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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 90 - Conforma la Red Ecuatoriana de Respuesta a Varamientos y Rescate de Especies Marinas

Made 2018-08-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
institution, research, data collection/reporting, marine mammals, cartilaginous fishes, turtles, protection of species, wild fauna, aquatic animals, biodiversity, governance, reptiles

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  1. 2 – Lunes 15 de octubre de 2018 Registro O cial Nº 347 Págs. INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - IEPS: 065-IEPS-2018 Refórmese a la PAPP del Proyecto “ACES” 2018 ............................................. 25 FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA CONSEJO DE LA JUDICATURA: 050A-2018 Créase la Mesa de Trabajo para conocer los casos de persecución política en el período 2007-2017 ............................. 32 054A-2018 Acéptense las declinaciones al encargo de funciones de scales provinciales de Carchi, Imbabura, Cañar, Esmeraldas y Sucumbíos; y, realícense nuevos encargos de funciones ............................... 33 055A-2018 Acéptese la declinación al encargo de funciones de Fiscal Provincial de Loja; y, realícese nuevo encargo de funciones . 36 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA: 09-2018 Dispónese que el procedimiento abreviado pueda ser propuesto por la o el Fiscal únicamente desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. La competencia exclusiva para sustanciarlo y resolverlo corresponde a la Jueza o Juez de Garantías Penales ..... 38 FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE BANCOS: Califíquense como auditoras internas y peritos valuadores de bienes a las siguientes personas: SB-DTL-2018-870 Ingeniera civil Monserrath Leticia Saraguro Orozco ........................... 46 SB-DTL-2018-871 Ingeniero Héctor Oswaldo Abril Villacís .............................................. 46 SB-DTL-2018-930 Ingeniera Johanna Alexandra Rosero Sánchez .......................................... 47 SB-DTL-2018-931 Ingeniera Martha Fabiola Bolaños Pozo .............................................. 48 No. 090 Lcdo. Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes primordiales del Estado entre otros, proteger el patrimonio natural y cultural del país; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador establece que eI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales; Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las ministras y los ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y e ciencia. Se consideran sectores estratégicos: la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la re nación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley; Que, los numerales 1 y 3 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador señalan que el s eviad el Fisca form encia d cio. La competencia exclusi arlo y resolverlo corre Juez de Garan E TR NAL D e que el pr do pueda ser propu l únicamente des mulación de cargos has de evaluación y prep La competencia exclusiva para y resolverlo corresponde a Garantías Penales ..... 3 roc puesto p esde la aud lación de cargos ha e evaluación y nca CION se do al mulación de cargos hasta a de evaluación y preparatori a competencia exclusiva pa mi r la o n Q a a le del Estad e, e l Ecua el ar dor cul alte ión raci p de e ción sta a las ac pe do apl cti ón de lica or l área a nistr de espon a su sta dem de ej lece q las 4 de la que Con ONS Créas cer los c eríodo 2007-2017 ...... e las declinac de sca u ÓN JUDI STICIA INDÍG EJO DE LA JUDIC se la Mesa de Trabajo casos de persecucos do 200 ...... naciones al encargo N ICATUR la Mesa de Traba sos de pers ....... NCIÓN UST SE ase la Mesa de Trabajo pa os casos de persecución polític 2007-2017 .............. Q c del del E e, e l Ecu t el a ado ícu Co ROO DEL Graniz A o Ta 2 e del ra el o del p e entre aís; ablece otros de la e q Con rando 2018-87 bril Vi 930 Inge Sánchez ....................... Ingeniera M ..... geniera civ raguro Orozco .... 1 Ingeniero Hé llacís .................................. eniera JohaIn hez .......................................... th F bi .... Héctor Os ................... nas: Inge ara 71 Vil . Ingeniera Johanna Alexandr rrat .. 46 Q del de o . 