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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº MAAE-2020-003 — Expide las siguientes delegaciones de com­petencias, facultades, atribuciones y disposiciones necesarias para la gestión del Ministerio del Ambiente y Agua (MAA)

Made 2020-06-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Environment, Water
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, policy/planning, protected area, climate change, waste management, governance

Where to read it

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  1. REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA ACUERDO MINISTERIAL Nro.: MAAE-2020-003 Mgs. Paulo Arturo Proaño Andrade MINISTRO DEL AMBIENTE Y AGUA (E) CONSIDERANDO: Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que (...) El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respecto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes (...)"; Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: "(...) A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: L Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)"; Que el artículo 226 de la Norma Suprema establece que: "(...) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (...)"; Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina, que: "(...) La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (...)"; Que el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador determina, que: "(...) Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas (...)"; Que el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: (...) El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno (...)"; Que el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: "(...) El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (...) 7. Las áreas naturales protegidas y los recursos naturales (...)"; Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo dispone que "(...) La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia (...)"; Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo refiere a la competencia como "(...) la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado (...)"; Que el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: "(...) Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (...)"; Que el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo, establece que: "(...) La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional (...)"; Que el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo determina que: "(...) Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2, La responsabilidad por las escisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda (...)"; Que el artículo 23 del Código Orgánico del Ambiente, dispone que: (...) El Ministerio del Ambiente será la Autoridad Ambiental Nacional y en esa calidad le corresponde la rectoría, planificación, regulación, control, gestión y coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (...)"; Que el artículo 77, numeral 1, literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Estado establece como una de las atribuciones y obligaciones específicas del titular de la entidad: "(...) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (...)"; Que el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17 señala que: (...) Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. (...) El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación (...)"; Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 1007, de 04 de marzo de 2020, dispone: "(...) Fusiónese el Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua, en una sola entidad denominada "Ministerio del Ambiente y Agua (...)"; Que la primera Disposición Transitoria del Decreto Ejecutivo Nro. 1007, establece: "(...) El proceso de fusión del Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua en un solo ministerio, deberá culminar en un plazo no mayor a sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Decreto Ejecutivo. El Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua, mantendrán su personalidad y personería jurídica, exclusivamente mientras transcurra el plazo establecido en el inciso anterior. Vencido este plazo el Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua quedan extinguidos de pleno derecho (...)"; Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1028, suscrito el 01 de mayo de 2020, se reforma el Decreto Ejecutivo Nro. 1007, respecto de los plazos para el proceso de fusión, evaluación, selección, racionalización del talento humano; y, la propuesta de reorganización a ser remitida a la Secretaría General de la Presidencia de la República; Que mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 1067, de 01 de junio de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al Mgs. Paulo Arturo Proaño Andrade, Ministro del Ambiente y Agua, encargado; En, ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Administrativo y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; ACUERDA: EXPEDIR LAS SIGUIENTES DELEGACIONES DE COMPETENCIAS, FACULTADES, ATRIBUCIONES Y DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA GESTIÓN DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA Art. 1.- Delegar al/la señor/a Subsecretario/a de Patrimonio Natural o quien haga sus veces.- Para que a nombre y representación del señor Ministro del Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y más normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones: a. Direccionar la conservación y uso sustentable del patrimonio natural de acuerdo a las políticas y estrategias institucionales; b. Dirigir la gestión de preservación y mantenimiento de la biodiversidad, áreas protegidas, vida silvestre, bioseguridad y acceso a recursos genéticos y forestal: c. Ejecutar las directrices y recomendaciones sobre políticas biodiversidad, áreas protegidas, vida silvestre, bioseguridad y acceso a recursos genéticos y forestal; d. Controlar y evaluar la ejecución de las políticas, programas, proyectos y la gestión institucional sobre el patrimonio natural del Ecuador; e. Dirigir la formulación de planes, programas y proyectos de las unidades bajo su cargo con la asesoría de la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica y someterlos a consideración del Ministro del Ambiente y Agua: f. Vigilar el cumplimiento de la normativa nacional e internacional en materia de su competencia; g. Coordinar y gestionar recursos económicos y asistencia técnica que incluya la cooperación horizontal para el desarrollo de programas y proyectos del área de su competencia priorizando los sectores sociales que requieren apoyo estratégico; h. Supervisar y controlar la correcta utilización de los recursos asignados a los programas y proyectos de competencia de esta Subsecretaría; i. Representar al Ministro del Ambiente y Agua ante organismos públicos y privados que le sean delegados mediante acuerdo ministerial; j. Ejercer las demás funciones, atribuciones, delegaciones y responsabilidades que le corresponden en relación a los programas y proyectos del área de acción de esta Subsecretaría; k. Coordinar la formulación de proyectos para asistencia técnica y financiera internacional; l. Proponer políticas y estrategias de recursos forestales, conservación de la biodiversidad, áreas naturales protegidas, vida silvestre, bioseguridad y acceso a recursos genéticos; m. Administrar la implementación de la estrategia de desarrollo forestal sustentable y estrategia biodiversidad, áreas naturales protegidas, SNAP, vida silvestre y bioseguridad y acceso a recursos genéticos; n. Suscribir los Contratos Marco de Acceso a los Recursos Genéticos cuyo propósito se enmarque en investigación científica sin fines comerciales; o. Aprobar