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Acuerdo Nº MAP-SCI-2018-0001-A ─ Prohíbe la importación, distribución, consumo, uso y empleo de productos que contengan como principio activo el antibiótico enroflooxacina para ser utilizado en cualquier fase de cultivo de la actividad acuícola

Made 2018-03-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
Keywords
aquaculture, fish products, hygiene/sanitary procedures, international trade, drugs, registration, fish diseases, animal health, food safety and quality, food sovereignty
Categories
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  1. 2 – Lunes 9 de abril de 2018 Registro O cial Nº 217 Págs. MJDHC-CGAJ-2018-0050-A Apruébese el estatuto y otórguese personalidad jurídica al “Centro Ecuatoriano de Derechos Humanos, Estudios Sociales, Prevención y Gestión de Con ictos” (CEDHEC), con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha .................. 15 ACUERDO INTERINSTITUCIONAL: MINISTERIO DEL INTERIOR Y SECRETARÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA: 001-2018 Autorícese el traspaso a perpetuidad del Sistema de Gestión de Con ictos que se encuentra a cargo del Ministerio del Interior a favor de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política ............................ 18 ACUERDO INTERMINISTERIAL: MINISTERIOS DEL AMBIENTE, DE DEFENSA NACIONAL Y DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS: 001 Creése el Comité de Protección del Medio Marino y Marino Costero del Ecuador (COPROMAR) .......................................... 20 RESOLUCIONES: MINISTERIO DEL AMBIENTE: 007 Revóquese la delegación contenida en la Resolución Ministerial No. 281 del 17 de noviembre de 2016, publicada en el Registro O cial No. 905 del 19 de diciembre de 2016 ...................................... 25 AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO: Deléguense atribuciones a los siguientes funcionarios: RE-2018-003 Ingeniero Byron Rafael Celi Toapanta, Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Subrogante Centro Oriente ...................... 30 RE-2018-004 Ing. Ana Etelvina Ortiz Delgado, Coordinadora de la Gestión de Control Técnico y Fiscalización de Transporte y Almacenamiento de Petróleo y Gas Natural........................................................ 32 RE-2018-005 Ingeniera Nora Patricia Chamorro Chulde, Coordinadora de Gestión del Centro Nacional de Control de Calidad de Hidrocarburos ...................................... 33 RE-2018-006 Ingeniera Lorena Auxiliadora Dueñas Rivadeneira, Coordinadora de Gestión de Control Técnico y Fiscalización de Comercio Internacional de Hidrocarburos ...................................... 35 Págs. FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOCIAL: SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0077 Liquídese en el plazo de hasta tres años, a la Cooperativa de Ahorro y Crédito “SHOBOL LLIN LLIN” LTDA. ............................................ 36 SEPS-IGT-IGJ-2018-008 Expídese el índice temático de documentos clasi cados como reservados......................................... 39 GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZAS MUNICIPALES: Cantón Pedernales: Para la deter minación, administración, control y recaudación de impuestos a los vehículos 42 002-2018-CM Cantón Penipe: Que regula el proceso de incorporación de bienes mostrencos al patrimonio municipal y legalización de predios en posesión de particulares ................................................ 44 Cantón Pucará: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula las exenciones a las personas adultas mayores, publicada en el Segundo Suplemento del Registro O cial Nº 865 de 19 de octubre del 2016 .......................... 47 MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA Nro. MAP-SCI-2018-0001-A Sra. Tlga. Carmita Catalina Cárdenas Velez SUBSECRETARIA DE CALIDAD E INOCUIDAD Considerando: Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianas/os, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible; Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que son atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; vóque a Reso de n l Regis mbre de 20 CIA DE REGULACI L HIDROCAR ribuc LUCION ERIO DEL AMB ese la delegación lución Ministeria noviembre de 2016, pub stro O cial No. 905 de DE REGULACIÓN Y CARBURÍFERO: IE n conten rial No. 28 viembre de 2016, pu ro O cial No. 9 .......... SOL TE ues ol noviembre de 2016, public gistro O cial No. 905 del 19 d e 2016 .............................. : a en el a p lega rtic o strenco izació ntó de os al ón inc Penip ac puesto ón, s a lo a la con 25 ref las antón orma Pucar de es ........ atrim predi orac imonio s NIS SECR GES torícese tema de Gestión de Con ic ntra a cargo del Mini favor de la Sec e la Política T de Pich INTERINSTIT TERIO DEL INTE RETARÍA NACIO TIÓN DE LA POLÍTICA se el traspaso a pe a de Gestión de Con ictos que a cargo del Ministerio del la Secretaría Nacional C ERIO ONAL DE POLÍTICA: el traspaso a ió domic ncia de O IN ST R ST ese el traspaso a perpetuida de Gestión de Con ictos qu AL: Y 15 SE S-IG pla GT-IG ONO J I PER MÍA NT PO TRO TEN RANS L SOC PARE CI EN EPS-IG LL GT-I Aho LIN” L ha ro y TD 2018 ta tres C 0077 ULAR . 005 Ing Chulde, ntro N idrocar ngeniera Lorena Aux Rivadeneira n de Cont de Com G alización amiento de Pe .............................. geniera Nora Patri Coordinadora de Gest Nacional de Control de C rburos ............c iera Lorena Auxiliadora eneira, Coordinadora l Té i ..... ricia Cha ra de Gestió cional de Control de uros elvin de la G Fiscali nam .... ge , Nacional de Control de Calid carbur ............................ Lorena A Ga .. 32 o el d E Que, Ecua el a ETA arm RIA D ta C D SCI C t 2018 LT 0 URA Y 3 de m os ec ervar od r señ uatoria culo 8 ala qu de la Consiidera ALIDA Lunes 9 de abril de 2018 – 3Registro O cial Nº 217 Que, el artículo. 281 de la Constitución de la República de Ecuador dispone que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente; Que, en el artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, se establece que el Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley; Que, en el artículo 69.3 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Uni cado de Legislación Pesquera, determina que corresponde al Instituto Nacional de Pesca otorgar los certi cados sanitarios y de calidad de los productos acuícolas, así como también las certi caciones relacionadas con la sanidad e inocuidad del producto. Que para el ejercicio de las actividades acuícolas en la cadena productiva se deberán observar las normas de sanidad e inocuidad acuícola establecidas por la autoridad sanitaria; Que, en el artículo 145 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Uni cado de Legislación Pesquera, determina que el Instituto Nacional de Pesca es competente para otorgar las autorizaciones para la importación de insumos y productos de uso veterinario que tengan aplicación en la actividad pesquera y acuícola; Que, mediante Acuerdo Ministerial 138 del 22 de agosto de 2008, publicado en el Registro O cial No. 418 del 4 de septiembre de 2008, se actualizaron los procedimientos para importación, producción, transporte, posesión, almacenamiento y distribución de los productos de uso veterinario (medicamentos veterinarios) que tienen aplicación en la actividad acuícola; Que, el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial 138 expedido mediante Registro O cial No. 418 del 4 de septiembre de 2008 establece que “solamente se podrá importar aquellos productos de uso veterinario y biocida con aplicación en la actividad acuícola que estén expresamente aprobados por las autoridades sanitarias de los países importadores de productos acuícolas, incluyendo los países de la Unión Europea, Estados Unidos de Norteamérica, Canadá, Japón y otros. Se prohíbe la importación de antibióticos, colorantes y esteroides de crecimiento para uso acuícola, que tengan cero tolerancias en los mercados internacionales por poseer efectos letales para la salud humana”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1311 expedido mediante Registro O cial Suplemento No.962, del 14 de marzo de 2017, en su artículo 1 se trans ere al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca las atribuciones varias atribuciones del Instituto Nacional de Pesca y especí camente en su numeral 2 indica “Las relativas al aseguramiento de la calidad e inocuidad, en cuanto a la responsabilidad de ejecutar el plan nacional de control sanitario y veri cación regulatoria de todos los establecimientos y entidades incluidos en la cadena de trazabilidad y procesamiento de los recursos pesqueros y acuícolas”; Que, mediante Decreto Ejecutivo 06 del 24 de mayo de 2017 en su artículo 1, indica “Escíndase del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca y créese el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y nanciero propios (...)”; Que, mediante Decreto Ejecutivo 06, del 24 de mayo de 2017 en su artículo 3 establece que el Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud, el encargado de formular, plani car, dirigir y gestionar y coordinar la aplicación de directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores; Que, mediante Acuerdo Ministerial 0013 del 25 de agosto de 2017 se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de