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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 91 - NTE INEN 1 123 sobre requisitos del café tostado y molido

Made 2006-03-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food safety and quality, coffee/cocoa/tea, processing/handling, beverages
Categories
softs

Where to read it

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Text

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  1. Acuerdo No. 06 091 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD Considerando: Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 529 de 1984-08-08, publicado en el Registro Oficial No. 92 de 1984-12-24, se oficializó con el carácter de Opcional la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 123. CAFE TOSTADO MOLIDO. REQUISITOS; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 893 de 1985-11-21, publicado en el Registro Oficial No. 333 de 1985-12-12, se cambió el carácter de Voluntaria a Obligatoria de la NTE INEN 1 123; Que, la Primera Revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN; Que, esta norma técnica representa un justo equilibrio de intereses entre productores y consumidores; Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN, constante en el informe correspondiente, en el sentido de que esta norma sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, en virtud del interés del país; y, En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970, Acuerda: Art. 1º. Oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 123. (Café tostado y molido. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir el café tostado en grano, el café torrado, el café descafeinado y el café tostado y molido. Art. 2º. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 123 (Primera Revisión) entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial. Art. 3º. Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 529 de 1984-08-08, publicado en el Registro Oficial No. 92 de 1984-12-24 y en su parte pertinente el Acuerdo Ministerial No. 893 de 1985-11-21, publicado en el Registro Oficial No. 333 de 1985-12-12. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 1 de marzo del 2006. f.) Ing. Jorge Illingworth, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad. MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia lo certifico.- f.) Ilegible.

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