6 e sec de s c ad ctore ste dmi est ador inistra ulo 3 dispon 13 de o l recon c es y ha oc ordin cer e en la nar a 7 hidr todas rales ia. S s sus f g bilidad e con cos amb egular, de co el Est con onstitu ado s Lunes 15 de octubre de 2018 – 3Registro O cial Nº 347 Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y que asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la plani cación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales; Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, cientí co, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zoni cación ecológica, de acuerdo con la ley; Que, el artículo 2 del Código Orgánico del Ambiente establece que las normas contenidas en el mismo, así como las reglamentarias y demás disposiciones técnicas vinculadas a esta materia, son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades, organismos y dependencias que comprenden el sector público, personas naturales y jurídicas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, que se encuentren permanente o temporalmente en el territorio nacional; Que, el numeral 12 del artículo 5 del Código Orgánico del Ambiente establece que el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado comprende: la implementación de planes, programas, acciones y medidas de adaptación para aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad ambiental, social y económica frente a la variabilidad climática y a los impactos del cambio climático, así como la implementación de los mismos para mitigar sus causas; Que, los numerales 1 y 7 del artículo 9 del Código Orgánico del Ambiente establecen que: 1. la responsabilidad de quien promueve una actividad que genere o pueda generar impacto sobre el ambiente, principalmente por la utilización de sustancias, residuos, desechos o materiales tóxicos o peligrosos, abarca de manera integral, responsabilidad compartida y diferenciada. Esto incluye todas las fases de dicha actividad, el ciclo de vida del producto y la gestión del desecho o residuo, desde la generación hasta el momento en que se lo dispone en condiciones de inocuidad para la salud humana y el ambiente; 7. Cuando no exista certeza cientí ca sobre el impacto o daño que supone para el ambiente alguna acción u omisión, el Estado a través de sus autoridades competentes adoptará medidas e caces y oportunas destinadas a evitar, reducir, mitigar o cesar la afectación. Este principio reforzará al principio de prevención; Que, el artículo 17 del Código Orgánico del Ambiente establece que el Estado deberá contar con datos cientí cos y técnicos sobre la biodiversidad y el ambiente, los cuales deberán ser actualizados permanentemente. La Autoridad Ambiental Nacional deberá recopilar y compilar dichos datos en articulación con las instituciones de educación superior públicas, privadas y mixtas, al igual que con otras instituciones de investigación; Que, el numeral 2 del artículo 24 del Código Orgánico del Ambiente establece que la Autoridad Ambiental Nacional tendrá las siguientes atribuciones: Establecer los lineamientos, directrices, normas y mecanismos de control y seguimiento para la conservación, manejo sostenible y restauración de la biodiversidad y el patrimonio natural; Que, los numerales 3, 4, 5 y 8 del artículo 30 del Código Orgánico del Ambiente establecen que los objetivos del Estado relativos a la biodiversidad son: 3. Establecer y ejecutar las normas de bioseguridad y las demás necesarias para la conservación, el uso sostenible y la restauración de la biodiversidad y de sus componentes, así como para la prevención de la contaminación, la pérdida y la degradación de los ecosistemas terrestres, insulares, oceánicos, marinos, marino-costeros y acuáticos; 4. Regular el acceso a los recursos biológicos, así como su manejo, aprovechamiento y uso sostenible; 5. Proteger los recursos genéticos y sus derivados y evitar su apropiación indebida; 8. Promover la investigación cientí ca, el desarrollo y transferencia de tecnologías, la educación e innovación, el intercambio de información y el fortalecimiento de las capacidades relacionadas con la biodiversidad y sus productos, para impulsar la generación del bioconocimiento; Que, el artículo 64 del Código Orgánico del Ambiente establece que la conservación ex situ procurará la protección, conservación, aprovechamiento sostenible y supervivencia de las especies de la vida silvestre, a n de potenciar las oportunidades para la educación ambiental, la investigación y desarrollo cientí co, desarrollo biotecnología) y comercial de los componentes de la biodiversidad y sus productos sintetizados. La conservación ex situ constituye un soporte complementario para la conservación in situ. Además, deberán servir como mecanismos de promoción del conocimiento de la importancia de las especies de vida silvestre. La Autoridad Ambiental Nacional evaluará la sostenibilidad de dichas actividades periódicamente; Que, mediante memorando Nro. MAE-DGCMC-SGMC 2018-0288-M de fecha 26 de abril del 2018, suscrito por es y c lmente ral 12 de ece que el derecho a vivir e camente equilibrado lanes, program mentar l al las ent mprenden el sec as, comunas, com olectivos, que se enc