Ministerio de Acuacultura y Pesca, incorporándose como proceso sustantivo a la Gestión de la Calidad e Inocuidad, siendo responsable el Subsecretario/a de la Calidad e Inocuidad, dentro de cuyas atribuciones, establecidas en los literales a) y k), se encuentran las de “supervisar, proponer la aplicación de normas de regulación y control para la inocuidad de productos bioacuáticos y de insumos” y de “disponer la ejecución de trámites administrativos a quienes infrinjan las disposiciones legales y reglamentarias en el ámbito acuícola y pesquero y de sus actividades conexas”; Que, mediante O cio No. CNA-PE-0102-2016 del 30 de agosto de 2016 dirigida al Viceministerio de Acuacultura y Pesca, la Cámara Nacional de Acuacultura indica que “Durante los últimos años se ha registrado un aumento en la frecuencia y magnitud de la resistencia de las bacterias a los antimicrobianos (...) situación considerada hoy en día por la comunidad internacional, como un riesgo importante que requiere el compromiso de toda la sociedad para ser evitado (...). A su vez, en el caso del camarón ecuatoriano, 20% de nuestras exportaciones se destinan al mercado de los Estados Unidos de Norteamérica, donde el uso del antibiótico Enro oxacina está prohibido en la producción animal (...)”. En tal sentido solicita a nombre del sector productor y exportador camaronero que se proceda a actualizar la normativa correspondiente para que se prohíba en el Ecuador la importación y comercialización de la Enro oxacina para uso en acuicultura; Que, mediante O cio No. CNA-PE-0126-2016 del 14 de noviembre 2016 respectivamente la Cámara Nacional de Acuacultura pone a conocimiento, al Sr. Director General del Instituto Nacional de Pesca la postura del sector camaronero con respecto al uso de Enro oxacina en acuicultura en los Estados Unidos de Norteamérica, uno de los principales destinos del camarón; solicitando se proceda a actualizar la normativa correspondiente para que se prohíba en el Ecuador la importación y comercialización de este antibiótico para uso en acuicultura; te Ac publicad de 20 tación, o y distr dicamentos veterinarios) ividad acuíco Acuerdo N pro en la cuerdo Ministerial 1 o en el Registro O 08, se actualizaron los pr producción, transpor ribución dedis mentos veterinarios) que tie acuícola; 138 de O cial No. lizaron los pr producción, trans otorg os y pro ón e Acu do 008, se actualizaron los proce n, producción, transporte, p distribución de los productos os veterinarios) 2 de a ra y c se e de agos de mientos ió o e ejecu as d oduct ción rma os b ntran as de oa one an las d regu de s, esta d “ d la ble e Inoc Calid M omo pro cuid nisteri oces Orgáni io d uso agos col me osic a y pes e trá ciones que átic ites a leg ación y s y d adm pervisa y con das en ar, pro artícul Desar squera, d ca otorgar los certi cados s ductos acuícolas, así c onadas con la s ejercicio de se de e el M y reglamenta ue se suscitaren en o 69.3 del Reglamento Gen rrollo Pesquero y Texto U determina que corrra torgar los certi cados sanitarios s acuícolas, así como también n la sanidad e inocuidad d la a lamento Gene ollo Pesquero y Text ermina que e la Ley que ver y que lo arrollo Pesquero y Texto Uni ra, determina que corresponde al In gar los certi cados sanit s esp ación de ciales e esta da de Vic la Ley ado de der régim niste recho n rio pú ltu ister de ícu ura, G de ret lo 1, Ganad to E ind Ejecut l s re os en ursos uto e Acu se ue, me 017 dm edian co ministr con p ativo cuac cultura per ía, A cultura P Es Acuacu y ante D Registr 017, en ra, Ga rias atrib í camente en su numera miento de la c bilidad de ej eri ca para ercados inte a salud humana”; Decreto Ejecutivo o O cial Supleme n su artículo 1 se trans ere anadería, Acuacultur atribuciones del Instituto Nac mente en su numeral 2 indica “L de la calidad e inocuidad, l No. 13 mento No.962 u artículo 1 se trans er adería, Acuacu ción d ento par s mer la s D ro en su artículo 1 se trans ere al M Ganadería, Acuacultura y Pes atribuciones del Instituto N o exp poseer an r pr actu en pedid l 14 de nisterio o Q En Que el E nro o Ecu aci r la n uador expo ormat al se rtador cin ntid Nor a está do s nes s orteamé pro el c dest ri la marón tin nal Gen sec viem Acuac ra edian bre 2 p nte O a uso mportac en a respon ción aronero die 4 – Lunes 9 de abril de 2018 Registro O cial Nº 217 Que, el Instituto Nacional de Pesca pone a consideración de la Subsecretaría de Acuacultura mediante memorando Nro. MAGAP-INP-2017-1280-MF del 07 de abril 2017, el informe técnico sobre el Control del uso de Enro oxacina en la Acuacultura, en el cual indica que “Entre las familias de medicamentos