Informes Técnicos que permitan la implementación de diferentes iniciativas de conservación (política pública, convenios internacionales y regionales) del Patrimonio Natural del País; p. Aprobar los Informes de Implementación de Convenciones, Convenios y Acuerdos Nacionales e Internacionales en el ámbito de sus competencias; q. Actuar en calidad de delegada de la Máxima Autoridad para las iniciativas relacionadas con Bioeconomía; Economía Circular; y Bioemprendimiento. r. Administrar y coordinar la Red de Áreas Marino Costeras Protegidas; s. Revisar y vigilar la aplicación y cumplimiento de las normas vigentes en materia de gestión ambiental de conservación y protección de los recursos y biodiversidad marino costera; t. Recomendar para su correspondiente aprobación al Ministro/a del Ambiente y Agua las políticas marino costeras en el marco de las políticas ambientales nacionales; u. Ejecutar las políticas que sobre su competencia dicte el/la titular del Ministerio del Ambiente y Agua; v. Coordinar con entidades públicas y privadas pertinentes lo concerniente a asegurar la conservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad marino costera; w. Aprobar el Plan Operativo Anual de la Subsecretaría; x. Coordinar las actividades técnicas con el Viceministro/a de Ambiente; y. Generar, consensuar, formalizar, ejecutar y supervisar los proyectos de cooperación nacional, internacional y con organismos extranjeros que el Ministerio tenga suscritos o llegue hacerlo, así como los convenios de cooperación interinstitucional en el ámbito temático de la Subsecretaría; z. Legalizar los actos y documentos administrativos, financieros y técnicos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de la Subsecretaría; aa. Autorizar los gastos que demande el funcionamiento de la Subsecretaría; bb. Informar periódicamente al Ministro/a del Ambiente y Agua de las actividades que desarrolle la Subsecretaría; cc. Delegar atribuciones a funcionarios y servidores de la Subsecretaría, cuando lo estimare conveniente a través de actos administrativos; dd. Representar al Ministerio del Ambiente y Agua de acuerdo a las disposiciones legales respectivas ante organismos nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia; ee. Revisar y aprobar los estudios técnicos para la declaratoria de áreas naturales protegidas marinos y costeras; ff. Gestionar proyectos en la zona marino y costera en el marco de contratos con organismos donantes, bilaterales, multilaterales y ser su ordenador de gasto; gg. Expedir y entregar acuerdos de uso en zonas de manglar a usuarios ancestrales; hh. Crear, fusionar o eliminar mediante actos administrativos las, zonas de manejo; ii. Manejar el Subsistema de Áreas Naturales Protegidas Marino y Costera; jj. Administrar y coordinar de la Red de Áreas Marino Costeras Protegidas; kk. Representar a la Autoridad Ambiental en el Comité Interinstitucional del Mar (CIM); ll. Representar a la Autoridad Ambiental en todos los procesos de ordenamiento espacial marino, conforme la Resolución CIM 2017 que aprueba el Plan de Ordenamiento Espacial Marino y Costero; mm. Liderar el proceso del Manejo Costero Integrado en coordinación con las instituciones competentes y con amplia participación de todos los sectores involucrados; nn. Manejar y levantar información estadísticas sobre Biodiversidad Marina y Costera; oo. Elaborar y aplicar de Políticas y Estrategias en el ámbito de humedales marino costeros; pp. Evaluar y realizar seguimiento y monitoreo de Humedales y otros ecosistemas frágiles marino costeros; qq. Aprobar planes de manejo de las áreas marino costeras protegidas que conforman la Red de (AMCP's); rr. Levantar información y elaborar Informes de evaluación y seguimiento en la red de áreas marino costeras protegidas; ss. Aprobar mediante Resolución Planes de Ordenamiento Pesquero en la Red de AMCP's; tt. Desarrollar y Aprobar mediante Resolución Planes de Educación Ambiental en el ámbito marino costero; uu. Desarrollar y Aprobar mediante Resolución Planes Técnicos en el ámbito marino costero; vv. Aprobar declaratoria de áreas naturales protegidas marino costeras; ww. Aprobar permisos de actividad turística dentro de las áreas marino costeras protegidas; xx. Aprobar y ejecutar planes de acción de especies marinas y ecosistemas marino costeros; yy. Ejecutar y realizar seguimiento y monitoreo de todos los proyectos de cooperación con enfoque marino costero; zz. Emitir criterio técnico e informes favorables para los temas de investigación en la zona marino costera; aaa. Asistir técnica y administrativamente a las áreas marino costeras protegidas. Las (AMCP's) deberán coordinar directamente con la Subsecretaría todos los temas relacionados al manejo y gestión de las áreas; bbb. Aprobar Planes de Gastos Operativos Anuales (PGOA), de las áreas marino costeras protegidas; ccc. Aprobar los Informes de Implementación de Convenciones, Convenios y Acuerdos Nacionales e Internacionales en el ámbito de sus competencias, ddd. Representar al Ministerio del Ambiente y Agua en las conferencias, convenios y reuniones técnicas relativas a la temática marino costera; eee. Dar seguimiento y monitoreo de los Humedales áridos, semi-áridos, marinos y marino-costeros en el marco de la Convención RAMSAR como punto focal; fff. Coordinar los puntos focales vinculados a temas marinos y marino costeros a nivel nacional como CDB, CMAR, CBD, RAMSAR, CPPS, CMS, CIT, CITES, MARPOL, BWM, CBI, ACAP, AICA/IBAS; y, ggg. Aprobar mediante Resolución administrativa la creación de las Áreas de Acuerdos de Uso y Custodia del Ecosistema de Manglar. Art. 2.- Delegar al/la señor/a Subsecretario/a de Calidad Ambiental o a quien haga sus veces.- Para que a nombre y representación del señor Ministro del Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y más normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones: a. Llevar a cabo el direccionamiento estratégico en el tema de calidad ambiental; b. Dirigir la gestión de regularización, regulación y control ambiental; c. Colaborar con el Ministro en el establecimiento de directrices y recomendaciones para la ejecución de las políticas ministeriales; d. Controlar y evaluar la ejecución de las políticas, programas, proyectos y la gestión desconcentrada y descentralizada a nivel nacional; e. Dirigir la formulación de planes, programas y proyectos de las unidades bajo su cargo con la asesoría de la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica; f. Vigilar el cumplimiento de la normativa nacional e internacional en materia de calidad ambiental; g. Coordinar y gestionar recursos económicos y asistencia técnica que incluya la cooperación horizontal para el desarrollo de programas y proyectos de calidad ambiental, priorizando los sectores sociales que requieren apoyo estratégico; h. Supervisar y controlar la correcta utilización de los recursos asignados a los programas y proyectos de competencia de esta subsecretaría; i. Ejercer las demás funciones, atribuciones, delegaciones y responsabilidades que le corresponden en relación a los programas y proyectos del área de acción de esta Subsecretaría; j. Orientar y dirigir la ejecución de políticas, programas y proyectos en el ámbito de su competencia; k. Crear políticas, estrategias, normas, planes, programas, reglamentos, acuerdos y resoluciones administrativas en el ámbito de sus competencias y de conformidad con la Ley. Para el efecto se contará con la asesoría de la Coordinación General de Asesoría Jurídica, a fin de que sean expedidas por la Máxima Autoridad; l. Elaborar y proponer convenios con organismos nacionales e internacionales que tengan relación con los planes, programas y proyectos en el ámbito de calidad ambiental, así como de las Direcciones a su cargo. Para el efecto se contará con la asesoría de la Coordinación General de Asesoría Jurídica, a fin de que sean expedidas por la máxima autoridad; m. Intervenir a nombre y representación del Ministerio del Ambiente y Agua, en asuntos relacionados a la calidad ambiental, previa autorización de la máxima autoridad; n. Otorgar, modificar, suspender, actualizar y extinguir las autorizaciones administrativas ambientales y certificados ambientales en el ámbito de su competencia. Para el efecto se contará con la asesoría de las Direcciones a su cargo y la Coordinación General de Asesoría Jurídica; y, o. Proponer planes de control de materiales peligrosos (sustancias químicas y desechos peligrosos). Art. 3.