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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº MAE-2020-016 - Emisión o renovación de la patente de operación turística o autorización de Pesca Vivencial del periodo 2020-2021

Made 2020-03-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems, General
Keywords
coronavirus disease (COVID-19), marine fisheries, national parks, artisanal fisheries, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, protected fishing area, fishery management and conservation, tourism, protected area, fees/royalties

Where to read it

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  1. Articulo 1.- Por unica vez para la emisién o renovacién de la patente de operacién turistica o autorizacién de Pesca Vivencial del periodo 2020-2021 , Ics operadores podran completar Ics pagos a partir del m es de diciembre de 2020 hasta febrero de 2021, de conformidad con las directrices que para el efecto establezca la Direccién del Parque Nacional Galapagos (PNG). El pago se efectuara unicamente por aquellos meses en los que se hayan ejecutado actividades. Las operadores titulares de la patente y autorizaciones estaran sujetos a las disposiciones emitidas por la Direccién del Parque Nacional Galapagos, en lo que se refiere a la suspensién y reinicio de actividades, debiendo controlar su adecuado cabro. Para el calculo del tiempo que una embarcacién haya ejecutado actividades, se contabilizara la cantidad de meses operados o por operar con base en las fechas de suspensién y reinicio de actividades dispuesta por la Direccién del Parque Nacional Galapagos.

  2. Articulo 2.- Conforme lo indicado en el artrculo anterior y para que este sea ejecutado, Ics interesados en la emisién o renovacién de la patente de operacién turistica o autorizacién de Pesca Vivencial para el periodo 2020-2021, una vez que la Direccién del Parque Nacional Galapagos comunique el reinicio de operaciones turfsticas deberan cancelar al menos el1% del valer por concepto de patente o autorizacién de operacién turistica. Artfculo 3. - Las operadores que hayan cancelado el pago parcial de las valores establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 086 de 13 de agosto de 2018, para la emisién o renovacién de la patente de operacién turistica o autorizacién de Pesca Vivencial, deberan realizar el pago del valer restante desde el mes de diciembre de 2020 hasta febrero de 2021, de conformidad con lo establecido en el articulo 1 del presente Acuerdo Ministerial.

  3. Articulo 4. - Las operadores que hayan cancelado el pago total del valer establecido en el Acuerdo Ministerial No. 086 de 13 de agosto de 2018, para la emisi~n·~..~~~ovac~én d:J~ o•r«~!IOn còll"=>r.;~,'f,-•.~··!i_,.,v._.,..,. r.....,....... ., Jqr... • :,Id.;~.~·.~ c... 'dqo p....:t.•L t}car; .......... '7.,... • · ~')-• L._;_..,_ ~-:: ~~~ ·,~: • ·• .... · 1', ~ !betERNO E TODOS Pagina S l ~ ~cura~~ ~ - MINISTERIO DEl AMBIENTE patente de operacién turrstica o autorizacién de Pesca Vivencial, podran solicitar el cruce de cuentas para el pago correspondiente del siguiente perrodo de renovacién. Para el efecto, se debera verificar las meses en las que se hayan ejecutado actividades y el proporcional a ser devengado. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - La Direccién del Parque Nacional Galapagos debera emitir el comunicado oficial de suspensién y reinicio de actividades a fin de tener un registro del mismo. Segunda.- La Direccién del Parque Nacional Galapagos, una vez concluida la emergencia sanitaria establecida por el Ministerio de Salud y el estado de excepcién decretado por el Presidente de la Republica, en el término de 15 dras debera establecer las mecanismos e instrumentos para la implementacién del presente Acuerdo Ministerial. Tercera.- Todas las disposiciones del Acuerdo Ministerial No. 086 publicado en Registro Oficial Nro. 346 de 12 de octubre de 2018 que no se contrapongan con el presente acuerdo, se mantienen vigentes. DISPOSICION FINAL El presente Acuerdo Ministerial entrara en vigencia a partir de su suscripcién, sin perjuicio de su publicacién en el Registro Oficial y de su ejecucién encarguese a la Direccién del Parque Nacional Galapagos. Dado en la ciudad San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a las 17 dras del mes de marzo 2020. Comuniquese y publiquese.- an Sebastian De H olgufn BI ENTE ~EL 61 ~ l~~~"-"' Oi..O<' ~n C )~Co f.l.b:)'id •r.r. ,•.. ,:J,., .1 C«Jeq J l-i\.~:.•1 GOBIERNO h.. t.,fwu: .. ff J lJ'll}...f(.t.• • """"" ... t..,....rt• '·'l l~· Pagina -- ,..., DE TODOS

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