que no han sido aprobadas por la FDA para peces y/o mariscos, constan las uorquinolonas, e inclusive en las recomendaciones del capítulo 11 para el control de los medicamentos de la acuicultura no se ha modi cado el uso de la enro oxacina”. Adicionalmente se concluye que “no se ha encontrado evidencias de la presencia de residuos de este antibiótico en los resultados de análisis de las muestras provenientes del Plan de Monitoreo de Residuos tomadas en los camarones de cultivo (larvario y en granjas), procesadoras primarias, procesadoras de camarón para exportación” y que, “a partir del requerimiento consensuado del sector productor se sugiere avanzar con la iniciativa de reducir el uso de antibióticos hasta lograr que el Ecuador produzca camarón de manera más amigable con el medio ambiente (...)”; Que, mediante informe técnico, remitido mediante memorando Nro. MAP-SUBACUA-2017-2761-M del 8 de septiembre de 2017, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Acuícola presenta el “Informe técnico para prohibición de uso del antibiótico enro oxacina para actividades acuícolas”, en el cual se establece la importancia del mercado de Estados Unidos de Norteamérica, dentro de la comercialización internacional de camarón ecuatoriano siendo necesario que se cumpla las disposiciones internacionales en materia de control sanitario a n de evitar posibles repercusiones y problemas con las exportaciones; en tal sentido se recomienda la elaboración de una norma técnica que prohíba la importación y uso del antibiótico enro oxacina; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MAP-2017 0010-A, de fecha 13 de octubre de 2017, la Ministra de Acuacultura y Pesca, delega a la suscrita para que, en nombre y representación de la Titular del Ministerio, entre otras, expedir la Normativa técnica, de regulación y control, procedimientos, instructivos, guías técnicas dentro del ámbito de la Calidad e Inocuidad, así como suscribir contratos, convenios y resoluciones que se encuentren enmarcados en el ámbito de calidad e inocuidad. En ejercicio de las competencias delegadas por la máxima autoridad; Acuerda: Artículo 1.- Prohibir la importación, distribución, consumo, uso y empleo de productos que contengan como principio activo el antibiótico enro oxacina para ser utilizado en cualquier fase de cultivo de la actividad acuícola en todo el territorio nacional, conforme a lo establecido en el presente Acuerdo Ministerial. Artículo 2.- A partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial no se emitirán Certi cados de Registro Sanitario Uni cado, por parte de la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad como Autoridad Competente en materia sanitaria de los productos pesqueros y acuícolas, a los productos que contengan como principio activo la enro oxacina. Artículo 3.- Para el control de la comercialización de las existencias del antibiótico enro oxacina, el importador y distribuidor de insumos, el mismo que no excederá del plazo establecido en la disposición transitoria segunda del presente Acuerdo Ministerial, deberá obligatoriamente llevar un registro detallado de las ventas de los insumos que contengan como principio activo el antibiótico enro oxacina. El registro de ventas deberá encontrarse disponible durante las visitas de seguimiento y control en operativos conjuntos por parte de la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad y de la Subsecretaría de Acuacultura. Artículo 4.- De detectarse productos que contengan como principio activo la enro oxacina, durante los controles o ciales en operativos conjuntos por parte de la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad y la Subsecretaría de Acuacultura en importadoras, distribuidoras de insumos, o establecimientos acuícolas, se procederá a la respectiva inmovilización del producto, por parte de la Subsecretaría de Acuacultura, así como al inicio del proceso administrativo correspondiente conforme a la normativa vigente para su disposición nal. Artículo 5.- Una vez fenecido el plazo determinado en la disposición transitoria segunda, se realizarán controles o ciales post registro por parte de la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad, para con rmar la ausencia de enro oxacina en productos o insumos acuícolas en importadoras, distribuidoras de insumos acuícolas y establecimientos procesadores. De detectarse productos que contengan como principio activo la enro oxacina, se procederá a la declaración de no conformidad a dichos establecimientos, así como a su correspondiente retiro de la lista interna, de conformidad a lo señalado en el Plan Nacional de Control; adicionalmente informará de manera inmediata a la Subsecretaría de Acuacultura para que proceda con la inmovilización de los productos y el acto administrativo correspondiente para su disposición nal. DISPOSICIÓN GENERAL Del cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial encárguese a la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad, y la Subsecretaría de Acuacultura quienes deberán actuar en el ámbito de sus competencias a n de garantizar el el cumplimiento de la presente disposición. