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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº MAGAP-DSG-2015-0174-A ─ Veda a la pesca de atún de buques de red de cerco de las clases 4, 5 y 6 operando bajo jurisdicción de Ecuador en el Área del Océano Pacífico Oriental (OPO) para el año 2015

Made 2015-07-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, fishing gear/fishing method, seasons, fishing area, high seas, EEZ-Exclusive Economic Zone, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, maritime zone, aquatic animals

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  1. Avenida 4 y calle 12 Edif. Pinoargotty PBX: (593) 05 2611410 P.O. BOX: 1305183 http://.subpesca.gob.ec Manta - Ecuador GOBIERNO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR ACUERDO Nro. MAGAP-DSG-2015-0174-A SR. BLGO. VICTOR EZEQUIEL ALCIVAR ROSADO SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS. ENCARGADO CONSIDERANDO: Que, el segundo inciso del artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Que, el artículo 83 de la Constitución de la República señala que son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianas/os, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos, y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente”; Que, el artículo 425 establece que el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos… Que, la República del Ecuador es Parte Contratante de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) así como del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de Delfines (APICD), organizaciones que tienen como objetivo fundamental la conservación y ordenación que aseguren la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de atún y otros recursos marinos asociados con la pesquería del atún en el Océano Pacífico Oriental (OPO). Que, el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero en Resolución N o CNDP-001-2000 publica en el Registro Oficial N o 22 de 22 de febrero del 2000 autorizó al Subsecretario de Recursos Pesqueros para que de la manera más oportuna, cuando los casos lo ameriten, implemente las Resoluciones de la CIAT, y de las normas contenidas en el APICD, a través de acuerdos ministeriales y/o instructivos, sin necesidad de dictamen previo de dicho Consejo. 1/5 * Documento generado por Quipux Avenida 4 y calle 12 Edif. Pinoargotty PBX: (593) 05 2611410 P.O. BOX: 1305183 http://.subpesca.gob.ec Manta - Ecuador GOBIERNO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Que, es necesario que el Ecuador mantenga el liderazgo regional y su reconocida vocación en el ejercicio de la pesca responsable practicada permanentemente en relación a los recursos bioacuáticos en general y en particular a los atuneros. Que, la Comisión Interamericana del Atún Tropical-CIAT en su octogésima quinta reunión celebrada del 10 al 14 de junio de 2013, en Veracruz – México, acordó la Resolución C-13-01 sobre un Programa multianual para la conservación de atunes en el Océano Pacífico Oriental OPO. Que, la actividad atunera en las fases de extracción, procesamiento y comercialización, constituye uno de los puntales en los que se sustenta la economía nacional, siendo además fuente de trabajo y de alimentación para el pueblo ecuatoriano, razón por la cual se debe cumplir con la Resolución C-13-01 de la CIAT. Que, es necesario generar investigación, desarrollar criterios y procedimientos transparentes para adoptar medidas de administración y manejo de prácticas aplicables a la pesquería del atún por parte de nuestro país y propender que estas sean, según corresponda, emuladas por otras Partes en el OPO. Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone que los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los lagos o canales naturales o artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses; Que, en el Art. 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, se establece que el Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley. Que, de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero vigente, las actividades de la pesca en cualquiera de sus fases podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministerio de Ramo cuando los intereses nacionales así lo exijan. Que, con memorando No. MAGAP-SRP-2015-11599-M, de 13 de julio de 2015, el Blgo. Edison Fernando Vera Basurto, hace conocer al Subsecretario de Recursos Pesqueros el Informe Técnico de Veda para el año 2015, en el área de la Comisión Interamericana de Atún Tropical, el mismo que fue elaborado en base a las recomendaciones ratificadas en la 89ª Reunión de la CIAT. Que, mediante Acuerdo Ministerial N o 105 del 11 de marzo de 2013, en su artículo 3 se reformó el numeral 2.3.1.2. GESTION DE LOS RECURSOS PESQUEROS del Acuerdo Ministerial 281 del 29 de julio del 2011, con el cual se agrega la letra z con el siguiente texto: “ejercer todas las atribuciones y competencia de regulación y control de las actividades relacionadas con la Pesca, establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su Reglamento y demás normativas aplicables”; Que, mediante acción de Personal N o 0525771 de fecha 11 de septiembre de 2014, se nombró al Blgo. Víctor Ezequiel Alcívar Rosado, Subsecretario de Recursos Pesqueros Encargado. 2/5 * Documento generado por Quipux Avenida 4 y calle 12 Edif. Pinoargotty PBX: (593) 05 2611410 P.O. BOX: 1305183 http://.subpesca.gob.ec Manta - Ecuador GOBIERNO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR En ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio De Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. ACUERDA: Art. 1.