- Delegar al/la señor/a Dirección de Regularización Ambiental o quien haga sus veces: Para que a nombre y representación del señor Ministro del Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y más normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones: a. Prevenir y controlar el deterioro ambiental, a través de autorizaciones administrativas; b. Determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo de las actividades productivas; c. Evaluar y realizar seguimiento a las autorizaciones administrativas otorgadas; d. Coordinar la formulación de políticas y estrategias en el ámbito de la regularización ambiental; e. Consensuar las políticas y estrategias con los diferentes sectores productivos y de servicios, ONG's y sociedad civil; f. Promover estrategias nacionales de producción y consumo sustentable en coordinación con los sectores involucrados; g. Mejorar la eficiencia en los procesos de prevención de la contaminación ambiental. Art. 4.- Delegar al/la señor/a Director/a de normativa y control ambiental o a quien haga sus veces.- Para que a nombre y representación del señor Ministro de Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y más normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones: a. Controlar las autorizaciones administrativas ambientales; b. Realizar el control y seguimiento a todas las actividades ejecutadas o que se encuentren en ejecución de los operadores, sean estas personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, que generen o puedan generar riesgos, impactos y daños ambientales, tengan o no la correspondiente autorización administrativa; c. Desarrollar instrumentos técnicos que permitan dimensionar la problemática de contaminación ambiental (estudios, monitoreos, inventarios, etc.); d. Controlar de la contaminación ambiental en base a las leyes, normas de calidad, normas de emisión, reglamentos; e. Proponer estrategias de solución a los problemas de contaminación ambiental; f. Mejorar la eficiencia en los procesos de control ambiental; g. Formular proyectos para negociación de asistencia técnica y financiera internacional; y, h. Coordinar proyectos de asistencia técnica a gobiernos seccionales. Art. 5.- Delegar al/la señor/a Director/a de Sustancias Químicas, Residuos y Desechos Peligrosos y No Peligrosos o a quien haga sus veces.- Para que a nombre y representación del señor Ministro de Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, La ley y demás normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones: a. Definir, coordinar y notificar las acciones para la atención a denuncias ambientales relacionadas a la gestión de sustancias químicas, residuos y desechos peligrosos, especiales y no peligrosos; b. Participar, según corresponda, de las inspecciones de campo a actividades productivas relacionadas a la gestión de sustancias químicas, residuos y desechos peligrosos, especiales y no peligrosos; c. Receptar y recibir todo tipo de trámite, requerimiento, denuncia o información relacionada con sustancias químicas, residuos y desechos peligrosos, especiales y no peligrosos; d. Revisar el desarrollo de normativa ambiental (políticas, reglamentos, instructivos, entre otros) para la adecuada gestión de sustancias químicas, residuos y desechos peligrosos, especiales y no peligrosos; e. Suscribir documentos relativos a proyectos, planes, programas y estrategias para la adecuada gestión de sustancias químicas, residuos y desechos peligrosos, especiales y no peligrosos; f. Evaluar la aplicación de la normativa ambiental vigente sobre la gestión de sustancias químicas, residuos y desechos peligrosos, especiales y no peligrosos; g. Remitir y suscribir pronunciamientos de observación o negación sobre sustancias químicas, residuos y desechos: peligrosos, especiales y no peligrosos (Registro de sustancias químicas para las actividades detallas en la norma técnica correspondiente, Registro de generador de residuos y desechos para las actividades detallas en la norma técnica correspondiente y para la aplicación de la responsabilidad extendida del productor (REP), evaluación de riesgo ambiental de plaguicidas de uso agrícola, ampliación de uso de plaguicidas de uso agrícola, control post registro de plaguicidas de uso agrícola, planes o programas de gestión integral, autorización de importación, exportación o tránsito de residuos y desechos peligrosos, especiales y no peligrosos, autorización o emisión de consentimientos de importación o exportación de sustancias químicas, entre otros; h. Aprobar y suscribir informes técnicos de aprobación sobre sustancias químicas, residuos y desechos: peligrosos, especiales y no peligrosos (Registro de sustancias químicas para las actividades detallas en la norma técnica correspondiente, Registro de generador de residuos y desechos para las actividades detallas en la norma técnica correspondiente y para la aplicación de la responsabilidad extendida del productor (REP), evaluación de riesgo ambiental de plaguicidas de uso agrícola, ampliación de uso de plaguicidas de uso agrícola, control post registro de plaguicidas de uso agrícola, planes o programas de gestión integral, autorización de importación, exportación o tránsito de residuos y desechos peligrosos, especiales y no peligrosos, autorización o emisión de consentimientos de importación o exportación de sustancias químicas, entre otros; i. Aprobar y suscribir los documentos relacionados al control, seguimiento y evaluación de las actividades de los proyectos u obras relacionados con sustancias químicas, residuos y desechos peligrosos, especiales y no peligrosos; j. Revisar y evaluar los mecanismos o procedimientos para la implementación de los convenios e instrumentos internacionales ratificados por el Estado relacionados con sustancias químicas, residuos y desechos peligrosos, especiales y no peligrosos; k. Ejecutar las funciones de punto focal técnico de los convenios e instrumentos internacionales relacionados con sustancias químicas, residuos y desechos peligrosos, especiales y no peligrosos; l. Aprobar y/o suscribir los documentos relacionados al seguimiento del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en los convenios e instrumentos internacionales relacionados con sustancias químicas, residuos y desechos peligrosos, especiales y no peligrosos; m. Suscribir criterios técnicos, informes técnicos y pronunciamientos sobre requerimientos de las secretarías de los convenios e instrumentos internacionales sobre sustancias químicas, residuos y desechos peligrosos, especiales y no peligrosos, u otros organismos nacionales; n. Establecer y facilitar la elaboración del inventario nacional de sustancias químicas, residuos y desechos peligrosos o especiales; o. Aprobar y suscribir informes técnicos de aprobación para la emisión de certificados de los cursos obligatorios de conductores de vehículos (terrestre) que transportan materiales peligrosos; p. Desarrollar, evaluar y revisar los sistemas de sustancias químicas, residuos y desechos peligrosos, especiales y no peligrosos; y, q. Gestionar las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por la autoridad competente. Art. 6.