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Los importadores y distribuidores de insumos acuícolas que tengan productos que contengan como principio activo el antibiótico enro oxacina deberán reportar a la Subsecretaría de Acuacultura dentro del plazo de 45 días contados a partir de la emisión del presente Acuerdo Ministerial, las cantidades y características que dispongan en inventario de dichos productos. SEGUNDA.- A partir de nueve (9) meses contados desde la emisión del presente Acuerdo Ministerial se prohíbe, la distribución, consumo, uso y empleo de todos los productos que tengan como principio activo el antibiótico enro oxacina en la cría y cultivo de actividades de acuacultura. rohíb cina; nte A cha 13 d Pesca, delega a la suscrita ntación de la Titular a Normativa té s, instructi d e I cu de contro s y problemas c comienda la elabor ba la importación y Acuerdo Ministerial No. de octubre de 213 a, delega a la suscrita para que n de la Titular del Minister va técnica, de regulación aci y uso uerdo Ministerial N t b onal se cu eria de nes y eco íba Acuerdo Ministerial No. MA 3 de octubre de 2017, la Mini delega a la suscrita pa porta e una n l antibi vit iones; norma tar en imp óti 2017 o e que proce sta able e con de ecim eng doras ento cu a en dist tro dad, prod o p pa segun or pa cido el nda, s t plazo de n inm pro lista ional di imie intern c a la d ntos, mo p clara ocesado rinc os ras d ores con o insu e co ovenie n los ca as prim y que, “ uctor se su antibióticos hasta lograr q de manera m e ultu . Adicional evidencias de la p en los resultados ntes del Plan de Mo marones de cultivo marias, procesadoras de c “a partir del requerimien ir se sugiere avanzar con la iniciat bióticos hasta lograr que el Ecua era más amigable con el med re s de Monitore vo (larvario y rias, procesadoras de c a partir del requerim l capítu acuicul na”. A do ev o en am marias, procesadoras de cam e, “a partir del requerimiento cons se sugiere avanzar con la inicia cos hasta lograr cl a de re álisis de de Res ye que siduos l el e qu enro d siduo ranjas), n para s en Calid poni oper ad nible tiv g acina dur ro gan co El r M detall omo Mini ado isposi sterial o l mism ción t oxac o que t mer na, e de cont Su tícul o pr l o 4. co nocuid junto d y d s o las visi os po incip de v itas las ipio ac ent de cu acional Minister partir d emitirán Certi cados de Reg arte de la Subsecretaría oridad Compete ueros y acuíc io activ ortación ctos que cont o enro oxacina pa ultivo de la actividad , conforme a lo estab ial. de la suscripción del itirán Certi cados de Registro San de la Subsecretaría de Calidad ompetente en materia sanitar l ara ad acu tablecido la suscripción da import ducto co e cul l, ri ir de la suscripción del presente A rán Certi cados de Registro S o pr u la en to l ncipio do en mo, PRI i resen e d com repor e 4 umo mo p ar os a nci RA. uíc O Los SI NE nte di a ncias a sposic quien n de i idad e es de o rio SE cuerdo ongan días o Min o a a Subs contad tivo creta p que ten el an rtador ngan RA es Lunes 9 de abril de 2018 – 5Registro O cial Nº 217 TERCERA.- La Subsecretaría de Calidad e Inocuidad, a partir de nueve (9) meses contados desde la emisión del presente Acuerdo Ministerial; procederá a la anulación de los Certi cados de Registros Sanitarios Uni cados de todos los productos e insumos de uso acuícola que contenga como principio activo la enro oxacina. DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. COMUNÍQUESE.- Dado en Guayaquil, a los 09 día(s) del mes de Marzo de dos mil dieciocho. Documento rmado electrónicamente Sra. Tlga. Carmita Catalina Cárdenas Velez, Subsecretaria de Calidad e Inocuidad. Nro. MAP-2018-0008-A Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo MINISTRA ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, la Constitución de la República en su artículo 154 en el numeral 1 indica que: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”; Que, la Constitución de la República en su artículo 226 dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 227 establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani cación, transparencia y evaluación.”; Que, el artículo 5 