y estarán construidas de m e Ø 8 mm de 0.80 m nales se sujetar cabos. ient izados par cipal o línea mad material poliprop m de 550.00 m de longitud. eas secundariaslín starán construidas de material PP mm de 0.80 m de largo, al extrem etaran las nasas por me adre de opileno (PP) m de longitud. siguien utiliz nc e mm íneas secundarias quedarán sep án construidas de ma ondo e menta as tal M su p esta g á r D Re Recu Dire cuci ecurso so ión Pe cació del on a parti n en er ir de vi r contin mism nuidad ados ob o que das n Da MUN ón N Í ue Pesquer aciona os, a os, D g nte Ac travé u ex istro O cuerd cia xpedició Ofic nas de entes a caciones nea madre de fondo, en la es o líneas secu a su capacidad t án intervalo pesca serán de veint al arte de pesca a utilizar: ones mayores utilizaran una madre de fondo, en las que se un as secundarias; 12 (doce) nasa máxima en 20 n ntidós (22 arte de pesca a utilizar nces dia ndrán e p al arte de pesca a utilizar: nes mayores utilizaran una de fondo en l de días a eis (6)) a. al me . b. U Mo so onit r Ins eo talado ammen tivos te, la bl u Regl Perm cido ament i lizan e en la nea Certifi I nas. ligatorio de s tal (VM funci MS ó ona ción Las em rques desem a pesca se comercializará en rá en presencia de un In tifi cado de Mon Guías de M ar la tr un 6 de 76 ada a cada rein es cabos; que se los de la entrada de la c barcaciones auto de la pesca única y exclus mbarque y puertose sca se comercializará en alta mar, presencia de un Inspector de Pe de Monitoreo y Control de s gr centol torizadas deb e la pesca única y exc arque y pue acia por un p Ø 36 etada tres n d mb s de la pesca única y exclusivam embarque y puertos autorizado a se comercializará en alta nudan n para e en su evitar La realizar nte en ra Nro Subrog or da JUR USTI ORD ÍDICA ra. Em DINAD ma F O DHC-CCGA