- Delegar al/la señor/a Subsecretario/a de Cambio Climático o quien haga sus veces.- Para que a nombre y representación del señor Ministro de Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y más normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones: a) Liderar y coordinar las políticas, estrategias y normatividad de Cambio Climático; b. Coordinar la gestión para que se aplique la política de estado de la Adaptación y Mitigación al Cambio Climático; c. Proponer y diseñar políticas y estrategias que permitan enfrentar los impactos del cambio climático; d. Liderar la sensibilización y orientación de la población, coordinando el desarrollo de instrumentos de difusión; e. Colaborar con la Ministra/o en el establecimiento y formular directrices y recomendaciones para la ejecución de las políticas ministeriales sobre el Cambio Climático; f. Dirigir la generación y gestión de información actualizada sobre las causas e impactos del cambio climático en el Ecuador; g. Posicionar al país en los mecanismos globales de lucha contra el cambio climático, especialmente el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) y otros definidos en el contexto internacional para responder a las prioridades estratégicas de desarrollo nacional y local; h. Dirigir la formulación de planes, programas y proyectos de las unidades bajo su cargo; i. Vigilar el cumplimiento de la normativa nacional e internacional en materia de Cambio Climático; j. Coordinar y gestionar recursos económicos y asistencia técnica internacional que incluya la cooperación para el desarrollo de programas y proyectos del área de su competencia protorizando los sectores que requieren apoyo estratégico; k. Supervisar y evaluar la ejecución de los recursos asignados a los programas y proyectos de la Subsecretaría; l. Representar al Ministro/a del Ambiente y Agua ante organismos públicos, privados a nivel nacional e internacional que le sean delegados mediante acuerdo ministerial; m. Coordinar la investigación para la organización y ejecución de los planes, programas, proyectos de cambio climático; n. Cumplir con las funciones de Autoridad Nacional Designada para el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL); o. Coordinar y Consensuar criterios y posiciones nacionales en las negociaciones internacionales sobre cambio climático, a través de mesas de diálogo con diferentes organismos público privados; p. Coordinar con las coordinaciones zonales, la capacitación y promoción de la política, estrategias y mecanismos de cambio climático a nivel nacional; q. Ejercer las demás funciones como atribuciones, delegaciones: y, responsabilidades que le corresponden en relación a los programas y proyectos del área de acción de esta Subsecretaría; r. Revisar los convenios, actas y documentos de los proyectos de cambio climático a su cargo; s. Representar al Ministerio del Ambiente y Agua en la negociaciones internacionales técnicas referentes a cambio climático y su financiamiento, las conferencias, convenios y reuniones técnicas relativas a cambio climático, en coordinación con la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica; t. Representar al Ministerio del Ambiente y Agua ante el Comité Interinstitucional de Cambio Climático y fungir como Secretaría del Comité; u. Representar al Ministerio del Ambiente y Agua en las conferencias, convenios y reuniones técnicas nacionales e internacionales relativas al cambio climático; v. Ejercer las funciones de autoridad nacional designada ante los fondos climáticos; y, w. Representar al Ministerio del Ambiente y Agua y coordinar la cooperación internacional en materia de degradación y desertificación de la tierra en coordinación con las Subsecretarías de esta Cartera de Estado. Art. 7.- Delegar al/la señor/a Subsecretario/a de Recursos Hídricos o quien haga sus veces. Para que a nombre y representación del señor Ministro del Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y más normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones: a. Representar al Ministro del Ambiente y Agua, liderar y responsabilizarse de la gestión institucional en la Demarcación Hidrográfica; b. Supervisar la ejecución de procesos sustantivos en la demarcación de acuerdo con lo definido a nivel nacional; c. Coordinar y evaluar los planes de manejo de las unidades hidrográficas de la demarcación y los proyectos y acciones del plan operativo anual; d. Coordinar la formulación y ejecución del Plan Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos a nivel de la Demarcación Hidrográfica; e. Coordinar la ejecución de las actividades de la Demarcación Hidrográfica con las subsecretarías y sus direcciones nacionales; f. Otorgar autorizaciones para el uso o aprovechamiento del agua de acuerdo a las competencias otorgadas por el Ministerio del Ambiente y Agua; g. Dirigir el cobro de tasas y tarifas por el uso o aprovechamiento del agua; h. Conocer, aprobar y ordenar la inscripción en el Registro Público de Aguas, de todos los actos de la autoridad, y de los actos de los usuarios; i. Coordinar la generación de inventarios y balances hídricos; j. Exigir a los beneficiarios de las autorizaciones de uso y aprovechamiento que los vertidos de aguas residuales en los cauces naturales cumplan las normas y parámetros de calidad emitidos por las autoridades competentes; k. Coordinar el manejo de conflictos en el ámbito del sector agua, en concordancia con las políticas y normas establecidas por las autoridades competentes; l. Emitir el aval a los proyectos de agua potable y saneamiento presentados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales en territorio; m. Gestionar el funcionamiento de la infraestructura multipropósito existente en la demarcación; n. Establecer políticas, normas e instrumentos para la gestión técnica integral e integrada de los recursos hídricos por unidades hidrográficas referidas a la administración de los recursos hídricos, calidad del agua, balance hídrico y la gestión de los proyectos hidráulicos y multipropósito; o Diseñar y normar los parámetros de construcción y administración de infraestructuras multipropósito de uso del agua, así como para los servicios de dragado y relleno hidráulico; • Solicitar mediante informe motivado al Ministro de Ambiente y Agua la declaratoria de estados de emergencia y medidas necesarias para proteger las aguas; q. Coordinar las actividades con cada una de las Demarcaciones Hidrográficas en los ámbitos de su competencia; r. Normar los estándares de calidad del agua en coordinación con la Subsecretaría de Calidad Ambiental; s. Formular programas de manejo, conservación y protección de fuentes y acuíferos a nivel nacional; t. Proponer al Ministro del Ambiente y Agua, recomendaciones técnicas sobre obras hidráulicas de interés nacional, considerando los informes de evaluación y análisis y documentos presentados por las autoridades de las Demarcaciones Hidrográficas; u. Evaluar y monitorear la ejecución de programas y proyectos para el desarrollo de productos y tecnologías tendientes a lograr el uso sustentable, protección y conservación de los recursos hídricos; v. Coordinar el inventario participativo de los recursos hídricos de las autorizaciones de derechos de todos los usos y aprovechamiento de acuerdo al caudal y usos del agua otorgados; w. Proponer al Ministro del Ambiente y Agua y conducir acciones que adopte el Ministerio del Ambiente y Agua respecto al trabajo de las entidades relacionadas