numeral 6, del Código Orgánico de Plani cación y Finanzas Públicas dispone que el funcionamiento de los sistemas de plani cación y de nanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinentes, que permitan una gestión e ciente y cercana a la población; Que, el artículo 11 del Código Orgánico de Plani cación y Finanzas Públicas se establece que la función Ejecutiva formulara, y ejecutara la plani cación nacional y sectorial con enfoque territorial y de manera desconcentrada. Para el efecto, establecerá los instrumentos pertinentes que propicien la plani cación territorializada del gasto público y conformaran espacios de coordinación de la Función Ejecutiva en los niveles regional, provincial y distrital; Que, el Reglamento a la Ley de Modernización en su artículo 34 determina que la desconcentración administrativa es el proceso mediante el cual las instancias superiores de un ente u organismo público trans eren el ejercicio de una o más de sus facultades a otras instancias que forman parte del mismo ente u organismo; Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 54 señala que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado; Que, la Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo, SENPLADES, a través del artículo 1 del Acuerdo No. 557 2012, publicado en la Edición Especial del Registro O cial No. 290 de 28 de mayo de 2012, conformó los distritos administrativos de plani cación a nivel nacional, para la gestión de las entidades y organizaciones que conforman la Función Ejecutiva, de acuerdo al nivel de desconcentración establecido en su respectiva matriz de competencias, modelos de gestión y estatutos orgánicos; Que, mediante Registro O cial de 20 de junio del 2013 se expide la Norma Técnica para la Desconcentración, de Entidades de la Función Ejecutiva con la nalidad de regular las etapas e instrumentos del procedimiento para la desconcentración; Que, a través de Acuerdo Interministerial No. 001-2013, publicado en el Registro O cial No. 19 de 20 de junio de 2013, la Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo, SENPLADES, el Ministerio de Relaciones Laborales y Ministerio de Finanzas, emiten la Norma Técnica de desconcentración de Entidades de la Función Judicial, que tiene por objeto regular las etapas e instrumentos del procedimiento; Que, mediante Decreto Ejecutivo 006 de fecha 24 de mayo de 2017, Escíndase de Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y nanciero propios con sede en la ciudad de Manta; Que, mediante Decreto Ejecutivo 008 de fecha 24 de mayo de 2017 Nombra para ejercer las funciones de ministro/a de Acuacultura y Pesca a la Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo; nstituci indica s de las ejercer la rectoría de las pol o y expedir los acue equiera su gest la atuska D CUACULTU Considerando: ón de la República en su ar a que: “A las Ministras y atribuciones esla er la rectoría de las políticas púb pedir los acuerdos y resolucion estión ”; blica en su art que: “A las Ministra b i 018 a Katu AC ción de la República en su artíc ca que: “A las Ministras y Min las atribuciones establecidas en a rectoría de las políti CA SE 201 N 154 en ros d F adm gesti un 29 minis n 90 d ati blica 28 ría S, a tra do en Nacio avés d ona ncia al es s de aq l órgan onc uellos buidas ntrad ey, s Qu ablec elos d n Eje ido e s las enti cutiva e pla dades mayo de ni c artíc ión Es e 20 Plan culo 1 d pec al. ÍQUESE zo de d mado electró atalina Cárden inisterial entra , sin perjuicio de s E.- Dado en Guayaquil, a lo dos mil diecioc o ele árdenas Velez, Subsecretar su ayaquil, a los s mil dieciocho. CIÓN Mini ha, s SE do ectrónicamente ncia cación partir en el co el e a(s) del y c Ejecu pici confo iv ien ma o, es pla cu territo ablec se tara la orial y e e a pl Código stable ce o Org cana á n per a la p proc en ue, el R determ Reglam n n los n spaci veles ación te os d e ma instr errito cac manera d um ab n ser pios de ración, plani 5 numeral 6, del Có Finanzas Pú os sistemas estable n.”; de la Repúblic lece que: “La adm vicio a la colectivid e cacia, e cienc descentralización, c cación, transparencia y numeral 6, del Código Orgán zas Públicas dispone que l i ió mini vidad qu ncia, calidad alización, ación, transparenc ce y e tución.” ón d ble rv e , descentralización, coo i cación, transparencia y evaluac ral 6 del C uador ción pú se rig en su blic qu proc ge p rarquía, nación, r A Qu de 20 Acu ue, m 7 dian miento n r objet nan de En to reg nza ntid sterio as, em N de Plan de t o. 19 ni cac R terial N de 2 patr co sca y nismo ltura crea D cíndas y Pe creto de M Ejec ar las s de as etapa

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