Acuerdo Nº 97/A - Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos contaminados (Anexo 2, Libro VI de la Calidad Ambiental, del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente)
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Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Land and soil, Waste and hazardous substances
- Keywords
- erosion, soil pollution/quality, soil conservation/soil improvement, soil rehabilitation, pollution control, waste disposal, waste domestic sources, waste management, waste non-domestic sources, waste prevention, environmental audit, recycling/reuse
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6 Miércoles 4 de noviembre de 2015 -- Edición Especial Nº 387 - Registro Oficial No. 097-A Lorena Tapia Núñez MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como un deber del Estado, planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al Buen Vivir; Que, en el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce, el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, conservación de ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, en el artículo 33 de la Ley de Gestión Ambiental se establecen como instrumentos de aplicación de las normas ambientales los siguientes: parámetros de calidad ambiental, normas de efluentes y emisiones, normas técnicas de calidad de productos, régimen de permisos y licencias administrativas, evaluaciones de impacto ambiental, listados de productos contaminantes y nocivos para la salud humana y el medio ambiente, certificaciones de calidad ambiental de productos y servicios y otros que serán regulados en el respectivo reglamento; Registro Oficial -- Edición Especial Nº 387 - Miércoles 4 de noviembre de 2015 -- 7 Que, el artículo 28-A de la Ley de Modernización, establece que la formación, extinción y reforma de los actos administrativos de las instituciones de la Función Ejecutiva, se regirán por las normas del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; Que, el literal h) del artículo 10-2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que le corresponde a dicha función del Estado la facultad de emitir normas para el adecuado y oportuno desarrollo y cumplimiento de la política pública y la prestación de los servicios, con el fin de dirigir, orientar o modificar la conducta de los agentes regulados; Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado; Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto 2011, faculta al Ministerio del Ambiente, que por tratarse de su ámbito de gestión, a expedir mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 02 de 31 de marzo de 2003; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 4 de mayo de 2015, se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria; Que, la Disposición Transitoria Décima Primera del Acuerdo Ministerial No. 061, establece que en tanto no sean derogados expresamente los anexos establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 028 de 28 de enero de 2015, se entenderán como vigentes, para lo cual en plazo de 90 días contados a partir de la publicación en el Registro Oficial, se expedirán los anexos que contendrán las normas técnicas que complementarán la efectiva aplicación del presente instrumento; Que, mediante Memorando Nro. MAE-SCA-2015-0354 de fecha 20 de julio de 2015, la Subsecretaría de Calidad Ambiental remite a la Coordinación General Jurídica las normas técnicas con sus respectivos informes de justificación de los cambios y actualizaciones técnicas, a fin de que se proceda con los trámites jurídicos correspondientes para la emisión de las mismas; En ejercicio de las atribuciones que concede el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva: Acuerda: Expedir los Anexos del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Artículo 1.- Expídase el Anexo 1, referente a la Norma de Calidad Ambiental y de descarga de Efluentes del Recurso Agua. Artículo 2.- Expídase el Anexo 2, referente a la Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación para Suelos Contaminados. Artículo 3.- Expídase el Anexo 3, referente a la Norma de Emisiones al Aire desde Fuentes Fijas. Artículo 4.- Expídase el Anexo 4, referente a la Norma de Calidad del Aire Ambiente o nivel de Inmisión. Artículo 5.- Expídase el Anexo 5, referente a la Niveles Máximos de Emisión de Ruido y Metodología de Medición para Fuentes Fijas y Fuentes Móviles y Niveles Máximos de Emisión de Vibraciones y Metodología de Medición. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Los anexos descritos en los artículos anteriores pasarán a formar parte integrante del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 061. Segunda.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental, Direcciones Provinciales del Ministerio del Ambiente y Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable. Dado en Quito, a 30 de julio de 2015. Comuníquese y publíquese. f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente. 26 Miércoles 4 de noviembre de 2015 -- Edición Especial Nº 387 - Registro Oficial ANEXO 2 DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE: NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS INTRODUCCIÓN Esta norma técnica ambiental es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, se somete a las disposiciones contenidas en esos instrumentos y es de aplicación obligatoria por parte de toda persona natural o jurídica, pública o privada, que desarrolle actividades que tengan potencial de afectación a la calidad ambiental del suelo en todo el territorio nacional. La presente norma técnica determina: Los objetivos y parámetros de calidad ambiental del suelo a ser considerados para diferentes usos de este recurso. El procedimiento para determinar los valores iniciales de referencia respecto a la calidad ambiental del suelo. Los límites permisibles de contaminantes en función del uso del suelo, en relación con un valor inicial de referencia. Los métodos y procedimientos para la determinación de los parámetros de calidad ambiental del suelo. Los métodos y procedimientos para la Remediación de suelos contaminados. 1. OBJETIVO GENERAL La presente norma tiene como objetivo principal preservar la salud de las personas y velar por la calidad ambiental del recurso suelo a fin de salvaguardar las funciones naturales en los ecosistemas, frente a actividades antrópicas con potencial para modificar su calidad, resultantes de los diversos usos del recurso. 