Acuerdo Nº 93 - NTE INEN 332 sobre requisitos de la panela granulada
Made 2002-03-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, sugar, standards
- Categories
- softs
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Acuerdo No. 02 093 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION Y PESCA Considerando: Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad adscrita a esta Secretaría de Estado, ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 332. PANELA GRANULADA. REQUISITOS; Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del INEN; Que es conveniente que esta norma técnica ecuatoriana sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a fin de racionalizar la producción de panela granulada y su comercialización, de manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productores y consumidores; y, En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970, Acuerda: Art. 1° Oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 332 (Panela granulada. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir la panela granulada destinada para consumo humano y cuyo texto se publica como anexo a este acuerdo. Art. 2° Las personas naturales o jurídicas que produzcan o comercialicen panela granulada, que no se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadas de conformidad con la ley. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 18 de marzo del 2002. f.) Richard Moss Ferreira, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad. MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia, lo certifico.- f) Ilegible.