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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 91 - Prohíbe temporalmente la exportación de arroz

Made 2008-06-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Food and nutrition, Cultivated plants
Keywords
food security, cereals/grains/rice, international trade, internal trade, agricultural commodities, plant production, crops
Categories
*, agriculture

Where to read it

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Text

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  1. Acuerdo N° 091 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el artículo 3 de la Ley de Desarrollo Agrario codificada, cuando trata de las políticas agrarias en el literal d) señala: “De organización de un sistema nacional de comercialización interna y externa de la producción agrícola, que elimine las distorsiones que perjudican al pequeño productor y permita satisfacer los requerimientos internos de consumo de la población ecuatoriana, así como las exigencias externas del mercado de exportación.”; y, en el literal j) “De protección al agricultor de ciclo corto que siembra productos de consumo interno, a fin de que exista confianza y seguridad en la recuperación del capital, recompensando el esfuerzo del trabajo del hombre del campo mediante una racional rentabilidad”; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Seguridad Alimentaria y Nutricional, literal a) que establece como responsabilidades del Estado entre otras: El control de precios de aquellos productos que tengan precio oficial y la expedición de normas y regulaciones necesarias para alcanzar los objetivos del sistema nacional de seguridad alimentaría y nutricional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor en su segundo inciso que textualmente indica: “Así mismo, se adoptarán las medidas necesarias para evitar la fuga de alimentos fuera del territorio nacional, que pudieran provocar desabastecimiento de los mercados internos.”; Que, las actividades comprendidas en los distintos eslabones que conforman la cadena agroproductiva del arroz como son producción, industrialización y comercialización se constituyen en actividades estratégicas para el desarrolló social y económico del Ecuador; y, En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República, Acuerda: Artículo 1.- A partir de la presente fecha, prohíbese temporalmente la exportación de arroz, sus derivados y subproductos, incluyéndose en estos, el arroz en cáscara, el arroz pilado, los arroces partidos, arrocillos, polvillo de arroz, harina de arroz. Artículo 2.- Exceptúase de esta prohibición la exportación de 20.000 TM de arroz pulido, a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el compromiso internacional, suscrito mediante convenio de compraventa el 1 de mayo del 2008, entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, el Banco Nacional de Fomento de la República del Ecuador y la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas de Venezuela (La Casa S. A.) de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo que forma parte del presente acuerdo como documento habilitante. Artículo 3.- De la ejecución del presente acuerdo que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría de Direccionamiento Estratégico y al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, quienes deberán solicitar la debida colaboración a los respectivos distritos de la Corporación Aduanera Ecuatoriana y al Banco Nacional de Fomento. Dado en el Despacho Ministerial, en esta ciudad de Quito, a 2 de junio del 2008. Comuníquese y publíquese. f.) Xavier Cevallos Saavedra, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (E). Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General.- MAGAP.- Fecha: 3 de junio del 2008.

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