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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 94 - NTE INEN 1 108 sobre requisitos del agua potable

Made 2006-03-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Food and nutrition, Water
Keywords
food safety and quality, potable water, transport/storage, water supply

Where to read it

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Text

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  1. Acuerdo No. 06 094 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITIVIDAD Considerando: Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 05684 de 2005-09-08, publicado en el Registro Oficial No. 108 de 2005-09-08, se oficializó con el carácter de obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 108 AGUA POTABLE. REQUISITOS (Primera revisión); Que, la Segunda Revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN; Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatoriana sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a fin de racionalizar la producción de agua potable y su comercialización, de manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productores, consumidores y público en general; y, En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970, Acuerda: Art. 1º. Oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la Segunda Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 108. (Agua potable. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir el agua potable para consumo humano de los sistemas de abastecimiento públicos y privados a través de redes de distribución y tanqueros. Art. 2º. Las personas naturales o jurídicas que no se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadas de conformidad con la ley. Art. 3º. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 108 (Segunda Revisión) entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial. Art. 4º. Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 05684 de 2005-09-08, publicado en el Registro Oficial No. 108 de 2005-09-08. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 1 de marzo del 2006. f.) Ing. Jorge Illingworth, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad. MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia lo certifico.- f.) Ilegible.

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