Acuerdo Nº MAGAP-2015-0001-A ─ Plan de Acción Nacional para Prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal no declarada y no reglamentada (PAN PESCA INDNR- Ec)
Made 2015-09-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- policy/planning, marine fisheries, legal proceedings/administrative proceedings, fishing authorization, prohibited fishing area, cartilaginous fishes, port State measures, data collection/reporting, bycatch, fish products, fishery management and conservation, high seas, foreign fishing, Illegal unreported and unregulated fishing (IUU fishing), authorization/permit, maritime zone
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ACUERDO Nro. MAGAP-M.A.G.A.P-2015-0001-A JAVIER PONCE CEVALLOS MINISTRO CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Constitución de la República señala que el territorio del país constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, que comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 73, indica: “EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales”; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, sobre las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, establece: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; Que, el artículo 83 de la Constitución invocada manifiesta: “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: Nral. 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible”; Que, el artículo 395 de la Constitución de la República reconoce los siguientes principios ambientales: "1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras"; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, la Constitución de la República establece en su artículo 425, el orden jerárquico de 1/4 * Documento generado por Quipux aplicación de las normas, en las que se incorporó a los Tratados y Convenios Internacionales como parte del ordenamiento jurídico nacional; Que, el 22 de mayo de 2012, el Ecuador ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar CONVEMAR, ratificación aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 715 de 1 de junio de 2012; Que, para el Código de Conducta para la Pesca Responsable y su objetivo, la cuestión de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) a escala mundial es motivo de una preocupación cada vez más honda, pues, la pesca INDNR perjudica a los esfuerzos de conservación y ordenación de las poblaciones de peces en todos los tipos de pesca de captura. Cuando se encuentran ante situaciones de pesca INDNR, las organizaciones nacionales y regionales de ordenación pesquera no alcanza los objetivos en materia de ordenación. Esta situación da pie a que se pierdan oportunidades sociales y económicas a corto y a largo plazo y tiene efectos negativos sobre la seguridad alimentaria y la protección del medio ambiente. La pesca INDNR puede provocar el colapso total de una pesquería o perjudicar gravemente a los esfuerzos por reponer las poblaciones agotadas; Que, el Código de Conducta de Pesca Responsable de la FAO es de carácter voluntario; sin embargo, sus disposiciones están basadas en la Convención de la Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar, CONVEMAR, de cumplimiento obligatorio por ser País parte de dicha Convención; Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses; Que, el artículo 2 de la norma citada establece que se entenderá por actividad pesquera, la realizada para el aprovechamiento de los recursos bioacuáticos en cualquiera de sus fases: extracción, cultivo, procesamiento y comercialización, así como las demás actividades conexas contempladas en esta Ley; Que, el artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala que para ejercer la actividad pesquera, en cualquiera de sus fases, se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del Ramo y sujetarse a las respectivas disposiciones legales de dicha ley, sus reglamentos y de las demás leyes, en cuanto fueren aplicables; Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, mundialmente conocida como FAO de la cual el Ecuador es miembro desde 1945, es una organización supranacional que está formada por países y funciona bajo el amparo de la ONU. Su función principal es conducir las actividades internacionales encaminadas a erradicar el hambre; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151 de 23 de abril de 2012, el señor Presidente de la República me nombró Ministro de Agricultura Ganadería Acuacultura y Pesca; y, con Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, me ratificó en el mismo cargo; Que, es necesario establecer medidas de manejo pesquero, que aseguren la 2/4 * Documento generado por Quipux sustentabilidad y sostenibilidad de los recursos marinos a largo plazo, la protección de los ecosistemas y la biodiversidad; y, que dichas medidas deben contribuir a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal no declarada y no reglamentada, que amenaza la seguridad alimentaria y la estabilidad socioeconómica de las poblaciones costeras; Que, el artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero faculta al Ministro del ramo a resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de la Ley; En uso de las atribuciones legales que le concede el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva: ACUERDA: Expedir el Plan de Acción Nacional, Ecuador para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal no declarada y no reglamentada, bajo los principios establecidos en el ordenamiento jurídico nacional, del cual forman parte las normas de ordenamiento pesquero emitidas por los organismos internacionales del cual Ecuador es parte. Art. 1.- Implementar una política nacional para el desarrollo y utilización sostenible de los recursos pesqueros, y la debida consideración a la función económica y social del sector pesquero empleado en las actividades pesqueras en todas sus fases. Art. 2.- Garantizar que los productos pesqueros generados de la actividad pesquera extractiva cumplan con las acuerdos internacionales, leyes nacionales, medidas de conservación y ordenación y demás normativas que regulan la actividad pesquera. Art. 3.- Supervisar que la utilización responsable de la pesca que se capture en aguas jurisdiccionales ecuatorianas deberá contar con las medidas sanitarias y programas de certificación nacionales, según proceda, así como estudiar las posibilidades de establecer organismos de control y certificación reconocidos internacionalmente. Art. 4.- Sistematizar, difundir e intercambiar información estadística oportuna, exacta y pertinente sobre el comercio internacional de pescado y productos pesqueros por medio de las instituciones nacionales y organizaciones internacionales pertinentes. Art. 5.- Alentar a quienes intervienen en el procesamiento, distribución y comercialización de pescado a que: a) reduzcan las pérdidas y los desperdicios posteriores a la captura; b) mejoren la utilización de las capturas incidentales, en la medida que se ajuste a prácticas de ordenación responsable de la pesca; y, c) utilicen los recursos, especialmente el agua y energía de una manera ecológicamente responsable. Art. 6.- Velar por que las medidas aplicables al comercio internacional de pescado y productos pesqueros sean transparentes, basándose, cuando proceda, en datos científicos y conformes con normas acordadas internacionalmente. Art. 7.- Cooperar para promover la adhesión a las normas internacionales pertinentes, 3/4 * Documento generado por Quipux aplicables al comercio de pescado y productos pesqueros, así como a la conservación de los recursos acuáticos vivos y su aplicación efectiva. Art. 8.- Notificar con prontitud a otras organizaciones internacionales pertinentes información relativa a la evolución y cambios en las leyes, reglamentos y procedimientos administrativos aplicables al comercio internacional de pescado y productos pesqueros. Art. 9.- Difundir el Plan de Acción Nacional, Ecuador para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal no declarada y no reglamentada, establecido en el Anexo 1 del presente documento como política nacional. Art. 10.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, en coordinación con los organismos de control de especies bioacuáticas nacionales e internacionales. Art. 11.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, D.M. , a los 17 día(s) del mes de Septiembre de dos mil quince. Documento firmado electrónicamente JAVIER PONCE CEVALLOS MINISTRO 4/4 * Documento generado por Quipux