Acuerdo Nº MAP-SCI-2017-0001-A ─ Procedimiento para el cumplimiento de la Resolución Nº MAGAP-INP-2017-0018-R, sobre los requisitos que deben cumplir las embarcaciones que participan en la cadena de producción de productos de la pesca para proveer materia prima a los establecimientos procesadores de productos pesqueros cuyo destino es la Unión Europea
Made 2018-10-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, fishing vessel, marine fisheries, fish products, inspection, international trade, food safety and quality, packaging/labelling, traceability, certification
- Categories
- *
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
2 – Martes 21 de agosto de 2018 Registro O cial Nº 309 Págs. 012 Apruébese el estudio de impacto ambien tal ex post y plan de manejo ambiental para la operación, mantenimiento y abandono del Lanchón Cisterna "L/C JOHANNA MARITZA", ubicado en la provincia del Guayas ................................. 29 AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO: RE-2018-089 Deléguense funciones a la Ing. Viviana Alexandra Subía Villacis, Directora de Control Técnico de Hidrocarburos Subrogante ....................... 34 RE-2018-092 Modifíquese la Resolución Nro. RE 2017-222 de 07 de diciembre de 2017...... 35 FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA CONSEJO DE LA JUDICATURA: 016A-2018 Otórguese el nombramiento de Defensor Público, al abogado Moreira Figueroa Francisco Javier, en la provincia del Guayas ................................ 36 017A-2018 Remuévese al Coordinador Estratégico ................................................. 38 018A-2018 Nómbrese Coordinadora de Monitoreo de Disposiciones ..................... 40 019A-2018 Remuévese a la Subdirectora Nacio nal del Sistema Notarial ........................... 41 FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA: SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0182 Liquídese a la Cooperativa de Ahorro y Crédito CORDESFIN, domiciliada en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua .... 43 GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZA MUNICIPAL: Cantón El Pangui: Que organiza y regula la circulación, el tránsito y transporte terrestre en la cabecera parroquial de El Guismi ........................................................ 46 FE DE ERRATAS: A la publicación de la Resolución No. 005-DE-2018 del Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico, efectuada en el Registro O cial No. 284 de 16 de julio de 2018 ...... 48 MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA Nro. MAP-SCI-2017-0001-A Sra. Tlga. Carmita Catalina Cardenas Velez SUBSECRETARIA DE CALIDAD E INOCUIDAD Considerando: Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani cación, transparencia y evaluación.”; Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone: “DELEGACION DE ATRIBUCIONES. - Cuando la importancia económica o geográ ca de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u o cios que sean necesarios para delegar sus atribuciones.”; Que, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, disponen a los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, que podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios; Que, mediante Resolución MAGAP-INP-2017-0018R, de fecha 16 de junio de 2017, el Instituto Nacional de Pesca, emite los “Requisitos que deben cumplir las embarcaciones que participan en la cadena de producción de productos de la pesca para proveer materia prima a los establecimientos procesadores de productos pesqueros cuyo destino es la Unión Europea”, que es uno de los puntos importantes del Plan de Acción elaborado por el INP para subsanar las observaciones emitidas durante la Auditoría. Que, mediante Decretos Ejecutivos No. 1311 de fecha 9 de febrero de 2017 y No. 006 de 24 de mayo de 2017, emitidos por el Presidente de la República del Ecuador, las tore 8 Rem l del S NCIÓN D Y CONTROL SOCIAL ENDENCIA DE AR Y SO ........... brese Coordi eo de Disposiciones uévese a la Subd Sistema Notari ....... DE TRANSPAÓN ONTRO IA DE ECONOMÍA na es ...... bdirectora N arial .......... e al ...... mbr reo mu Si ...... ÓN DE TRANSPARENCIA ROL SOCIAL ... 