2. OBJETIVOS ESPECIFICOS 1. Establecer Normas de aplicación general para diferentes usos del suelo 2. Definir criterios de calidad de un suelo. 3. Establecer criterios de remediación para suelos contaminados. 3. DEFINICIONES Para el propósito de la presente norma se consideran las definiciones establecidas en el Reglamento a la Ley de Prevención y Control de la Contaminación, y las que a continuación se indican: 3.1 Actividades potencialmente contaminantes del suelo Aquellas actividades de origen antrópico que, ya sea por el manejo de sustancias peligrosas o la generación de residuos, podrían contaminar al suelo. 3.2 Adsorción Se entiende por adsorción la fijación de una especie molecular o iónica (adsorbato) sobre la superficie de una sustancia sólida (adsorbente). Es un fenómeno de superficie complejo, en el que se produce fuerzas de interacción molecular físico-químicas, entre el adsorbato y el adsorbente. 3.3 Agua residual industrial Agua de desecho generada en las operaciones o procesos industriales. 3.4 Agua residual doméstica Mezcla de: desechos líquidos de uso doméstico evacuados de residencias, locales públicos, educacionales, comerciales e industriales. 3.5 Agua Salina Es aquella que posee una salinidad igual o superior a 30UPS (g/Kg) de sales. 3.6 Agua Salobre Es aquella que posee una salinidad comprendida entre 0.5 y 30 UPS (g/Kg) de sales. 3.7 Agua Subterránea Es toda agua del subsuelo, especialmente la que se encuentra en la zona de saturación. Registro Oficial -- Edición Especial Nº 387 - Miércoles 4 de noviembre de 2015 -- 27 3.8 Área natural protegida Superficie definida geográficamente que haya sido designada por la ley u otra norma jurídica dictada por los órganos competentes de la Función Ejecutiva, cualquiera sea su categoría de manejo, a fin de cumplir los objetivos de conservación definidos por la ley o norma. 3.9 Calidad ambiental del suelo Conjunto de características cualitativas y/o cuantitativas que le permiten al suelo funcionar dentro de los límites del ecosistema del cual forma parte y con el que interactúa, y que posibilita su utilización para un propósito específico en una escala amplia de tiempo. 3.10 Caracterización del suelo Determinación de las características físicas, químicas y biológicas del suelo, que definen su calidad ambiental. 3.11 Caracterización en base seca Es el ensayo realizado directamente sobre la matriz sólida de un suelo o residuo con el fin de determinar su composición química. 3.12 Caracterización vía lixiviado Es el ensayo químico en el cual se obtiene un líquido representativo de un residuo sólido a través de un ensayo de lixiviación. 3.13 Conservación del suelo Uso y manejo óptimo del recurso suelo para mantener un conjunto de características que le posibiliten funcionar dentro de los límites del ecosistema del cual forma parte. 3.14 Contaminante del suelo Sustancia que, en cualquier estado físico o formas, que al incorporarse o interactuar en el suelo, altere o modifique su composición natural y degrade su calidad ambiental. 3.15 Daño Ambiental Es el Impacto ambiental negativo en las condiciones ambientales presentes en un espacio determinado, ocasionado por el desarrollo de proyectos, que conducen a un desequilibrio en las funciones de los ecosistemas y que alteran el suministro de servicios que tales ecosistemas aportan a la sociedad. 3.16 Degradación Pérdida de calidad ambiental del suelo debida a contaminación por sustancias nocivas, deterioro de la estructura física, modificación de la composición química, alteración de procesos biológicos o uso inapropiado del recurso. 3.17 Descarga contaminante Acción de verter, depositar, o inyectar aguas, sustancias o desechos en forma permanente, intermitente o fortuita que degrade por contaminación la calidad ambiental del recurso suelo. 3.18 Desecho peligroso Los desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan alguna sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico infecciosas y/o radioactivas, que representen un riesgo para la salud humana y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, y lo establecido en el presente Libro. 3.19 Desechos especiales son: a) Aquellos desechos, que sin ser peligrosos, por su naturaleza, pueden impactar el entorno ambiental o la salud, debido al volumen de generación y/o difícil degradación y para los cuales se debe implementar un sistema de recuperación, reuso y/o reciclaje con el fin de reducir la cantidad de desechos generados, evitar su inadecuado manejo y disposición, así como la sobresaturación de los rellenos sanitarios municipales; b) Aquellos cuyo contenido de sustancias que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, no superen los límites de concentración establecidos en la normativa ambiental que se expida para el efecto y para los cuales es necesario un manejo ambiental adecuado y mantener un control y monitoreo periódico. c) Aquellos que se encuentran determinados en el listado nacional de desechos especiales. 3.20 Disposición final Es la última de las fases de manejo de los desechos y/o residuos sólidos, en la cual son dispuestos en forma definitiva y sanitaria mediante procesos de aislamiento y confinación de manera definitiva los desechos y/o residuos sólidos no aprovechables o desechos peligrosos y especiales con tratamiento previo, en lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, daños o riesgos a la salud humana o al ambiente. La disposición final, se la realiza cuando técnicamente se ha descartado todo tipo de tratamiento, tanto dentro como fuera del territorio ecuatoriano. 3.21 Ecosistema Conjunto natural de componentes físicos y biológicos de un entorno, interrelacionados e interdependientes. 3.22 Ensayo de Lixiviación Es la extracción bajo condiciones estándares de un líquido representativo de la composición química de un sólido. 3.23 Escorrentía Caudal superficial de aguas, procedentes de precipitaciones por lo general que corre sobre o cerca de la superficie en un corto periodo de tiempo. 28 Miércoles 4 de noviembre de 2015 -- Edición Especial Nº 387 - Registro Oficial 3.24 Erosión Desagregación, desprendimiento y arrastre de partículas sólidas desde la superficie terrestre por acción del agua, viento, gravedad, hielo, por causas naturales o inducidas por el hombre. 