en el territorio nac del artículo 5 del Cód que el derecho a vivir en un amb te equilibrado comprende: gramas, acciones y medid mun ncuentr acional; artículo 5 del a materi as las ompr icas co e 2 del artículo 5 del Código Orgán ue el derecho a vivir en un o, pe es, pue perman rsonas eblos y ne rest anen e pérd nsul í com da rac mo p pa ción ara n para la e la l ormas con a b d estab iodive del lecen rs artícu q ulo el nte Prot su átic como ge s, os; 4. a de oceán R a radaci ico odive prevenc ón vació ersida iose ón, el y tículo 4 stablece uable c cas y geol l, cientí co, cultural o pa ervación, recup ará a los stituc fecta oda activida 04 de la Constitució e que el patrimonio natural comprende, entre otras, la ló iy geológicas cuyo valor desde el ntí co, cultural o paisajístico ex n, recuperación y promoció ción de la R monio natural mprende, entre otra las p es afec e tod 40 ce que el patrimonio natural de comprende, entre otras, las form geológicas cuyo valor desde e lt l impactos n, s e y té d lica d Ecuador i l su Am datos erán mbien án s al os sob ac e el Es bre la 7 d stado d el C d Códi Es prin das a e ncipio nto Que rio stitucio a r públ ones ci rticulac icas, nal d ión ados pe eber ersidad erma á contar d y rca y dif activida desech en que a salud humana y el ambien cientí ca so iente alguna autorid d qu , principal uos, desechos o de manera integr erenciada. Esto inc ad, el ciclo de vida del p ho o residuo, desde la gene se lo dispone eue ud humana y el ambiente; 7. Cua ca sobre el impacto o daño q a acción u omisió ma ral, ncluye to vida del pr o residuo, desde la g l di ue: 1 vidad qu ente, p duos a d fe da ho o residuo, desde la generac ue se lo dispone en condicio humana y el ambiente es tóx ponsabi s las ación icos o id ón y n am s fas to y la n hasta s c e de l ons sarro b nta lo b oten al, l o a nciar l in rvac de las as ació es ervaci n, ap digo O ión e rgáni de o imp A ra la o me ació cons iversi n ex si olo ad y stigaci gía) y ortunid ción cies d dades 4 – Lunes 15 de octubre de 2018 Registro O cial Nº 347 el Blgo. Xavier Carchi Veloz, Especialista de gestión y coordinación Marina y Costera, se remitió al Sr. Roddy Aurelio Macías Párraga, el expediente y el informe de justi cación para la aprobación del Protocolo de Respuesta a varamientos de especies marinas (Cetáceos, pinnípedos, tortugas marinas, tiburones ballenas y manta rayas); Que, mediante memorando Nro. MAE-DGCMC-SGMC 2018-0307-M de fecha 03 de mayo de 2018, suscrito por el Sr. Roddy Aurelio Macías Párraga, se remite al Sr. Mgs. Nelson Zambrano López, el informe de justi cación para la aprobación del Protocolo de Respuesta a varamientos de especies marinas (Cetáceos, pinnípedos, tortugas marinas, tiburones ballenas y manta rayas); Que, mediante sumilla inserta en el memorando Nro. MAE-DGCMC-SGMC-2018-307-M de fecha 07 de mayo del 2018, suscrito por el Blgo. Nelson Zambrano López, Subsecretario de Gestión Marina y Costera, se indica al Ab. Guido Mora Cordero, Abogado Provincial 2 “Proceder con la revisión y elaboración de criterio jurídico”; Que, mediante memorando No. MAE-DGCMC SGMC-2018-0307-M de fecha 03 de mayo de 2018, la Dirección de Gestión y Coordinación Marino Costera recomienda a la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera poner en conocimiento el expediente completo con los justi cativos para la aprobación del Protocolo de Respuesta a Varamientos de especies marinas y la conformación de la Red de Varamientos a la Dirección Jurídica para que emita el correspondiente criterio jurídico y valide los borradores de Acuerdos Ministeriales. Así mismo, recomienda que en el caso de que sea favorable el criterio jurídico y los acuerdos ministeriales respectivos se pongan en consideración el expediente completo a la Coordinación de Asesoría Jurídica de Planta Central para la consideración del Señor Ministro del Ambiente; Que, mediante memorando No. MAE-DAJ-SGMC-2018 0066-M de fecha 29 de mayo de 2018, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Subsecretaría de Gestión Marino y Costera, remitió al Subsecretario de Gestión Marina y Costera la Contestación Jurídica para la aprobación del Protocolo de Respuestas a Varamientos de Especies Marinas, en el cual concluye: “Por lo expuesto, a n de garantizar los derechos de la naturaleza y el compromiso que tiene la Subsecretaría de preservar el ecosistema marino, adjuntó el borrador del Acuerdo Ministerial para la aprobación del Protocolo de respuesta a varamientos de especies marinas (Cetáceos, pinnípedos, tortugas marinas, tiburones ballena y manta rayas), para su revisión nal y posterior envío a la Coordinación General Jurídica”; Que, mediante memorando No. MAE-SGMC-2018 0555-M de fecha 07 de junio de 2018, la Subsecretaría de