38 Q Ecu o 41 p e c desc lan vicio cacia ntr , io a e seña a co ulo 227 la: “L ch 7 de l os nes recono de co y hac i das ordina e las en la disp la , el ar ació nc ización n, tran a, ca vidad qu lidad onst nistra ue se stitución ció De Viviana Director drocarb odifíquese la Resolución N 2 de 07 de diciembre d NCIÓN JUDI TICIA I E REGU L HIDROCAR léguense funcione Alexandra Su ra de Control Técni buros Subrogante ........ fíquese la Resolución Nro. RE 7 de diciembre de 2017...... CIAL nes a Subía V trol Técnico uros Subrogante . ayas ... IA DE OL H elé a ra rbu ............ uese la Resolución Nro. R RO: Ing. s, e 34 d Que, el el C RETAR armit RIA D ta C SCI--2017 Y PE 0 E SCA púb res tado, les co uador adem tículo , esta 54 d b Consi CA dera lina ALIDAD ul restre Guismi publicación de la Resoluc 2018 del Instituto tigación Geo efectuada de 1 MU Pangui: Que org ación, el tránsito y e en la cabecera par ............................ FE DE ERRATAS: icación de la Resolución No. del Instituto Nacional Geológico Minero y t arroqui .................. E DE ERRATAS: NZA M l Pan laci re . F ación de la Resolución N egula sp de El Que d .. 6 p de las e rod fec Pes mb cha a, edian 6 is te R cio erios; ona podrá rio in e Estad án del fe F o, de l tatuto nción Eur Pla ateria prod ción a prim it rcacion de p los es qu nio de “Re ón M 20 AG Martes 21 de agosto de 2018 – 3Registro O cial Nº 309 atribuciones y competencias o ciales referentes a control sanitario, calidad e inocuidad, de productos pesqueros y acuícolas del Instituto Nacional de Pesca (INP), se trans eren a la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad (SCI) del Ministerio de Acuacultura y Pesca del Ecuador. Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 6 del 24 de mayo de 2017, se escinde al Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y nanciero propios; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 del 24 de mayo de 2017, el presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa a la suscrita como Ministra de Acuacultura y Pesca; Que, mediante O cio No. DE-CEIPA-001108-2017 de fecha 27 de agosto de 2017, la Industria solicita conocer cuál es el procedimiento que se debe cumplir bajo el marco de lo estipulado en la Resolución MAGAP-INP 2017-0018R del 16 de junio de 2017. Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MAP-2017 0010-A, de fecha 13 de octubre de 2017, la Ministra de Acuacultura y Pesca, delega a la suscrita para que, en nombre y representación de la Titular del Ministerio, entre otras, expedir la Normativa técnica, de regulación y control, procedimientos, instructivos, guías técnicas dentro del ámbito de la Calidad e Inocuidad, así como suscribir contratos, convenios y resoluciones que se encuentren enmarcados en el ámbito de calidad e inocuidad. En ejercicio de las competencias delegadas por la máxima autoridad; Acuerda: EMITIR EL PROCEDIMIENTO QUE DEBEN SEGUIR LAS EMBARCACIONES PESQUERAS Y LAS PLANTAS PROCESADORAS PARA EL CUMPLIMIENTO LA RESOLUCIÓN MAGAP-INP 2017-0018-R. Artículo 1.- Para las Embarcaciones Pesqueras: 1. La implementación de la resolución por las embarcaciones pesqueras, y el control por la Autoridad Sanitaria Competente están vigentes a partir del zarpe del 10 de agosto del 2017, fecha de su publicación en el Registro O cial. 2. La aplicación de la resolución será para las embarcaciones nacionales y extranjeras que desembarquen atún en puertos ecuatorianos para el procesamiento de productos para la Unión Europea. 3. El control en cada desembarque será realizado por los inspectores de la SRP, llenando el formulario que corresponde al Certi cado de Monitoreo y Control de Desembarque (CMCD), en el que se ha incluido una columna en que se registrará el número de la cuba (identi cación) en donde se almacenó el pescado, y la guía de movilización (cuando aplique) de cada medio de transporte, en consecuencia, se procederá de la siguiente forma: 3.1.- La Subsecretaría de Calidad e Inocuidad elaborará un registro de cubas de barcos nacionales, la información estará en línea y será de fácil acceso para las plantas procesadoras de productos pesqueros. 3.2.