con la gestión técnica de los recursos hídricos; x. Emitir viabilidad técnica de los proyectos de infraestructura hídrica presentados por las demarcaciones; y. Controlar la calidad del agua en las Demarcaciones Hidrográficas; z. Determinar normativa para la conservación y protección del recurso hídrico en articulación con otros sectores; a. Formular normativas, estudios e investigaciones relacionados con la cultura del agua, manejo de conflictos, participación social y valoración socioeconómica de los recursos hídricos; bb. Fortalecer las tradiciones ancestrales en el uso del recurso hídrico; ccc. Proporcionar el soporte técnico social para la resolución y manejo de conflictos por el uso y aprovechamiento del recurso hídrico en primera y segunda instancia; dddd. Definir los espacios de coordinación que permitan facilitar la conciliación de intereses de los diferentes actores involucrados en la gestión de los recursos hídricos; eeeee. Desarrollar acuerdos y convenios intersectoriales y/o interinstitucionales para la gestión integral del recurso hídrico; y, ffffff. Fortalecer y capacitar la conformación de juntas y mancomunidades para el uso del recurso hídrico. Art. 8.- Delegar al/la señor/a Subsecretario/a de Agua Potable, Saneamiento, Riego y Drenaje o quien haga sus veces.- Para que a nombre y representación del señor Ministro del Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y más normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones: a. Aprobar las políticas públicas de riego y drenaje; b. Presentar el plan autorizado de mejora remitido por las juntas administradoras de agua potable, en caso de que haya sido notificada por la Agencia de Regulación y Control del Agua para elaborarlo; c. Evaluar las apelaciones y otros recursos que se interpongan respecto de las resoluciones emitidas por la Agencia de Regulación y Control del agua, en el ámbito de recursos hídricos, agua potable y saneamiento; d. Articular con los diferentes actores la gestión de los sistemas de riego que involucran varias provincias y el componente de riego de los Multipropósitos; e. Articular la elaboración de los planes provinciales de riego y drenaje, que respondan a la planificación nacional, con los gobiernos autónomos descentralizados provinciales; f. Aprobar el Plan Nacional de Riego y Drenaje en coordinación con los otros actores; g. Evaluar los estudios técnicos que garanticen la eficiencia en el uso y manejo, para determinar la existencia o no de acaparamiento de agua para riego; h. Aprobar el informe técnico de viabilidad para la ejecución de los proyectos de agua potable, saneamiento, y riego y drenaje; i. Aprobar las políticas públicas relativas a la gestión integral e integrada de los recursos hídricos; j. Aprobar los parámetros generales, en base a estudios técnicos y actuariales, para la fijación de las tarifas por la prestación del servicio de público de agua potable y saneamiento, riego y drenaje, y los montos de las tarifas de las autorizaciones de uso y aprovechamiento productivo del agua, en los casos determinados en esta Ley; k. Reglamentar los mecanismos de coordinación y complementariedad con los Gobiernos Autónomos Descentralizados en lo referente a la prestación de servicios públicos de riego y drenaje, agua potable, alcantarillado, saneamiento, depuración de aguas residuales y otros que establezca la ley; l. Planificar la protección de las fuentes de abastecimiento de agua del sistema de riego evitando su contaminación, así como el fortalecimiento de la gestión pública y comunitaria del riego; m. Dirigir los sistemas de riego binacionales con la participación de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales de las circunscripciones involucradas; n. Proponer la modernización y tecnificación del riego y el servicio de riego y drenaje como medida de adaptación y mitigación al cambio climático para proteger a la población en riesgo; o. Autorizar el otorgamiento de personería jurídica a las juntas administradoras de agua potable y saneamiento y, de riego y drenaje; p. Proponer mecanismos para la resolución de conflictos presentados por las juntas administradoras de agua potable o de riego y drenaje conforme su solicitud; y, q. Gestionar las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por la Autoridad Competente. Art. 9.- Delegar al/la señor/a Director/a de Fomento de Agua Potable, Saneamiento, Riego y Drenaje o quien haga sus veces.- Para que a nombre y representación del señor Ministro del Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y más normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones: a. Elaborar la política pública relativa a la gestión del agua potable y saneamiento; b. Emitir la normativa relacionada con los servicios de agua potable y saneamiento; c. Formular planes, programas y proyectos para gestión de agua potable y saneamiento, riego y drenaje; d. Elaborar políticas públicas para la gestión integral del riego y drenaje; e. Elaborar lineamientos para la gestión de los sistemas de riego que involucran varias provincias, el componente de riego y drenaje de los Multipropósitos y binacionales; f. Adoptar y promover medidas con respecto a los riesgos en agua potable, riego y drenaje para proteger a la población vulnerable; g. Formular la planificación nacional de riego y drenaje, el uso y aprovechamiento agrícola productivo del agua y de la modernización y eficiencia del servicio público de riego y drenaje; h. Realizar la evaluación a la implementación del Plan Nacional y planes provinciales de Riego y Drenaje; i. Emitir lineamientos para la implementación del Plan Nacional de Riego y Drenaje; j. Realizar el seguimiento y evaluación a la implementación del plan nacional de riego y drenaje; k. Emitir lineamientos para la formulación de los planes provinciales de riego y drenaje; l. Establecer lineamientos, directrices, normas para fortalecer la gestión pública y comunitaria del riego y drenaje; y, m. Gestionar las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por la Autoridad Competente. Art. 10.- Delegar al/la señor/a Director/a de Riego y Drenaje o quien haga sus veces.- Para que a nombre y representación del señor Ministro del Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y más normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones: a. Implementar y evaluar el Plan de gestión de riesgos para los sistemas de riego y drenaje; b. Realizar el fortalecimiento de la gestión pública y comunitaria del riego y drenaje; c. Establecer mecanismos de coordinación y complementariedad con los Gobiernos Autónomos Descentralizados en lo referente a la prestación de servicios públicos de riego y drenaje; d. Emitir lineamiento para otorgar personería jurídica a las juntas de riego y drenaje; e. Formular modelos de gestión en coordinación con los actores de la gestión de los sistemas de riego que involucran varias provincias y el componente de riego; f. Emitir lineamientos para que se realice la gestión de proyectos de Riego y drenaje binacionales; g. Emitir lineamientos para resolver conflictos que puedan existir entre los miembros de la Junta de Riego y Drenaje; h. Gestionar en segunda estancia los conflictos que puedan existir entre las Juntas de Riego y Drenaje, GAD Provinciales y otros actores; i. Formular planes para impulsar la modernización y tecnificación del riego; j. Realizar el seguimiento y evaluación de los planes para impulsar la modernización y tecnificación del riego; k. Formular el plan para promover el servicio de riego y drenaje como medida de adaptación y mitigación al cambio climático para proteger a la población en riesgo; l. Formular herramientas para fomentar la protección de las fuentes