Gestión Marino y Costera solicitó a la Coordinación General Jurídica la aprobación del Protocolo de respuesta a varamientos de especies marinas (Cetáceos, pinnípedos, tortugas marinas, tiburones ballena y manta rayas); y, el acuerdo para la conformación de la Red Ecuatoriana de Respuesta a Varamientos y Rescate de Especies; Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2018-1332-M de fecha 11 de julio de 2018, elaborado por la Dirección Nacional de Biodiversidad se concluyó: “Me permito aclarar y rati car que el criterio técnico de esta Dirección Nacional muestra conformidad con el contenido de los tres documentos, los cuales son: Acuerdo para la aprobación del PROTOCOLO DE RESPUESTA A VARAMIENTOS DE ESPECIES MARINAS; Acuerdo para la conformación de la RED ECUATORIANA DE RESPUESTA A VARAMIENTO Y RESCATE DE ESPECIES MARINAS; y el Protocolo de Varamientos”; y, En ejercicio de las atribuciones que con ere el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; Acuerda: CONFORMAR LA RED ECUATORIANA DE RESPUESTA A VARAMIENTO Y RESCATE DE ESPECIES MARINAS SUSCRITO POR LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN MARINA Y COSTERA. DICHA RED SE CONSTITUYE EN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE ACUERDO MINISTERIAL, Y SERÁ DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA TODOS LOS USUARIOS DE LA ZONA MARINO Y COSTERA DEL ECUADOR CONTINENTAL. Artículo 1.- Objeto.- Conformar La Red Ecuatoriana de Respuesta a Varamientos y Rescate de Especies Marinas, misma que tendrá como objeto contribuir a la protección y conservación de especies marinas en el Ecuador continental, a través de una e caz intervención cuando se detecte la presencia de animales varados vivos, heridos o muertos, realizando las labores de respuesta a rescate, recuperación, liberación o necropsia para conocer las causas del suceso. Con la nalidad de evitar afectación a los ecosistemas, a la sanidad animal y salud pública, conforme a lo señalado en el “PROTOCOLO DE RESPUESTA A VARAMIENTO DE ESPECIES MARINAS (cetáceos, pinnípedos, tortugas marinas, tiburones ballena y mantarrayas)”. Artículo 2.- La Red se reunirá periódicamente cada año, para conocer y analizar los datos obtenidos y buscar posibles soluciones a las causas de varamientos, y estará compuesta por técnicos de la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera, guardaparques de las Áreas Protegidas Marino y Costeras, Instituciones Públicas y Privadas, investigadores y especialistas en el área, según se señala en el ujograma de actores (Figura 1). de ara que os borr mienda ico y los nsideración el expediente sesoría Jurídic Señor Ministr iento para la apro ramientos de esp la Red de Varamien emita el correspond radores de Acuerdos Mini a que en el caso de que acuerdos miny lo eración el expediente completo Jurídica de Planta Central pa d l A bi t eci entos ndiente cri cuerdos Minis que en el caso de q etaría ocimien s pa Vara la e rradores de Acuerdos Ministe da que en el caso de que sea f los acuerdos ministeriales resp ón el expediente Pr ma a Direc tocolo y la to urídic es. Así orabl o P C PAR E SU OST E E BSE PUE SPE CR MA UESTA IE AR LA A V A R Acuerda cut el va; vos A MIN LIGA Z IN NISTE RA. D TEGR TA ICHA A MARIN RÍA D A RAMI INAS D EC ENTO ano ión del marinas llenas y umilla inserta en el me MC-2018-307 r el Blgo. N ón Ma Nro. 03 de mayo Macías Párraga, López, el informe d Protocolo de Respu (Cetáceos, pinnípedos, tortu y manta raya la inserta en el memorando N 18-307-M de fecha 07 de may Z b e r de ju puesta a va nípedos, tortug manta rayas); ndo Nr ha 03 io M o L l P (Cetáceos, pinnípedos, tortuga s y m serta en el m sc e al S cación i to por Mgs. C Q de f Na p ntos d marinas, e d ac Naci docu on larar na nal ra 11 d de B i me de juli i morando y Res le ón de l scate a y m a Re etáceo manta de VA PRO ESPE ntos OTOC uestra los c que confo versidad el cri 018, el ad se o. MA labora del P marinas ballena vío a la memorando No. MAE 7 de junio de Costera sol bació a natu taría de pre borrador del Acue Protocolo de respues (Cetáceos, pinníped y manta rayas), para su re a Coordinación General Ju morando No. MAE-SGMC-20 nio de 2018, la Subsecretar l C do esta a edos, tortu s), para su rev Coordinación Genera ye: “P de la n cretar bor Pr ( a y manta rayas), para su revis la Coordinación General Jurídic do No MA co nisteri ramiento stema l para so af púb marina nal y , MA tibur RE ARIN , ESP AS con UES a los ec orme c s del osiste ión suc zand n, libe a de a do las ra una nimal la cie e caz e para pos rtículo co s ba 2 (ce ballena áceos, y m lo s A VAR p as, a eñalad RAM Co a la san o Lunes 15 de octubre de 2018 – 5Registro O cial Nº 347 6 – Lunes 15 de octubre de 2018 Registro O cial Nº 347 Figura 1. Flujograma de actores para respuesta a varamientos y rescates de especies marinas en Ecuador. Artículo 3.