- El armador mediante declaración juramentada determinará el uso de las cubas, con la presentación del plano de distribución general. 3.3.- Para este registro de cubas, el armador podrá cambiarlas de manera permanente mediante un protocolo de recuperación de cubas, el cual será validado por la SCI. Esto se actualizará en el registro de cubas. 3.4.- Se procederá a elaborar el protocolo de utilización de los tanques exibles, el cual será validado por la SCI. Esto se actualizará en el registro de cubas. 3.5.- Los inspectores de la SRP, registrarán en el CMCD el número de identi cación de la cuba. 3.6.- El Jefe de Flota, en conjunto con el Representante de Calidad de la planta procesadora y el Inspector de Pesca, vigilarán que durante el proceso de descarga se registre elmente la materia prima de la cuba de donde proviene, en caso de mezclarse 2 cubas o más, se lo deberá señalar en el CMCD. 3.7.- El inspector de la SRP, una vez nalizada la descarga, entregará los originales del CMCD al dueño/representante de la embarcación, y de las guías de movilización de productos pesqueros al establecimiento procesador o empresa requirente. 3.8.- Los veri cadores del SCI realizarán la veri cación o cial anual y las veri caciones aleatorias en las embarcaciones pesqueras, de acuerdo al Plan Nacional de Control. Artículo 2.- Otras formas de transporte de materia prima pesquera: 1. Contenedores La materia prima importada que viene en contenedores, tiene que cumplir con los siguientes requisitos: 1. Que provenga de un país autorizado por la Unión Europea. 2. Que provenga de un barco que conste en la lista DGSANTE de la Unión Europea. el á io de la Ac ROCEDIMIEN MBARCACI PROC tructiv d e Inocuid s y resoluciones ámbito de calidad e s competencias de IMIENTO QUE DEBE qu inoc delegadas po mativa s, instru idad ios ám as Acuerda: o s encu ad scribir entren ro máxima 3 6. C El os in CMCD specto l c re ubas. nqu SCI. Est es ex to s r el p xibl p u Repre proces d fe entan ad de F nte ero de e la e ident gim iante D l presi design esca; cio No. DE-C e 2017, la In to qu ura, G erio de Acua ho público, con men administrativo y ecreto Ejecutivo idente Constitucional de l na a la suscrita cog a; DE-CEIPA-001108-2017 pe y na o No. 8 del ente Constitucional de a la suscrita nisterio cultura isteri echo me De sidente Constitucional de la R gna a la suscrita como Mini esca ría ju iero pro como rídica, y e mayo pública el n de Su laborar ciona bsecr rá u etar uiente li nsporte e form ació , en onde s n (cu e 2.- El de pr l arm ductos , la in acceso s pe regis nform de stro de ci ació rcacion mbarqu samien en cada desembarque será res de la SRP, llenando nde al Certi c embarque (C mna en 0 de ag el Registro ón de la resoluci nes nacionales y en atún en puerto nto de productos para la Un cada desembarque será realizad de la SRP, llenando el formula Certi cado de Monitoreo ción y extr rtos ecuatori de productos para la U Comp el 10 d en el ión on ue nto de productos para la Unión ada desembarque será realiz ll rá para eras de A s qu para el uropea. e 1 pri C ícu ima ulo esq .- O cuerdo ias en o al P ón n la dores o cial s del an ien por tien mater ened ra ore forma Na as de bar acional d 4 – Martes 21 de agosto de 2018 Registro O cial Nº 309 3. Que cuente con certi cado sanitario del país de origen. 1. Reefers o barcos frigorí cos-congeladores La materia prima importada que viene en barcos frigorí cos-congeladores, tiene que cumplir con los siguientes requisitos: 1. Que provenga de un país autorizado por la Unión Europea. 2. Que provenga de un barco que conste en la lista DGSANTE de la Unión Europea. 3. Que cuente con certi cado sanitario del país de origen. 4. Los reefers deben constar en la lista de establecimientos autorizados a exportar a la UE (en la lista del país de la bandera del reefer) pero bajo el código RV que corresponde a “buque frigorí co”, deben considerarse como buques congeladores a los efectos del Reglamento (CE) Nº 853/2004 para ofrecer garantías desde el punto de vista de inocuidad y para asegurar el mantenimiento de las condiciones de almacenamiento adecuadas, en particular, el control de la temperatura y de la higiene a bordo de la embarcación y evitar la contaminación del producto. Artículo 3.