de abastecimiento de agua del sistema de riego evitando su contaminación; m. Conocer y resolver sobre las apelaciones y otros recursos que se interpongan respecto de las resoluciones emitidas por la Agencia de Regulación y Control del agua, en el ámbito de recursos hídricos, agua potable y saneamiento; n. Elaborar estudios técnicos que garanticen la eficiencia en el uso y manejo, para determinar la existencia o no de acaparamiento de agua para riego y drenaje; o. Emitir directrices para la determinación de la existencia o no de acaparamiento de agua para riego; p. Emitir informe técnico de viabilidad del componente de riego y drenaje en los proyectos Multipropósitos; q. Emitir lineamientos y directrices para la formulación, presentación, aprobación de proyectos y emisión de viabilidades técnicas de riego y drenaje; r. Emitir lineamientos y directrices para la formulación, presentación, de los planes de mejora de los prestadores del servicio de riego; s. Emitir lineamientos para el seguimiento a la ejecución de los proyectos con viabilidad técnica; t. Emitir informe de concordancia con el Plan Nacional de Riego y Drenaje a los proyectos de inversión de los GAD Provinciales; u. Emitir directrices para la supervisión de la incidencia del riego como una medida de adaptación al cambio climático; y, v. Gestionar las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por la Autoridad Competente. Art 11.- Delegar al/la señor/a Director/a Agua Potable y Saneamiento o quien haga sus veces.- Para que a nombre y representación del señor Ministro del Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República\del Ecuador, la ley y más normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones; a. Supervisar la implementación de la Política pública, estrategias y lineamientos técnicos de agua potable y saneamiento; b. Implementar y evaluar el Plan de gestión de riesgos para la infraestructura de riesgos de potable y saneamiento; c. Fortalecer a los prestadores de servicio público y comunitario mediante asistencia técnica en el ámbito de agua potable y saneamiento; d. Coordinar con los diferentes actores los mecanismos de complementariedad en lo referente a la prestación de servicios de agua potable y saneamiento; e. Establecer mecanismos de coordinación y complementariedad con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, en lo referente a la prestación de servicios públicos de agua potable y saneamiento; f. Conocer y resolver sobre las apelaciones y otros recursos que se interpongan respecto de las resoluciones emitidas por la Agencia de Regulación y Control del Agua, en el ámbito de agua potable y saneamiento; g. Emitir informe técnico de viabilidad para la ejecución de los proyectos de agua potable y saneamiento; h. Emitir lineamientos para otorgar personería Jurídica de juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento; i. Emitir lineamientos para concienciación a usuarios y consumidores para el uso responsable y ahorro del agua para consumo humano; j. Emitir informe técnico de aprobación de planes de mejora; k. Emitir los lineamientos para la aprobación de los planes de mejora; l. Resolver conflictos en caso de que la junta administradora de agua potable no pueda resolverlos internamente y solicite la intervención de la Autoridad Única del Agua; m. Formular estudios y proyectos de agua potable y saneamiento, dentro de sus competencias; n. Emitir informe de seguimiento a la implementación de proyectos generados a base de la misión de agua potable y saneamiento; o. Emitir informe técnico de viabilidad del componente de agua potable y saneamiento en los proyectos Multipropósitos; y, p. Gestionar las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por la Autoridad Competente. Art. 12.- Delegar al/la señores/as Coordinadores Zonales o quienes haga sus veces y al Director/a del Parque Nacional Galápagos.- Para que a nombre y representación del Ministro/a del Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y más normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones: a) Otorgar, modificar, suspender, actualizar y extinguir las autorizaciones administrativas ambientales y/o certificados ambientales, previo el cumplimiento del procedimiento respectivo de los proyectos, obras o actividades detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, así como ejercer el control y seguimiento ambiental de las mismas. Con respecto a las demás actividades nodetalladas en el Anexo 1, serán gestionadas a través de la Subsecretaría de Calidad Ambiental o quien haga sus veces; sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados que se encuentran acreditados y demás disposiciones establecidas en la normativa aplicable. b. Modificar, actualizar, suspender y extinguir las autorizaciones administrativas ambientales y/o certificados ambientales que hayan sido otorgadas por Planta Central, y delegadas a la Coordinación Zonal o quien haga sus veces, y a la Dirección del Parque Nacional Galápagos conforme el Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial. c. Modificar, actualizar, suspender y extinguir las autorizaciones administrativas ambientales y/o certificados ambientales, así como ejercer el control y seguimiento ambiental de las mismas, que hayan sido otorgadas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados acreditados o cuya competencia les ha sido delegada, siempre y cuando la acreditación o delegación sea suspendida, revocada o la competencia sea retomada por el Ministerio del Ambiente y Agua. d. Otorgar las autorizaciones administrativas y/o certificados ambientales que no hayan sido concluidas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados acreditados o cuya competencia les ha sido delegada, así como ejercer el control y seguimiento ambiental de las mismas, siempre y cuando la acreditación o delegación sea suspendida, revocada o la competencia sea retomada por el Ministerio del Ambiente y Agua. e. Emitir pronunciamiento a los proyectos, obras o actividades de su competencia que se encuentre en proceso de regularización ambiental y control y seguimiento ambiental, conforme la normativa ambiental aplicable. f. Coordinar, evaluar y emitir pronunciamiento a los Procesos de Participación Social y Ciudadana, que se ejecuten dentro de los procesos de regularización ambiental de su competencia; g. Emitir pronunciamiento, en base a normativa, a las modificaciones de los proyectos, obras y actividades dentro del ámbito de sus competencias. h. Revisar, observar, aprobar o rechazar y dar seguimiento a los planes emergentes y/o planes de acción generados a través de los resultados de una inspección y/o de los mecanismos de control implementados a los proyectos de su competencia; i. Revisar, observar, aprobar o rechazar, cuando corresponda los mecanismos de control y seguimiento ambiental establecidos en la normativa ambiental aplicable y que correspondan a las respectivas autorizaciones administrativas ambientales a su cargo; j. Otorgar, modificar, actualizar, suspender, y extinguir las autorizaciones administrativas ambientales respecto a la gestión integral o sus fases de desechos peligrosos / especiales y sustancias químicas peligrosas, así como revisar, observar, aprobar o rechazar, cuando corresponda los mecanismos de control y seguimiento ambiental establecidos en la normativa ambiental aplicable. k. Emitir, actualizar o extinguir los Registros de Generador de Desechos peligrosos y/o especiales, así como emitir pronunciamiento a los mecanismos de control establecidos para dichos Registros; con excepción de los Registros de generadoresde desechos peligrosos y/o especiales emitidos para la aplicación de la Política de post