3.25 Fertilizante Producto de origen químico y/u orgánico que sirve para aportar nutrientes al suelo, a fin de mejorar su productividad. 3.26 Horizonte de suelo Capa de suelo o de material de suelo aproximadamente paralela a la superficie del terreno, que es producto de la evolución y que difiere de capas adyacentes genéticamente relacionadas con ella en propiedades y características físicas, químicas y biológicas. 3.27 Límites máximos permisibles Valores límites de contaminación de suelos determinados para cada parámetro. 3.28 Línea base Denota el estado de un sistema alterado en un momento en particular, antes de un cambio posterior. Se define también como las condiciones en el momento de la investigación dentro de un área que puede estar influenciada por actividades productivas o humanas. 3.29 Línea de fondo (background) Denota las condiciones ambientales imperantes, antes de cualquier perturbación. Es decir, significa las condiciones que hubieran predominado en ausencia de actividades antropogénicas, sólo con los procesos naturales en actividad. 3.30 Lixiviado Líquido que percola a través de los residuos, formado por el agua proveniente de precipitaciones pluviales o escorrentías. El lixiviado puede provenir además de la humedad de los residuos, por reacción o descomposición de los mismos y que arrastra residuos sólidos disueltos o en suspensión y contaminantes que se encuentran en los mismos residuos. 3.31 Mejor Tecnología disponible Aquella tecnología aportada por el progreso técnico o científico a la que se puede tener acceso en condiciones razonables, tomando en consideración los costos y beneficios. 3.32 Muestra Porciones representativas de un suelo para definir su calidad ambiental, tomadas de acuerdo a un plan de muestreo. 3.33 Muestra compuesta Conjunto de varias submuestras representativas de un área de suelo. 3.34 Muestra simple Material colectado en un solo punto de muestreo. 3.35 Muestreo sistemático También llamado muestreo regular, se basa en un patrón geométrico específico donde las muestras son tomadas a intervalos regulares a lo largo de ese patrón. Útil para cubrir en forma fácil y uniforme un sitio, de forma que toda la población de muestras está representada en la muestra 3.36 Perfil de suelo Corte vertical del terreno que permite estudiar al suelo en su conjunto desde su superficie hasta el material subyacente. 3.37 Reciclaje Proceso mediante el cual, previa una separación y clasificación selectiva de los residuos sólidos, desechos peligrosos y especiales, se los aprovecha, transforma y se devuelve a los materiales su potencialidad de reincorporación como energía o materia prima para la fabricación de nuevos productos. El reciclaje puede constar de varias etapas tales como procesos de tecnologías limpias, reconversión industrial, separación, recolección selectiva, acopio, reutilización, transformación y comercialización. 3.38 Recurso suelo Tierras continentales e Insulares aptas para la agricultura, ganadería, forestación de reservas naturales, áreas protegidas, asentamientos humanos, entre otros. 3.39 Relleno de seguridad Obra de ingeniería diseñada, construida y operada para confinar en el terreno desechos peligrosos. Consiste en una o varias celdas de disposición final y un conjunto de elementos de infraestructura para la recepción y acondicionamiento de desechos, así como para el control de ingreso y evaluación de su funcionamiento. 3.40 Relleno sanitario Es una técnica de ingeniería para el adecuado confinamiento de los desechos y/o residuos sólidos; consiste en disponerlos en celdas debidamente acondicionadas para ello y en un área del menor tamaño posible, sin causar perjuicio al ambiente, especialmente por contaminación a cuerpos de agua, suelos, atmósfera y sin causar molestia o peligro a la salud y seguridad pública. Comprende el esparcimiento, acomodo y compactación de los desechos y/o residuos, reduciendo su volumen al mínimo aplicable, para luego cubrirlos con una capa de tierra u otro material inerte, por lo menos diariamente y efectuando el control de los gases, lixiviados y la proliferación de vectores. Registro Oficial -- Edición Especial Nº 387 - Miércoles 4 de noviembre de 2015 -- 29 3.41 Remediación Conjunto de medidas y acciones que forman parte de la reparación integral, tendientes a restaurar afectaciones ambientales producidas por impactos ambientales negativos o daños ambientales, a consecuencia del desarrollo de actividades, obras o proyectos económicos o productivos. 3.42 Restauración (Integral) Es un derecho de la naturaleza por medio del cual, cuando ésta se ha visto afectada por un impacto ambiental negativo o un daño, debe ser retornada a las condiciones determinadas por la autoridad ambiental que aseguren el restablecimiento de equilibrios, ciclos y funciones naturales. Igualmente implica el retorno a condiciones y calidad de vida dignas, de una persona o grupo de personas, comunidad o pueblo, afectados por un impacto ambiental negativo o un daño. 3.43 Reuso Acción de aprovechar un desecho, sin previo tratamiento. 3.44 Salinización Proceso de acumulación de sales solubles en el suelo. 3.45 Submuestra Alícuota de suelo con características homogéneas que conformarán una muestra compuesta. 3.46 Sorción Concentración o movimiento de los contaminantes de una fase a otra. 3.47 Suelo Capa superficial de la corteza terrestre, situada por sobre el sustrato rocoso, integrada por partículas minerales, materia orgánica, agua, aire y organismos vivos, que cumple tanto funciones naturales como de uso. 3.48 Suelo Agrícola Es la capa superficial de la corteza terrestre que sirve de sostén y alimento para las plantas, animales y el hombre, también se conoce como la actividad primaria, la producción de alimentos, usando los suelos para crecimientos de cultivos y producción de ganado. Esto incluye tierras clasificadas como agrícolas, que mantienen un hábitat para especies permanentes y transitorias, además de flora nativa. 3.49 Suelo pecuario Suelo, donde la actividad primaria es la crianza de ganado (vacas, caballos, ovejas, puercos o cabras) y otras especies de animales (abejas, aves y cultivo de peces y crustáceos) que se crían para consumo humano y producción de derivados para la industria. 