- La Red debe estar conformada de un Presidente/a, Coordinador/a del Grupo Operativo, Coordinador/a del Grupo Técnico – Cientí co y Coordinador/a del Grupo de Difusión y Divulgación, especialistas, guardaparques y técnicos. Sus responsabilidades serán las siguientes: • Atender a los reportes de varamiento de especies marinas en las costas del Ecuador continental. • Conocer las causas del varamiento, para contribuir a la protección, conservación y correcto manejo de las especies. • Apoyar a la Autoridad Ambiental en el desarrollo de informes anuales, el levantamiento de la información, identi cación de las especies, liberación, desarrollo de la necropsia o eutanasia durante el varamiento. • Determinar el destino nal de los especímenes. • Manejar una base de datos sobre los varamientos reportados. • Plani car capacitaciones continuas sobre identi cación de especies, causas de varamientos, metodologías de necropsia, identi cación de patologías, entre otras, según se requiera. • Realizar campañas de difusión de forma preventiva, respecto de la importancia de atención al varamiento, problemática, concientización ambiental, investigación cientí ca relacionada y los procedimientos a seguir en caso de producirse un varamiento. • Desarrollar un programa de formación de voluntarios para la Red. • La Autoridad Ambiental brindará apoyo en la Investigación de la Red, mediante el intercambio de información entre ambas entidades; así como en el monitoreo de las especies liberadas y del estado de las poblaciones. Artículo 4- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la Dirección de Gestión y Coordinación Marina y Costera de la Subsecretaria de Gestión Marina y Costera del Ministerio del Ambiente. Disposición Final. - El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. Dado en la ciudad de Quito, a los 21 de agosto de 2018. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. f.) Lcdo. Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente. No. 092 Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución; Que, el numeral 13 de artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria; Que, el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador determina que se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos; Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas a en la Constitución y la Ley; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani cación, transparencia y evaluación; Que, el Título XXX de la Codi cación del Código Civil, publicada en el suplemento del Registro O cial No. 46 de 24 de junio de 2005, concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, y reconoce la facultad de la autoridad que le otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros; Que, el primer inciso del artículo 577 de la Codi cación del Código Civil, publicada en el suplemento del Registro ie zar cam o de la tica, co elacionada ucirse un varamiento. ograma de for ont e varami cación de pat ra. pañas de difusión importancia de atención al oncientización ambiental da y los procona e un varam rmación de volun n de forma de atención al ncientización ambie nes cont as de ti ca iera mp a importancia de atención al va concientización ambiental, inves nada y los procedimientos a se varamiento entre as d otras, de pú gob ve miento, ió la Que, a R vada el as q o, así e p ó en el c com op n e inc contro ula cidi de la r par ue se socie ució recon d n de en de l acu Mini blecid úblic stros meral a del del servic socia as ent ios p las ial de t da los s en la las ca ón, con oridad Ambien el levantam espe serán las sigu s reportes de varam s costas del Ecuado ausas del varamiento, para nservación y correco mbiental en el desarrollo amient dor contin sas del varamiento, p rvación y e D ues y téc es ser os as causas del varamiento, para con conservación y correcto manejo de esp l Que E ibuir a la de indep aico uado dere en or s ho artícu ñala lo 1 d nsi O DEL anizo T L AM amay B as a tra de anera a volu é e org desce y nte, u aniza ustic nitari el Ecuad a, s onstitu dor e nd ció n Fin vigor a ión en ad de Quito, a los 21 de ago Y PUBLÍQUESE o Tam la D y Costera d ostera del Ministe al. - El presente A partir de su suscr el Registro O de Quito, a los 21 de agosto de 20 ÍQUESE. io Acuerd cripción, sin Registro O cial. ución e a la a y C Cost na a n el Quito, a los 21 de agosto de et Ambie Mini ria de nte y e co los d isteri uicio de l Q par Que con rticip ncen ció cipio raci st n serv de e 7 blece vicio de qu la Cons sean rcerán atrib y ju fun blica 4 de íd Títu da en pl lo XX ni ca desce ación a co , e ci entra a a olectivid enc

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