Acuerdo Nº 95 - Manual de requisitos fitosanitarios para la introducción de semillas, plantas, productos y subproductos de origen vegetal y de organismos benéficos para el control biológico de plagas y enfermedades de los vegetales
Made 1995-03-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- seeds/planting material, international trade, biological control agents, plant production
- Categories
- *, agriculture
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MANUAL DE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTRODUCCION AL ECUADOR DE SEMILLAS Y OTROS Acuerdo No. 0095 EL MINISTERIO DE AGRICULTURA YGANADERIA Considerando: Que cs necesario establecer los proce dimientos fitosanitarios para la introduc ci6n de semillas, plantas, productos y subproductos de origen vegetal al Ecua dor, asf como de organismos benefices para eI control biol6gico de plagas y en fermedades de los vegetales, en base a 10 que dispone la Ley de Sanidad Vegetal, Convenci6n Internacional de Proteccion Fitosanitaria, Decesi6n 328 sobre Sani dad Agropecuaria Andina yAcuerdo so bre la Aplicaci6n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias para eI Comercio Agro pecuario del Acuerdo de Preferencias Arancelarias (GATT); Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, a traves del Scrvicio Ecuatoriano de Sanidad Agro pecuaria (SESA), establecer los requisi tos fitosanitarios a fin de simplificar y agilitar los tramites de importaci6n de material vegetal en buen estado sanita no; Que es necesario prevenir y evitar la introducci6n y diseminaci6n de plagas y enfermedades ex6ticas a la agricultura ecuatoriana y garantizar el buen estado sanita rio del material vegetal que el Ecuador importa; y, En ejercicio de las facultades legales que Ie concede la Ley de Sanidad Vege tal, Acuerda: Art. 10.- Apruebese y ad6ptese e1 Ma nual de Requisitos Fitosanitarios para la introducci6n al Ecuador de semillas, plantas, productos y subproductos de origen vegetal y de organismos benefices para e1 control biol6gico de plagas y en fermedades de los vegetales; que para los efectos del presente Acuerdo Minis terial se denominara "MANUAL DE CUARENTENA VEGETAL", como norma fitosanitaria reglamentaria en ba se a la Ley de Sanidad Vegetal en vigen cia y a la Decisi6n 328 sabre Sanidad Agropecuaria Andina de la Junta del Acuerdo de Cartagena. Art. 2.- EI cumplimiento de los requisi tos fitosanitarios establecidos, sera ejer CORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES x.i, A.0095 cida por los inspectores de Cuarentena Agropecuaria que laboran en puertos maritimes, aereos y terrestres, previa re visi6n e inspecci6n del material vegetal y de la documentaci6n que ampara la im portaci6n. Art. 30.- Si durante el proceso de ins pecci6n fitosanitaria del material vegetal introducido al pais, se detectare la pre sencia 0 indicio de plagas, enfermedades o malezas 0 no se hubiere cumplido con los requisitos fitosanitarios establecido en el Manual, dicho material debera ser sometido a tratamiento qufmico espe cial, reexportado 0 destruido, de confor midad con los resultados de los analisis de laboratorio. Art. 40.- Cuando se trate de plagas, enfermedades 0 malezas exoticas al Ecuador el material sera reexportado 0 incinerado en un plazo no mayor de tres dias contados a partir de su lIegada al pais. Los gastos que demande eI tratarnien to, reexportaci6n 0 incineraci6n seran cubiertos por eIimportador. Art. 50.- La Direcci6n General del Ser vicio Ecuatoriano de Sanidad Agrope cuaria dispondra que la Division de Ins peccion y Certificaci6n de Cuarentena Vegetal, incluya, suprima 0 modifique en cualquier momenta los requisitos fitosa nitarios establecidos en este manual, de acuerdo con la situacion fitosanitaria del Ecuador, del pais de origen 0 proceden cia del producto, medio de transporte utilizado 0 cualquier situaci6n fitosanita ria que influya 0 modifique eI aspecto sanitario. Dichas modificaciones debe ran ser aprobadas por eI Subsecretario Tecnico Administrativo del Ministerio de Agricultura y Ganaderfa. Art. 60.- Las infracciones 0 incumpli miento a las disposiciones contempladas en el presente Acuerdo Ministerial, los importadores seran sancionados con: a) amonestaci6n escrita; b) decomiso y des truccion del producto; c) reexportacion del producto; d) suspension 0 cancela ci6n del servicio prestado por eIServicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA); y, e) imposicion de multas hasta eI 50% del valor CIF de las importacio nes de conformidad a 10 dispuesto en la Ley de Sanidad Vegetal en vigencia. Art. 70.- Las personas naturales y/o jurfdicas que fueren sancionadas deposi taran los valores en una cuenta especial del Banco Nacional de Fomento abierta a nombre del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, dentro de los 5 dias habiles de ejecutoriada la sancion, EI producto de las multas seran utiliza dos por eI Director del Servicio Ecuato riano de Sanidad Agropecuaria (SESA), para mejorar los servicios de la cuaren tena agropecuaria observando 10 dis puesto en la Ley de Adrninistracion Fi nanciera y Control. Art. 8.- EI presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de esta fecha sin perjui cio de su publicaci6n en el Registro Ofi cia!. Comunfquese y publiquese.- Dado en Quito, a 7 de marzo de 1995. f.) Ing. Ignacio Perez Arteta, Ministro de Agricultura y Ganaderla (E). (7-«:) Manual de Requlsltos para la Introcluccl6n de semlllas 3 Es fiel copia del original. Lo certifico. f.) Ing. Luis Basabe Bustos, Director Administrativo M.A.G. (RO 657:2O-I1I-95)