3.50 Suelo residencial Suelos, donde la actividad primaria es la ocupación de los suelos para fines residenciales y para actividades de recreación, no se considera dentro de esta definición las áreas silvestres, tal es el caso de los parques nacionales o provinciales. 3.51 Suelo comercial Suelos, donde la actividad primaria se relaciona con operaciones comerciales y de servicios, por ejemplo centros comerciales, y su ocupación no es para propósitos residenciales o industriales. 3.52 Suelo industrial Suelo donde la actividad principal abarca la elaboración, transformación o construcción de productos varios. 3.53 Suelo contaminado Todo aquel cuyas características físicas, químicas y biológicas naturales, han sido alteradas debido a actividades antropogénicas y representa un riesgo para la salud humana o el ambiente. 3.54 Sustancias químicas peligrosas Son aquellos elementos compuestos, mezclas, soluciones y/o productos obtenidos de la naturaleza o a través de procesos de transformación físicos y/o químicos, utilizados en actividades industriales, comerciales, de servicios o domésticos, que poseen características de inflamabilidad, explosividad, toxicidad, reactividad, radioactividad, corrosividad o acción biológica dañina y pueden afectar al ambiente, a la salud de las personas expuestas, o causar daños materiales. 3.55 TCLP (Toxicity Characteristic leaching procedure) Metodología de extracción de lixiviado en muestras de suelo. 3.56 Textura del suelo La proporción relativa por tamaños de partículas de arena, limo y arcilla. La textura tiene que ver con la facilidad con que se puede trabajar el suelo, la cantidad de agua y aire que retiene y la velocidad con que el agua penetra en el suelo y lo atraviesa. 3.57 Uso industrial del suelo El que tiene como propósito esencial servir para el desarrollo de actividades industriales, excluyendo las agrícolas y ganaderas 3.58 Uso residencial del suelo Aquel que tiene como propósito esencial la construcción de viviendas incluyendo áreas verdes y espacios destinados a actividades de recreación y de esparcimiento. 30 Miércoles 4 de noviembre de 2015 -- Edición Especial Nº 387 - Registro Oficial 3.59 Uso comercial del suelo Aquel que tiene como propósito el desarrollo de las actividades relacionadas con operaciones comerciales y de servicios. 3.60 Uso agrícola del suelo Aquellos que, sin ser urbano ni industrial, sirven para el desarrollo de actividades agrícolas, forestales, ganaderas. 3.61 Valores de línea de base Parámetros o indicadores que representan cuantitativa o cualitativamente las condiciones de línea de base. 3.62 Valores de fondo Parámetros o indicadores que representan cuantitativa o cualitativamente las condiciones de línea de fondo. 4 CONTENIDO Esta norma presenta el siguiente contenido: 1. Normas de aplicación general, 2. Prevención de la contaminación al recurso suelo, 3. De las actividades que degradan la calidad del suelo, a) Suelos contaminados, 4. Criterios de calidad de suelo y criterios de remediación, 5. Muestreo y análisis del suelo 6. Métodos analíticos 7. Remediación de Suelos 4.1 NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL La presente norma se aplica para los siguientes usos del suelo: agrícola, pecuario, forestal, urbano, minero, recreativo, de conservación, industrial y comercial. Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se establecen los siguientes criterios: Prevenir y reducir la generación de residuos sólidos municipales, industriales, comerciales y de servicios, incorporando técnicas apropiadas y procedimientos para su minimización, reuso y reciclaje. Utilizar sistemas de agricultura que no degraden, contaminen o desequilibren el ecosistema del área geográfica en que se desenvuelven; esto incluye el uso racional y técnico de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas. En aquellos suelos que presenten contaminación, deberán llevarse a cabo las acciones necesarias para recuperarlos, restaurarlos o restablecer las condiciones iniciales existentes anteriormente a la ejecución de un determinado proyecto, obra o actividad. Durante las diferentes etapas del manejo de desechos industriales, comerciales y de servicios, la Autoridad Ambiental Competente vigilará: La no existencia de depósito o almacenamiento de desechos peligrosos y especiales en suelos de conservación ecológica o áreas naturales protegidas. El depósito o almacenamiento de residuos no peligrosos en suelos de conservación ecológica o áreas naturales protegidas. El depósito o almacenamiento de desechos industriales, comerciales y de servicios de carácter peligroso en el suelo, este último podrá ser ejecutado siempre y cuando la parte interesada presente los estudios técnicos que demuestren la viabilidad ambiental y obtenga el correspondiente permiso emitido por la Autoridad Ambiental Competente. 4.2 PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AL RECURSO SUELO La prevención de la contaminación del recurso suelo se fundamenta en las buenas prácticas de manejo e ingeniería aplicadas a cada uno de los procesos productivos. Se evitará trasladar el problema de contaminación de los recursos agua y aire hacia el recurso suelo o viceversa. 4.2.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, debe implementar una política de reciclaje o reuso de los mismos. Si el reciclaje o reuso no es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable. Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos generados, indicando el volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se deberá disponer los desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de la Autoridad Ambiental Competente. 