- Plantas procesadoras: 1. El establecimiento procesador manejará la materia prima proveniente de las cubas de manera que pueda demostrar a través de los protocolos que aplica y los registros que genera durante el procesamiento del producto que va a la Unión Europea, que la materia prima utilizada en ese proceso cumple con lo establecido en la Resolución MAGAP-INP-2017 0018-R. 2. A efectos de la trazabilidad, una vez concluida la descarga, la pesca que se entrega al establecimiento procesador, va acompañada con el CMCD y la guía de movilización de cada medio de transporte, el establecimiento toma conocimiento mediante el CMCD, de las condiciones de almacenamiento de la materia prima. 3. El establecimiento deberá llenar la Hoja de Control de Movimiento en donde además de los datos que ya se registra, se incluirá la información de la identi cación y número de las cubas, siendo su referencia el CMCD. 4. Para solicitar la emisión del Certi cado Sanitario para la exportación de los productos pesqueros, el establecimiento deberá además de los documentos de respaldo requeridos, adjuntar la Hoja de Control de Movimiento de los productos pesqueros destinado a las exportaciones. 5. Los veri cadores del SCI realizarán la veri cación o cial anual y las veri caciones aleatorias en los establecimientos procesadores, de acuerdo al Plan Nacional de Control. Artículo 4.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial, encárguese a la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad. Dado en Manta, a los 16 día(s) del mes de Octubre de dos mil diecisiete. f.) Sra. Tlga. Carmita Catalina Cardenas Velez, Subsecretaria de Calidad e Inocuidad. No. 068 EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria; Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible; Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala “las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación”; Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro O cial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes; Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales; Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización, establece lo siguiente: “Cuando la importancia económica o geográ ca de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u o cios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En a tr istros roducto prima cido en a trazabilidad, a que se ent mpaña procesador te de las cubas d ravés de los protoc que genera duran que va a la Un utilizada en ese proceso n la Resolución MA ilidad, una vez concluida m ocolo ante el p Unión Euro utilizada en ese proces la Resolución esador nto p ente tra q o a utilizada en ese proceso cum en la Resolución MAGAP-INP la a que ue apli cesam ateria pueda Q la R mien que la le con o ra res ambi acio pons speta nt nsab lo blica ida meral 6 del E del eunir noce y g se y m lica arant del E i Ciud des , el a d l, su de ano y tentab echo utiliza l e las ec de culo r estab cuato o 83 de blec nga NTE d nte con deben cons exportar a la UE (en la reefer) pero ba que frigorí ngelad país au de un barco que e la Unión Europea. n certi cado sanitario del pa n constar en la lista de establecimi rtar a la UE (en la lista del país pero bajo el código RV qu b e con a. certi cado sanitario del un paí a de on certi cado sanitario del país d constar en la lista de estableci en la ón D mil origen. f.) Subs Sra cr T isiete nta, a llos 16 la Su g su pub ubsecr enci licaci prese a tos a ria de Car alida mita a(s) ) del me port imien do requ ento d aciones ores del SCI realizarán las veri cacio procesadore iendo a emisión del C tación de los produ to deberá además d eridos, adjuntar l de los productos pesqueros s del SCI realizarán la veri cac i caciones aleatorias en l er ductos de los d r la Hoja de los productos pesquer nforma bas, sie la rta nto ue de los productos pesqueros de nes. li do Sa esquero umen nitario D. O Q ntos d ntrol de nado a e in Ad Mini nhe e, e dmini tro el ar trat cul , nes So ad aprueb ciales d p be y públic ara qu el 30 d a, del e o N e nov l 339, Qu guna resam tes a del P o de Esta sus m e la do par i del Est Fun ertin tatut form nentes; Utente Barra