- Disponer el periodo de veda para el año 2015 dirigida a la pesca de atún con buques cerqueros de las clases 4, 5 y 6 (de 182 toneladas métricas de capacidad de acarreo o más), operando bajo jurisdicción de Ecuador en el Área del Océano Pacífico Oriental (OPO) comprendida entre el meridiano 150 o O y el litoral del continente americano desde el paralelo 50 o N hasta el paralelo 50 o S, aplicable en uno de los dos periodos siguientes: Desde las 00:00 horas del 29 de julio hasta las 24:00 horas del 28 de septiembre del 2015; o, desde las 00:00 horas del 18 de noviembre del 2015 hasta las 24:00 horas del 18 de enero de 2016. También se prohíbe la siembra, reconocimiento o recolección de dispositivos de pesca (FADs) son consideradas actividades de pesca y por lo tanto no están permitidas para los buques cerqueros clase 6 que se encuentren navegando hacia puerto una vez iniciado el periodo de veda al que se acogió. Art. 2.- Los buques cerqueros clases 1, 2 y 3 (menos de 182 toneladas métricas de capacidad de acarreo), los buques cañeros, palangreros menores a 24 m de eslora total y los de pesca deportiva no estarán sujetos a la presente medida de ordenamiento. Art.3.- Para los buques palangreros mayores de 24 metros de eslora, estarán a los dispuesto en el numeral 11 de la Resolución C-13-01, emitida por la Comisión Interamericana del Atún Tropical-CIAT en su octogésima quinta reunión celebrada del 10 al 14 de junio de 2013, en Veracruz – México. Art.4.- Una vez iniciada la veda los buques atuneros cerqueros de clase 4 (entre 182 y 272 toneladas métricas de capacidad de acarreo), podrán realizar solamente un viaje de hasta 30 días de duración durante uno de los dos periodos de veda especificados siempre que lleven a bordo, un observador del Programa Internacional de Observadores del APICD. Art. 5.- Todos los buques atuneros de cerco de las clases 4 a 6 que operen bajo pabellón de Ecuador, sin excepción alguna, deberán estar en puerto nacional durante el periodo de veda que hayan escogido; excepto los que lleven Observador a Bordo del APICD, los mismos que podrán transitar en el mar, siempre que no pesquen en el área de la Convención. Los buques atuneros cerqueros que lleven a bordo un Observador del Programa de Observadores del APICD podrán realizar faenas de pesca hasta las 24:00 del día, previo al inicio del periodo de veda al cual se acogieron para luego retornar a puerto. Los buques atuneros de bandera extranjera que se encuentren operando exclusivamente para empresas procesadoras ecuatorianas bajo la modalidad de contrato de asociación, se someterán a uno de los periodos de veda establecidos en el presente acuerdo. 3/5 * Documento generado por Quipux Avenida 4 y calle 12 Edif. Pinoargotty PBX: (593) 05 2611410 P.O. BOX: 1305183 http://.subpesca.gob.ec Manta - Ecuador GOBIERNO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Art. 6.- Prohíbase para todos los buques atuneros cerqueros y los buques extranjeros con contrato de asociación, la actividad de pesca dentro de la zona comprendida entre los meridianos 96 o y 110o O y entre los paralelos 4 o N y 3o S, desde las 00:00 horas del 29 de septiembre hasta las 24:00 horas del 29 de octubre de 2015. Los buques atuneros cerqueros que transitaren por dicha zona no podrán sembrar, hacer reconocimiento o recolección de dispositivos de pesca (FADs). Deberán presentar al final del crucero un informe detallado indicando la posición, velocidad y rumbo del buque cada dos horas mientras transiten por dicha zona, así como copia del tracking otorgado por la empresa proveedora del servicio satelital. Art. 7.- Aquellos buques atuneros de red de cerco que tengan necesidad de movilizarse para labores de reparación y/o mantenimiento, deberán presentar al titular de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros la respectiva solicitud en la que se indicarán las fechas previstas para los viajes de salida y de retorno al puerto base y el nombre de la factoría naval en la se realizarán los trabajos. En caso de llevar los artes y redes en los viajes de ida y retorno desde el puerto base hasta el astillero-varadero con el que hayan convenido realizar los trabajos de pesca; los armadores deberán solicitar, obligatoriamente, a la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, un observador de la CIAT o del Programa Nacional. En el caso de movilización sin redes y solo con tripulación mínima no se requerirá de observador a bordo. La condiciones de salida y regreso con todos los casos serán verificados por la autoridad pesquera. Art. 8.- Los buques atuneros cerqueros clase 4 deberán solicitar a la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, un Observador de la Comisión Interamericana de Atún Tropical o del Programa Nacional. Art. 9.-Quienes infringieren la presente disposición serán sancionados de conformidad con lo que dispone la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y su Reglamento General de Aplicación. Art. 10.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución y cumplimiento encárguese la Dirección de Control de Recursos Pesqueros en coordinación con la Dirección General de Espacios Acuáticos de la Armada Nacional. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Dado en Manta , a los 14 día(s) del mes de Julio de dos mil quince. 4/5 * Documento generado por Quipux Avenida 4 y calle 12 Edif. Pinoargotty PBX: (593) 05 2611410 P.O. BOX: 1305183 http://.subpesca.gob.ec Manta - Ecuador GOBIERNO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Documento firmado electrónicamente SR. BLGO. VICTOR EZEQUIEL ALCIVAR ROSADO SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS. ENCARGADO 5/5 * Documento generado por Quipux

Acuerdo Nº MAGAP-DSG-2015-0174-A ─ Veda a la pesca de atún de buques de red de cerco de las clases 4, 5 y 6 operando bajo jurisdicción de Ecuador en el Área del Océano Pacífico Oriental (OPO) para el año 2015 · Nelum