4.2.2 Sobre las actividades que generen desechos peligrosos y especiales Los desechos peligrosos y especiales que son generados en las diversas actividades industriales, comerciales, agrícolas o de servicio, deben ser devueltos a sus proveedores o entregados a un gestor ambiental calificado por la Autoridad Ambiental Competente, quienes se encargarán de efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de eliminación establecidos en las normas técnicas ambientales y regulaciones expedidas para el efecto. El manejo, almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos y especiales, debe ser realizado de acuerdo a lo establecido en la normativa ambiental correspondiente y a lo dispuesto en el plan de manejo ambiental. Se debe establecer un protocolo de muestreo del suelo en las zonas de disposición final de desechos peligrosos y especiales, conforme lo establezca la normativa técnica Registro Oficial -- Edición Especial Nº 387 - Miércoles 4 de noviembre de 2015 -- 31 correspondiente y el plan de manejo ambiental respectivo, el cual se debe monitorear al menos una vez al año, para determinar la afectación a la que está siendo sometido el recurso, lo cual se informará en el reporte periódico correspondiente. La Autoridad Ambiental Competente podrá solicitar mayor número de muestras e incrementar la frecuencia en dependencia de los resultados. 4.2.3 De la disposición de desechos pecuarios Los desechos pecuarios generados en establecimientos de faenamiento, engorde, o crianza, deben recibir tratamiento técnico adecuado, y evitar de esta forma la contaminación por microorganismos y cambio en sus características naturales. Los desechos pecuarios no deben ser dispuestos en cuerpos hídricos receptores. Las actividades acuícolas localizadas en tierras altas o en zonas agrícolas, deberán incluir un Plan de Cierre y Abandono del sitio del proyecto a desarrollarse. 4.2.4 De la salinización de suelos Las organizaciones públicas y privadas que utilicen o aprovechen aguas salinas o salobres deben adoptar las medidas técnicas necesarias a fin de evitar la salinización y cualquier tipo de contaminación o degradación total o parcial de las características o cualidades físicas, químicas o biológicas de las tierras con aptitud agrícola, pecuaria, forestal o de reserva natural. Las organizaciones localizadas en zonas agrícolas, dedicadas a la producción acuícola, que utilizan aguas con contenido de sales mayores a la salinidad presentes en el suelo, deben adoptar los correctivos necesarios a fin de evitar la intrusión de esta agua en el suelo, y la posterior adsorción de sales en el suelo, o su migración a fuentes de agua subterránea. Para el efecto deberán remitirse a la Tabla 2 de Remediación de suelo de Uso agrícola. 4.2.5 De la prohibición de descargas, infiltración o inyección de efluentes en el suelo y subsuelo La Autoridad Ambiental Competente vigilará que no se realice la descarga, infiltración o inyección en el suelo o en el subsuelo de efluentes, tratados o no, que alteren la calidad del recurso. Se exceptúa de esta disposición a las actividades de inyección asociadas a la exploración y explotación de hidrocarburos, las cuales deben adoptar los procedimientos ambientales señalados en la normativa ambiental hidrocarburífera vigente en el país y disposiciones emitidas por la Autoridad Ambiental Competente. 4.3 DE LAS ACTIVIDADES QUE DEGRADAN LA CALIDAD DEL SUELO Las personas naturales o jurídicas públicas o privadas dedicadas a la comercialización, almacenamiento y/o producción de químicos, hidroelectricidad, exploración y explotación hidrocarburífera, minera, florícola, pecuaria, agrícola y otras, tomarán todas la medidas pertinentes a fin de que el uso de su materia prima, insumos y/o descargas provenientes de sus sistemas de producción, comercialización y/o tratamiento, no causen daños físicos, químicos o biológicos a los suelos. Los talleres mecánicos y lubricadoras, así como estaciones de servicio o cualquier otra actividad industrial, comercial o de servicio que dentro de sus operaciones maneje y utilice hidrocarburos o sus derivados, deberá realizar sus actividades en áreas pavimentadas e impermeabilizadas y por ningún motivo deberán verter los residuos aceitosos o disponer sobre el suelo los recipientes, piezas o partes que hayan estado en contacto con estas sustancias y deberán ser eliminados mediante los métodos establecidos en las Normas Técnicas y Reglamentos Ambientales aplicables y vigentes en el país. Los aceites minerales usados y los hidrocarburos desechados serán considerados sustancias peligrosas y nunca podrán ser dispuestos directamente sobre el recurso suelo, tal como lo establece la normativa ambiental vigente. 4.3.1 Suelos contaminados 4.3.1.1 Los causantes y/o responsables por acción u omisión de contaminación al recurso suelo, por derrames, vertidos, fugas, almacenamiento o abandono de materiales peligrosos, deben proceder a la remediación de la zona afectada, considerando para el efecto los criterios de remediación de suelos contaminados que se encuentran en la presente norma. 4.3.1.2 La Autoridad Ambiental Competente debe exigir al causante y/o responsable, la remediación integral y/o restauración del sitio contaminado, y el seguimiento de las acciones de remediación, hasta alcanzar los objetivos o valores establecidos en la presente norma. 4.3.1.3 No serán consideradas como áreas degradadas o contaminadas aquellas en las que sus suelos presenten, por causas naturales y en forma habitual, alto contenido de sales solubles de sodio, de elementos tóxicos para la flora, fauna, ecosistemas y sus interrelaciones, de baja fertilidad química nativa, capa de agua alta o suspendida que anule o disminuya muy notoriamente el crecimiento radicular de las plantas, que requieran riego constante o suplementario, de desmonte o desmalezado. 4.3.1.4 Cuando por cualquier causa se produzcan derrames, infiltraciones, descargas o vertidos de residuos o materiales peligrosos de forma accidental sobre el suelo, áreas protegidas o ecosistemas sensibles, se debe aplicar inmediatamente medidas de seguridad y contingencia para limitar la afectación a la menor área posible, y paralelamente poner en conocimiento de los hechos a la Autoridad Ambiental Competente, aviso que debe ser ratificado por escrito dentro de las 24 horas siguientes al día en que ocurrieron los hechos. El responsable del proyecto, obra o actividad debe presentar un informe sobre el incidente, accidente o siniestro en los términos establecidos por la Autoridad Ambiental Competente y conforme los mecanismos estipulados en el presente Libro, el cual debe contener lo siguiente a) Identificación, domicilio, y teléfonos de los propietarios, tenedores, administradores, representantes legales o encargados de los residuos o productos peligrosos de los que se trate; 32 Miércoles 4 de noviembre de 2015 -- Edición Especial Nº 387 - Registro Oficial b) Localización, coordenadas en sistema WGS84, y características del sitio donde ocurrió el accidente; c) Causas que motivaron el derrame, infiltración, descarga o vertido; d) Descripción precisa de las características físico químicas y de ser posible las biológicas y toxicológicas, así como la cantidad de los residuos o sustancias peligrosas derramadas, infiltrados, descargados o vertidos; e) Acciones realizadas para la atención del accidente, particularmente medidas de contención aplicadas; f) Se debe analizar los posibles riesgos a la salud humana y al ambiente a causa de la contaminación; g) Medidas adoptadas para la limpieza y remediación integral de la zona afectada; h) En el caso que la Autoridad Ambiental Competente lo requiera, solicitará una evaluación ambiental y valoración económica del daño de acuerdo a los lineamientos establecidos en la normativa ambiental vigente. 