consumo (Responsabilidad extendida del productor e importador). l. Emitir pronunciamiento a Declaraciones anuales de gestión de desechos peligrosos y/o especiales; m. Emitir el pronunciamiento de aprobación, renovación, cancelación, modificación o ampliación del registro de sustancias químicas peligrosas para uso industrial, artesanal o investigativo académico. n. En lo que respecta a la Regularización y Control Ambiental para los proyectos, obras o actividades dedicadas al transporte terrestre de materiales peligrosos y/o especiales, sea a nivel nacional o jurisdiccional, la competencia recae en la Coordinación Zonal o quien haga sus veces, y Parque Nacional Galápagos en cuya jurisdicción se ubique el patio de maniobras u oficina matriz del promotor (persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera). Para el caso del transporte fluvial y marítimo de materiales peligrosos y/o especiales, la competencia recae en la Coordinación Zonal o quien se haga sus veces, y la Dirección del Parque Nacional Galápagos en cuya jurisdicción se desarrollen la mayor parte de las actividades del promotor (persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera), a excepción del transporte de crudo. o. Otorgar, renovar, condicionar o revocar el distintivo iniciativa verde a personas naturales o jurídicas que estén catalogadas únicamente bajo certificado o registro ambiental, así como realizar el control y seguimiento conforme el procedimiento descrito en la normativa ambiental aplicable. p. Ejercer la etapa de resolución en la sustanciación de los procedimientos administrativos sancionatorios. La etapa de instrucción será evacuada por el servidor público-abogado del área jurídica de la Coordinación Zonal o quien haga sus veces, o de la Dirección del Parque Nacional de Galápagos. q. Apoyar a la Subsecretaría de Calidad Ambiental en la ejecución de toda actividad que sea solicitada anticipadamente desde dicha área. r. Implementar las políticas públicas de riego y drenaje; s. Articular con los diferentes actores la gestión de los sistemas de riego que involucran varias provincias y el componente de riego de los Multipropósitos; t. Articular la elaboración de los planes provinciales de riego y drenaje, que respondan a la planificación nacional, con los gobiernos autónomos descentralizados provinciales; u. Evaluar los estudios técnicos que garanticen la eficiencia en el uso y manejo, para determinar la existencia o no de acaparamiento de agua para riego; v. Aprobar el informe técnico de viabilidad para la ejecución de los proyectos de agua potable, saneamiento, y riego y drenaje; w. Implementar los mecanismos de coordinación y complementariedad con los Gobiernos Autónomos Descentralizados en lo referente a la prestación de servicios públicos de riego y drenaje, agua potable, alcantarillado, saneamiento, depuración de aguas residuales y otros que establezca la ley; x. Evaluar la protección de las fuentes de abastecimiento de agua del sistema de riego evitando su contaminación, así como el fortalecimiento de la gestión pública y comunitaria del riego; y. Autorizar el otorgamiento de personería jurídica a las juntas administradoras de agua potable y saneamiento y, de riego y drenaje; z. Proponer mecanismos para la resolución de conflictos presentados por las juntas administradoras de agua potable o de riego y drenaje conforme su solicitud; y, a. Gestionar las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por la Autoridad Competente. b. Supervisar la ejecución de procesos sustantivos en la demarcación de acuerdo con lo definido a nivel nacional; c. Coordinar y evaluar los planes de manejo de las unidades hidrográficas de las coordinaciones zonales y los proyectos y acciones del plan operativo anual; d. Coordinar la formulación y ejecución del Plan Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos a nivel de Coordinación Zonal; e. Otorgar autorizaciones para el uso y el aprovechamiento del agua de acuerdo con las competencias otorgadas por el Ministerio de Ambiente y Agua; f. Dirigir el cobro de tasas y tarifas por el uso o aprovechamiento del agua; g. Conocer, aprobar y ordenar la inscripción en el Registro Público del Agua, de todos los actos de la autoridad, y de los actos de los usuarios; h. Conocer y resolver en primera instancia administrativa los reclamos y controversias que los usuarios del agua tengan entre sí, en los proyectos multipropósito, minería tecnificada, generación hidroeléctrica y riego en sistemas mancomunados; i. Coordinar y generar los inventarios y balances hídricos; j. Exigir a los beneficiarios de las autorizaciones de uso y aprovechamiento que los vertidos de agua residuales en los cauces naturales cumplan las normas y parámetros de calidad emitidos por las autoridades competentes; k. Coordinar el manejo de conflictos en el ámbito del sector agua, en concordancia con las políticas y normas establecidas por las autoridades competentes; l. Coordinar la elaboración de los respectivos términos de referencia y otros documentos indispensables para la contratación de estudios, prestación de servicios, adquisición de bienes y realización de obras de la Coordinación Zonal; m. Supervisar e informar sobre el oportuno y fiel cumplimiento de los contratos técnicos administrados por la Coordinación Zonal; n. Emitir el aval a los proyectos de agua potable y saneamiento presentados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales en territorio; o. Gestionar el funcionamiento de la infraestructura multipropósito existente en la Coordinación Zonal; p. Contratar la construcción de la infraestructura hidráulica pertinentes para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio de Ambiente y Agua; q. Dirigir la aplicación de política y norma en su jurisdicción para prevenir y controlar la contaminación de los cuerpos de agua, establecer la recuperación por uso y aprovechamiento y realizar la conservación, así como el manejo integral delos recursos hídricos cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. r. Dirigir la elaboración de estudios e investigaciones para afrontar las emergencias vinculadas a inundaciones, sequías u otros problemas naturales antrópicos que estén vinculados con el uso, protección y/o aprovechamiento de los recursos hídricos de su jurisdicción y ponerlo a consideración de la Coordinación Zonal. s. Controlar la aplicación de las políticas de protección de las cuencas hidrográficas de su jurisdicción para preservar los acuíferos y la buena calidad del agua en sus fuentes. t. Formular planes, programas y proyectos de infraestructura multipropósitos del uso de agua. u. Sugerir políticas y regulaciones dentro del ámbito de la gestión técnica de agua de su jurisdicción, así como elaborar las propuestas para introducir cambios en el ámbito técnico y otros instrumentos jurídicos que contribuyan a la gestión del recurso. v. Poner a consideración del Coordinador/a Zonal las recomendaciones técnicas sobre obras hidráulicas de interés jurisdiccional. w. Dirigir la elaboración de los respectivos términos de referencia y otros documentos indispensables que requiera el/la Coordinador/a Zonal para la contratación de estudios, presentación de servicios, adquisición de bienes y realización de otros trabajos técnicos necesarios en la jurisdicción. x. Supervisar la implementación del Plan de Dragado. y. Ejercer las demás funciones y atribuciones establecidas en las leyes, normativas, y aquellas que le delegare el/la Coordinador/a Zonal. z. Gestionar de manera desconcentrada los conflictos relacionados con el recurso hídrico; aa. Fortalecer a la organización social en las unidades hidrográficas; bb. Proponer acuerdos con las organizaciones sociales relacionada a temas hídricos; cc. Coordinar con los Gobiernos Autónomos Descentralizados y otras instancias del gobierno para la descentralización y ejercicio de las competencias referidas a los recursos hídricos; dd. Gestionar el registro de comunidades, pueblos y nacionalidades fortalecidas en temas referentes al recurso hídricos; ee. Fomentar la implementación de planes de conservación del recurso hídrico mediante saberes ancestrales de las comunidades; y, ff. Implementar convenios intersectoriales y/o interinstitucionales para la gestión integral del recurso hídrico. Art. 13.