Acuerdo Nº 97 - Prohíbe la pesca de atún
Made 2002-08-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, seasons, prohibited fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Acuerdo No. 097 EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que la República del Ecuador es miembro de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), organización internacional que tiene como uno de sus objetivos la conservación y ordenación que aseguren la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de atún y de otros recursos marinos asociados con la pesquería del atún; Que según lo establece el Art. 3 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, para efectos de investigación, explotación, conservación y protección de los recursos bioacuáticos, se estará a lo establecido en la ley, en los convenios internacionales de los que el Ecuador forma parte y en los principios de cooperación; Que de conformidad con lo que establece el Art. 20 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, las actividades de la pesca es cualquiera de sus fases podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, previo dictamen del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero; Que como una medida de conservación y ordenación pesquera, la 69ª reunión ordinaria de la CIAT estableció una veda para la pesca de atún en el área del acuerdo; Que el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, en sesión del 16 de noviembre del año 2000 se pronuncio favorablemente respecto a la aplicación de medidas de ordenación pesquera que resulten de la entrada en vigor de las resoluciones que adopte la CIAT; Que mediante Acuerdo Ministerial número 01389, publicado en el Registro Oficial número 550 del 8 de abril del 2002, el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros, la facultad de expedir las normas, reglamentos, acuerdos y resoluciones relacionados con la dirección y control de la actividad pesquera en el país, así como la facultad de resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en aplicación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 20 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y 1 del Acuerdo Ministerial N0 01389, publicado en el Registro Oficial 550 del 8 de abril del 2002, Acuerda: Art. 1.- Prohibir a los barcos atuneros cerqueros, operando bajo la jurisdicción del Ecuador, la pesca de atún dentro del área del acuerdo definida como aquella comprendida entre el Litoral de las Américas y el meridiano 150° Oeste desde el paralelo 40° Norte hasta el paralelo 400 Sur, a partir de las 00h00 horas del 1° de diciembre hasta las 24h00 del 31 de diciembre del 2002. Art. 2.- Todos los barcos atuneros cerqueros al momento de iniciar la vede y durante toda la duración de la misma, deberán estar en su puerto base. Se exceptúan de esta disposición los barcos atuneros cerqueros de clase 6 que lleven a bordo un observador del programa de observadores, naves que podrán salir del puerto, pero bajo ninguna circunstancia pescar dentro del área del acuerdo durante el período de la veda. Art. 3.- Los buques atuneros palangreros y cañeros no están sujetos a esta regulación. Art. 4.- Prohibir las descargas y transacciones comerciales de atún y/o productos derivados provenientes de actividades de pesca prohibidas por esta resolución. Art. 5 - Quienes infringieren la presente resolución serán sancionados de conformidad con lo que dispone la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Dado en Guayaquil, a los 26 días del mes de agosto del 2002. f.) Abg. Rafael E Trujillo Bejarano, Subsecretario de Recursos Pesqueros. La copia que antecede es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Subsecretaria de Recursos Pesqueros. - Lo certifico.- Guayaquil, 26 de agosto del 2002. f.) Cristhian López Vallejo, Jefe de Gestión Administrativo.