4.3.1.5 Cuando la Autoridad Ambiental Competente determine que un suelo se encuentre contaminado, la persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera responsable de la contaminación, adoptará los siguientes procedimientos de informe, el cual será entregado en el término que la Autoridad Ambiental Competente determine y conforme los mecanismos estipulados en el presente Libro: 1.- Caracterización del área de influencia directa a) Ubicación Geográfica del sitio b) Ubicación respecto a zonas aledañas de interés c) Condiciones locales de la zona: d) Precipitación y/ o riego (frecuencia de la precipitación y riego así como su cantidad) e) Nivel freático de la zona f) Escorrentía g) Ubicación de cuerpos de agua aledaños, pozos para explotación de agua (en uso, clausurados, en proyecto) h) Condiciones climáticas y dirección del viento i) Caracterización del suelo: j) Uso del suelo: residencial, comercial, industrial y agrícola Morfología Vegetación presente Textura Permeabilidad Composición química, física y biológica del suelo Perfiles estratigráficos del área en estudio. 2.- Determinación del origen de la contaminación: a) Características de la actividad que da origen a la contaminación: Exploración o explotación del recurso. Procesos Industriales. Centros de almacenamiento o transporte de productos químicos o sustancias peligrosas. Terminal Marítima o Terrestre. Estación de Transferencia, Centro de Transferencia. Ducto, poliducto, líneas de flujo, líneas de transferencia, pozos, plataformas Rellenos sanitarios, botaderos y sistemas de tratamiento de desechos. Otras b) Planos de las instalaciones. c) Estudios previos efectuados al área en evaluación (estudios ambientales, mediciones del nivel freático, composición del suelo del área afectada, entre otros). d) Determinación primaria del contaminante (si el contaminante es materia prima, producto, subproducto o desecho del proceso). e) Localización de las fuentes de contaminación (superficial o subterránea). f) Tiempo transcurrido desde el inicio de la contaminación y de la verificación del mismo. 3.- Diagnóstico de la contaminación in situ El diagnóstico in situ debe presentar una primera apreciación general de la contaminación del suelo, en términos de severidad, extensión y tiempo, en base a información obtenible de manera simple y rápida. Partiendo de la observación visual detallada, se utilizarán métodos de diagnóstico comunes (geoeléctricos, gasométricos, radiométricos, etc.). Dependiendo de la naturaleza de la contaminación se emplearán otro tipo de métodos descritos en la literatura y aprobados por la entidad ambiental de control. 4.- Criterios de toma de muestras La toma de muestras para el caso de suelos contaminados, se ajustará a los establecido en el numeral 4.5.2 de la presente norma. Registro Oficial -- Edición Especial Nº 387 - Miércoles 4 de noviembre de 2015 -- 33 5.- Análisis de muestras Los análisis de muestras de suelo contaminados, se realizarán siguiendo lo especificado en los numerales 4.6.1, 4.6.2 y 4.6.3 de la presente norma 6.- Reparación del área y suelo contaminado Se debe evaluar y adoptar el método más idóneo de remediación, actividad que dependerá del tipo de sustancia contaminante presente, conforme a lo estipulado en el numeral 4.7.1 de la presente norma. 7.- Plan de monitoreo Describir el plan de monitoreo hasta cumplir con los límites establecidos en la presente norma. 4.4 CRITERIOS DE CALIDAD DE SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACIÓN 4.4.1 Caracterización inicial del suelo.- La calidad inicial del suelo presentado por el proponente, como parte del Estudio de Impacto Ambiental, constituirá el valor referencial respecto al cual se evaluará una posible contaminación del suelo, en función de los parámetros señalados en la Tabla 1. En caso de evidenciar valores superiores a los establecidos en la Tabla 1, de origen natural, estos se considerarán como línea base inicial antes de la implementación del proyecto. Si por origen antropogénico los valores son superiores a los establecidos en la Tabla 1, la Autoridad Ambiental Competente exigirá al causante y/o responsable aplicar un programa de remediación, sin perjuicio de las acciones administrativas y legales que esto implique. Los valores de los parámetros deberán cumplir con los criterios de remediación de la Tabla 2, según el uso de suelo que corresponde. 4.4.2 Criterios de calidad del suelo.- Los criterios de calidad del suelo son valores de fondo aproximados o límites analíticos de detección para un contaminante presente en el suelo. Los valores de fondo se refieren a los niveles ambientales representativos para un contaminante en el suelo. Estos valores pueden ser el resultado de la evolución natural del área, a partir de sus características geológicas, sin influencia de actividades antropogénicas. Los criterios de calidad del suelo constan en la Tabla 1. 4.4.3 Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que desarrolle actividades que tengan el potencial de afectar al recurso suelo, presentará periódicamente a la Autoridad Ambiental Competente un informe de monitoreo de la calidad del suelo, reportando los parámetros aplicables para el uso respectivo, según consta en la Tabla 1 y los que la Autoridad Ambiental disponga. La periodicidad y el plan de monitoreo deben ser establecidos en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad o conforme la Autoridad Ambiental Competente lo disponga. 4.4.4 Criterios de remediación del suelo.