- Delegar al/la señores/as Guardaparques, Técnicos; y, en general a los servidores públicos que realicen actividades de control.- Para que a nombre y representación del Ministro/a del Ambiente y Agua, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y más normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones: Adopten, a través de acto administrativo debidamente motivado, las medidas provisionales preventivas previstas en el artículo 309 del Código Orgánico del Ambiente, siempre que exista riesgo, certidumbre o la ocurrencia flagrante o no de un daño o impacto ambiental; las que serán destinadas a interceptar el progreso del acto ilícito, prevenir y evitar nuevos daños o impactos, asegurar la inmediación del presunto responsable y garantizar la ejecución de la sanción. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- En todo informe, acto, resolución, contrato y demás instrumentos que se emitan en el marco de la delegación, se deberá hacer constar expresamente esta circunstancia y serán considerados como emitidos por la Máxima Autoridad institucional. Sin perjuicio de lo señalado, si en el ejercicio de su delegación, los servidores violentan las normas vigentes aplicables o se apartan de las instrucciones que recibieren, los delegados serán personal y directamente responsables, tanto civil, administrativa como penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones con relación al cumplimiento de la delegación otorgada. SEGUNDA.- Las delegaciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial no constituyen de ninguna manera una renuncia a las atribuciones legalmente asignadas a la Máxima Autoridad del Ministerio del Ambiente y Agua, cuando lo estime procedente, podrá intervenir directamente o por avocación en los actos materia de la presente Resolución, conforme lo determinan los artículos 78 y 79 del Código Orgánico Administrativo. TERCERA.- La máxima autoridad podrá solicitar a los servidores públicos delegados la presentación de informes en cualquier momento respecto de los asuntos sujetos a esta delegación. CUARTA.- En todo lo no previsto en el presente Acuerdo Ministerial se estará a lo previsto en la Constitución de la República, el Código Orgánico del Ambiente y su Reglamento; y, el Código Orgánico Administrativo; además de lo que establezca la normativa vigente aplicable en la materia, según corresponda. En caso de contradicción entre la presente resolución y el resto de normas del ordenamiento jurídico vigente, se estará a la normativa jerárquicamente superior. QUINTA.- Los servidores delegados están facultados para gestionar y solicitar a los organismos competentes, las autorizaciones, dictámenes e informes favorables que sean necesarios para cumplir las atribuciones previstas en el presente instrumento; así como, suscribir los oficios dirigidos a las instituciones públicas, en el ámbito de sus competencias. SEXTA.- En el ejercicio de las competencias delegadas en el presente acuerdo, las Coordinaciones Zonales o quien haga sus veces, y la Dirección del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente y Agua, deberán observar lo establecido en los artículos 166, 167 y 168 del Código Orgánico del Ambiente o la que lo remplace o sustituya, según corresponda, y/o en función de los lineamientos emitidos en la normativa específica que se expidan para el efecto. SÉPTIMA.- Cuando un proyecto, obra o actividad, involucre a dos jurisdicciones provinciales será la ubicación de la actividad e infraestructura principal del proyecto, la que determine su regularización, control y seguimiento ambiental, en una determinada Coordinación Zonal o quien haga sus veces, caso contrario será la ubicación en la que se encuentre la mayor área del proyecto, la que defina su jurisdicción. OCTAVA.- En caso de que un proyecto, obra o actividad involucre más de dos jurisdicciones de las Coordinaciones Zonales o quien haga sus veces, el proceso de regularización, control y seguimiento ambiental se realizará a través de la Subsecretaría de Calidad Ambiental, excepto el transporte de sustancias químicas peligrosas y desechos peligrosos / especiales. NOVENA.-Todas las actividades, proyectos u obras que se encuentren intersectando con Bosque y vegetación Protectora, Áreas Naturales Protegidas y/o Patrimonio Forestal, su regularización, control y seguimiento deberá ser realizado por las Coordinaciones Zonales y/o la Dirección del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente y Agua, siempre y cuando no sean parte de proyectos, obras o actividades de competencia de la Subsecretaría de Calidad Ambiental o quien haga sus veces. DÉCIMA.- Las Coordinaciones Zonales o quien haga sus veces, y la Dirección del Parque Nacional Galápagos serán responsables de mantener actualizada la base de datos y respaldos de los procesos de regularización y control ambiental que realizan en cumplimiento de la presente delegación, la misma que podrá ser requerida por la Subsecretaría de Calidad Ambiental o quien haga sus veces, a través de sus Direcciones y verificada en la respectiva evaluación de gestión. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Ratifíquese los actos administrativos que han sido emitidos por las Autoridades de turno en el periodo de fusión entre el Ministerio del Ambiente y la Secretaria del Agua, hasta la emisión del Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio del Ambiente y Agua. DISPOSICIÓN REFORMATORIA ÚNICA.- En el Acuerdo Ministerial No. MAAE-2020-001 suscrito el 1 de junio de 2020, refórmese e incorpórese en el artículo 3 en el subapartado de Gestión de Talento Humano a: continuación del literal bb) el siguiente literal: Aprobar en el ámbito del Talento Humano, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Servicio Público, su reglamento general, resoluciones y demás normativa que emita el Ministerio del Trabajo; instrumentos de gestión institucional, estatutos, normativa interna, manuales e indicadores de gestión del talento humano; reglamentos internos, manuales de descripción, valoración y clasificación de puestos institucionales, con enfoque en la gestión de competencias laborales; procesos de optmimización, racionalización, supresión, compra de renuncias, planificación del talento humano y demás procesos establecidos para el correcto funcionamiento del Ministerio de Ambiente y Agua. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Póngase en conocimiento a los delegados a través de la Coordinación General Administrativa Financiera. SEGUNDA.- De la publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, a través de la Unidad correspondiente. TERCERA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Publíquese y comuníquese. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 2 de junio de 2020. ANEXO 1 TABLA 1. ACTIVIDADES DELEGADAS A LAS COORDINACIONES ZONALES Y DIRECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS

Acuerdo Nº MAAE-2020-003 — Expide las siguientes delegaciones de com­petencias, facultades, atribuciones y disposiciones necesarias para la gestión del Ministerio del Ambiente y Agua (MAA) · Nelum