- Los criterios de remediación se establecen de acuerdo al uso del suelo, tienen el propósito de establecer los niveles máximos de concentración de contaminantes en un suelo luego de un proceso de remediación, y son presentados en la Tabla 2. 4.5 MUESTREO Y ANÁLISIS DE SUELOS 4.5.1 De la toma de muestras para caracterización de suelos 4.5.1.1 Se tomará una muestra compuesta por cada 100 hectáreas, formada por 15 a 20 submuestras georeferenciadas, cada una con un peso no inferior a 0.5 kg tomadas a una profundidad entre 0 a 30 cm. Las submuestras serán mezcladas y homogenizadas para obtener una muestra compuesta representativa del suelo, de la cual se tomará un peso de entre 0.5 y 1.0 kg, que servirá para realizar los análisis requeridos. Para los proyectos, obras o actividades menores a 100 hectáreas, se tomará una muestra compuesta bajo las condiciones detalladas en el párrafo que antecede. Para ejecutar el muestreo, se trazará una cuadrícula sobre el área del proyecto, y dentro de ella se tomarán las submuestras de forma aleatoria hasta completar el número señalado. En caso de existir diversidad de tipos de suelo, se tomará una muestra compuesta para cada uno de los tipos presentes en el área, de acuerdo a las condiciones antes señaladas. La toma de muestras será efectuada por un laboratorio acreditado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano o el que lo reemplace. 4.5.1.2 Para los proyectos lineales (vialidad, sistemas de riego, conducciones de agua potable) se tomará una muestra de suelos por cada 5 km. Para proyectos de saneamiento (red de alcantarillado sanitario), se tomará una muestra compuesta de suelo por cada 3 km, en tanto que para plantas de tratamiento se tomarán al menos dos muestras compuestas en el área de la planta. 4.5.1.3 Para el control y seguimiento, el sujeto de control realizará un muestreo de suelo bajo las condiciones establecidas en el Plan de Monitoreo del Plan de Manejo Ambiental aprobado. 4.5.2 De la toma de muestras en caso de suelos contaminados 4.5.2.1 Para establecer la presencia de contaminación el muestreo se realiza en dos fases; en la primera, se toman muestras de suelo superficial y en la segunda, se toman muestras en perfiles de suelo (muestreo vertical). a. Muestreo superficial tomadas a una profundidad entre 0 a 30 cm. Tipo de muestras: Simple, en cada punto de muestreo. Número mínimo de puntos de muestreo: el indicado en la Tabla 3 en función de la superficie del sitio que está contaminado. 34 Miércoles 4 de noviembre de 2015 -- Edición Especial Nº 387 - Registro Oficial Distribución de los puntos de muestreo: Utilizar el muestreo sistemático b. Muestreo vertical Para valorar la migración vertical de contaminantes, se pueden utilizar perforaciones para el hincado de un muestreador manual o mecánico que obtenga un núcleo que permita ver y muestrear el perfil del suelo. Los requerimientos para el muestreo vertical son: Tipo de muestra: simple, para cada intervalo Intervalos de muestreo: En el muestreo vertical, deben identificarse los diferentes horizontes que forman el suelo en función de su aspecto físico (color, textura, grado de compactación, entre otros). Para horizontes con espesor menor a 30 cm, debe tomarse una muestra de canal vertical abarcando todo el espesor del mismo. Para horizontes mayores a 30 cm deben tomarse tantas muestras de 30 cm como sean necesarias para cubrir el espesor total. Para profundidades mayores a 2 m el intervalo de muestreo deberá ser definido con su justificación correspondiente. 4.5.2.2 Como un procedimiento de aseguramiento de calidad, se tomará una muestra testigo, por cada tipo de suelo y con las características del sitio donde se efectuó el muestreo (textura, color, pendiente, cultivo, manejo, etc.). 4.5.2.3 La selección del sitio de colección de muestras, así como el número de muestras a colectar deberá efectuarse con la aprobación y en presencia de un representante de la Autoridad Ambiental Competente. 4.6 DE LOS MÉTODOS ANALÍTICOS 4.6.1 Los análisis físicos, químicos y microbiológicos requeridos, deben ser realizados por laboratorios acreditados por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano o el que lo reemplace, y siguiendo las metodologías estipuladas y validadas para cada caso. Los parámetros requeridos por la presente norma serán determinados en base seca de muestras de suelo. Adicionalmente, para suelos remediados, se harán determinaciones vía lixiviado. 4.6.2 Los ensayos de lixiviación deberán realizarse utilizando el procedimiento de lixiviación característico EPA 1311, también conocido como TCLP, por sus siglas en inglés. Los valores máximos permitidos para los parámetros en base a los ensayos de lixiviación son los establecidos en las Tablas 9 y 10 del Anexo 1 Norma de calidad ambiental y de descarga de efluentes: recurso agua del Libro VI del TULSMA o el que lo reemplace. 4.7 REMEDIACIÓN DE SUELOS 4.7.1 Del proceso de remediación 4.7.1.1 En el caso de determinarse la contaminación del suelo, el sujeto de control pondrá en ejecución las medidas establecidas en el programa de remediación aprobado por la Autoridad Ambiental Competente de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.3.1.5 de la presente norma y/o la normativa sectorial en el caso de que aplique, dentro de los plazos y condiciones señaladas para su adopción y ejecución. El plazo dependerá de la situación, y será definido por la Autoridad Ambiental Competente. 4.7.1.2 La remediación del suelo se ejecutará utilizando la mejor tecnología disponible, atendiendo a las características propias de cada caso, buscando soluciones que garanticen la recuperación y el mantenimiento permanente de la calidad del suelo. 4.7.1.3 Se privilegiarán las técnicas de remediación in situ. El traslado de suelos contaminados para tratamiento y/o disposición ex situ sólo será posible en casos especiales, debidamente justificados ante la Autoridad Ambiental Competente, quien autorizará expresamente su ejecución. 4.7.1.4 Se utilizará la Tabla 2 para establecer los límites para la remediación de suelos contaminados de la presente norma y/o de la normativa sectorial correspondiente. 4.7.1.5 Ante la inaplicabilidad para el caso específico de algún parámetro establecido en la presente norma o ante la ausencia en la norma de un parámetro relevante para el suelo bajo estudio, la Autoridad Ambiental Competente debe obligar al sujeto de control a la remediación del suelo hasta que la relación entre la concentración presente del parámetro y su valor de fondo sea igual o menor a 1,5. 4.7.1.6 El sujeto de control debe tomar muestras superficiales y en profundidad de la manera ya señalada en el apartado 4.5.2, a fin de verificar el resultado de la remediación, en los puntos de monitoreo establecidos en el programa de remediación y/o en los que la Autoridad Ambiental Competente lo establezca. 4.7.2 De los resultados de la remediación 4.7.2.1 La declaración de suelo contaminado quedará sin efecto una vez que el sujeto de control remita el respectivo informe en el cual se pueda verificar mediante análisis de laboratorio que los parámetros se encuentran dentro de los límites permisibles, lo cual será notificado al sujeto de control. Esto, no obstante, no lo libera de responsabilidades ulteriores. 4.7.2.2 En el caso de que la remediación no permita alcanzar los niveles establecidos en la Tabla 2 de la presente norma, ya sea por razones técnicas, ambientales o de otra índole, apropiadamente justificadas, la Autoridad Ambiental Competente podrá aceptar soluciones orientadas a reducir la exposición a los contaminantes de personas y/o ecosistemas, para lo cual se pondrán en práctica medidas de contención, de confinamiento, o de otro tipo, de los suelos afectados. Esto, no obstante, no libera al sujeto de control de responsabilidades ulteriores. TABLA 1.- CRITERIOS DE CALIDAD DEL SUELO Parámetro Unidades* Valor Parámetros Generales Conductividad uS/cm 200 pH 6 a 8 Relación de adsorción de Sodio (Índice SAR) 4* Registro Oficial -- Edición Especial Nº 387 - Miércoles 4 de noviembre de 2015 -- 35 Parámetros inorgánicos Arsénico mg/kg 12 Azufre (elemental) mg/kg 250 Bario mg/kg 200 Boro (soluble en agua caliente) mg/kg 1 Cadmio mg/kg 0.5 Cobalto mg/kg 10 Cobre mg/kg 25 Cromo Total mg/kg 54 Cromo VI mg/kg 0.4 Cianuro mg/kg 0.9 Estaño mg/kg 5 Fluoruros mg/kg 200 Mercurio mg/kg 0.1 Molibdeno mg/kg 5 Níquel mg/kg 19 Plomo mg/kg 19 Selenio mg/kg 1 Vanadio mg/kg 76 Zinc mg/kg 60 Parámetros orgánicos Benceno mg/kg 0.03 Clorobenceno mg/kg 0.1 Etilbenceno mg/kg 0.1 Estireno mg/kg 0.1 Tolueno mg/kg 0.1 Xileno mg/kg 0.1 PCBs mg/kg 0.1 Clorinados Alifáticos (cada tipo) mg/kg 0.1 Clorobencenos (cada tipo) mg/kg 0.05 Hexaclorobenceno mg/kg 0.05 Hexaclorociclohexano mg/kg 0.01 Fenólicos no clorinados (cada tipo) mg/kg 0.1 Clorofenoles (cada tipo) mg/kg 0.05 Hidrocarburos totales (TPH) mg/kg <150 Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAPs) cada tipo mg/kg 0.1 *Concentración en peso seco de suelo TABLA 2: CRITERIOS DE REMEDIACIÓN (VALORES MÁXIMOS PERMISIBLES) Parámetro Unidades* USO DEL SUELO Residencial Comercial Industrial Agrícola Parámetros Generales Conductividad uS/cm 200 400 400 200 pH - 6 a 8 6 a 8 6 a 8 6 a 8 Relación de adsorción de Sodio (Índice SAR) 5 12 12 5 Parámetros inorgánicos Arsénico mg/kg 12 12 12 12 Sulfuro mg/kg - - - 500 Bario mg/kg 500 2000 2000 750 Boro (soluble en agua caliente) mg/kg - - - 2 Cadmio mg/kg 4 10 10 2 Cobalto mg/kg 50 300 300 40 Cobre mg/kg 63 91 91 63 Cromo Total mg/kg 64 87 87 65 Cromo VI mg/kg 0.4 1.4 1.4 0.4 Cianuro mg/kg 0.9 8 8 0.9 Estaño mg/kg 50 300 300 5 Fluoruros mg/kg 400 2000 2000 200 Mercurio mg/kg 1 10 10 0.8 Molibdeno mg/kg 5 40 40 5 Níquel mg/kg 100 100 50 50 Plomo mg/kg 140 150 150 60 Selenio mg/kg 5 10 10 2 Talio mg/kg 1 1 1 1 Vanadio mg/kg 130 130 130 130 Zinc mg/kg 200 380 360 200 Parámetros orgánicos Aceites y grasas mg/kg 500 <2500 <4000 <4000 Benceno mg/kg 0.08 5 5 0.03 Etilbenceno mg/kg 0.1 20 20 0.1 Estireno mg/kg 5 50 50 0.1 Tolueno mg/kg 0.37 0.8 0.8 0.08 Xileno mg/kg 2.4 11 20 0.1 PCBs mg/kg 1.3 33 33 0.5 36 Miércoles 4 de noviembre de 2015 -- Edición Especial Nº 387 - Registro Oficial Clorofenoles (cada tipo) mg/kg 0.5 5 5 0.05 Fenoles (total) mg/kg 3.8 3.8 5 3.8 Clorinados alifáticos (cada tipo) mg/kg 5 50 50 0.1 Hidrocarburos totales (TPH) mg/kg 230 620 620 150 Clorobencenos (cada tipo) mg/kg 2 10 10 0.05 Tetracloroetilenos mg/kg 0.2 0.5 0.6 0.1 Tricloroetileno mg/kg 3 30 30 0.1 Atrazina mg/kg 0.005 0.005 0.005 0.005 Carbofuran mg/kg 0.01 0.01 0.01 0.01 Alifáticos no clorinados (cada tipo) mg/kg - - - 0.3 Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAPs) Antraceno mg/kg - - 100 0.1 Benzo(a)antraceno mg/kg 1 1 10 0.1 Benzo(a)pireno mg/kg 0.7 10 0.7 0.1 Benzo(b)fluoranteno mg/kg 1 0.7 10 0.1 Benzo(k)fluoranteno mg/kg 1 10 10 0.1 Dibenzo(a,h)antraceno mg/kg 1 10 10 0.1 Indeno(1,2,3-cd)pireno mg/kg 1 10 10 0.1 Fluoranteno; mg/kg - 10 100 0.1 Naftaleno; mg/kg 0.6 - 22 0.1 Pireno; mg/kg 10 22 100 0.1 Criseno; mg/kg - - 100 0.1 Fenantreno; mg/kg 5 50 50 0.1 Pesticidas organoclorados Alfa BCH mg/Kg 0.01 0.01 0.01 0.01 Beta BCH mg/Kg 0.01 0.01 0.01 0.01 *Gamma BCH mg/Kg 0.01 0.01 0.01 0.01 Delta BCH mg/Kg 0.01 0.01 0.01 NA Heptacloro mg/Kg 0.01 0.01 0.01 0.01 Aldrin mg/Kg 0.1 0.1 0.1 0.1 Heptacloro epoxido isomero B mg/Kg 0.1 0.01 1 0.01 Endosulfan I mg/Kg 0.1 0.1 0.1 0.1 4,4 DDE mg/Kg 0.1 0.1 0.1 0.1 4,4 DDD mg/Kg 0.1 0.1 0.1 0.1 4,4 DDT mg/Kg 0.1 0.1 0.1 0.1 Dieldrin mg/Kg 0.1 0.1 0.1 0.1 Endrin mg/Kg 0.01 0.01 0.01 0.01 Endosulfan II mg/Kg 0.1 0.1 0.1 0.1 Endrin aldehido mg/Kg 0.01 0.01 0.01 0.01 Endosulfan sulfato mg/Kg 0.1 0.1 0.1 0.1 *Concentración en peso seco de suelo TABLA 3. MUESTREO PARA SUELOS CONTAMINADOS (Con superficies comprendidas entre 0.1 Ha y 30 Ha) Superficie del sitio que se supone contaminado (hectáreas) Número mínimo de puntos de muestreos DE A 0.1 0.19 6 0.2 0.29 7 0.3 0.39 8 0.4 0.49 9 0.5 0.69 10 0.7 0.99 11 1 1.99 12 2 2.99 14 3 3.99 16 4 4.99 18 5 5.99 19 6 6.99 20 7 7.99 21 8 8.99 22 9 10.99 23 11 11.99 24 12 13.99 25 14 15.99 26 16 17.99 27 18 19.99 28 20 21.99 29 22 24.99 30 25 27.99 31 28 29.99 32 Para extensiones menores a 0.1 ha y mayores a 30 ha aplicar la formula siguiente: Y = (X)0.3 x (11.71) Registro Oficial -- Edición Especial Nº 387 - Miércoles 4 de noviembre de 2015 -- 37 Dónde: Y es el número mínimo de puntos de muestreo, y X es la superficie del suelo de la zona de estudio expresada en hectáreas. 5. BIBLIOGRAFÍA DE REFERENCIA Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación para Suelos Contaminados. Libro VI Anexo 2. República del Ecuador. 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